De acuerdo con Laura Velarde y Rafael Burgos, el Secretario de Economía, Marcelo Ebrard Casaubon, informó recientemente que el Gobierno de los Estados Unidos no se encuentra, por ahora, en posición de extender la vigencia del T-MEC por otros 16 años, por lo que el acuerdo comercial seguirá su curso actual hasta 2036 bajo un esquema de revisiones anuales. Lo anterior aconteció tras la conversación sostenida con el representante comercial de los Estados Unidos, Jamieson Greer, y el ministro canadiense Dominic LeBlanc. En ese contexto, Ebrard aclaró que no existe intención alguna de abandonar el Tratado. El anuncio nos parece una declaración que, desde luego, tendrá repercusiones en distintos ámbitos de la economía nacional, habida cuenta de la importancia que dicho instrumento comercial tiene para el Estado mexicano.
A continuación, se hacen valer diversas consideraciones en relación con el T-MEC que resultan importantes para ser tomadas en cuenta:
a) Fundamentos jurídicos de la resolución emitida por el Gobierno de los Estados Unidos.
Entre los sustentos legales en que se apoyó el Gobierno de los Estados Unidos en el presente caso para formular su declaración, puede citarse, el contenido del T-MEC que en el Capítulo 34, relativo a “Disposiciones Finales”, y particularmente en el artículo 34.7 refiere lo siguiente:
“Artículo 34.7: Revisión y Extensión de la Vigencia
1. Este Tratado terminará 16 años después de la fecha de su entrada en vigor, a menos que cada Parte confirme que desea continuar con este Tratado por un nuevo periodo de 16 años, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 a 6.
2. En el sexto aniversario de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión se reunirá para realizar una “revisión conjunta” del funcionamiento de este Tratado, revisar cualquier recomendación de tomar medidas presentadas por una Parte y decidir sobre cualquier medida apropiada. Cada Parte puede proporcionar recomendaciones para que la Comisión tome medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión.
…
4. Si, como parte de una revisión de seis años, una Parte no confirma su deseo de prorrogar la vigencia de este Tratado por otro plazo de 16 años, la Comisión se reunirá para realizar una revisión conjunta todos los años por el resto del plazo de vigencia de este Tratado. Si una o más Partes no confirmaran su deseo de prorrogar este Tratado por otro término de 16 años al finalizar una revisión conjunta, en cualquier momento entre la conclusión de esa revisión y la expiración de este Tratado, las Partes podrán prorrogar automáticamente la vigencia de este Tratado por otros 16 años al confirmar por escrito, a través de sus respectivos jefes de gobierno, su deseo de prorrogar este Tratado por otro plazo de 16 años.
Atendiendo a lo dispuesto en el precepto legal de referencia, se desprende lo siguiente:
✔ Se advierte que el T-MEC concluirá su vigencia 16 años después de su entrada en vigor, la cual tuvo lugar en 2020; en consecuencia, la vigencia del Tratado actual finalizará en el año 2036.
✔ En el sexto aniversario de la entrada en vigor del T-MEC, se previó que la Comisión del propio Tratado se reuniría con el fin de realizar una “revisión conjunta” sobre el funcionamiento de dicho instrumento comercial, lo cual aconteció recientemente, durante los meses de mayo y junio de 2026, entre los gobiernos de Estados Unidos y México.
✔ Si, como parte de la revisión realizada a los seis años de su entrada en vigor —lo cual ocurrió precisamente en 2026—, una Parte no confirma su deseo de prorrogar la vigencia del T-MEC por otro plazo de 16 años, como sucedió con el anuncio del Gobierno de Estados Unidos, entonces la Comisión del T-MEC deberá reunirse anualmente para llevar a cabo una revisión conjunta durante el resto del plazo de vigencia del Tratado.
✔ Lo anterior significa que, durante el periodo restante de vigencia del T-MEC, que se extenderá hasta el año 2036, las Partes, es decir, los países que forman parte del Tratado, deberán reunirse cada año para realizar una revisión conjunta del instrumento comercial en estudio.
