- Por medio del presente artículo se procede a examinar y estudiar las reformas legales proyectadas para ser implementadas en la Ley Aduanera en 2026, contenidas en el Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera, el cual fue enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión. Se trata de un tema por demás relevante, debido al peso e impacto que tendrían las reformas propuestas, las cuales abarcan prácticamente todas las áreas de la legislación aduanera del país.
En el proyecto se indica que la legislación aduanera, y en específico el tema de las aduanas, resulta relevante para la política económica, comercial y fiscal del país. Entre otros aspectos, el Ejecutivo Federal, en su iniciativa de reformas a la Ley Aduanera, plantea —a nuestro modo de ver— las siguientes directrices generales:
- Implementar, adoptar y fortalecer en mayor medida las facultades de las autoridades aduaneras.
- Establecer un mayor número de controles legales y administrativos en materia de mensajería y paquetería; en los regímenes de tránsito aduanero, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico, importación temporal y en los procedimientos aduaneros en general.
- Proponer controles más estrictos en lo relativo a los agentes y agencias aduanales.
- Permitir, a lo largo de las reformas propuestas, la delegación de atribuciones en materia aduanera mediante la implementación de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Implementar mecanismos de control y simplificación administrativa para las autoridades aduaneras.
En términos generales y de una lectura que se realice al contenido de la Iniciativa de reformas a la Ley Aduanera, los temas que comprende la misma, son a saber:
- Adecuaciones a las facultades de las autoridades aduaneras.
- Implicaciones de la Agencia de Transformación Digital y Transformación.
- Sistemas tecnológicos.
- Agentes y Agencias Aduanales.
- Mensajería y paquetería.
- Procedimientos aduaneros.
- Régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito.
- Recinto Fiscalizado Estratégico.
- Tratados internacionales.
- Operador Económico Autorizado.
- Actualización y adecuación del marco jurídico.
- Reglas Generales de Comercio Exterior.
- Implementación de controles y simplificación administrativa de las autoridades aduaneras.
1. Adecuaciones a las facultades de las autoridades aduaneras.
- En la iniciativa se enfatiza que la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público contarán con competencia para ejercer facultades en materia aduanera, atendiendo a que para las mismas aplica el concepto de autoridades aduaneras.
- En los casos de particulares que presten los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, deberán cumplir con diversos requisitos legales previstos en las reformas.
- La reforma precisa una serie de conceptos, esto es, en el artículo 2 de la Ley Aduanera se plasman unas definiciones de lo que significan: los impuestos al comercio exterior y de la noción de régimen aduanero.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Aduanera, en la reforma se indica que el SAT podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, así como para las demás operaciones que ese órgano administrativo desconcentrado decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones.
- En el marco de las reformas aduaneras se habla acerca de la alternativa de formular consulta ante el SAT, acerca de la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías, para ello se reforma el art. 47 de la Ley Aduanera, la consulta de referencia versará sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, en los términos ahí precisados.
- De acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley Aduanera, se observa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) estará facultada para establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, número de identificación comercial, origen y valor de las mercancías. Asimismo, con la reforma se prevé que podrá solicitar el dictamen correspondiente al agente aduanal, a la agencia aduanal o bien a la autoridad especializada, según la materia de que se trate.
- Se prevé que las autoridades podrán exigir el pago de las cuotas compensatorias, aplicando el procedimiento administrativo de ejecución, así como la atribución para exigir el pago de las contribuciones que se causen.
- La reforma prevé que las autoridades aduaneras podrán custodiar y transferir a la autoridad competente para administrar y dar destino a las mercancías de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, situación que se enfatiza en diversas normas de la Ley Aduanera.
- Se podrán otorgar, inhabilitar, suspender y extinguir las patentes de los Agentes Aduanales, previa determinación del Consejo Aduanero, previsto en términos del artículo 159 de la Ley Aduanera.
- Se podrán otorgar, inhabilitar y cancelar las autorizaciones de las Agencias Aduanales, previa determinación del Consejo Aduanero.
- Para realizar sus atribuciones, en el artículo 141 de la Ley Aduanera se indica que las autoridades aduaneras podrán apoyarse en los sistemas, equipos tecnológicos, equipos de videograbación o cualquier otro medio o servicio con el que se cuente.
