La valoración aduanera y el seguro global de transporte
Primeramente, debemos conocer ¿qué es el Valor en Aduana? y ¿para qué es utilizado? El Valor en Aduana se relaciona con otros conceptos muy importantes
En los últimos años el glifosato y el maíz transgénico han ocupado la palestra, a partir de lo cual han circulado diversas notas periodísticas y especialistas, mexicanos y norteamericanos, se han pronunciado a raíz de las publicaciones de las iniciativas presidenciales, cuyo objeto es regular las importaciones mexicanas de ambos productos. La idea de este artículo es ventilar algunas de las ideas principales y circundantes sobre el tema, con el propósito de enfatizar en el conflicto comercial que puede derivar e intensificarse con Estados Unidos y otras naciones.
El glifosato es un herbicida empleado para eliminar las malas hierbas, y de conformidad con el Gobierno Federal mexicano, es una sustancia química empleada como ingrediente activo en los agroquímicos. Entonces, dicho producto ha sido empleado en la agricultura mundial de manera indiscriminada, afectando de algún modo los alimentos consumidos por los humanos y por los animales que el hombre consume, así como por aquellos animales no domésticos (incluidos insectos) en contacto con dicha sustancia, los cuales contribuyen al desarrollo del medio ambiente.
Como resultado de diversas investigaciones, al parecer, el glifosato ha sido identificado como un precursor cancerígeno, razón por la cual diversos países han adoptado políticas para revertir su uso en las prácticas agrícolas, así como evitar su eventual consumo por el ser humano. Por ejemplo, Green Peace indica:
El glifosato es un herbicida que ha sido clasificado por la Organización Mundial de la Salud como “probablemente cancerígeno para los seres humanos”. En diciembre de 2022 finaliza la autorización de venta en la UE ¡No podemos permitir que se re-autorice!
La asociación mencionada agrega, dicho producto “… se filtra en el agua y sus residuos permanecen en los cultivos: está en lo que comemos, en el agua que bebemos y en nuestros cuerpos”. Además de que puede afectar a otros seres vivos cruciales para la agricultura, como los polinizadores.
El origen de estas preocupaciones deriva del documento elaborado el 20 de marzo de 2015 por la Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer (AIIC o en inglés IARC), el cual mostró los resultados de las investigaciones realizadas sobre diversos productos para determinar si podían o no contribuir al cáncer en humanos. Entre las sustancias analizadas está el glifosato, el cual, junto con otros productos, fue clasificado con la probabilidad de provocar cáncer:
The herbicide glyphsate and the insecticides malathion and diazinon were classified as probably carcinogenic to human (Group 2A).
…
For the herbicide glyphosate, there was limited evidence of carcinogenicity in human for non-Hodgkin lymphoma.
…
Glyphosate currently has the highest global production volume of all herbicides. The largest use worldwide is in agriculture. …
Group 2A … This category is also used when there is limited evidence of carcinogenicity in human and strong data on how the agent causes cancer.
La AIIC forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su comunicación reconoce la existencia de otros estudios e investigaciones realizados por Estados Unidos, Canadá y Suecia en 2001, cuyos hallazgos parecen advertir la preocupación de que el glifosato podría ser cancerígeno. Lo cierto es que, a partir de marzo de 2015, se encendieron las alertas, por un lado, entre los productores, por ejemplo, Monsanto; y por otro, entre gobiernos y consumidores, así como de asociaciones preocupadas en el desarrollo sostenible del planeta.
Como sucede comúnmente frente al tipo de anuncios referido, generalmente hay al menos dos lecturas, por ejemplo, un portavoz de Monsanto, empresa valorada en 2015 en USD 15 millones de dólares, declaró:
“Estamos estudiando la mejor manera de proceder (ante la publicación de la OMS)”, dijo en su momento la empresa en un comunicado en el que dijo (sic) que el glifosato se había probado como seguro durante décadas y en el que acusó a IARC de basar sus conclusiones en política y no en buena ciencia.
