
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
El año 2020 se encargará de generar varios cambios para el tema fiscal, ya que existen varias modificaciones programadas para dicho ejercicio fiscal.
Los cambios que se pretenden establecer son puntos importantes para realizar acciones contra ciertas situaciones fiscales que han afectado al fisco federal y que son necesarias para asegurar una mejor actividad recaudadora.
Para estas aprobaciones, es importante que se recuerde la herramienta que tienen los contribuyentes para asegurar que dichos cambios serán equitativos y acordes a la situación actual del país.
Dentro del Paquete Económico 2020, conocemos que se modifican varios temas importantes al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS).
Código Fiscal de la Federación
Razón de negocio
Se planea establecer un criterio para identificar que un contribuyente presenta la “Razón de Negocios” dentro de sus operaciones o actividades que realiza.
Esta facultad de la autoridad puede llegar a analizar los actos jurídicos de un contribuyente, y en caso de que no cuenten con una razón de negocio pueden tener afectación dentro de esas actividades; por ejemplo, si un gasto o una serie de gastos no cuentan con las características de ser deducibles, la interpretación de estos será como no deducibles para la autoridad y se deberá de realizar lo conveniente.
Bloqueo CSD
El Certificado de Sello Digital es un archivo indispensable para todo negocio siendo que se necesita para operar fiscalmente, esto por tener la posibilidad de generar las facturas electrónicas de las operaciones que se realizan.
Pero, una de las labores que tiene la autoridad para el siguiente año es el combate a las empresas que se dedican a vender o generar comprobantes que avalan operaciones inexistentes, por esto ante estas actividades se han detectado supuestos por los que estas empresas pueden ser detectadas, para ello aumentan a 10 supuestos de incumplimiento por el que la autoridad puede bloquear dichos sellos digitales.
Dentro de estos nuevos supuestos se encuentran:
Opinión de cumplimiento
Se agrega a la opinión de cumplimiento los supuestos de vigilancia relacionados a: Declaración informativa, de retenciones, domicilio no localizado, sentencia condenatoria por delito fiscal, empresas que facturan operaciones simuladas, empresas con pérdidas fiscales inexistentes y, por último, los que manifiesten en declaraciones información distinta a los CFDI.
Listas del SAT
Aparecen en las listas que publica el SAT quienes cuenten con recursos públicos federales y se encuentren omisos en sus obligaciones, sociedades anónimas, acciones en el mercado de valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia de cumplimiento de obligaciones y las empresas que deduzcan CFDI que amparen operaciones inexistentes.
Colaborador Fiscal
Se establece la figura tercero colaborador fiscal, quien ayuda a ofrecer información en el tema de “venta de facturas.”
Infracciones y sanciones nuevas
Existen nuevas infracciones y sanciones las cuales son:
La sanción por utilizar CFDI que avalan operaciones simuladas o inexistentes será de 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal.
Asesores Fiscales
Se establece una figura denominada “Asesor fiscal” en donde se planea identificar a los profesionistas que se dedican a implementar estrategias o planes para que un contribuyente obtenga un beneficio fiscal.
Estos planes o estrategias se les denominará esquemas reportables, tomando en cuenta que solo tendrá esa condición si cae en alguno de los supuestos que marca la ley; y si es así se deberá enviar a la autoridad dicho esquema identificando los pasos o actos que se deben realizar para obtener tal beneficio.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Establecimiento permanente
El Establecimiento Permanente cuenta con nuevas consideraciones para residentes en el extranjero.
Empresas extranjeras pagaran impuestos.
ISR pagado en extranjero
Se especifica el momento en el que no será acreditado el impuesto pagado en el extranjero, cuando el impuesto también haya sido acreditado en otro país o jurisdicción por motivo distinto de un acreditamiento similar al señalado en los párrafos segundo y cuarto de este artículo, salvo que el ingreso por el cual se pagó dicho impuesto también se haya acumulado en el otro país o jurisdicción donde se haya acreditado el mismo.
Información de empresa outsourcing
Se elimina la obligación de obtener la información referente a las operaciones realizadas con empresas de subcontratación personal.
No deducibles
Se actualizan 4 fracciones que especifican los no deducibles como son: Pagos a partes relacionadas, pagos del contribuyente que puedan ser deducibles para miembro del grupo, intereses netos y se elimina pagos realizados a entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente.
Comercio Digital
Se integra la sección III que habla sobre los ingresos de las personas físicas que reciban por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Asimismo, se especifica que los contribuyentes a los que aplique dicha sección no podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, ya sea por prestar servicios o que enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.
La manera de calcular impuestos será por medio de unas tablas que van relacionadas a los ingresos que se percibieron en el mes, en donde la Persona Moral dueña de las plataformas tecnológicas deberán realizar la retención del impuesto correspondiente.
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,500 | 2 |
Hasta $15,000 | 3 |
Hasta $21,000 | 4 |
Más de $21,000 | 8 |
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $5,000 | 2 |
Hasta $15,000 | 3 |
Hasta $35,000 | 5 |
Más de $35,000 | 10 |
III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.
Monto del ingreso mensual | Tasa de retención |
Hasta $25,000 | 3 |
Hasta $75,000 | 4.5 |
Hasta $187,500 | 7.5 |
Hasta $500,000 | 13 |
Más de$500,000 | 17 |
Ley del Impuesto Al Valor Agregado
Subcontratación laboral
Se establece que los contribuyentes deberán realizar una retención de IVA si es que cuentan con un proveedor que les presta el servicio de subcontratación laboral (outsourcing).
También, se elimina la información que los contribuyentes debían obtener de estos proveedores, si es que utilizaban los servicios de subcontratación laboral. De igual forma no tendrán obligación de informal la cantidad de IVA que trasladen a cada uno de sus clientes.
Donatarias autorizadas
Se actualiza la norma para establecer que, las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta no pagaran IVA por las siguientes actividades:
Transporte público
Se aclara que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros.
Servicios digitales
En esta ley, así como en el ISR se establece un apartado para los contribuyentes que se dedican a realizar prestación de servicios por medio de plataformas tecnológicas y los que se dedican a proporcionar mantenimiento y supervisión de dichas plataformas.
Por eso encontramos que se define la prestación de servicios digitales dentro del territorio nacional cuando el receptor final del servicio se encuentra dentro del país.
Se definen cuales son los servicios considerados digitales, las obligaciones de quien presta el servicio tecnológico, así como quien utiliza la plataforma para realizar sus actividades, la consideración del servicio prestado en el país, forma de tributar y el acreditamiento de IVA.
Y en caso de no cumplir con las obligaciones, se puede sancionar bloqueando temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios electrónicos, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.
Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Gasolina
Cerveza
Envases reutilizados
Se elimina lo que la autoridad entiende por envases reutilizados.
Bebidas energizantes
Las bebidas energizantes se consideran aun cuando no cuenten con mezcla de cafeína superiores de 20 mg por cada 100 ml de producto.

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