- Se crean los llamados Consejos Asesores para el SAT y la ANAM, quienes emitirán su postura en relación a la determinación de políticas, criterios y procedimientos aduaneros, así como para dar destino a las mercancías provenientes de comercio exterior y las que pasen a ser propiedad del Fisco Federal, y tratándose también de las que pueda disponerse, cuando los bienes no sean transferibles a la autoridad competente para administrar o dar destino a las mercancías.
- Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 144-A de la Ley Aduanera, se prevé en la reforma que las autoridades aduaneras podrán revocar las concesiones o cancelar las autorizaciones otorgadas en los términos de la Ley Aduanera.
- En el artículo 157 de la Ley Aduanera se prevé que, tratándose de mercancías perecederas, de fácil descomposición o deterioro, de animales vivos, mercancías inflamables, corrosivas, contaminantes, radioactivas o radiactivas, que sean objeto de embargo precautorio y que dentro de los 10 días siguientes a su embargo no se hubiere comprobado la legal estancia o tenencia de las mismas en el país, en la reforma se prevé que las autoridades aduaneras (podría ser el SAT o la ANAM), podrán proceder a su destrucción, donación o asignación, tratándose de vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, en este contexto, se menciona que serán transferidos para su venta a la autoridad competente para su administración y destino conforme a lo previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
2. Implicaciones de la Agencia de Transformación Digital y Transformación.
En la reforma, se menciona que se creó la llamada Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, resultando ser en el presente caso la autoridad encargada de formular y conducir las políticas de inclusión y gobierno digital en la Administración Pública Federal. En este sentido, se indica que en la Ley Aduanera se incorpora una cláusula habilitante que permitirá a las autoridades aduaneras celebrar convenios en materia informática y de tecnologías de la información con la Agencia de referencia.
3. Sistemas tecnológicos.
A través de la Iniciativa de reformas a la Ley Aduanera se prevé que los recintos fiscales, fiscalizados y estratégicos deberán contar con sistemas electrónicos de control de inventarios, videovigilancia, seguridad, trazabilidad y monitoreo en tiempo real de las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan del respectivo recinto. Asimismo, dichos sistemas deberán ser capaces de interoperar con el sistema electrónico aduanero, debiendo existir también un acceso remoto continuo con las autoridades aduaneras, mismas obligaciones que subsistirán para quienes deseen llevar a cabo el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado.
4. Agentes y Agencias Aduanales.
Se trata de uno de los temas con mayores reformas, esto es, las modificaciones legales propuestas para el tema de los Agentes y las Agencias Aduanales, se indica que un Agente Aduanal no es un funcionario público, sin embargo, su patente le autoriza para actuar como auxiliar del Estado mexicano.
- En la propuesta de modificaciones al marco jurídico de los agentes y las agencias aduanales, se establece que tanto la patente del agente aduanal como la autorización de una agencia aduanal tendrán una vigencia de 20 años, prorrogables por un plazo igual.
- Un aspecto relevante es que los Agentes Aduanales deberán certificarse cada tres años para mantener su patente activa.
- El Consejo Aduanero se trata de un órgano deliberativo que conocerá y determinará lo que respecta al otorgamiento de las patentes de Agente Aduanal, así como en relación con la autorización para las Agencias Aduanales, y conocerá de las prórrogas y del respectivo procedimiento de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción de las patentes y autorizaciones de los Agentes y de las Agencias Aduanales.
- Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para expedir patentes de Agente Aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa, lo cual se plasma en el artículo 159 de la Ley Aduanera.
- Se establecen requisitos para obtener la patente de Agente Aduanal vinculadas con no ser servidor público; no encontrarse inhabilitado para serlo; no tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador y los subadministradores de las aduanas en las que opere, entre otros aspectos.
- Como parte de los requisitos del Agente Aduanal para poder operar, se deberá presentar anualmente la información relativa a su evolución patrimonial y no ser socio, accionista, representante legal o tener una relación laboral o vinculación para la persona para la cual tramita operaciones de comercio exterior.
