El 24 de junio de 2019 se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones transitorias.
Las nuevas disposiciones generales de comercio exterior comprenden alrededor de 517 reglas con 15 resolutivos transitorios, además de los anexos que forman parte integral de este cuerpo normativo.
En esta publicación los principales cambios que impactan el despacho aduanero, la gestión de trámites y las operaciones de las empresas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) son los que se indican.
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
Regla 1.1.2 Publicaciones anticipadas de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE):
- Este dispositivo precisa que las versiones anticipadas son publicadas por la autoridad aduanera con fines informativos, por lo que deja de mencionar que son vinculatorias para la autoridad.
- Se homologa el criterio de las versiones anticipadas con respecto la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019.
SUSPENSIÓN DE PADRONES
Regla 1.3.3 causales de suspensión en los padrones:
- Indica que las causales de suspensión son aplicables a quienes introducen o extraen mercancías de territorio nacional.
- Precisión en la causal de domicilio no localizado deberá cumplir con los requisitos del domicilio fiscal del Código Fiscal de la Federación (CFF).
- Se adiciona la posibilidad de importar por tercero cuando se trate de empresas que hayan sido suspendidas porque no realizaron operaciones en un periodo de 12 meses, presentaron aviso de suspensión de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o en su caso, aviso de cancelación en el RFC.
- Se adiciona la hipótesis de suspensión número 45 para establecer que las personas físicas y morales publicadas en la lista definitiva que realizan operaciones inexistentes en términos del artículo 69-B del CFF.
- Es eliminada la referencia de la dependencia “Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos” como autoridad facultada para autorizar padrones sectoriales de hidrocarburos.
MANIFESTACIÓN DE VALOR
Regla 1.5.1 Manifestación de valor:
- Se crea la Manifestación de Valor “MV” en formato electrónico que será capturada directamente en la Ventanilla Digital, además de anexarse la documentación requerida.
- La “MV” es un documento electrónico que deberá transmitirse a la autoridad aduanera, y entregado de forma digital a los representantes legales del despacho.
- Continúan las excepciones para presentar la “MV” en operaciones determinadas por parte de empresas certificadas en materia de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios), y OEA (Operador Económico Autorizado), socio comercial certificado, industria automotriz terminal, así como en operaciones de desistimiento, retornos de exportaciones temporales, entre otras.
- La transmisión de la “MV” podrá presentarse de forma global o por operación dentro del ejercicio fiscal correspondiente sin adjuntar los anexos de la “MV”. No obstante, los anexos deberán presentarse cuando sea requerido por las autoridades aduaneras.
- Es incorporado un tratamiento especial para las mercancías sensibles (bebidas y líquidos alcohólicos, calzado, textil, productos siderúrgicos, oro, plata, cobre, y otros desperdicios de metal) indicando que la “MV” se presenta por operación anexando los documentos requeridos, entre otros requisitos establecidos.
- El importador podrá autorizar a terceras personas con facultades suficientes para elaborar y transmitir la “MV”.
- Una vez enviada la “MV” podrá retransmitirse la información o documentación adjunta que presente inconsistencias o se encuentre incompleta previo pago de una multa de $22,900.00 a $38,180.00 pesos.
- Por otro lado, se elimina la regla 1.5.4 de las RGCE para 2018, que señalaba que los anexos de la “MV” debían presentarse a partir del 1 de julio de 2019. Por lo tanto, conforme al sexto transitorio los anexos deberán adjuntarse hasta el 1 de diciembre de 2019.
HOJA DE CÁLCULO DEL VALOR ADUANA
Es eliminada la obligación de presentar el formato de la “Hoja de Cálculo para la Determinación del Valor en Aduana de Mercancía de Importación” en las reglas 1.5.1, 4.5.31 y 7.3.1. Adicionalmente, en la versión anticipada es eliminado el formato en el Anexo 1 de las citadas disposiciones.
