Análisis del Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar 2026-2030

En fecha 3 de febrero de 2026, el Gobierno de México anunció la emisión del llamado Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar, en el cual se plantea que entre los años de 2026 al 2030 se realizará una inversión histórica para el país de carácter pública y mixta, la cual, constará de 5.6 billones de pesos, mismos que serán invertidos en ocho sectores estratégicos: 


  • Energía
  • Trenes
  • Carreteras
  • Puertos 
  • Salud
  • Agua
  • Educación
  • Aeropuertos

Esta inversión busca impulsar el desarrollo de infraestructura pública en el país durante el periodo 2026-2030. El plan forma parte de una iniciativa del Gobierno Federal orientada a fortalecer proyectos estratégicos de obra pública, considerados fundamentales para el crecimiento económico y el bienestar social. Asimismo, el programa destaca la relevancia de la participación de la inversión privada y de otros actores sociales para la ejecución y consolidación de estas obras en los próximos años.


De acuerdo con el Plan en estudio, se prevé que los esquemas de inversión funcionarían de la siguiente manera:

  • El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), presentó el Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar 2026-2030 destacándose que tan sólo en este año de 2026 se dice que se destinarán 722 mil millones de pesos adicionales a lo ya presupuestado para energía, trenes, carreteras, puertos, salud, agua, educación y aeropuertos. Estos 722 mil mdp, se indica que representan el 2% del Producto Interno Bruto (PIB) y a lo largo del sexenio se aplicará un total de 5.6 billones de pesos adicionales para los sectores estratégicos, contemplados en el plan de referencia.

A mayor abundamiento, resulta necesario tener en cuenta que la Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, explicó que el Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo con Bienestar tiene como objetivo fortalecer el Plan México y, en su caso, generar un mayor crecimiento económico con bienestar. Esencialmente, se trata de alcanzar mayor infraestructura haciendo uso de la inversión mixta, que es aquella que pretende realizarse, por parte del gobierno ya sea con un inversionista privado, o bien, a través de una inversión pública del gobierno con un sector social ya sea un ejido o una comunidad.


De acuerdo con Arturo Páramo, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, los sectores en donde se invertirán los recursos del plan de infraestructura: 54% irán al sector de Energía; a la construcción de trenes de pasajeros, el 15.5% del total; a la construcción de carreteras el 13.9; a la ampliación y modernización de puertos, el 6.4; a la construcción y equipamiento del sector salud, 6.2; y a la infraestructura para el abasto de agua a zonas urbanas y agrícolas, el 2.8.


Como podrá observarse, el plan de referencia implica una estrategia del Gobierno Federal para poder generar inversión en temas de infraestructura, es decir, se trata de otorgar recursos económicos para: equipos, estructuras, rubros e instalaciones que son creados a partir de obras de ingeniería, los cuales, requieren del uso de mano de obra intensiva, y que serán implementadas a largo plazo, de ahí que se traten de obras que son establecidas mediante recursos públicos, y de ello podemos desprender tres aspectos sobre las mismas:


  • Se tratan de bienes de capital, debido a que las obras de infraestructura requieren de inversión, de larga duración, técnicamente indivisible y con un alto cociente de capital e ingreso, a fin de poder llevar a cabo las obras requeridas.
  • Al tratarse de instalaciones gubernamentales, se está en presencia de bienes de carácter público, que a final de cuentas serán empleados por las propias personas y destinados al bien público.
  • Debe tenerse en cuenta que se está en presencia de inversión de carácter mixto, en donde el gobierno de México aceptará asociarse con el sector privado y con entes sociales a fin de estar en aptitud de poder realizar las obras de referencia.

Resulta importante tener en cuenta que las colaboraciones entre los sectores público y privado normalmente se han desarrollado a lo largo del tiempo en proyectos de infraestructura, así como en la prestación de servicios públicos. Por medio de la inversión privada, un Estado puede aprovechar la capacidad técnica, operativa y financiera del propio sector privado con el objetivo de mejorar la eficiencia en la ejecución de obras y en la gestión de servicios, sin que ello implique necesariamente una privatización, puesto que se trata de una colaboración, en este caso, para el desarrollo de infraestructuras gubernamentales.


En cualquier caso, debe considerarse que las asociaciones entre los sectores público y privado, incluso a nivel internacional se han consolidado en obras de gran envergadura tales como presas, puertos y carreteras, etc., y a través de dichas asociaciones se distribuyen riesgos, se optimizan recursos y se fomenta la inversión a largo plazo en proyectos de diversa índole.