- Los Agentes y las Agencias Aduanales deberán asegurarse de que los importadores y exportadores cuenten con los documentos que acrediten el cumplimiento respectivo de las regulaciones y restricciones no arancelarias, de conformidad con las disposiciones aplicables tal y como se establece en el artículo 54 de la Ley Aduanera. Asimismo, deberán cerciorarse de que quienes les soliciten operaciones de comercio exterior se encuentren plenamente identificados, que cuentan con la infraestructura y que no tienen vinculación con contribuyentes que aparezcan en los listados publicados por el SAT, por ejemplo, de facturación falsa.
- Se implementan obligaciones para los Agentes y las Agencias Aduanales, las cuales consistirán en verificar la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, la determinación del régimen aduanero, la correcta clasificación arancelaria y la exacta determinación del número de identificación comercial de las mercancías, entre otros aspectos.
- En la reforma se propone suprimir de la Ley Aduanera las excluyentes de responsabilidad de los Agentes Aduanales, las cuales incluyen no solo el pago de diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos, sino el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Entre las causales de suspensión del Agente Aduanal previstas en el artículo 164 de la Ley Aduanera, se incorporan: el encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito con pena de prisión que exceda de cinco años; estar privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal y, cuando sea condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos que ameriten pena corporal.
- También será suspendido el Agente Aduanal cuando, artículo 164, Fracción XI, no cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Como causales de cancelación se adicionan los supuestos de efectuar los trámites del despacho aduanero de mercancías no permitidas para ser destinadas a ciertos regímenes aduaneros, o cuando haya sido suspendida su patente más de dos veces en el plazo de tres años, entre otras consideraciones.
- También se prevén causales de cancelación cuando: exista la omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones y cuotas compensatorias que en su caso exceda de $330,900.00 y dicha omisión represente más del 70% del total de los que debieron pagarse; igualmente se prevé como causal de cancelación cuando la omisión en el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones y cuotas compensatorias, que en su caso, excedan de $330,900.00 y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse; si se efectúan trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes, sin contar con la asignación del cupo, etc.
- Como causales de extinción de la patente se aclara que aplica el dejar de ejercer la patente por seis meses y también se prevé el hecho de que el Agente Aduanal no realice más de diez despachos aduaneros en dicho período, entre otras cuestiones.
- En el Artículo 167-D de la Ley Aduanera, en la reforma, se refiere que para la fracción III, los Agentes Aduanales socios deberán formar parte del Consejo de Administración de la Agencia Aduanal.
- En el artículo 167-D de la Ley Aduanera de la reforma, se prevé en la fracción III, que la autorización de la Agencia Aduanal no se podrá utilizar cuando la patente de los Agentes Aduanales que la integren se encuentre inhabilitada o suspendida, cancelada o extinguida.
- Conforme al art. 167-G de la Ley Aduanera, se indica que la Agencia Aduanal quedará inhabilitada para operar cuando, Fracción IIII, se omita el pago de las contribuciones o cuotas compensatorias, en el despacho aduanero que promueva, siempre que no sea aplicable la causal de cancelación establecida en la fracción VI del artículo 167-J en relación con la fracción II del art. 165 de la Ley Aduanera.
- Conforme al art. 167-G de la Ley Aduanera, se indica que la Agencia Aduanal quedará inhabilitada para operar cuando, Fracción IV, tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y de recinto fiscalizado estratégico, se declare con inexactitud algún dato, siempre que, con los datos aportados, excluida la liquidación provisional de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión, no exceda de $241,620.00
- Conforme al art. 167-G de la Ley Aduanera, se indica que la Agencia Aduanal quedará inhabilitada para operar cuando sus socios o accionistas se encuentren en los listados de contribuyentes publicados por el SAT a que se refieren los artículos 69, 69 bis y 69-B Bis del CFF, esto es, facturación falsa, entre otras cuestiones.
- Conforme al art. 167-G de la Ley Aduanera, se indica que la Agencia Aduanal quedará inhabilitada para operar cuando, Fracción VI, la Agencia aduanal, sus socios o accionistas, no cuenten con certificados de sellos digitales vigentes o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los artículos 17-H o 17-H Bis del CFF.
- En la reforma se prevé que para efectos de las fracciones V y VI del artículo 167-G de la Ley Aduanera, se inhabilitará a la Agencia aduanal para operar durante el período de tiempo que prevalezcan los supuestos señalados en las fracciones referidas.
