Aspectos esenciales de la autonomía del derecho aduanero

En el presente se realiza un estudio jurídico sobre el concepto de Derecho Aduanero y los fundamentos que determinan su autonomía en comparación con otras ramas del Derecho. Adicionalmente, abordaremos las posturas determinantes acerca de la autonomía de esta materia y de aquellos razonamientos opuestos que han expuesto diversos especialistas aduaneros y de otras disciplinas con reconocimiento internacional.


I. Concepto de Derecho Aduanero

En relación con el concepto de “Derecho Aduanero”, el Dr. Ricardo Xavier Basaldúa refiere que “la esencia del Derecho Aduanero radica en la fundamentación de control que ha de ejercerse sobre todas las mercancías que se introducen o extraen a través de las fronteras aduaneras, límites que conforman en su interior los denominados territorios aduaneros”.


Por su parte, el Dr. Andrés Rohde Ponce define al Derecho Aduanero señalando que “es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas jurídicas que regulan la actividad aduanera del Estado, las relaciones entre el Estado y los particulares, que intervienen en dicha actividad, las infracciones a esas normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los particulares frente a las autoridades aduaneras del Estado, con el objeto de establecer, operar y garantizar el control aduanero sobre su territorio”.


De manera particular, el control aduanero es aplicado tanto para las mercancías y los medios de transporte o conducción que se utilizan para mover o trasladarlas para su ingreso o salida del territorio aduanero. Al respecto, el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, conocido como Convenio de Kioto Revisado, establece que “Todas las mercancías, e incluso los medios de transporte que entren o salgan del territorio aduanero, se encuentren o no sujetos a derechos e impuestos, serán sometidos al control aduanero”.


En nuestro país, la Ley Aduanera y demás disposiciones legales relacionadas, regulan el ingreso o salida de mercancías del territorio, incluyendo los medios de transporte, con independencia de que se encuentren sujetas o no al pago de las contribuciones al comercio exterior o del cumplimiento de medidas no arancelarias, las cuales deben someterse al control aduanero de las autoridades aduaneras, ya sea en forma anticipada, durante o posterior al despacho aduanero.


La autoridad aduanera tiene la potestad de establecer las formalidades y procedimientos que deben cumplir las personas que pretendan introducir o extraer las mercancías bajo los regímenes aduaneros mediante una declaración o franquicia aduanera, así como de quienes actúen en representación o participen en el despacho aduanero. Además, cuenta con facultades para establecer las aduanas, realizar la revisión de las mercancías y medios de transporte, verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, imponer las infracciones y sanciones por incumplimiento de la normatividad, así como otorgar registros a los importadores, exportadores u operadores confiables y emplear las medidas de facilitación necesarias.


II. Autonomía del Derecho Aduanero

Partiendo del entendimiento que el estudio del “Derecho” versa sobre un todo único e indivisible en su esencia y en su unidad superior, los campos o ramas de estudio que surgen en el transcurso del tiempo se encuentran relacionadas entre sí bajo un tronco común perteneciendo a un orden jurídico único (uno universo iure), tal como lo señala el Dr. Ricardo Xavier Basaldúa.


Diversos autores coinciden en que las modalidades que abordan el estudio de la autonomía del Derecho son la científica, didáctica, jurídica, jurisdicción y legislativa. En este sentido, el Dr. Ricardo Xavier Basaldúa expone que la autonomía del Derecho Aduanero se manifiesta de cinco formas:


Científica o dogmática, considera una regulación con objeto propio, en donde contempla un léxico, conceptos, instituciones y principios específicos que constituyen un ámbito normativo que justifique su estudio independiente.


Didáctica o docente, refiere a la existencia de una enseñanza propia en los programas de estudio.


Jurídica, es el conjunto de normas que atiende a un objeto y principios propios.


Jurisdicción, contempla tribunales especializados que resuelven controversias que surgen de la aplicación de un conjunto de normas.


Legislativa, es la respuesta del legislador al crear leyes que forman parte de un conjunto de normas que forman parte de ese sistema.


Haciendo una analogía de la autonomía del Derecho Aduanero en nuestro país, el Dr. Máximo Carvajal Contreras expone respecto de la autonomía científica que los principios e instituciones distintos de otras ramas del derecho son las facultades extraordinarias del ejecutivo, el sistema de valoración aduanera, la institución de la aduana, el impuesto aduanero con un fin económico, el reconocimiento aduanero, la clasificación arancelaria, el agente o agencia aduanal, por mencionar algunos.


