NUEVO DESORDEN ECONÓMICO INTERNACIONALParte III

Las cartas invitación para llevar a cabo negociaciones comerciales enviadas por Donald Trump a distintos países, se afirma alrededor de 200; la Organización de las Naciones Unidas tiene registrado un número menor de miembros (193); sin embargo, dicha cifra es posible al observar el sitio de internet de la Central Intelligence Agency (CIA), la cual tiene registrados 254 países y territorios, aunque no se tiene evidencia en los sitios del gobierno de EUA del envío de cartas a todos ellos, al parecer solo una cuarta parte recibieron dichas cartas y menos de la mitad de los países estén interesados en someterse a dichas negociaciones, entre ellos, la Unión Europea (UE), China, Gran Bretaña, Japón y México.

 
Las cartas giradas en julio de 2025 son un recordatorio de las negociaciones a realizar con EUA, a fin de librar los aranceles anunciados el Día de la Liberación (2/4/25), cuya aplicación es a partir del 1 de agosto de 2025. Por otro lado, la ausencia de negociaciones en el período de 60 días comprendido entre el 2 de abril y la primera semana de julio son una muestra de que una gran cantidad de países no están dispuestos a someterse al arbitrio e imposiciones de Trump (a pesar de perder el mercado estadounidense), las cuales, en un momento dado parecen no tener límite y derivan de las ocurrencias y sucesos, incluso ajenos al ámbito comercial, como por ejemplo el político (como sucedió con Brasil) o de comunicación, como los empleados en Facebook, X y en otras redes sociales.


En el caso de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva requirió a la embajada estadounidense en dicho país la aclaración de porqué se considera a Jair Bolsonaro, expresidente de Brasil, como víctima ─de persecución política─ respecto del juicio llevado en su contra por un intento de golpe de Estado. Lo anterior, derivó en un intercambio de comunicaciones vía la red X entre los presidentes de EUA y de Brasil. De dichos mensajes se conoció que Trump impondría aranceles del 50% sobre todos los productos brasileños, sin menoscabo de los aplicables en determinados sectores, como el 50% al acero y aluminio, donde, por cierto, Brasil es el segundo proveedor de acero de EUA.


En respuesta, Lula da Silva declaró que su país actuaría de manera recíproca con la aplicación de aranceles a los productos estadounidenses. Al respecto, Trump reviró, para decir, si así sucede, EUA incrementaría aún más los aranceles a Brasil. Es decir, en suma, en el presente caso los incrementos arancelarios no derivan exclusivamente de una cuestión de seguridad nacional o para corregir la balanza comercial deficitaria estadounidense, sino de la óptica del titular del Poder Ejecutivo de EUA, en el sentido de que un exmandatario no debe ser juzgado, porque en realidad el juicio en contra de Bolsonaro guarda similitudes con lo realizado por Trump cuando perdió las elecciones en noviembre de 2020 y se realizó el ataque al Capitolio el 6 de enero 2021, un intento de golpe de Estado para no reconocer el resultado de las elecciones en favor de Joe Biden.


De regreso a las cartas, en el caso de México la comunicación emitida pareciera ser amistosa, al reconocer la importancia de la relación y el interés de continuar trabajando con México, pero firme en una variedad de puntos, como el caso de la crisis motivada por el consumo de fentanilo, causada por la imposibilidad de México para detener a los carteles de la droga, aunque se reconocen los esfuerzos para contrarrestarlos y asegurar la frontera Sur de EUA. A pesar de lo anterior, la carta señala: a partir del 1 de agosto de 2025 se cobrarán aranceles del 30% a los productos mexicanos importados por dicho país, independientemente de otros aranceles aplicables a sectores específicos. Agrega, se aplicarán aranceles todavía mayores si se registran importaciones cuyo objeto sea evadir los referidos aranceles.


Trump ofrece la alternativa de exentar los aranceles si las compañías asentadas en México deciden fabricar sus mercancías en territorio estadounidense (regresar la industrialización a EUA). Así, asegura, en cuestión de semanas, de una manera rápida y profesional se facilitarán los trámites necesarios para tal efecto. Con lo anterior se reconoce la importancia de los procesos productivos para el desarrollo de una nación.