- Se precisan en mayor grado los supuestos de cancelación de la autorización de una Agencia Aduanal.
5. Mensajería y paquetería.
En la reforma, se enfatiza que las importaciones de mensajería y paquetería han aumentado significativamente, por lo tanto, la ANAM podrá otorgar autorización a las empresas de mensajería y paquetería a fin de que puedan realizar el despacho aduanero de las mercancías mediante procedimientos simplificados.
Para mantener la autorización respectiva, se dice que las empresas deberán llevar un sistema de análisis de riesgos a través del cual se permita verificar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras y de comercio exterior.
6. Procedimientos aduaneros.
Con la iniciativa de reformas se indica que se busca generar seguridad jurídica a los sujetos involucrados en los procedimientos administrativos previstos en la Ley Aduanera y para ello:
- En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de Información Comercial, se modifica la facultad de las autoridades aduaneras, pues los bienes ya no serán retenidos, sino, que ahora ya será una causal de embargo precautorio.
- Se procederá al embargo precautorio cuando se trate de mercancías importadas temporalmente que no sean dirigidas a los domicilios registrados, o a los declarados en los pedimentos, o bien, que no se localicen las mercancías en dichos domicilios.
- Respecto de las notificaciones, se determina que cuando el contribuyente no señale el domicilio, de señalar uno que no corresponda, de desocuparlo sin avisar a la autoridad competente o señalar un nuevo domicilio que no le corresponda, así como de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación, las notificaciones se realizarán conforme a lo dispuesto en el CFF.
- Se propone que en los casos en que la autoridad se vea impedida para continuar y sustanciar un procedimiento aduanero, en casos de huelga, fallecimiento del contribuyente, o bien por caso fortuito o fuerza mayor, se propone que el plazo para emitir una resolución pueda suspenderse cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 46-A, segundo párrafo del CFF, en esas circunstancias, se le deberá notificar al contribuyente la fecha de suspensión y reactivación del plazo.
- En los supuestos de poder identificar elementos adicionales que deban ser verificados, se faculta a la autoridad aduanera para efectuar un requerimiento de información y documentación adicional a los interesados e, inclusive, a terceros, y dadas las problemáticas de interpretación de la definición del momento en que el expediente se encuentra debidamente integrado, se aclara que ello ocurre una vez que haya vencido el plazo de diez días hábiles para la presentación de los escritos de pruebas y alegatos de todas las partes involucradas.
7. Régimen de depósito fiscal en almacenes generales de depósito.
Con relación a este régimen se proponen una serie de medidas que aumentaran su eficacia y desempeño.
- Se propone el arribo al almacén general de depósito dentro de un plazo máximo de 20 días naturales y cuando las mercancías no arriben en dicho plazo, o no se acredite que esto fue por caso fortuito o de fuerza mayor, se deberá efectuar el cambio de régimen aduanero al de importación definitiva, debiendo realizar el pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias que correspondan.
- Se establecen diversos requisitos legales que deberán cumplir los almacenes de depósito.
8. Recinto Fiscalizado Estratégico.
Se proponen las siguientes medidas:
- Se incluye al régimen dentro de los programas de diferimiento de aranceles cuando se introduzcan mercancías a recintos fiscalizados estratégicos para ser objeto de elaboración, transformación o reparación, y la obligación de garantizar el pago de contribuciones mediante depósitos en cuentas aduaneras de garantía para quienes introduzcan mercancías extranjeras para su manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta o distribución.
- Cuando las mercancías sometidas a un régimen temporal de importación o exportación, depósito fiscal, tránsito o recinto fiscalizado estratégico, sean destruidas por accidente, no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias, se dice que los residuos generados deberán permanecer bajo el régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen.
- Se faculta a las autoridades aduaneras para utilizar, entre otros, bases de datos, estadísticas, mecanismos de cooperación internacional y consultas anticipadas como herramientas de referencia para la determinación o validación de los valores declarados.
- Los petrolíferos son mercancías que no podrán ser objeto de este régimen.
- Se faculta a la autoridad a establecer, mediante reglas generales, las mercancías que no podrán ser objeto de dicho régimen.
