La Guerra Comercial de los Estados Unidos y su Impasse

La guerra comercial iniciada por Estados Unidos de América (EUA) parece no tener fin; los incrementos arancelarios a las exportaciones de productos originarios de diversos países (importaciones de Estados Unidos) han sido el instrumento de presión, tanto para las renegociaciones comerciales, cuanto para diversos temas, entre ellos por ejemplo, el migratorio en la relación México ─ Estados Unidos.

Las políticas, estrategias y acciones de Donald Trump han estado dirigidas a cumplir sus promesas de campaña, englobadas en lo que básicamente consistiría en un EUA grande y poderoso, con claro liderazgo mundial. Todo, en aras de revertir, entre otros, el desempleo en su país, la merma económica de las empresas acereras y automotrices estadounidenses, así como la invasión de los productos chinos. Es decir, frente a las políticas cambiarias acomodaticias de la República Popular China para favorecer la competitividad de sus productos, de subsidios a sus empresas fabricantes y comercializadoras, así como a la falta de respeto a la propiedad intelectual.

En relación a este último tema, el cual sin duda, junto a las demás circunstancias, influyó en la toma de decisiones para iniciar una guerra comercial, encontramos en el mecanismo de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dos casos que en opinión del suscrito pueden ser el origen de la guerra comercial entre Estados Unidos y China:

RECLAMANTE VS RECLAMADO

CASO

MEDIDA

SOLICITUD DE CONSULTAS

ESTATUS

EUA vs China

DS362

Medidas que afectan a la protección y observancia de los derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC)

10 abril 2007

En calidad de terceros participaron Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Corea, India, Japón, México, Tailandia, Taipéi chino (Taiwán), Turquía y la Unión Europea (UE). El 26 de enero de 2010 se distribuyó el informe del Grupo Especial (GE), según el cual China debería modificar diversas disposiciones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. El 8 de abril de 2010 (circulado el 13 de abril) China y EUA suscribieron un Entendimiento relativo a los artículos 21 y 22 del Entendimiento de Solución de Diferencias, conforme al cual China cumpliría la decisión del GE en un plazo de 12 meses.

EUA vs China

DS363

Distribución de publicaciones y productos audiovisuales

10 abril 2007

En calidad de terceros participaron Australia, Corea, Japón, Taiwán y la UE. El 12 de agosto de 2009 el GE distribuyó su informe, el cual fue impugnado. Así el Órgano de Apelación distribuyó su informe el 21 de diciembre de 2009. El 9 de mayo de 2010 China y EUA suscribieron un Memorándum de Entendimiento con la finalidad de facilitar la distribución de publicaciones y películas, así como respecto de la participación de los ingresos que corresponden a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del sitio de internet de la OMC, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_status_s.htm, consultada el 1 de julio de 2019.

Los incrementos arancelarios por parte de EUA a las importaciones de una gran cantidad de productos chinos surgieron durante la administración del Presidente Trump, con motivo de la aplicación de las secciones 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974. Todo ello apoyado en la idea de corregir la balanza comercial total y en particular con cada uno de los países con los cuales mantiene relaciones comerciales. En este sentido:

Según un análisis del Congreso estadounidense, la característica más importante de la opinión de Trump es su enfoque persistente en los desequilibrios comerciales. Él ha interpretado repetida y continuamente el déficit comercial de Estados Unidos, tanto el total como los bilaterales, como pérdidas directas de su país al afirmar, por ejemplo, que éste “perdió 800,000 millones de dólares al año en materia de comercio”.

Estados Unidos aplicó desde el 10 de mayo de 2019 un arancel de 25% a productos importados desde China con un valor anual de casi 200,000 millones de dólares. Ya a esa misma canasta de productos se les cobraba un arancel de 10% desde el 24 de septiembre de 2018.

(…)

Las sanciones bajo la Sección 301 contra China se han aplicado en tres etapas. La primera, en vigor desde el 6 de julio de 2018, consistió en fijar un arancel de 25% sobre 818 productos chinos importados con un valor anual de 32,300 millones de dólares.