Trump amenaza también, al decir que si por alguna razón México decide incrementar aranceles a los productos estadounidenses, se aumentarán los aranceles en un 30% adicional a los productos mexicanos, es decir, el arancel sería de 60%. Todo esto con el ánimo de que México negocie con EUA antes del 1 de agosto de 2025. Está claro, con motivo de la llamada entre la presidenta Claudia Sheinbaum y el presidente Donald Trump, el plazo de negociación se amplió por 90 días más, es decir, con vencimiento el 31 de octubre del presente año. En la comunicación difundida por Trump, a través de Truth Social, reiteró la aplicación de aranceles a México con respecto a fentanilo y automóviles de un 25% y de 50% al acero, aluminio y cobre (este último producto fue agregado en julio).


Por otra parte, en la carta Trump expresa otro gran malestar causado por México: aranceles, medidas no arancelarias y diversas barreras comerciales, sin expresar de manera particular alguno(a), o dicho de otra manera, si bien a partir del año 15 de entrada en vigor del TLCAN (2009), todos los productos objeto de la negociación quedaron sin aranceles, en opinión de las autoridades estadounidenses, México ha establecido una gran variedad de medidas, las cuales afectan las exportaciones e inversiones provenientes de EUA. Sin que la carta lo señale, dichas medidas se identifican en el documento denominado: 2025 National Trade Estimate Report on Foreign Trade Barriers, en el cual destacan rubros como barreras en la operación de las aduanas, en productos médicos y farmacéuticos, glifosato, pesticidas, barreras sanitarias y fitosanitarias, productos agrícolas producidos con biotecnología o genéticamente modificados, propiedad intelectual, pago electrónico de servicios, seguros, telecomunicaciones, energía y minería, entre otros.


Reitera la carta, todas esas medidas han causado el déficit comercial de EUA, lo cual, en sus palabras: “The Trade Deficit is a major threat to our Economy and, indeed, our National Security!” Con lo cual desconoce, u omite, el gran volumen de insumos, materiales y productos que cruzan en más de una ocasión la frontera entre ambos países para integrarse a una mercancía de mayor valor, lo cual no es descontado de dicha valoración; o como lo hemos dicho anteriormente, los dividendos de las empresas estadounidenses asentadas en México tienen como destino su lugar de origen (EUA).

 
El considerar el déficit comercial como un tema de seguridad nacional resulta sumamente extensivo. Al respecto, EUA cuenta con una Ley de Seguridad Nacional expedida en 1947 (National Security Act of 1947), en la cual se aprecian las políticas y procedimientos a seguir por los departamentos (Departments of Defense, Army, Navy, Marine Corps., Air Force), agencias (inter alia: Central Intelligence Agency -CIA- National Security Agency -NSA-) y funciones de gobierno para luchar contra ataques enemigos. En el apartado denominado Definiciones de la ley no se precisa qué debe entenderse por seguridad nacional.

 
Con los trágicos eventos sucedidos en 2001 en territorio estadounidense, se emitió the USA Patriot Act of 2001 e Intelligence Reform and Terrorism Prevention Act of 2004, con las cuales se ampliaron las funciones y concepción en materia de seguridad nacional, para comprender actividades de vigilancia, inteligencia y contrainteligencia, lo cual involucra sistemas de información y de comunicación, así como aspectos de ciberataques, infraestructura crítica, pandemias, desastres naturales, armas químicas, inestabilidad geopolítica, robo de propiedad intelectual, mal uso de inteligencia artificial, riesgos en la cadena de suministros, amenazas en la provisión de agua y alimentos, poder de competencia, lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, migración. Es decir, un escenario tan amplio puede ser aplicado en contra de las prácticas cometidas por China en materia de comercio internacional (abordadas en la Parte I de este artículo, visible en Revista TLC Magazine edición 56 correspondiente al cuarto bimestre de 2025, pp. 71 y 72), o bien, argumentar que el desplazamiento de las empresas estadounidenses a otros territorios afecta la estabilidad económica de EUA, incluso la balanza comercial, en cuyo caso al ser desfavorable para dicho país trae consecuencias nocivas no solo de tipo comercial. En este sentido, la interpretación empleada por Trump, para incrementar los aranceles y revertir la balanza comercial deficitaria, puede considerarse válida ante la óptica de los ordenamientos mencionados, independientemente de las afectaciones causadas a los demás países.

