Novedades para 2020 en materia fiscal.

El año 2020 se encargará de generar varios cambios para el tema fiscal, ya que existen varias modificaciones programadas para dicho ejercicio fiscal. 

Los cambios que se pretenden establecer son puntos importantes para realizar acciones contra ciertas situaciones fiscales que han afectado al fisco federal y que son necesarias para asegurar una mejor actividad recaudadora.

Para estas aprobaciones, es importante que se recuerde la herramienta que tienen los contribuyentes para asegurar que dichos cambios serán equitativos y acordes a la situación actual del país.

Dentro del Paquete Económico 2020, conocemos que se modifican varios temas importantes al Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS).

 

Código Fiscal de la Federación

 

Razón de negocio

Se planea establecer un criterio para identificar que un contribuyente presenta la “Razón de Negocios” dentro de sus operaciones o actividades que realiza. 

Esta facultad de la autoridad puede llegar a analizar los actos jurídicos de un contribuyente, y en caso de que no cuenten con una razón de negocio pueden tener afectación dentro de esas actividades; por ejemplo, si un gasto o una serie de gastos no cuentan con las características de ser deducibles, la interpretación de estos será como no deducibles para la autoridad y se deberá de realizar lo conveniente.

Bloqueo CSD

El Certificado de Sello Digital es un archivo indispensable para todo negocio siendo que se necesita para operar fiscalmente, esto por tener la posibilidad de generar las facturas electrónicas de las operaciones que se realizan.

Pero, una de las labores que tiene la autoridad para el siguiente año es el combate a las empresas que se dedican a vender o generar comprobantes que avalan operaciones inexistentes, por esto ante estas actividades se han detectado supuestos por los que estas empresas pueden ser detectadas, para ello aumentan a 10 supuestos de incumplimiento por el que la autoridad puede bloquear dichos sellos digitales.

Dentro de estos nuevos supuestos se encuentran:

  • La presentación de la declaración anual un mes después de cuando se encontraba la obligación.
  • No desvirtuar la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con CFDI.
  • El no aclarar que se recibió lo que menciona el CFDI perteneciente a un contribuyente que se encuentra en la lista del SAT, por realizar operaciones inexistentes.
  • Que el domicilio fiscal no cumple con lo mencionado en el artículo 10 del CFF.
  • Existen diferencias entre el ingreso y el impuesto retenido que se declara contra lo que aparece en los CFDI o en la base de datos del SAT.
  • Medios de contacto del buzón tributario no son correctos o auténticos.
  • Cometen una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
  • Se encuentren en el listado del SAT por no desvirtuar la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.

 

Opinión de cumplimiento

Se agrega a la opinión de cumplimiento los supuestos de vigilancia relacionados a: Declaración informativa, de retenciones, domicilio no localizado, sentencia condenatoria por delito fiscal, empresas que facturan operaciones simuladas, empresas con pérdidas fiscales inexistentes y, por último, los que manifiesten en declaraciones información distinta a los CFDI.

 

Listas del SAT

Aparecen en las listas que publica el SAT quienes cuenten con recursos públicos federales y se encuentren omisos en sus obligaciones, sociedades anónimas, acciones en el mercado de valores que no cumplan con la obligación de tramitar su constancia de cumplimiento de obligaciones y las empresas que deduzcan CFDI que amparen operaciones inexistentes.

 

Colaborador Fiscal

Se establece la figura tercero colaborador fiscal, quien ayuda a ofrecer información en el tema de “venta de facturas.”

 

Infracciones y sanciones nuevas

Existen nuevas infracciones y sanciones las cuales son:

  • Se agrega la infracción a fedatarios públicos por no atender requerimientos para corroborar la autenticidad del instrumento notarial para efecto de la inscripción o actualización al RFC. La sanción a los fedatarios públicos por no atender el requerimiento será de de $17,280 a $34,570.
  • Se genera infracción a quien cuente con información del articulo 17-K del CFF incompleto, con errores o en forma distinta. Se tienen nuevas infracciones con respecto a la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales.

 

  • Se ven las sanciones e infracciones para asesores fiscales y contribuyentes por el tema de revelación de esquema reportable.
  • Se agrega la infracción por contar con deducciones avaladas con CFDI expedidos por un tercero que nos desvirtuó la presunción de que tales comprobantes amparan operaciones inexistentes. 

La sanción por utilizar CFDI que avalan operaciones simuladas o inexistentes será de 55% a un 75% del monto de cada comprobante fiscal.

  • Se tiene infracción por no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto, y la sanción será de $3,080.00 a $9,250.00. 
  • Los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México tendrán una multa de $500,000.00 a $1’000,000.00, si no cumplen con la orden de suspensión de la conexión del proveedor de servicios digitales.

 

Asesores Fiscales

Se establece una figura denominada “Asesor fiscal” en donde se planea identificar a los profesionistas que se dedican a implementar estrategias o planes para que un contribuyente obtenga un beneficio fiscal.

Estos planes o estrategias se les denominará esquemas reportables, tomando en cuenta que solo tendrá esa condición si cae en alguno de los supuestos que marca la ley; y si es así se deberá enviar a la autoridad dicho esquema identificando los pasos o actos que se deben realizar para obtener tal beneficio.