En la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas se indica que se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos:


  • El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación en la distribución arquitectónica de espacios; en las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas o de cualquier especialidad, así como en la estructura del propio inmueble.
  • Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta la terminación total de su construcción, incluyéndose, cuando se requiera, investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo; ejecución de la obra civil, considerando la producción, fabricación, traslado e instalación de elementos necesarios para la obra; equipamiento; bienes muebles; capacitación; pruebas e inicio de operación de la obra construida y la transferencia de tecnología. Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarán contratos mixtos.
  • Cabe destacar que los contratos mixtos aludidos en el Plan de inversión en infraestructura se tratan de esquemas en dónde se prevé que el gobierno federal licitará los proyectos para que los ejecute la iniciativa privada, manteniendo el derecho de uso de la infraestructura.
  • Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares, que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo.
  • La Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales.
  • Los trabajos de infraestructura agropecuaria.
  • La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y el precio del bien o bienes sea menor al importe total de los trabajos que se contraten.
  • Todos aquellos de naturaleza análoga.
  • Se tratan de servicios relacionados con las obras públicas, aquellos trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que se regulan en la Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones.

La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se prevé que se sujetará a las disposiciones específicas contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en las demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.


Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, siempre y cuando cuenten previamente con la suficiencia presupuestaria en la partida o partidas específicas y se sujeten al calendario de gasto correspondiente. En casos excepcionales, la Secretaría de Hacienda, en términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades que convoquen o inicien los procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, sin contar con la suficiencia presupuestaria. En caso de que otorgue dicha autorización, la dependencia o entidad de que se trate deberá tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.


En la Ley se indica que en casos excepcionales y previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría de Hacienda su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Dichos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.


En la legislación se indica que cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en la Ley de Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas se considerará nulo. Para iniciar los procedimientos de contratación de obras públicas se requerirá contar, entre otros, con la ingeniería básica, los estudios, proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad y obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido.


Respecto del Plan de Inversión en Infraestructura para el Desarrollo del Bienestar, la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha detallado que el plan de referencia tiene como eje rector a la inversión pública por su capacidad para detonar el crecimiento, se contempló un análisis financiero y técnico se comenta de más de mil 500 proyectos. Asimismo, se explica que esta estrategia contempla cuatro pilares para su ejecución:


  • La instauración de un Consejo de Planeación Estratégica de la Inversión, el cual, estará coordinado por la Presidenta del país, y a través del mismo, se realizará la priorización de proyectos, así como su seguimiento y atención oportuna de los mismos.


  • Nuevos vehículos de inversión, lo cual, implica implementar esquemas especializados en infraestructura para sumar a la transparencia y eficiencia en costos.


  • La actualización de la normatividad en dónde se armoniza el marco legal y se incorpora el modelo de contratos mixtos.


  • La implementación de la Base de Datos Nacional a fin de contar con elementos que permitan la planeación de nuevos proyectos y brindar información para inversionistas como métricas e indicadores.


  • Las inversiones mixtas que se pretenden realizar a través de este plan representan un modelo que garantiza la propiedad y rectoría del Estado en los proyectos estratégicos y el capital privado, y con ello se aceleran los proyectos; por lo tanto, el Estado define, a través de dichas inversiones, las reglas de operación y los objetivos sociales que se buscarán con los mismos.


Se indica que entre los beneficios que esperan obtenerse con el plan de referencia, se tienen, a saber:


  • Establecer una ruta hacia el crecimiento económico, asegurando un desarrollo incluyente, sostenible y con justicia social.


  • Garantizar finanzas públicas sanas mediante una planeación y análisis de largo plazo de las necesidades de infraestructura y de los recursos.


  • Promover el desarrollo regional a través de mayor conectividad e infraestructura básica, considerando inversión directa o indirecta para estados y municipios.


  • Acelerar las inversiones del Plan México y,


  • Garantizar la transparencia y certidumbre, a través, de la actualización de la normatividad, recursos de información, análisis técnico y estadístico para el seguimiento puntual de los proyectos.


Se estima que el Plan de Inversión en Infraestructura que ha sido preparado por el Gobierno Federal podría llegar a ser un instrumento importante para impulsar el desarrollo de obras públicas en rubros como: energía, trenes, carreteras, puertos, salud, agua, educación y aeropuertos, ello, siempre y cuando se generen las condiciones necesarias de carácter legal, fiscal, administrativo y técnico que permitan la adecuada inversión privada en los sectores de referencia.

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