 
En contrapartida, no debemos perder de vista lo siguiente: el tema de seguridad nacional es tradicionalmente identificado con temas que afectan la estabilidad política y social de un país, lo cual podría alcanzar aspectos económicos, pero de ningún modo considerar a la balanza comercial deficitaria como la piedra angular para invocar afectaciones a la seguridad nacional de un país.

 
Al respecto, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (General Agreement on Tariffs and Trade -GATT-) entre sus disposiciones, Artículo XXI, prevé excepciones relativas a la seguridad de un país o territorio, lo hace de manera tradicional, en relación con actos, insumos, materiales y productos relacionados con la guerra, y particularmente señala: afectación (protección) de los intereses esenciales de seguridad. Para corroborar lo anterior se transcribe el mencionado artículo:


Artículo XXI Excepciones relativas a la seguridad
No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que:


a) imponga a una parte contratante la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o
b) impida a una parte contratante la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas:
i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación;
ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
c) impida a una parte contratante la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. 


Entonces, ante la eventualidad de que los países afectados por los aranceles de Trump recurran al mecanismo de solución de diferencias de la OMC y se establezca un grupo especial (GE) para atender el asunto; seguramente algunos de los argumentos del gobierno estadounidense ante dicho GE serán: a) Los aranceles no se establecen como una medida de salvaguardia, por tanto, no se realizó una investigación en ese sentido y, en consecuencia, EUA no está obligado a cumplir con lo establecido en el Artículo XIX del GATT (denominado Medidas de urgencia sobre la importación de productos determinados) y con el Acuerdo sobre Salvaguardias; y b) Los aranceles se impusieron para salvaguardar la seguridad nacional de EUA.


En este escenario, la interpretación del Artículo XXI antes citado se vuelve relevante, en particular, los alcances de la expresión: intereses esenciales de seguridad. Los cuales fueron plasmados desde la negociación realizada en 1947, cuando se creó el GATT. De lo cual deriva la posibilidad de que la interpretación de EUA no sea consistente con los alcances y términos en los cuales se negoció el mencionado texto, y la interpretación otorgada en 2025 al tema de seguridad nacional sea extensiva y no comprendida como una excepción para no respetar las obligaciones pactadas en el GATT, lo cual derivaría en un quebranto o incumplimiento de las normas internacionales pactadas en la OMC.

 
De regreso a la carta enviada por Trump a México, la parte final indica: si México detiene con éxito el movimiento del fentanilo hacia EUA, Trump modificará los aranceles expresados (30%), pero también dependiendo de esos resultados podría incrementarlos; para garantizar su dicho señala: “You will never be disappointed with The United States of America”. Con lo expuesto, está claro, la carta es omisa en cuanto a un criterio o parámetro para medir o decidir cuándo se tiene éxito en la lucha contra el fentanilo y deja al arbitrio de EUA esa decisión (moving goalposts). Peor aún, resulta el tema del déficit comercial de dicho país con México, el cual como lo indicamos en la Parte I (Revista TLC Magazine edición 56 correspondiente al cuarto bimestre de 2025) el comercio entre ambos países, desde 1995 a la fecha, ha sido desfavorable para EUA, en consecuencia, difícilmente, durante el mandato de Trump se revertirá la balanza comercial, la cual, con información del US Census Bureau arroja los siguientes resultados:


De 1985 a 1990 la balanza fue deficitaria para EUA;
Superavitaria de 1991 a 1994;
Deficitaria de 1995 a 2025, en cuyo período se observa una tendencia creciente con motivo de la aplicación y vigencia del TLCAN de 1994 a 2020;


