Iniciativas de Reformas de la Legislación Aduanera y de Comercio Exterior 2025

En el presente destacaremos los aspectos más relevantes sobre las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo al Congreso de la Unión con el propósito de reformar diversos ordenamientos jurídicos relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior que tendrán un impacto para los distintos actores que participan en las gestiones de comercio exterior.

 

I. Incremento de los Aranceles para Diversos Sectores Estratégicos

El 9 de septiembre de 2025 se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación” en donde resaltan los puntos siguientes:

 

Se incrementan de manera temporal los aranceles de importación para alrededor de 1,463 fracciones arancelarias de la TIGIE.

 

Las medidas provisorias tendrán vigencia a los 30 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, y concluir su vigencia el 31 de diciembre de 2026.

 

Algunos de los productos afectados que tendrán un impacto en las importaciones son de las industrias automotriz, textil, vestido, plástico, siderúrgico, electrodomésticos, aluminio, juguetes, muebles, calzado, marroquinería, papel y cartón, motocicletas, remolques, vidrio, entre otras. Por ejemplo, la Secretaría de Economía dio a conocer la cantidad de fracciones arancelarias para los sectores que se indican:

El aumento arancelario oscila entre las tasas advalorem del 10, 20, 25, 30, 35 y 50% de acuerdo con el producto de importación. De manera ejemplificativa, realizando un comparativo de aranceles se visualiza el incremento siguiente:

En suma, si la iniciativa de reforma es publicada en los términos del proyecto presentado por el titular del Poder Ejecutivo, los importadores tendrán que revisar las alternativas que tienen para disminuir el impacto arancelario de aquellas mercancías que se introduzcan a territorio nacional bajo el régimen definitivo o a través de programas de diferimiento de arancel, ya sea aplicando tratamiento arancelario preferencias de los acuerdos y tratados comerciales, beneficios para la franja y región fronteriza, o bien, las prerrogativas de los programas de promoción sectorial, incluyendo los permisos previos de importación (regla octava para mercancías no sensibles), según corresponda.


II. Iniciativa de Reforma a la Ley Aduanera

El 9 de septiembre de 2025 se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo la “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” para entrar en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, salvo sus transitorios.


Las modificaciones que sobresalen en este espacio son las que se indican a continuación:


1. Facultades de las autoridades aduaneras

Propone modificaciones sobre sus atribuciones acordes con la regulación de competencia de la ANAM y el SAT como autoridades aduaneras.

2. Sistemas tecnológicos para los concesionarios

Establece como requisito que para obtener la autorización de los recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos deben contar con sistema de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías.

Asimismo, los sistemas deben interoperar con el sistema electrónico aduanero, dar acceso remoto continuo a las autoridades aduaneras y cumplir con los demás requisitos señalados.

3. Agentes aduanales y agencias aduanales

Establece la propuesta que la patente de agente aduanal como la autorización de agencia aduanal tendrá una vigencia de 10 años, siendo prorrogables por un plazo igual, siempre que cumplan con el procedimiento establecido. Sin embargo, el dictamen de la iniciativa aumenta el plazo a 20 años.


Impone mayores obligaciones sobre la operación aduanera y elimina excluyentes de responsabilidad.


Crea el Consejo Aduanero que será un órgano deliberativo con respecto al otorgamiento de la patente de agente aduanal y de la autorización de la agencia aduanal, así como de sus prórrogas y de los procedimientos de inhabilitación, suspensión, cancelación y extinción, entre otros asuntos.


La SHCP tendrá facultades para expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías de ciertas fracciones arancelarias.


4. Mensajería y paquetería

La ANAM podrá otorgar la autorización de empresas de mensajería y paquetería para realizar el despacho de mercancías mediante procedimiento simplificado.

Adiciona obligaciones para mantener la autorización vigente como llevar un sistema de análisis de riesgos que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior, entre otras.


5. Procedimientos aduaneros

Las mercancías sujetas al cumplimiento de NOM de información comercial serán causal de embargo precautorio, dada su importancia de protección al consumidor.


Cuando en el inicio del procedimiento administrativo el domicilio proporcionado por el interesado tenga inconvenientes las notificaciones se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el CFF.