Subsecuentemente, Estados Unidos instrumentó la segunda etapa, estableciendo un arancel del 25% sobre 279 productos chinos importados, con un valor anual de 13,700 millones de dólares, vigente desde el 23 de agosto de 2018.

Por último, la tercera etapa, vigente desde el 24 de septiembre de 2018, fue instrumentada primero con el arancel del 10% sobre 5,745 productos chinos importados por Estados Unidos con un valor de 188,900 millones de dólares, y luego, (…) con un arancel de 25% a la misma canasta.

Los mencionados incrementos arancelarios también generaron disputas en el marco de la OMC, promovidos por China y las cuales no han concluido:

RECLAMANTE VS RECLAMADO

CASO

MEDIDA

SOLICITUD DE CONSULTAS

ESTATUS

China vs EUA

DS543

Sec. 301-310 Ley de Comercio Exterior de 1974 aranceles de 25% sobre diversos productos chinos (maquinaria, electrónica, etc.)

4 abril 2018

Ningún país solicitó asociación a las consultas. China presentó diversa addenda a su solicitud. El 6 y 16 de julio, y 18 de septiembre, EUA y China se reclamaron la imposición de aranceles a exportaciones de ambos países. El 28 de enero de 2019 se estableció el GE, Australia, Brasil, Canadá, Corea, India, Indonesia, Japón, Kazajstán, Noruega, Nueva Zelandia, Rusia, Singapur, Taiwán, Turquía, Ucrania y la UE reservaron sus derechos como tercero. El 24 de mayo de 2019 China solicitó al Director General de la OMC la integración del GE. El 3 de junio quedó integrado con Alberto Juan Dumont como presidente, Álvaro Espinoza y Claudia Uribe. 

China vs EUA

DS565

Sec. 301-310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974, conforme a la cual se impuso un derecho ad valorem adicional del 25% a productos chinos a partir del 23 de agosto de 2018. 

23 agosto 2018

El 31 de agosto de 2018 Estados Unidos aceptó la celebración de consultas.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del sitio de internet de la OMC, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_status_s.htm, consultada el 1 de julio de 2019.

Desde que Donald Trump asumió la presidencia de los Estados Unidos (20/1/17), junto con la noticia del Brexit (23/6/16), el mundo ha cambiado radicalmente. Los ganadores de la Segunda Guerra Mundial han cambiado sus estrategias y políticas, lo cual ha trastornado al mundo. En particular, en el tema comercial, Trump decidió retirarse del Trans Pacific Partnership (TPP) ─Ahora sin Estados Unidos denominado Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífica (TIPAT)─ vigente a partir del 30 de diciembre de 2018 para Australia, Canadá, Japón, México y Nueva Zelanda; para Vietnam el 15 de enero de 2019. 

Después siguió la imposición de aranceles de 25% a las exportaciones de acero y 10% al aluminio que tuvieran como destino los Estados Unidos, medidas de las cuales en un principio fueron excluidos México y Canadá, pero después como presión en el marco de las renegociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) fueron incluidos. Las medidas en comento se mantuvieron prácticamente por un año, a pesar de las gestiones realizadas durante largos meses por los gobiernos, cámaras empresariales y comerciales, mexicanas, canadienses e incluso estadounidenses. La terminación para Canadá y México de las mencionadas medidas se realizó el 16 de mayo para el acero y 19 de mayo para aluminio, ambas de 2019, a través de las Proclamaciones presidenciales correspondientes.

Los mencionados incrementos arancelarios a los productos de acero y de aluminio, motivaron que diversos países promovieran disputas en el marco de la OMC, como puede observarse a continuación:

RECLAMANTE VS RECLAMADO

CASO

MEDIDA

SOLICITUD DE CONSULTAS

ESTATUS

  1. China vs EUA

DS544

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio 

5 abril 2018

El 8 de marzo de 2018, los EUA impusieron derechos de 25% a productos de acero y 10% a productos de aluminio a todos los países, salvo a Canadá, México, Australia, Argentina, Corea del Sur, Brasil y la Unión Europea, que entraron en vigor el 23 de marzo de 2018. El 30 de abril en EUA declararon exentos únicamente a Corea del Sur, Argentina, Australia y Brasil. EUA también exentó a Canadá, México y la UE hasta el 31 de mayo de 2018. La exención expiró el 31 de mayo.