El T-MEC sustituyó al TLCAN a partir de julio de 2020, facilitando el comercio entre ambas naciones, con reglas similares en el acceso a mercados para una gran cantidad de productos. No obstante, con motivo de la pandemia por covid, la balanza comercial deficitaria para EUA marcó un descenso en 2021, de poco más de 5 mil millones de dólares y recuperó su tendencia en 2022. Para 2024 observa su punto más alto con -171,491.2 millones de dólares (mdd) y en 2025, en el período comprendido de enero a junio, es de -96,212.3 mdd. Con lo cual se observa: a pesar de los aranceles, la relación comercial entre México y EUA muestra una tendencia similar a la sucedida en los últimos años e incluso es superior, en perjuicio de EUA, a la registrada en 2024, como se muestra en la tabla siguiente:

Como se percibe en la tabla es posible que, a pesar de los aranceles, se registre un nuevo record en la balanza comercial deficitaria de EUA. El incremento en las cifras se debe, entre otras, a las siguientes razones:

 
a) El crecimiento natural del comercio entre ambas naciones con motivo de la aplicación del T-MEC, como acuerdo plurilateral que brinda certeza a las empresas y operadores comerciales y les permite hacer proyectos, planes e inversiones;

 
b) Sustitución de importaciones chinas, en razón a que la guerra comercial entre EUA y China (surgida en 2018 durante el primer mandato de Trump) no ha terminado y las negociaciones entre dichos países, hasta agosto pasado no han concluido; entonces naciones como México se han visto beneficiadas;


c) Incremento en las importaciones estadounidenses, a fin de que las mismas no se vean afectadas con los aranceles de Trump o su eventual incremento con motivo de los aspectos de lucha contra el narcotráfico (fentanilo) y migración.


Por otra parte, con respecto a los demás países afectados por los aranceles de Trump, observamos: las negociaciones no han sido abundantes, de ahí el motivo del envío de las cartas (recordatorio) emitidas en julio pasado. Entre los países con los cuales EUA llevó a cabo negociaciones se encuentra UE, Japón, Vietnam, Reino Unido (incluida Irlanda del Norte), Indonesia y Filipinas.


En términos generales, los resultados de las negociaciones son acuerdos marco, es decir, no son detallados en una variedad de cuestiones e imponen un arancel reducido en comparación con el establecido el Día de la Liberación, pero no lo exenta en la totalidad de mercancías. En el caso de la UE, acuerdo anunciado el 28 de julio denominado Cooperation Agreement on Reciprocal, Fair and Balance Trade, se establece un arancel de 15% para autos, autopartes, productos farmacéuticos y semiconductores, y se exenta el arancel para aeronaves, partes e insumos para su fabricación y productos agrícolas. La eliminación de aranceles europeos para una gran cantidad de productos industriales y agrícolas estadounidenses. La UE se compromete, no más allá de 2028, a la compra de $750 mmdd (billions para EUA) en la compra de energía proveniente de EUA y a que las empresas europeas automotrices y farmacéuticas inviertan en dicho país $600 mdd.

 
Con Japón se suscribió el acuerdo el 23 de julio y se denominó US – Japan Strategic Trade and Investment Agreement, entre sus compromisos están: las empresas japonesas invertirán $550 mmdd (billions para EUA) en la industria estadounidense de semiconductores, minería y procesos relacionados, artículos médicos y farmacéuticos, y astilleros. A los productos japoneses se les impondrá un arancel del 15%. Japón incrementará sus importaciones estadounidenses de arroz y comprará $8 mmdd de maíz, soya, fertilizantes, bioetanol y combustible sostenible de aviación (por sus siglas en inglés SAF). Japón comprará 100 aviones Boeing y retirará las restricciones a las importaciones de autos y camionetas estadounidenses.


Con Vietnam se llegó a un acuerdo en principio el 2 de julio, conforme al cual se imponen aranceles del 20% a una gran cantidad de mercancías importadas por EUA procedentes de dicho país (los aranceles impuestos el Día de la Liberación ascendían a 46%) y en el caso de que las mercancías importadas sean originarias de terceros países y utilicen a Vietnam como transbordo, las mercancías pagarán el 40% de arancel. Vietnam estuvo de acuerdo en no imponer aranceles a las mercancías importadas de EUA, incluida la importación de automóviles.

