
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
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Cuando la autoridad fiscal -ya sea el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) o las Secretarías de Finanzas de los Estados-, concluye el ejercicio de sus facultades de comprobación, por ejemplo, las establecidas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, puede determinar qué el contribuyente omitió el pago de algún impuesto o que incurrió en alguna infracción que se sanciona con multa.
En consecuencia, la autoridad procederá a emitir un oficio de liquidación en el que se establezcan los adeudos fiscales o el monto de la multa que los contribuyentes deben cubrir.
Si se considera que en este tipo de oficios se han vulnerado derechos o se han aplicado de forma incorrecta las disposiciones legales, los contribuyentes tienen a su disposición los medios de defensa denominados recurso de revocación y juicio de nulidad, con objeto de revertir la conclusión de la autoridad.
Teniendo la opción de presentar el recurso de revocación y, en caso de no obtener una resolución totalmente favorable, promover el juicio de nulidad o pueden acudir directamente al juicio de nulidad.
A continuación, se precisan las principales diferencias entre ambos medios de defensa:
AUTORIDAD ANTE LA QUE SE PRESENTA:
El recurso de revocación se presenta ante una autoridad que pertenece al mismo organismo de la autoridad que emite el oficio de liquidación, por ejemplo, si el oficio lo emite la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior del Pacífico Norte con sede en Baja California del Servicio de Administración Tributaria, el recurso de revocación deberá presentarse ante la Administración Desconcentrada Jurídica de Baja California perteneciente al mismo SAT; si el oficio lo emite la Aduana de Tijuana de la ANAM, el recurso de revocación deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la citada Agencia Nacional de Aduanas de México.
Por su parte, la demanda de juicio de nulidad se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), que es un órgano independiente a la autoridad que haya emitido el oficio que se combate.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Aunque tanto el recurso de revocación como la demanda de juicio de nulidad tienen un plazo de 30 días para presentarse ante la autoridad correspondiente, difieren los días hábiles para la autoridad que resuelve el recurso de revocación y para el TFJA, al ser fijados por autoridades diferentes, teniendo más días inhábiles el mencionado Tribunal, por lo que en la práctica el plazo para presentar la demanda de juicio de nulidad podrá ser mayor.
FORMA DE PRESENTARSE:
El recurso de revocación se presenta por Buzón Tributario conforme lo dispuesto en la regla 2.15.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
La demanda de juicio de nulidad se presenta en forma física ante Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o en línea a través del Sistema de Justicia en Línea del mismo Tribunal (artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).
PRUEBAS QUE NO ADMITEN:
En ambos medios de defensa no se admite la confesión de las autoridades mediante la formulación de preguntas directas, ni la solicitud de informes, a menos que éstos aludan a hechos que consten en documentos que tengan en su poder las autoridades.
Adicionalmente en el recurso de revocación no se admite la prueba testimonial.
GARANTÍA:
Si bien, tanto el recurso de revocación como el juicio de nulidad requieren que las cantidades determinadas por la autoridad fiscal se encuentren garantizadas a través de los medios previstos en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación vigente y conforme al orden establecido en éste numeral, tratándose del recurso de revocación, en el artículo 29 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 se establece un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de su presentación para formalizar la garantía, a diferencia del juicio de nulidad en el que la garantía ya debe estar formalizada al presentar la demanda.
PLAZO DE RESOLUCIÓN:
La autoridad tiene un plazo de tres meses para resolver el recurso de revocación, a partir de la fecha de presentación de ese medio de defensa, sin embargo, dicho plazo puede alargarse, entendiéndose que, si no se resolvió dentro del mencionado plazo, la autoridad confirmó el oficio controvertido (Artículo 131 del Código Fiscal de la Federación).
En el juicio de nulidad, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no fija un plazo para la tramitación del juicio, teniendo una duración aproximada de 12 a 18 meses.
¿ES MEJOR EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EL JUICIO DE NULIDAD?
En realidad, no es mejor un medio de defensa que otro, sino la conveniencia de presentar uno u otro dependerá de las características de cada asunto en particular.
Ya que si tratándose del juicio de nulidad puede considerarse como una ventaja, que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene plena autonomía para emitir sus sentencias y puede estimarse imparcial al dictar sus sentencias, al no formar parte del mismo organismo al que pertenecen las autoridades fiscales, también debe considerarse que si la cantidad determinada por la autoridad fiscal es muy alta y no se tiene la capacidad económica para garantizarla, el recurso de revocación tiene la ventaja de tener un plazo mayor para formalizar la garantía.
Así, para elegir el medio de defensa adecuado, deberá considerarse no solo la independencia de la autoridad que resuelve, sino el monto de la cantidad determinada por la autoridad fiscal, la capacidad económica para garantizarla, si se requiere o no la presentación de la prueba testimonial, la preferencia o no respecto de la sencillez del medio o forma de presentación, así como el tiempo de resolución.

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