CFDI & DOCUMENTOS EQUIVALENTES
Regla 3.1.8. Requisitos que deben contener el CFDI y el documento equivalente:
Haciendo un paréntesis, el 25 de junio de 2018 fue reformada la Ley Aduanera (LA) en donde se incorporó la definición del “documento equivalente”, no obstante, el término se contemplaba como parte de los documentos anexos del pedimento aduanal en importaciones y exportaciones de conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera y fue adicionado en los artículos 59 y 79 de este mismo ordenamiento.
Cabe mencionar, que el artículo 2, fracción XVIII de este ordenamiento, considera al “documento equivalente” como el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.
Adicionalmente, la utilización de los “Comprobantes Fiscales Digitales por Internet” “(CFDI) se encontraba regulada a nivel miscelánea fiscal y de comercio exterior, por lo que se brindó mayor certidumbre jurídica al elevarlo a rango de ley con la modificación de este artículo, incorporando el Comprobante Fiscal Digital como anexo al pedimento aduanal en aquellas operaciones que es requerido.
- Anteriormente se encontraba regulado en la regla 3.1.7 en las RGCE para 2018.
- Se elimina del término “factura comercial” en el contenido de este dispositivo para referir al “documento equivalente”.
- El “documento equivalente” se define como el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.
Esta parte es esencial en la elaboración del documento equivalente, porque indica que tiene que emitirse en el extranjero, siendo que frecuentemente que algunas empresas IMMEX elaboran los documentos equivalentes (antes facturas comerciales o notas de remisión) en territorio nacional mediante los sistemas de control de inventarios.
- Se introduce el término del “Comprobante Fiscal Digital por Internet”, por lo que deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF.
- En las operaciones de retorno o transferencias virtuales de exportación continúa señalando que con base en fundamentos de los artículos 108, 111 y 112 de la Ley Aduanera podrá presentarse el CFDI o documento equivalente, que exprese el valor comercial de las mercancías.
- También, el concepto de factura comercial fue suprimido en otros dispositivos, algunas reglas son las 1.9.18, 1.9.19, 3.1.25, 4.3.21, 5.2.7, entre otras.
- Finalmente, la información contenida en el CFDI o documento equivalente es transmitida en el acuse de valor cuando sea requerido por los trámites aduanales, incluso deberá digitalizarse tratándose de mercancías sensibles que requieren padrón sectorial, lo anterior en términos de las reglas 1.9.18, 1.9.19 y 3.1.7 de las RGCE.
SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO
Regla 2.4.11 Forma de pago por la prestación de servicios a los agentes aduanales:
- Se adiciona un último párrafo para indicar que la autoridad aduanera informará el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las operaciones aduaneras donde no será aplicado el procedimiento de despacho mediante un dispositivo tecnológico para activar el mecanismo de selección automatizado, por lo que se utilizará el medio electrónico o impresión del documento aduanero.
Regla 3.1.33 Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples:
- En las reglas de comercio exterior para 2018 fue la regla 3.1.31.
- Se adiciona un último párrafo en la fracción I, para señalar que en operaciones con pedimentos consolidados, el documento electrónico es el aviso consolidado, el cual se presenta mediante el DODA (Documento de Operación para Despacho Aduanero).
OPERACIONES CONSOLIDADAS DE SENSIBLES
Regla 3.1.25 (4to párrafo) Pedimento consolidado con relación de CFDI o documentos equivalentes:
- Continua la limitación de utilizar el esquema de pedimentos consolidados en los trámites aduanales para las empresas con Programa IMMEX, anteriormente fue el cuarto párrafo de la regla 3.1.22.
La restricción va dirigida a las operaciones de importación temporal de mercancías sensibles como son: calzado, textil, acero, oro, plata, cobre y otros metales que requieren estar inscritos en los padrones sectoriales.
- Las empresas IMMEX tendrán que acreditar mediante el sistema de control de inventarios que las materias primas importadas temporalmente tuvieron un destino aduanero dentro de los plazos de permanencia en territorio nacional.