✔ En atención a lo señalado en el punto anterior, se justifica la revisión anual que deberá realizarse respecto del Tratado en cada uno de los años que restan de su vigencia.
✔ Es importante tener en cuenta que existe la posibilidad de que, durante el tiempo restante de vigencia del Tratado, los países puedan llegar a un acuerdo y decidan, en su oportunidad, prorrogar la vigencia del T-MEC, siempre que logren resolver las diferencias existentes.
✔ En caso de que las Partes no alcancen un acuerdo antes del año 2036, podría actualizarse el supuesto de terminación definitiva del T-MEC.No obstante, lo antes señalado, cabe hacer notar que al menos a la presente fecha, no existe seguridad de que el TMEC vaya a prorrogarse por otros 16 años más, atendiendo a la declaración que se sirvió formular el Gobierno Estadounidense. Lo cual, nos parece podría generar diversas consecuencias, desde el punto de vista económico y comercial.
b) Importancia del Tratado.
En el caso, resulta necesario tener en cuenta que el T-MEC constituye para nuestro país el instrumento comercial más importante dentro de las relaciones económicas y comerciales de México en el contexto internacional. Su relevancia se manifiesta en diversos ámbitos, entre ellos el económico, comercial, social e industrial.
Sobre el particular, debe señalarse que el T-MEC resulta fundamental para México, toda vez que garantiza el acceso preferencial y libre de aranceles de los productos originarios mexicanos al mercado norteamericano, el cual concentra casi un tercio del PIB mundial. Asimismo, debe destacarse que dicho Tratado ha impulsado, desde hace varios años, la inversión extranjera mediante el fortalecimiento de las cadenas de suministro industriales, comerciales y de servicios en el contexto regional, generando con ello millones de empleos directos e indirectos en distintos procesos de manufactura y exportación.
De acuerdo con la CONCANACO SERVYTUR México, la importancia del T-MEC se observa en los siguientes aspectos:
Impacto económico del T-MEC tras 5 años:
En 2025 México exportó hacia Estados Unidos bienes por 534.874 millones de dólares (récord histórico), un aumento de 5.8% respecto a 2024.
Las importaciones de EE.UU. hacia México también alcanzaron máximos, con 337.960 millones de dólares, resultando en un superávit bilateral de casi 197.000 millones.
El comercio total entre México y Estados Unidos sumó 872.834 millones de dólares, consolidando al país como principal socio comercial de EE.UU., superando a China y Canadá.
Al cumplirse 5 años de vigencia del T-MEC, en julio de 2025, el comercio total entre los tres países había crecido cerca de 48%, alcanzando alrededor de 1.1 billones de dólares, casi la mitad del comercio del bloque regional.
Estas cifras refuerzan el papel del T-MEC como motor del intercambio comercial y su importancia para las cadenas productivas y de suministro, tanto de grandes empresas como de proveedores nacionales y Mipymes.
Es la fecha oficial programada para la primera revisión formal del tratado después de 6 años de vigencia, de acuerdo con el Artículo 34.7 del propio T-MEC. En esta reunión, los gobiernos de México, Estados Unidos y Canadá deberán evaluar el funcionamiento del acuerdo y hacer recomendaciones a la Comisión de Libre Comercio sobre tomar medidas. Si se logra un acuerdo en las medidas a tomar por la revisión, el T-MEC extiende su vigencia por 16 años adicionales (hasta 2042).
Cada Parte puede proporcionar recomendaciones para que la Comisión tome medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión.
Si no se logra un acuerdo, las Partes pueden seguir discutiendo año con año, hasta el año 16, para tratar de alcanzar un acuerdo y extender el T-MEC por 16 años más. Si en el 2036 no se hubiera alcanzado un acuerdo en la revisión, el T-MEC dejaría de existir.