En ciertos supuestos el plazo de emitir la resolución será suspendido conforme al artículo 46-A del CFF, y en consecuencia se notificará al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.


Con respecto a las pruebas aportadas durante el procedimiento administrativo por el contribuyente, la autoridad aduanera tendrá facultades para efectuar requerimientos de información y documentación adicional, así como de terceros, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de 10 DH.


6. Régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito

Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal deberán arribar al almacén dentro del plazo máximo de 20 DN.


Establece supuestos específicos de caso fortuito o de fuerza mayor para justificar el no arribo de las mercancías al almacén general de depósito.


Aclara que procede el cambio de régimen o transferencia de mercancías únicamente cuando las mercancías hayan arribado durante el plazo al almacén general de depósito.


Reducción del plazo de 20 DN a 24 horas que el AGD o el titular del local destinado a exposiciones internacionales informe los sobrantes o faltantes de las mercancías manifestadas en el pedimento.


7. Recinto fiscalizado estratégico

Establece como limitante que no podrán obtener la autorización la operación del RFE quienes cuenten con autorización para administrar el RFE, ni que tengan vinculación aduanera con este.


Las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen del RFE no colindante con un recinto fiscal o fiscalizado deben utilizar para el traslado de mercancías servicio de empresas inscritas en el registro de empresas transportistas.


El despacho de las mercancías que se destinen al régimen del RFE se deberá realizar por conducto de agente aduanal o agencia aduanal que cuente con el registro de empresa certificada.


Obligación de acreditar mediante documentación técnica y contable que las mercancías que se introdujeron al régimen del RFE fueron efectivamente objeto de los procesos de elaboración, transformación o reparación.


8. Tratados internacionales

Establece la obligación para efectos de aplicar preferencias de los TLC, acreditar que la mercancía estuvo bajo vigilancia aduanera durante su tránsito por un país no parte del TLC.


Gestionar resoluciones o criterios anticipados previstos en los TLC ante el SAT.

Elimina la restricción de realizar la importación de vehículos usados para efectuarlo conforme a las disposiciones del T-MEC.


9. Operador Económico Autorizado

Incorpora la obligación como requisitos de autorización sobre los socios de que no hayan sido condenados por la comisión de delitos que ameriten pena corporal. Además, de cumplir los estándares mínimos de seguridad.


Adicionalmente, señala que no deben tener sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.


Establece que cuando la cancelación derive como consecuencia de delitos fiscales o infracciones relacionadas con la entrada y salida de mercancías de territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal no tendrán oportunidad de contar con una nueva certificación.


10. Actualización y adecuación del marco jurídico

Incluye el concepto de régimen aduanero, y modifica la definición de documento equivalente.


Modifica el término de las Empresas Productivas del Estado por el de Empresas Públicas del Estado.


Actualiza la referencia del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.


Implementación de controles y simplificación de las autoridades administrativas en temas sobre el abandono de mercancías en depósito ante la aduana, CFDI para amparar traslado y transporte de mercancías, pedimento consolidado, expediente electrónico, cuenta aduanera de garantía, rectificación de pedimentos, revisión en origen, mercancías destruidas o con algún daño irreparable e importaciones temporales.


11. Infracciones y sanciones

Prevé infracciones y sanciones para inhibir prácticas por no contar con información en los expedientes.


Robustece infracciones por no utilizar en forma adecuada o abusar de las facilidades que brindan las autorizaciones que otorgan las autoridades aduaneras.


Aumenta las sanciones por inconsistencias en los datos asentados en el acuse de valor, así como en sanciones relacionadas con el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, operaciones con mercancías prohibidas, retiro de mercancías sin cumplir formalidades, imposibilidad de practicar el reconocimiento aduanero, entre otras.


III. Iniciativa de Reforma del Código Fiscal de la Federación

El 8 de septiembre de 2025 se dio a conocer por parte del Poder Ejecutivo el Proyecto de iniciativa “Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” para entrar en vigor el 1 de enero de 2026, salvo sus transitorios.