Con esos y otros argumentos se generó una discusión similar en México, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 31 de diciembre de 2020, del Decreto por el cual se impuso sustituir gradualmente la adquisición, importación y uso del glifosato, con la idea de no afectar de golpe la agricultura y en particular la producción de alimentos. Los Considerandos del Decreto no revelan que México haya llevado a cabo estudios e investigaciones para comprobar las presuntas afectaciones en la naturaleza y seres vivos, entre ellos, el humano y el desarrollo del cáncer. Básicamente la decisión del gobierno federal se apoya en las investigaciones de la AIIC y en las políticas seguidas por otros países, sin decir cuáles. Para confirmar lo anterior se transcriben los párrafos siguientes:
Que en los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales, y ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer;
Que diversos países han prohibido el uso de la citada sustancia en agroquímicos y muchos otros se encuentran evaluando la implementación de medidas similares y de otro tipo para proteger a la población;
El mencionado Decreto se orienta en reconocer las facultades de las autoridades del gobierno federal para emitirlo y la importancia de contar con una producción agrícola sostenible, a través de la utilización de insumos seguros para la salud humana, animal y el medio ambiente. Entre otras dependencias se reconoce la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), para efecto de emitir recomendaciones anuales sobre la cantidad de glifosato que se autorizará a los particulares para su importación (Artículo Cuarto del Decreto).
Al respecto, vale comentar, entre los fundamentos legales del Decreto no se incluye el artículo 131 de la Constitución Política Mexicana, en el cual se establecen las facultades del Ejecutivo Federal para tomar acciones en materia de comercio exterior, como una facultad delegada del Congreso de la Unión, relacionada con la acción de limitar las importaciones de glifosato. Para corroborar la omisión se transcribe el Proemio del Decreto, así como los artículos constitucionales pertinentes y aplicables.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, 32 Bis, 34, 35, y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracciones l, ll, III, IV y VIII, 3, fracción XXII, XXIV, XXV y XXVIII, 4, fracciones I y III, 17 bis, 194, fracción III, 198, fracciones ll y III, 204, 278, fracciones l, III y IV, 279, fracciones l, ll y IV, 280, 282, 298, 368, 380, fracción l, 393, 402 y 416 de la Ley General de Salud; 119, 24, 38, 69, 91 al 98, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; así como el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, y …
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior;
2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
…
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
El Artículo Primero del Decreto en comento señaló como período de transición, para la sustitución gradual del glifosato, el 31 de enero de 2024. Entre las acciones para lograr la sustitución se plantean, en el Artículo Tercero, las siguientes:
i) Utilización de agroquímicos de baja toxicidad;
ii) Empleo de productos biológicos u orgánicos;
iii) Realización de prácticas agroecológicos; o bien,
iv) Uso intensivo de mano de obra.
Todas o cualquiera de ellas, siempre que resulten seguras para la salud humana y la diversidad biocultural del país y el ambiente.
En cuanto a la limitación de las importaciones de glifosato, el Conacyt estableció los límites siguientes: para 2021, 15,526.18 toneladas de glifosato formulado y 1,257.23 de glifosato técnico. Con respecto a dichos montos se recibieron 33 solicitudes, las cuales fueron autorizadas por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) por 7,497.99 toneladas de glifosato formulado y 500.56 de técnico. Con lo cual, al parecer, se evidencia el éxito de la reducción de importaciones, así como de su utilización en el campo y actividades agrícolas.
Con base en lo anterior, para 2022 el Conacyt emitió como recomendación anual: 8,263.09 toneladas de glifosato formulado y 6812.62 toneladas de glifosato técnico. A partir de dichos montos, se recibieron 18 solicitudes por 3,953.78 toneladas de formulado y 222.36 toneladas de técnico, las cuales fueron autorizadas por Semarnat y Cofepris, cumpliendo por segundo año consecutivo con los límites establecidos. Con lo cual, parece que los importadores, comercializadores y usuarios del glifosato fácilmente se sujetaron a los límites establecidos.