Con respecto a la autonomía didáctica, el Dr. Andrés Rohde Ponce menciona que la materia de Derecho Aduanero se imparte en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y en otras universidades o institutos en el país. Cabe agregar que algunas instituciones académicas ofrecen los programas de estudio de las licenciaturas en comercio exterior y aduanas o aduanas y logística, así como diversos grados académicos; por ejemplo, la maestría o el doctorado en derecho aduanero y de comercio exterior.


En la actualidad, la autonomía legislativa se integra principalmente por la Ley Aduanera, y, la autonomía jurídica se integra por el cuerpo normativo que tiene relación con la materia aduanera, como son la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, la Ley de Comercio Exterior, su reglamento y las disposiciones complementarias de comercio exterior, tanto del SAT como de la Secretaría de Economía, los acuerdos que establecen regulaciones y restricciones no arancelarias, los tratados internacionales en materia comercial, entre otras disposiciones.


Por cuanto a la autonomía de jurisdicción, esta se relaciona con las facultades de las autoridades aduaneras para sustanciar y resolver los procedimientos administrativos establecidos en la normatividad aduanera. Además, los órganos jurisdiccionales competentes, como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cuentan con salas especializadas para dirimir controversias de temas aduaneros y de comercio exterior.


III. Posturas de la Autonomía del Derecho Aduanero

El Dr. Máximo Carvajal Contreras enuncia en su obra denominada “Derecho Aduanero” a diversos especialistas, como son Ariosto D. González, Efraín Polo Bernal, Fernando Muñoz García, y Ricardo Xavier Basaldúa, que sostienen que la autonomía de esta disciplina deviene de los elementos que tomen en consideración para estudiar la autonomía de las ramas del Derecho.


También, el citado autor menciona a los autores que tienen un criterio opuesto sobre la autonomía de esta rama jurídica, tal es el caso de Hugo Opazo Ramos, Manuel Ovilla Mandujano, Octavio Gutiérrez Carrasco y Pedro Fernández Lalanne, que en términos generales manifiestan que toma la aplicación de principios de otras disciplinas, aunque tiene especificidad, o bien, como una subdivisión que es parte del Derecho Tributario, el cual, a su vez depende del Derecho Financiero.


Por su parte, el Dr. Andrés Rohde Ponce expone en su obra de “Derecho Aduanero Mexicano” que el Derecho Aduanero al ubicarse como rama del Derecho Público se relaciona con el Derecho Fiscal y Administrativo, quienes opinan de manera opuesta destacan la recaudación de las contribuciones al comercio exterior, o bien, en la organización y prestación de los servicios públicos administrativos, por ello, indica que “realmente el distintivo que le dotará de su autonomía es la obligación aduanera”, la cual debe resaltarse para identificar su autonomía.


Con respecto a la “obligación aduanera”, el especialista Ramiro Araújo Segovia indica que “la obligación aduanera, consiste en permitir que el Estado controle la entrada, permanencia y salida de mercancías del país”.


Sobre esta temática, el Dr. Andrés Rohde Ponce expone con profundidad que “la obligación aduanera consiste en la relación jurídica por medio de la cual los importadores o exportadores están constreñidos a aduanar las mercancías, con lo cual quiero decir que esa acción consiste en introducir o extraer las mercancías por una aduana autorizada y presentarlas, declararlas y entregarlas a esa aduana, quien las mantendrá en su poder o posesión física y jurídica”. Seguidamente, menciona que iniciado y concluido el despacho aduanero cumpliendo con las obligaciones, la aduana queda obligada ordenar el levante y retiro de las mercancías del recinto fiscal por parte de los interesados.


En esta tesitura, nuestro sistema jurídico aduanero contempla diversas obligaciones que deben cumplir los importadores, exportadores, representantes, transportistas, las autoridades aduaneras y demás personas que intervengan, de manera previa, durante o posterior al despacho de las mercancías. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley Aduanera, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, en su caso, se presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, y en el supuesto que no sean detectadas irregularidades o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.