Las propuestas son relacionadas con los delitos de contrabando, presunciones y sus equiparables resaltan los puntos que indican a continuación:


A. Presunción de Contrabando

El artículo 103 del CFF se modifica para contemplar nuevos supuestos de presunción de contrabando, destacando aquellos relacionados con las operaciones simuladas que se transcriben a continuación:


“XXIV. Se transfieran mercancías que hayan ingresado de manera temporal al país, mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.”


XXV. Mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, se introduzca al país mercancías bajo cualquier régimen aduanero de importación temporal, con el objetivo de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, sin cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables.”


Actualmente, la normatividad aduanera y de comercio exterior establece condiciones específicas para efectuar la transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas IMMEX u otro tipo de empresas autorizadas, por lo que, cuando se cumplen con las obligaciones, las operaciones no son consideradas validas y podrán aplicarse ciertas infracciones y sanciones aduaneras.


La fracción XXIV se relaciona con las mercancías que se introducen bajo el régimen temporal que pueden ser objeto de transferencia dentro de las cuales es factible considerar aquellos trámites que se realizan con avisos o pedimentos de manera virtual, con traslado físico de mercancías. Por lo que, se pretende que sean penalizados quienes realicen operaciones inexistentes o actos simulados con el objetivo de aparentar cumplir con la obligación de retornar las mismas.


Por otro lado, la fracción XXV se vincula con las mercancías que se introducen al régimen de importación temporal y sanciona a quienes lleven a cabo gestiones a través de operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados con el propósito de ingresarlo o retirarlo posteriormente de los lugares autorizados por la autoridad aduanera, omitiendo el cumplimiento de obligaciones establecida en la normatividad aduanera.


B. Penalidades del Delito de Contrabando

Por cuanto a las penalidades aplicables al delito de contrabando, se introduce una nueva sanción penal en la fracción V del artículo 104 del CFF para indicar a la letra lo siguiente:


“V. De cinco a ocho años, cuando se trate de los supuestos previstos en el artículo 103, fracciones XXIV, XXV, XXVI y XXVII de este Código.”


En este sentido, se aplicará una pena de 5 a 8 años de prisión a quienes se ubiquen en las hipótesis de presunción de contrabando relacionadas con la transferencia o importación de mercancías mediante operaciones inexistentes o actos jurídicos simulados, no justificar faltante o no arriba de mercancías, u omitir el cumplimiento de formalidades para retirar mercancías del régimen de depósito fiscal, las cuales se encuentran establecidas en el CFF.


C. Equiparables de Contrabando

El artículo 105 del CFF sufre cambios y contempla nuevas hipótesis que se sancionan con las mismas penas del contrabando, por ejemplo, se adiciona la fracción XVIII que dispone a la letra lo siguiente:


XVIII. Teniendo el carácter de importador de mercancías, certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen al país, bajo trato arancelario preferencial, desde un país con el que México tenga suscrito un tratado o acuerdo internacional.


Es importante considerar que los certificados o certificaciones de origen podrán ser expedidos por el productor, exportador o importador de conforme los previsto por los Acuerdos o TLC suscritos por nuestro país.


Dichos certificados o certificaciones son utilizados por los importadores en los trámites aduanales para aplicar un tratamiento arancelario preferencial con respecto al impuesto general de importación establecido en al LIGIE.


Expedir una certificación de origen falsa podrá generar la omisión del impuesto general de importación, el derecho de trámite aduanero, y afectar la base gravable de otras contribuciones al comercio exterior (IEPS, ISAN e IVA), por lo que, quienes cometan esta conducta infractora son sancionados administrativamente conforme a la normatividad aduanera y fiscal.


Con respecto a la reforma del CFF, también será considerado una conducta delictiva cuando el importador, en la introducción de mercancías, certifique falsamente el origen con el propósito de aplicar el tratamiento arancelario preferencias de los TLC o Acuerdo Internacional suscrito por México.


En resumen, es imprescindible que los distintos actores del comercio exterior realicen un análisis prospectivo del impacto de la iniciativa de la Reforma a la Ley Aduanera y revalúen los riesgos relacionados con las infracciones y sanciones aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras. Además, de implementar controles a las operaciones de comercio exterior con el propósito de asegurarse del cumplimiento de las obligaciones previstas en la normatividad aduanera y de comercio exterior.

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