De acuerdo con la Secretaría de Economía, entre las estadísticas y consideraciones que pueden desprenderse del T-MEC se advierte lo siguiente:
Los sectores productivos y las entidades federativas coincidieron en que el T-MEC constituye un instrumento esencial para brindar certidumbre jurídica, fortalecer la integración productiva y atraer inversión extranjera. En cuanto a la percepción sobre su impacto, existe un amplio consenso en que la revisión del Tratado debe enfocarse en mejorar su instrumentación, sin modificar de manera sustantiva los capítulos vigentes, garantizando el funcionamiento efectivo de los mecanismos de solución de controversias, preservando el libre acceso al mercado regional y fortaleciendo la competitividad trilateral frente a terceros países.
Entre las principales preocupaciones sectoriales se identifican la persistencia de medidas unilaterales impuestas por Estados Unidos al amparo de la Sección 232 del Trade Expansion Act de 1962, la cual permite aplicar aranceles por motivos de “seguridad nacional”; la competencia desleal derivada de la triangulación comercial; la falta de homologación normativa en temas técnicos, sanitarios y ambientales; así como la dependencia de insumos críticos no producidos en América del Norte.
Asimismo, los sectores subrayan la importancia de avanzar en materia de infraestructura energética y logística, así como de impulsar la transición hacia una matriz energética limpia, estable y competitiva.
A continuación, se presentan algunas gráficas que muestran la importancia del T-MEC en la economía de México:
c) Consideraciones en relación con el T-MEC
Atendiendo a los puntos que han sido referidos en el presente trabajo, al respecto, se estima que resulta posible formular las siguientes consideraciones:
El T-MEC es un Tratado esencial para la economía de nuestro país, buscar alternativas para tratar de prorrogar su vigencia resulta ser un aspecto toral para el comercio exterior e interno de México, incluyendo a los diversos sectores industriales, de servicios y de orden económico nacional.
✔ Se considera que entablar negociaciones con los gobiernos de Estados Unidos y Canadá de manera constante podría constituir una alternativa viable para atender las diferencias existentes o, en su caso, sentar las bases para su resolución gradual.
✔ Probablemente, México deberá revisar y ajustar diversas cuestiones relacionadas con reformas legales adoptadas en el ámbito interno, a fin de adecuarlas y, en su caso, alcanzar consensos primero a nivel nacional y posteriormente con los socios comerciales de Norteamérica.
✔ Se estima que México debe revisar, en consenso con los gobiernos de Estados Unidos y Canadá, las modificaciones legales y administrativas necesarias, así como realizar los ajustes internos y regionales que permitan avanzar en la resolución de las diferencias actualmente existentes.
✔ Resulta importante destacar que un mercado regional de Norteamérica fortalecido tendrá mayores oportunidades para enfrentar los desafíos económicos y comerciales derivados de la competencia internacional, particularmente aquella proveniente de los mercados asiáticos.
✔ El anuncio realizado por el Gobierno de Estados Unidos podría generar incertidumbre para las inversiones potenciales en nuestro país. Si bien el T-MEC continúa vigente y aún restan varios años para su posible conclusión, las circunstancias actuales podrían llevar a los inversionistas a considerar otras alternativas.
✔ Otra consideración relevante consiste en generar certeza para las empresas establecidas en México, con el propósito de evitar salidas intempestivas o fugas de capital ante la incertidumbre que pudiera presentarse.
✔ Asimismo, resulta necesario evitar que las empresas radicadas en México opten por modificar o trasladar sus sistemas de producción industrial y comercial fuera del país, procurando mantener, en la medida de lo posible, las cadenas de producción existentes.
✔ Posiblemente sea momento de analizar reformas legales, fiscales y administrativas que incentiven y faciliten la producción, la comercialización y la inversión extranjera en México.
✔ Las empresas establecidas en México podrían comenzar a incentivar y explorar nuevas alternativas de mercado para colocar productos originarios mexicanos de manera paulatina.
✔ También resulta conveniente hacer uso de los diversos tratados comerciales que México ha suscrito, ponderando alternativas y soluciones para el futuro.
✔ No obstante lo anterior, debe enfatizarse que existe la posibilidad —y debe trabajarse en ella— de que México, Estados Unidos y Canadá, durante el tiempo restante de vigencia del Tratado, logren alcanzar acuerdos que permitan resolver las diferencias existentes y, en su oportunidad, prorrogar la vigencia del T-MEC.