- Las medidas adoptadas en la reforma están encaminadas a minimizar los riesgos en la utilización del régimen como una práctica de evasión fiscal.
9. Tratados internacionales.
En las reformas se indica que México ha adoptado Tratados de Libre Comercio, los cuales tienen por objeto promover la integración económica para liberar el comercio y la inversión, contribuir al crecimiento económico sostenible, y en su oportunidad facilitar el comercio regional promoviendo procedimientos aduaneros eficientes y transparentes. En este tenor, en las reformas se prevé que es necesario contar con un marco normativo nacional compatible con los Tratados de Libre Comercio, por lo que se incluye en la Ley Aduanera la obligación, de adoptar preferencias arancelarias en Tratados de Libre Comercio; la de presentar el documento para acreditar que la mercancía estuvo bajo vigilancia de las autoridades aduaneras de un país no parte del respectivo Tratado, entre otras cuestiones.
10. Operador Económico Autorizado.
En la reforma se prevé que a los contribuyentes a los que se les hubiere cancelado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (OEA), no podrán acceder nuevamente a la misma hasta transcurridos cinco años, no obstante, se propone establecer también que cuando dicha cancelación sea consecuencia de la comisión de delitos fiscales o infracciones relacionados con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal, el contribuyente no debería tener la oportunidad de contar con una nueva certificación.
11. Actualización y adecuación del marco jurídico.
En la reforma se prevé que, como parte de las estrategias para mantener un marco legal actualizado y considerando los derechos básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades aduaneras, se ha modificado la Ley Aduanera a fin de que la aplicación de las normas aduaneras se realice de forma clara y sencilla.
12. Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
En las modificaciones legales se prevé que, derivado del cambio de denominación del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y la reforma a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, se propone actualizar la referencia para señalar de manera genérica a la autoridad competente para administrar y dar destino a las mercancías en el marco de la Ley Aduanera.
13. Reglas Generales de Comercio Exterior.
En las modificaciones legales, se establece que la autoridad sólo puede ejercer las facultades expresamente otorgadas, esto es, solamente puede realizar lo que la Ley le permite, de ahí que cualquier obligación o prohibición se debe disponer en la Ley de la materia, en atención al principio de legalidad, o bien, atendiendo al contenido de las llamadas cláusulas habilitantes, lo cual dota de atribuciones a las autoridades aduaneras para regular cuestiones técnico-operativas dentro del ámbito de su competencia.
14. Implementación de controles y simplificación administrativa de las autoridades aduaneras.
Abandono de mercancías en depósito ante las aduanas.
En la reforma se propone modificar la Ley Aduanera a fin de que la notificación personal relativa al abandono de mercancías se pueda realizar también a los destinatarios, y puntualizar los casos en que no se pueda llevar a cabo la notificación personal, a fin de posibilitar a la autoridad para notificar por estrados, cuestiones que ayudarán a combatir el alto volumen de mercancías en estado de abandono.
Comprobante fiscal digital por Internet para amparar transportes y traslado de mercancías.
La reforma prevé que, con el objeto de fortalecer el control aduanero y evitar prácticas ilícitas, se regula que para amparar la legal estancia y transporte de mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en el territorio nacional, el comprobante fiscal digital por Internet deberá contar con el complemento carta porte, lo cual, permitirá a las autoridades aduaneras identificar a los operadores y los medios de transporte y reducir el contrabando.
Pedimento consolidado.
En la reforma se precisa que con el propósito de incentivar el despacho expedito, se propone ampliar el plazo para transmitir en documento electrónico, el pedimento consolidado, permitiendo con ello a los usuarios transmitirlo a más tardar el día viernes de cada semana.
Expediente electrónico.
En la reforma y como parte de las obligaciones de quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, se propone establecer que el expediente electrónico que deben formar respecto de cada uno de los pedimentos, avisos consolidados o documentos aduaneros, el mismo deberá contener la información y documentación que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior, como son los comprobantes digitales por Internet, las transferencias electrónicas, los gastos de transporte o cualquier otro documento o registro.
Cuentas aduaneras de garantía.
Se dice que en relación al tema de subvaluación de mercancías, el mismo, constituye un instrumento utilizado para eludir el pago de diversas contribuciones, situación que daña seriamente los ingresos del erario público, por lo que, a fin de combatir dicha práctica, la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, establece el otorgamiento de una garantía por parte de los importadores para asegurar al fisco federal el pago de las contribuciones que correspondan.