 
Con Indonesia, el resultado de la negociación se anunció el 22 de julio con la denominación: United States – Indonesia Agreement on Reciprocal Trade, conforme al cual Indonesia se comprometió a eliminar en 99% los aranceles impuestos a una gran cantidad de productos industriales y agrícolas estadounidenses. EUA mantendrá aranceles de 19% a los productos importados de Indonesia conforme a la Orden 14257 emitida el 2 de abril de 2025, pero revisará la lista para eliminar los aranceles a los productos de los cuales no exista producción en EUA. Ambos países revisarán las reglas de origen de las mercancías, igualmente revisarán las barreras arancelarias y no arancelarias para lograr su eliminación, incluido el comercio digital, servicios e inversión. Indonesia comprará productos agrícolas como soya, trigo y algodón por un total de $4.5 mmdd (billions para EUA) y $15 mmdd en petróleo, gas y gasolina.


Con Filipinas el acuerdo se anunció el 22 de julio por los presidentes de ambos países, mediante el cual se estableció un arancel del 19%, cuando el arancel anunciado el Día de la Liberación era de 17%, pero posteriormente Trump señaló que sería de 20%, entonces la reducción como resultado del acuerdo fue mínima. Para las importaciones que realice Filipinas de mercancías estadounidenses el arancel es de 0%. Sin embargo, hasta el 23 de agosto se carece de un documento formal sobre dicho acuerdo.

 
Bajo la óptica de Trump, una balanza comercial deficitaria es un tema de seguridad nacional. En este sentido, ante la falta de acuerdos comerciales con una gran cantidad de países, es posible que en los tres años restantes de su mandato enfrente alguna o varias de las situaciones siguientes:

 
Desviación del comercio de los diversos países hacia otros mercados en los cuales no se impongan aranceles;


Imposición de aranceles a los productos estadounidenses en reciprocidad a los aranceles impuestos por EUA a sus productos, independientemente de las medidas de retorsión que EUA pueda adoptar;


La terminación de los acuerdos bilaterales y plurilaterales en los cuales participe EUA (entre ellos el T-MEC), en tanto, los compromisos de desgravación arancelaria y cero aranceles a los productos originarios fueron violentados con las decisiones de Trump, es decir, de facto, EUA dio por terminados dichos acuerdos comerciales al no respetar el libre acceso a su mercado;


Fortalecimiento de los acuerdos comerciales bilaterales y plurilaterales en los cuales no participe EUA y la negociación de nuevos acuerdos sin dicho participante.


Acciones en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para revertir la imposición de aranceles; con el grave problema de que la etapa de impugnación ante el Órgano de Apelación respecto de las decisiones y resoluciones de los grupos especiales (tribunales arbitrales ad hoc) no sean definitivas y, por tanto, no puedan convertirse en obligatorias para las partes contendientes. Es decir, una situación similar a la sucedida con las decisiones de los casos resueltos en contra de EUA, señalados en la Revista TLC Magazine edición 56 correspondiente al cuarto bimestre de 2025, pp. 67 y 68.


Lo anterior, plantea una interrogante por demás interesante: el mundo comercial puede vivir sin comprar ni vender productos a EUA, probablemente, la respuesta sea sí, en tanto que la participación de EUA en el comercio internacional (importaciones – exportaciones) es de alrededor al 20%. Al respecto, el informe anual 2025 de la OMC, publicado en julio del presente año, señala: el mayor exportador de mercancías fue China con $3.58 billones de dólares (trillions para EUA) y el mayor importador fue EUA con $3.36 billones de dólares (trillions para EUA). La UE fue el segundo más grande exportador e importador de mercancías.


Los años siguientes resultarán sumamente interesantes para entender cómo se acomodarán los mercados. Asimismo, persiste la incógnita de si las empresas estadounidenses estarán dispuestas a regresar a su territorio y si las empresas extranjeras cuyos productos se venden en EUA estarán dispuestas en asentarse en dicho país para mantener sus ventas a los clientes estadounidenses.

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