Por otra parte, a pesar de que el encabezado del Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020 se refiere en particular al glifosato y no al maíz, de manera sorprendente el Artículo Sexto del ordenamiento referido, dispone la protección al maíz nativo, la milpa, la riqueza biocultural, el patrimonio gastronómico y la salud de los mexicanos, e instruye bajo tal señalamiento, la revocación y abstención de otorgamiento de permisos para liberar al ambiente semillas de maíz genéticamente modificado. En el entendido también de que se revocarán y se abstendrán de otorgar autorizaciones para el uso de grano de maíz genéticamente modificado para la alimentación de los mexicanos. Insistiendo el Decreto, deberá sustituirse gradual y totalmente su utilización al finalizar el período de transición, es decir, no más allá del 31 de enero de 2024.
Sobre los dos temas invocados y con la misma lógica, el 13 de febrero del presente año se publicó un nuevo Decreto, el cual, entre otras líneas, señala en sus Considerandos: la identificación por parte de Conacyt de alternativas para la sustitución del glifosato, entre ellas, la utilización de insumos identificados como bioherbicidas, así como la adopción de otro tipo de prácticas agroecológicas, aplicables a cualquier escala de producción y para diversos cultivos o productos agrícolas. Al respecto, el mencionado Decreto señala lo siguiente:
En particular, con tecnologías novedosas y de manufactura mexicana, están en desarrollo, a cargo de universidades públicas y empresas, cinco nuevos herbicidas agroecológicos. Además de que, a través de un proceso de vigilancia tecnológica, se han identificado siete bioherbicidas disponibles a nivel mundial, que suman en total 12 alternativas, cinco que serán desarrollos de manufactura mexicana y siete ya en el mercado;
Con lo cual, en la visión del gobierno federal, el problema del glifosato es un tema resuelto en beneficio de la población mexicana, en razón a que estará libre de sustancias tóxicas, las cuales representan peligros agudos, crónicos o subcrónicos (Artículo Quinto del Decreto). Sin embargo, el Decreto en mención es omiso en señalar cuál o cuáles son los análisis de prevención de riesgos realizados por autoridades competentes, instituciones reconocidas o universidades de prestigio, los cuales estén apoyados en estudios científicos elaborados por investigadores mexicanos o extranjeros, quienes especializados en los temas, siguieron los protocolos de investigación requeridos y analizaron si el glifosato o el maíz genéticamente modificado causan esos peligros crónicos o subcrónicos en los humanos.
Simplemente los resultados de los estudios e investigaciones que en su caso se hubieren realizado, no son, ni fueron, proporcionados por las autoridades denominadas competentes en materia de bioseguridad (Artículo Segundo del Decreto). Huelga decir, Semarnat, Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), de Salud (SSA) y de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Tampoco el Decreto contiene referencia alguna a, una o varias, investigaciones, estudios o análisis realizados al respecto. Es decir, la base es nula o inexistente.
El conflicto entre México y Estados Unidos puede surgir básicamente por el volumen de importaciones de maíz genéticamente modificado, es decir, nuestro país es el principal importador de maíz proveniente de dicho país. Entonces definitivamente no se trata de un tema político o de principios, es un tema de intereses netamente económicos. Para confirmar lo anterior, se transcribe lo siguiente:
Over the paste marketing year, Mexico bought 16.8 million metric tons (mmt) of corn, keeping it as the top export market from with sales valued at just over $5 billion, according to the U.S. Grains Council.
En adición a lo anterior, de que se trata de un tema netamente económico y sobre el cumplimiento de la ley (acuerdos y tratados comerciales) un boletín circulado por United States Trade Representative (USTR) indica:
… these changes are not sufficient and Mexico’s proposed approach, which is not grounded in science, still threatens to disrupt billions of dollars in bilateral agricultural trade, cause serious economic harm to U.S. farmers and Mexican livestock producers, and stifle important innovations needed to help producers respond to pressing climate and food security challenges.
