Cumplimiento de los precios estimados en las operaciones aduaneras

En el presente abordaremos los aspectos relevantes sobre la regulación aduanera de los precios estimados que son utilizados como valores de referencia en las importaciones de ciertas mercancías bajo el régimen definitivo, así como de las facilidades que se otorgan en los trámites aduanales.

 

I. Resolución de Precios Estimados

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria, han trabajado en diseñar e implementar diversas estrategias para regular mercancías consideradas como sensibles, tal es el caso del sector comercial de vehículos automotores usados, la industria del calzado y la industria del sector textil y confección, teniendo como principal objetivo evitar las prácticas lesivas al comercio originadas por la subvaluación que consiste en el ingreso de mercancías extranjeras declarando dolosamente un valor en aduana mucho menor al verdaderamente pagado.

 

En este sentido, la SHCP dio a conocer los “Precios Estimados o Precios de Referencia” para controlar el valor de las mercancías de importación, mismos que son publicados en el DOF a través de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, el cual se integra actualmente con 11 resolutivos y 4 anexos.

 

De manera particular, el artículo primero de instrumento normativo señala que los “Precios estimados” son aquellos que se indican en los Anexos de la citada Resolución, los cuales servirán exclusivamente como referencia y no podrán usarse para determinar la base gravable del impuesto general de importación.

 

A modo de ejemplo, las mercancías de los sectores industriales regulados actualmente son los siguientes:

También es importante destacar que desde la publicación en el DOF del 21 de abril de 2008 fueron eliminados diversos sectores industriales contemplados en el Anexo 1 de la citada resolución de precios estimados. Sin embargo, el 13 de mayo de 2025 se adicionó el Anexo 5 al citado instrumento normativo, el cual contempla a diversas mercancías de los sectores de muebles y de aparatos de alumbrado.

 

La normatividad aduanera brinda ciertas facilidades en las operaciones aduaneras, lo cual permite exentar el cumplimiento de la cuenta aduanera de garantía, por ejemplo, al no ser exigible dicha garantía en ciertos trámites aduanales cuando no se realiza el pago de los impuestos al comercio exterior conforme al artículo 61 de la Ley Aduanera, en las operaciones de empresas de mensajería y paquetería hasta por un monto de $1,000 USD, las operaciones realizadas por pasajeros distintas de su equipaje y franquicia, las exentas del pago del impuesto de importación conforme a los TLC. Sin embargo, este beneficio no será aplicable cuando por la importación de las mismas se esté obligado al pago de cuotas compensatorias o del IEPS, o cuando se trate de reexpedición de la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional.

 

II. Regulación de Nuevos Sectores

El 5 de mayo de 2025, el titular de la Secretaría de Economía, Marcelo Ebrard, comunicó a través del espacio de informativo la Mañanera del Pueblo diversas “Acciones para fortalecer la industria nacional” en donde aborda el tema de los “precios de referencia”, también conocido como precios estimados.

 

De manera general, la medida pretende ajustar los precios de referencia para los sectores que se menciona a continuación:

Adicionalmente, informó que, para calcular precios de referencia de forma justa, ellos usan los precios nacionales, internacionales y de importación y trabajan cámaras empresariales que conocen su sector y ayudan a validar los datos.

 

III. Garantía de los Precios Estimados

La normatividad aduanera dispone que los importadores que realice el trámite de importación definitiva de mercancías y declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado publicado por la SHCP se encuentran obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas aduaneras de garantía las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.

 

En la práctica aduanera la determinación de las contribuciones se efectúa utilizando como base gravable los montos que establecidas en los Anexos de la “Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la SHCP”, en donde señala los datos que se indican:

Asimismo, cuando el importador pretenda realizar la importación de acuerdo con el valor factura, tiene la obligación de efectuar el pago de las contribuciones bajo el valor real y determinar la diferencia del valor precio estimado para depositarlo en una Cuenta Aduanera de Garantía, por ejemplo:

En el trámite aduanal se cumple con la obligación de garantizar un monto en los términos de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, por consiguiente, dicho monto será la diferencia de las contribuciones que surja entre el valor comercial de precio estimado (VPE) y el valor aduana declarado (VA), mismo que se asentará con forma de pago 15 (cuenta aduanera de garantía).


Con respecto al trámite aduanal deberá asentar la información de la cuenta aduanera en garantía en los bloques a nivel general o partida del pedimento, apartado de formas de pago virtual, declarar el precio unitario en moneda nacional asentado en la factura, así como asentar las claves de los identificadores, por ejemplo, el GA (cuenta aduanera de garantía) o el EX (exención de la cuenta aduanera de garantía) conforme al Anexo 22 y su apéndice 8 de las RGCE.


En relación con la cancelación de las cuentas aduaneras de garantía es importante considerar que esta se cancela a los 6 meses, salvo que se haya iniciado de facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera. Por consiguiente, el importador podrá solicitar la cancelación de la garantía presentando la solicitud y anexa la documentación correspondiente.


Por cuanto a las sanciones aduaneras, existen diversas repercusiones para los usuarios de comercio exterior, por ejemplo, si el NICO se asienta de manera incorrecta en el pedimento aduanal, se podrá suspender hasta por un mes de operar el sistema electrónico aduanero cuando la autoridad aduanera detecte que el agente aduanal o importador declaró con inexactitud el número de identificación comercial de las mercancías en el pedimento, y siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados, o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente de acuerdo con el artículo 184-C de la Ley Aduanera.


FUENTE:

5 de mayo de 2025 la Mañanera del Pueblo, Gobierno de la República.

MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. (2019). Contribuciones al Comercio Exterior. México. Editorial ISEF.

MÉNDEZ CASTRO, RICARDO. (2023). Cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias. México. Editorial Tirant lo Blanch.

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