Rectificación de pedimentos.
En la reforma se indica que, con el objetivo de prevenir malas prácticas aduaneras, se ha propuesto establecer en algunos casos en donde se hayan asentado datos incorrectos en el pedimento y que requieran rectificarlos que puedan corregirlos antes de activar el mecanismo de selección automatizado, siempre y cuando cuenten con la autorización de la autoridad aduanera.
Revisión en origen.
En las modificaciones legales adoptadas por la autoridad aduanera se regula que a fin de no limitar las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, se ha propuesto modificar la Ley Aduanera, a fin de aclarar que en este procedimiento no solo se toman en cuenta los pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero y de verificación de mercancías en transporte, sino también cualquier otro tipo de revisión realizada por la autoridad de conformidad a lo dispuesto en el CFF y la propia Ley Aduanera.
Mercancías destruidas o con algún daño irreparable.
En la reforma se indica que no se exigirá el pago de los impuestos al comercio exterior, ni de las cuotas compensatorias de mercancías destruidas accidentalmente cuando estas se encuentren destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, aclarando que los residuos generados deberán permanecer bajo el régimen al que inicialmente se sometieron, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción o cambio de régimen.
Importaciones temporales.
En la reforma se propone disminuir el plazo de permanencia de diez a cinco años de embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, carga, pesca comercial, recreo, deportivas, así como de casas rodantes que pertenezcan a residentes permanentes en el extranjero; que hubiesen sido importados temporalmente para ser retornados en el mismo estado, lo anterior, a fin de tener un mayor control de vigilancia por parte de las autoridades aduaneras. También se ha observado que las mercancías que no son retornadas en los plazos establecidos, inclusive, si se simula dicho retorno, pretendiendo obtener un nuevo permiso de importación temporal, para ello, y a fin de no transgredir el principio de irretroactividad, se considera que las mercancías que ya fueron importadas podrán permanecer en el territorio nacional en el tiempo que ya les fue autorizado.
Infracciones y sanciones.
En la iniciativa de reformas se establecen nuevas sanciones y se modifican las ya existentes, a efecto de que existan infracciones congruentes con las conductas que atentan en contra de la legalidad y la naturaleza de las autorizaciones o concesiones que se otorgan, con la finalidad de obtener beneficios administrativos o económicos que dañan a la economía nacional. Asimismo, se incluyen en los supuestos de infracción distintas conductas u omisiones encaminadas a la evasión o elusión fiscales, con el fin de inhibir prácticas como la de no contar con la información en los expedientes debidamente integrada de las operaciones aduaneras que se realizan, no utilizar de forma adecuada o abusar de las facilidades obtenidas por las autorizaciones otorgadas por la autoridad aduanera para el desempeño de sus servicios, sólo por mencionar algunas infracciones.
Como se ha observado, la autoridad en la reforma ha ampliado el catálogo de infracciones y robustece las cuantías de algunas de las multas ya contenidas en la Ley Aduanera, lo anterior, de conformidad con las estrategias que el Gobierno ha anunciado para el combate al contrabando.
Resulta importante destacar que los montos de las multas impuestas en las nuevas infracciones van desde un 250 a un 300%, por lo que se estima que resultan ser elevadas las multas.
Atendiendo a la iniciativa de reformas expuestas con antelación, se advierten las siguientes consideraciones: se observa que se permite regular en reglas generales muchas cuestiones previstas en las normas aduaneras; se enmarca una legislación más estricta en las actuaciones de los diversos actores del comercio, así como de las operaciones que se realizan; destaca en las reformas, la adopción de controles y límites más rigurosos en el ejercicio de las patentes y autorizaciones para Agentes y Agencias Aduanales; existe un mayor control aduanero en temas como: tránsitos, importaciones temporales, recintos fiscalizados estratégicos, se prevén nuevas infracciones aduaneras y los montos de las multas impuestas se estima que resultan ser elevadas, en términos generales puede advertirse que las reformas a la Ley Aduanera, resultan ser diversas y relacionadas con prácticamente todas las áreas del ámbito aduanero.