La omisión a referencias de estudios o análisis técnicos y científicos que soporten las determinaciones expuestas en ambos Decretos, deriva en una violación de facto a los compromisos internacionales, en particular, al artículo 2 del Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), el cual impone a cualquier país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) la obligación de contar con una base científica sólida, a través de la cual se justifique la adopción de políticas, estrategias y acciones, las cuales tengan por objeto proteger la salud y la vida de las personas, animales o vegetales. Recordemos, México ingresó al GATT en 1986 y es miembro de la OMC desde que esta organización entró en operación el 1 de enero de 1995. Al respecto, se transcribe la parte conducente del artículo referido.
Artículo 2 Derechos y obligaciones básicos
1. Los Miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, siempre que tales medidas no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Los Miembros se asegurarán de que cualquier medida sanitaria o fitosanitaria sólo se aplique en cuanto sea necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, de que esté basada en principios científicos y de que no se mantenga sin testimonios científicos suficientes, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo 5.
7. Cuando los testimonios científicos pertinentes sean insuficientes, un Miembro podrá adoptar provisionalmente medidas sanitarias o fitosanitarias sobre la base de la información pertinente de que disponga, con inclusión de la procedente de las organizaciones internacionales competentes y de las medidas sanitarias o fitosanitarias que apliquen otras partes contratantes. En tales circunstancias, los Miembros tratarán de obtener la información adicional necesaria para una evaluación más objetiva del riesgo y revisarán en consecuencia la medida sanitaria o fitosanitaria en un plazo razonable.
Obsérvese que ninguno de los dos Decretos mencionados en este artículo se adoptan medidas en calidad de provisionales y, el establecer un período de transición y la sustitución gradual del glifosato, no opera o aplica como una medida provisional. Tampoco con respecto a la decisión tomada en relación con el maíz genéticamente modificado; es decir, ninguna de ellas puede ser considerada como medida provisional.
La referida obligación internacional también se expresa en la Ley de Sanidad Vegetal, por lo cual, la omisión o carencia de una base científica para la adopción de las decisiones en relación con el glifosato y el maíz genéticamente modificado, al no contar con dicha base, también derivan en una violación a la referida ley. Para corroborar lo anterior se transcribe el artículo correspondiente:
Artículo 3o. Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.
La Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.
A pesar de esa importante omisión y de las ilegalidades en las cuales se incurre, se faculta a las mencionadas autoridades competentes a establecer las medidas de seguridad pertinentes e imponer las sanciones correspondientes a las personas que adquieran, utilicen, distribuyan, promuevan e importen maíz genéticamente modificado, así como glifosato o cualquier agroquímico que lo contenga como ingrediente activo (Artículo Tercero del Decreto).
Lo anterior, con la idea de que las acciones de los agricultores generen, establezcan y difundan alternativas y prácticas agrícolas sostenibles, y culturalmente adecuadas, conforme a las cuales se mantenga la producción agrícola y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el medio ambiente (Artículo Cuarto del Decreto).
El segundo Decreto, publicado en febrero de 2023, confirma la conclusión del período de transición para el 31 de marzo de 2024; pero establece nuevos lineamientos en relación con el maíz genéticamente modificado, en el sentido de que el mismo podrá ser utilizado para alimentación animal y para uso industrial para alimentación humana, siempre y cuando dicho maíz no se destine a la nixtamalización o elaboración, es decir, no sea empleado en el sector de la masa y la tortilla (Artículos Séptimo y Segundo fracción III).