- Las empresas IMMEX deberán tener el programa de fomento activo por 12 meses, o en su caso, que hayan realizado operaciones en el ejercicio inmediato anterior. En esta última condicionante se permite que aun cuando la empresa no cuente con 12 meses activa, por lo menos hubiesen realizado trámites aduaneros en el periodo anterior.
Adicionalmente, sobre la fracción II se establecen algunas excepciones para las empresas IMMEX como son:
- Cumplir con las obligaciones fiscales por lo que deberán contar con opinión positiva vigente. Esta parte es importante porque se relaciona con la utilización de los padrones, programa IMMEX, certificaciones y registros del SAT.
- Además, tendrán que cumplir con algunos de estos supuestos: contar con la certificación del RECE (Registro en el Esquema de Certificación de Empresas); tener 100 trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fungir como proveedor de una empresa CIVA del rubro AAA o Industria Automotriz, o bien, pertenecer a un grupo de empresas que tengan el CIVA del rubro AAA.
OPERACIONES VIRTUALES
Regla 4.3.21 Procedimiento para la transferencia de mercancías temporales:
- En las reglas de comercio exterior para 2018 fue la regla 4.3.19.
- Se adiciona el término del “Comprobante Fiscal Digital por Internet” (CFDI) en las transferencias virtuales. Por otro lado, deja de referirse a las facturas o notas de remisión.
- En el CFDI deberá incorporarse el complemento de “Leyendas fiscales” en donde se asientan los siguientes datos: a) Ley, Resolución o Disposición fiscal que regula la leyenda; b) Número de Artículo o en su caso Regla que regula la obligación de la leyenda; c) La leyenda fiscal (declarar el número de Programa IMMEX o el número de autorización).
- En facultades de comprobación deberá exhibirse el CFDI que cumpla con los requisitos del CFF.
5.2.7 Requisitos de las facturas o notas de remisión en exportaciones indirectas:
- De igual manera se adiciona el término del “Comprobante Fiscal Digital por Internet” (CFDI) en las transferencias virtuales, asimismo se contempla al documento equivalente. Por otro lado, deja de mencionar a las facturas o notas de remisión.
MODIFICACIÓN DE LA FRACCIÓN ARANCELARIA
6.1.1 Rectificación de pedimentos:
- De la reforma del último párrafo de la regla 6.1.1 y su relación con el artículo 89 párrafo tercero de la Ley Aduanera, es dable interpretar que el procedimiento de rectificación de la fracción arancelaria quedó acotado al indicar que únicamente es factible efectuar el cambio de la clasificación arancelaria sin requerir autorización, cuando el contribuyente tenga un documento que haya emitido la autoridad aduanera en el ejercicio de facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete o electrónica) en el que mencione que determinó el código arancelario correcto.
- En sentido contrario, si el contribuyente no se ubica en el supuesto mencionado, se encuentra restringido para modificar la fracción arancelaria declarada en el pedimento, por tal motivo, bajo esta hipótesis se tendrá que solicitar la autorización para efectuar un cambio de la clasificación arancelaria de las mercancías y cumplir con las regulaciones arancelarias y medias no arancelarias.
- Por otro lado, es importante mencionar que existen ciertas excepciones que no requieren solicitar autorización, incluso cuando se haya generado un pago de lo indebido, como es el caso de los cambios en las tasas o cuotas arancelarias de Tratados de Libre Comercio (TLC), Programas de Promoción Sectorial (PROSEC), Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), consultas de clasificación arancelaria, resolución final de revocación de cuota compensatoria, precios relacionados con contratos de hidrocarburos. Además, de tomar en cuenta las salvedades de otros dispositivos señalados en la Ley Aduanera y las RGCE para 2019.
- En particular, el artículo 47 de la Ley Aduanera establece que los operadores del comercio exterior podrán realizar en cualquier momento consultas de clasificación arancelaria de las mercancías a las autoridades aduaneras objeto de las operaciones de comercio exterior, por lo que si al momento de emitirse la resolución existen discrepancias de contribuciones y aprovechamiento a pagar o a favor podrán presentar la rectificación correspondiente.