Ley del Impuesto Sobre la Renta

 

Establecimiento permanente

El Establecimiento Permanente cuenta con nuevas consideraciones para residentes en el extranjero.

 

Empresas extranjeras pagaran impuestos.

  • Se definen las empresas extranjeras que están obligadas a tributar en México. 
  • Se crea el concepto de entidades extranjeras, figuras jurídicas extranjeras y cuando se consideran transparentes.
  • Quienes obtengan ingresos de entidades extranjeras transparentes fiscales, deberán pagar el ISR. 

 

ISR pagado en extranjero

Se especifica el momento en el que no será acreditado el impuesto pagado en el extranjero, cuando el impuesto también haya sido acreditado en otro país o jurisdicción por motivo distinto de un acreditamiento similar al señalado en los párrafos segundo y cuarto de este artículo, salvo que el ingreso por el cual se pagó dicho impuesto también se haya acumulado en el otro país o jurisdicción donde se haya acreditado el mismo.

Información de empresa outsourcing 

Se elimina la obligación de obtener la información referente a las operaciones realizadas con empresas de subcontratación personal.

 

No deducibles

Se actualizan 4 fracciones que especifican los no deducibles como son: Pagos a partes relacionadas, pagos del contribuyente que puedan ser deducibles para miembro del grupo, intereses netos y se elimina pagos realizados a entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente.

 

Comercio Digital

Se integra la sección III que habla sobre los ingresos de las personas físicas que reciban por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Asimismo, se especifica que los contribuyentes a los que aplique dicha sección no podrán tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, ya sea por prestar servicios o que enajenen bienes por internet, a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.

La manera de calcular impuestos será por medio de unas tablas que van relacionadas a los ingresos que se percibieron en el mes, en donde la Persona Moral dueña de las plataformas tecnológicas deberán realizar la retención del impuesto correspondiente.

 

  1. Tratándose de prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes.

 

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención

Hasta $5,500

2

Hasta $15,000

3

Hasta $21,000

4

Más de $21,000

8

 

  1. Tratándose de prestación de servicios de hospedaje.

 

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención

Hasta $5,000

2

Hasta $15,000

3

Hasta $35,000

5

Más de $35,000

10



III. Tratándose de enajenación de bienes y prestación de servicios.

 

Monto del ingreso mensual

Tasa de retención

Hasta $25,000

3

Hasta $75,000

4.5

Hasta $187,500

7.5

Hasta $500,000

13

Más de$500,000

17



Ley del Impuesto Al Valor Agregado

 

Subcontratación laboral

 

Se establece que los contribuyentes deberán realizar una retención de IVA si es que cuentan con un proveedor que les presta el servicio de subcontratación laboral (outsourcing).

También, se elimina la información que los contribuyentes debían obtener de estos proveedores, si es que utilizaban los servicios de subcontratación laboral. De igual forma no tendrán obligación de informal la cantidad de IVA que trasladen a cada uno de sus clientes.

 

Donatarias autorizadas

Se actualiza la norma para establecer que, las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta no pagaran IVA por las siguientes actividades:

  • La enajenación que realicen.  
  • Los servicios prestados.
  • El arrendamiento que otorguen.

 

Transporte público

Se aclara que no se considera transporte público aquel que se contrata mediante plataformas de servicios digitales de intermediación entre terceros.

 

Servicios digitales

En esta ley, así como en el ISR se establece un apartado para los contribuyentes que se dedican a realizar prestación de servicios por medio de plataformas tecnológicas y los que se dedican a proporcionar mantenimiento y supervisión de dichas plataformas.

 

Por eso encontramos que se define la prestación de servicios digitales dentro del territorio nacional cuando el receptor final del servicio se encuentra dentro del país.

Se definen cuales son los servicios considerados digitales, las obligaciones de quien presta el servicio tecnológico, así como quien utiliza la plataforma para realizar sus actividades, la consideración del servicio prestado en el país, forma de tributar y el acreditamiento de IVA.

Y en caso de no cumplir con las obligaciones, se puede sancionar bloqueando temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios electrónicos, bloqueo que se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.



Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Gasolina

  • Se actualiza a 91 octanos el límite
  • Se elimina la definición de combustible automotriz. 
  • Se actualiza el entendimiento por Etanol para uso automotriz. 

 

Cerveza

  • Se elimina dinámica que establecía opción para calcular IEPS para la cerveza.
  • Se elimina cálculo para enajenación de cerveza y su importación.
  • Se elimina obligación de informar el total de litros de cerveza enajenados y la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior 
  • Se elimina obligación de llevar un registro del total de litros de cerveza enajenados y de la capacidad en litros del total de los envases reutilizados de cerveza enajenados, en cada mes.

 

Envases reutilizados

Se elimina lo que la autoridad entiende por envases reutilizados.

 

Bebidas energizantes

Las bebidas energizantes se consideran aun cuando no cuenten con mezcla de cafeína superiores de 20 mg por cada 100 ml de producto. 




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