En relación con dicha determinación, parece que en estos años ha habido un efecto económico adverso, al menos en el tema maíz – tortilla, la limitación en las importaciones de maíz transgénico en combinación con otros factores económicos, como el covid, ha derivado en un incremento en el precio de las tortillas. Así lo confirma la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) la cual señala:
… Guerrero (30 pesos), Tamaulipas (27 pesos), Veracruz, Nayarit, Morelos, Jalisco (26 pesos) y Nuevo León (25 pesos) … antes de la pandemia el kilo de tortilla se vendía entre 10.30 y 10.70 pesos; pero, en la actualidad, triplica, situación que afecta el bolsillo de las familias mexicanas …
Una vez más, el Decreto es omiso en referirse a algún estudio, investigación o análisis de prevención de riesgos, conforme al cual las eventuales afectaciones del consumo de maíz transgénico no se transmita al ser humano, a través del consumo de animales, cuya alimentación, o al menos parte de su dieta, haya comprendido dicho maíz; o bien, cuáles son las diferencias de afectación si se consume una lata de maíz (granos de elote) genéticamente modificado, con respecto a aquél maíz procesado para la elaboración de harina o para tortillas. Reiteramos el Decreto es omiso al respecto.
Con lo anterior, observamos que el Decreto en comento es omiso en expresar los razonamientos suficientes, así como las evidencias necesarias, a partir de las investigaciones, estudios y análisis de prevención de riesgos, a través de los cuales se orienten las decisiones de gobierno. Sobre todo, en el caso del maíz genéticamente modificado, porque en el glifosato se apoya en una comunicación del AIIC o IARC; pero en el caso de maíz, ni eso, simplemente no se proporciona información en los Decretos de una base técnica de la decisión, por tal motivo se señala, probablemente el gobierno mexicano carece de la misma.
Lo anterior, de ningún modo satisface a los principales productores de maíz en el mundo, localizados en Estados Unidos y, por tanto, desde el TLCAN y ahora con el T-MEC, son importantes exportadores, donde uno de los destinos principales es el mercado mexicano. Con lo expuesto, está claro que es y sigue siendo uno de los principales irritantes comerciales entre los dos países.
Las preocupaciones de productores y exportadores estadounidenses han convencido a los funcionarios estadounidenses (titulares de los departamentos de agricultura y comercio ꟷUSDA y USTRꟷ) para reunirse al más alto nivel con funcionarios mexicanos, por ejemplo, con la titular de la Secretaría de Economía, Raquel Buenrostro. Sin embargo, la(s) reunión(es) entre los funcionarios celebrada(s) en la segunda quincena de febrero no permitieron a ambas partes llegar a un acuerdo. Razón por la cual, el boletín 12 de la mencionada secretaría, alerta, en otros puntos, a los siguientes: i) el diferendo atiende a diferencias de principios entre ambas naciones; ii) la motivación del reclamo de Estados Unidos es política; y iii) dicho país no ha demostrado cuantitativamente la afectación comercial a sus importaciones. Para demostrar lo anterior, transcribimos parte del boletín.
Desde hace varios años, a nivel mundial se libra un debate sobre la inocuidad y seguridad de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM). La ciencia, los litigios judiciales, la opinión pública y la política han sido los campos en los que han confluido las diversas posiciones sobre el tema.
El diferendo de Estados Unidos sobre el decreto que regula el maíz transgénico carece de fundamentos comerciales. Su motivación, en realidad, es política. Como lo reconociera públicamente el propio secretario de Agricultura estadounidense, Tom Vilsack, se trata de una cuestión de principios.
En este contexto, si Estados Unidos quisiera llevar el diferendo a un panel en el marco del T-MEC, tendría que demostrar cuantitativamente, es decir, poner en cifras, algo que no ha ocurrido: que el decreto del maíz afecta comercialmente a sus importaciones.
Con lo anterior, está claro, el diferendo no está resuelto y probablemente las consultas entre funcionarios de ambos países continuarán y la limitación comercial en relación con el maíz genéticamente modificado puede, en el transcurrir de los meses, convertirse en un asunto por ventilar ante un panel binacional establecido de conformidad con el capítulo 31 del T-MEC, o eventualmente, ser un reclamo ante el mecanismo de solución de diferencias de la OMC.
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