- Asimismo, la regla 3.7.23 de las RGCE para 2019 es un dispositivo que permite rectificar la fracción arancelaria en el pedimento con la finalidad de aplicar los beneficios arancelarios retroactivos de los permisos previos de reglas octavas, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos mencionados.
- Finalmente, las empresas que cuenten con el Registro del Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS rubros AA y AAA, así como de la modalidad de Operador Económico Autorizado podrán rectificar alguno de los supuestos restringidos en la regla 6.1.1 dentro de los tres primeros meses, por lo que no será necesaria la autorización de la rectificación, de conformidad con las reglas 7.3.1, rubro B, fracción V y 7.3.3, fracción II de las RGCE para 2019.
CERTIFICACIÓN DE IVA E IEPS
Regla 7.1.2 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A:
- Se adiciona la obligación de cumplir con las obligaciones del Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG), conocido como Anexo 31, cuando el solicitante emigre de la garantía del interés fiscal a la Certificación de IVA e IEPS.
- Simplificación administrativa para las empresas IMMEX que importan productos sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, por lo que se elimina la obligación de contar con 30 trabajadores registrados en el IMSS.
Adicionalmente, es eliminada la obligación de que los socios y accionistas, representante legal, con facultad para actos de dominio, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten que en las declaraciones anuales de los dos ejercicios fiscales previos a la solicitud declararon ingresos acumulables.
Por lo anterior, las empresas IMMEX no certificadas o que aún no tienen la autorización 118/LA (antes 93/LA) tendrán mayores facilidades para solicitar el trámite de mercancías sensibles del Anexo II.
Regla 7.2.1. Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:
- Se extiende el plazo para presentar el reporte mensual de aviso de modificaciones de los integrantes de la sociedad, clientes y proveedores con quienes se tiene actividad comercial de comercio exterior. En este caso deberá enviarse el aviso por medios electrónicos en el mes inmediato posterior, anteriormente contemplaba un plazo de cinco días hábiles.
- Para las empresas certificadas en IVA e IEPS del rubro AA y AAA, es eliminada la obligación de presentar el reporte semestral de los proveedores nacionales.
Asimismo, se elimina la obligación relacionada con tener 40% y 60% de proveedores nacionales de insumos que cumplieran con sus obligaciones fiscales.
Regla 7.1.6 Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro:
- Aumenta el plazo para resolver las nuevas solicitudes del registro de Operador Económico Autorizado que se presenten ante la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) pasando de 90 días hábiles a 120 días hábiles para su resolución.
Cabe mencionar, que en el supuesto de requerimiento de información o documentación los plazos se computarán nuevamente una vez que se cumplan con todos los requisitos del trámite.
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Regla 7.1.6 Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro:
- Aumenta el plazo para resolver las nuevas solicitudes del registro de Operador Económico Autorizado que se presenten ante la AGACE pasando de 90 días hábiles a 120 días hábiles para su resolución.
Cabe mencionar, que en el supuesto de requerimiento de información o documentación los plazos se computarán nuevamente una vez que se cumplan con todos los requisitos del trámite.
GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
Regla 7.4.4 Plazo para presentar la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito:
Ahora, este dispositivo indica que, si no es presentada en tiempo y forma la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, o no se cumplen con los requisitos establecidos, se tendrá por no presentada y, por ende, por no renovada, por lo que deben presentar una nueva garantía.
REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS
Regla 7.5.1 Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas:
- Aumenta el plazo para resolver las nuevas solicitudes del Registro de Despacho de Mercancías (Revisión en Origen) que se presenten ante la AGACE pasando de 30 días hábiles a 60 días hábiles para su resolución.
Cabe mencionar, que en el supuesto de requerimiento de información o documentación los plazos se computarán nuevamente una vez que se cumplan con todos los requisitos del trámite.