IV. El Derecho Aduanero y su Relación con Otras Disciplinas Jurídicas

El Derecho Aduanero se encuentra íntimamente relacionado con otras disciplinas jurídicas, las cuales se mencionan de forma general a continuación:


A. Derecho Público, en esta división se catalogan las ramas de derecho público relacionadas con la materia aduanera:


Derecho Constitucional, son las disposiciones y principios fundamentales que son vinculados a la materia aduanera, de manera ejemplificativa, nuestra Carta Magna contempla los derechos humanos y garantías que deben respetarse, la facultad del Poder Ejecutivo para habilitar aduanas y otorga atribuciones extraordinarias para regular el comercio exterior en beneficio del país, las facultades del Congreso para legislar en materia de comercio exterior, las prohibiciones para que las entidades federativas graven la circulación de mercancías nacionales o extranjeras.


Derecho Administrativo, son las normas relacionadas con la estructura orgánica y las distintas funciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a los órganos desconcentrados y descentralizados. Asimismo, considera los elementos del acto del acto administrativo, los procedimientos y medios de impugnación en materia administrativa.


Actualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el encargo asignado por el Poder Ejecutivo de organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, misma que ha delegado estas atribuciones al órgano desconcentrado denominado Agencia Nacional de Aduanas de México que en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección en nuestro país.


Derecho Fiscal, son las normas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de las contribuciones y aprovechamientos, o su exención, relacionados con la introducción o salida de mercancías del territorio, así como del pago de derechos por la gestión de regulaciones y restricciones no arancelarias, el registro federal de contribuyentes, la firma electrónica avanzada. Además, considera las infracciones y sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, y regula los diversos medios de defensa que puede interponer el contribuyente en contra de los actos de las autoridades aduaneras o las resoluciones definitivas.


Derecho Internacional, son aquellas disposiciones de orden internacional vinculadas con la materia aduanera que derivan de los tratados internacionales o de los organismos internacionales, las cuales establecen las formas de integración comercial, disponen las bases para la regulación de los aranceles, medidas no arancelarias, la clasificación arancelaria, la valoración aduanera, los regímenes aduaneros, esquemas de facilitación comercial, por mencionar algunos.


Derecho Laboral, son aquellas disposiciones relacionadas con la prohibición de la introducción de mercancías a territorio nacional que mediante una resolución fue determinado que han sido producidas mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzado u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzado u obligatorio. Adicionalmente, contempla las facultades de las autoridades laborales para sustanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados.


Derecho Procesal, son las normas y principios que se fundamentan en los procedimientos administrativos que contiene principios procesales como son la notificación, la presentación y valoración de pruebas, los plazos de resolución, competencia de las autoridades aduaneras y las jurisdiccionales, así como de los medios de defensa en contra de los actos de las autoridades aduaneras o administrativas y de las resoluciones emitidas en materia aduanera y de comercio exterior, por ejemplo, el recurso de revocación o recurso exclusivo de fondo y el juicio contencioso administrativo, y los acuerdos conclusivos que resuelve la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


Derecho Penal, son el conjunto de normas y principios generales de derecho penal que sanciona a las personas físicas y morales de aquellos actos o hecho que contravienen a la legislación aduanera, por ejemplo, los elementos del delito, la responsabilidad, el grado de participación, las excluyente, el debido control, los delitos de contrabando, incluyendo la presunción, su equiparación y las calificativas, por mencionar algunas.


B. Derecho Privado, en esta división se ubican las ramas de derecho privado relacionadas con la materia aduanera:


Derecho Civil, son las disposiciones e instituciones civiles que inciden en la actividad aduanera, como son la capacidad y la personalidad, el domicilio y la residencia, la propiedad, los convenios y contratos, el mandato, la representación, y demás figuras civiles.


Derecho Mercantil, son las normas e instituciones mercantiles que interactúan con la legislación aduanera, en particular tenemos a los actos de comercio, las sociedades, la representación, comisión mercantil, contratos de compraventa de mercancías, contrato de transporte, almacenes generales de depósitos, el seguro, los términos de comercio internacional, entre otras instituciones.


De lo anterior, se observa que aun cuando el Derecho Aduanero tiene autonomía conforme a las modalidades expuestas, al igual que otras disciplinas jurídicas se encuentran interrelacionadas, por consiguiente, no debe estudiarse de manera independiente, sino que se requiere realizar un análisis e interpretación armónica y sistemática del conjunto de normas jurídicas con el propósito de tener una mayor compresión.

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