El 5 de abril de 2018 China solicitó consultas a EUA. India, Rusia, Tailandia, Hong Kong y la UE solicitaron asociarse a las consultas. El 18 de octubre China solicitó el establecimiento del GE. El OSD resolvió establecerlo el 21 de noviembre, se reservaron sus derechos como terceros Arabia Saudita, Bahréin, Brasil, Canadá, Colombia, Egipto, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Qatar, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, UE y Venezuela. El 25 de enero de 2019, Roberto Azevêdo, Director General de la OMC señaló la composición del GE, como presidente Elbio Rosselli, Esteban B. Conejos, Jr. y Rodrigo Valenzuela.

  1. India vs EUA

DS547

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio 

18 mayo 2018

El 28 de mayo (6 de julio) EUA respondió que no es procedente la solicitud en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, porque los incrementos arancelarios no constituyen medidas de salvaguardia y se establecieron con motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) de 1994. No obstante, aceptan celebrar las consultas. China, Rusia, Tailandia, UE y Hong Kong solicitaron asociarse a las consultas. El 8 de noviembre de 2018 India solicitó el establecimiento del GE. El OSD resolvió establecerlo el 4 de diciembre. A solicitud de India, el 25 de enero de 2019, el Director General de la OMC señaló la composición del GE, como presidente Elbio Rosselli, Esteban B. Conejos, Jr. y Rodrigo Valenzuela. Se reservaron sus derechos como terceros Arabia Saudita, Bahréin, Brasil, Canadá, China, Colombia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guatemala, Hong Kong, Indonesia, Islandia, Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Qatar, Rusia, Singapur, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, la Unión Europea y Venezuela. 

  1. UE vs EUA

DS548

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio

1 junio 2018

El 11 de junio (6 de julio) EUA respondió que no es procedente la solicitud en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, porque los incrementos arancelarios no constituyen medidas de salvaguardia y se establecieron con motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI del GATT de 1994. No obstante, aceptaron celebrar las consultas. Japón, China, Tailandia, Turquía, Canadá, Rusia, Hong Kong, India, México, Noruega e Indonesia solicitaron asociarse a las consultas. El 18 de octubre de 2018 la UE solicitó el establecimiento del GE. El OSD lo estableció el 21 de noviembre. A solicitud de la UE, el 25 de enero de 2019, el Director General de la OMC señaló la composición del GE, como presidente Elbio Rosselli, Esteban B. Conejos, Jr. y Rodrigo Valenzuela. Arabia Saudita, Bahréin, Brasil, Canadá, China, Colombia, Egipto, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Qatar, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

  1. Canadá vs EUA

DS550

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio

1 junio 2018

Japón, China, Tailandia, Rusia, UE, India, Noruega y México solicitaron asociarse a las consultas. El 11 junio (6 de julio) EUA respondió que no es procedente la solicitud en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, porque los incrementos arancelarios no constituyen medidas de salvaguardia y se establecieron con motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI del GATT de 1994. No obstante, aceptan celebrar las consultas. No hay información pública sobre la celebración de las consultas. Todavía no se solicita el establecimiento de un GE. El 23 de mayo de 2019 Estados Unidos y Canadá notificaron haber llegado a una solución mutuamente convenida, con motivo de que el primero había eliminado los aranceles el 19 de mayo.

  1. México vs EUA

DS551

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio

5 junio 2018

Japón, China, Tailandia, Canadá, Rusia, UE, India y Noruega solicitaron asociarse a las consultas. El 15 junio (6 de julio) EUA respondió que no es procedente la solicitud en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, porque los incrementos arancelarios no constituyen medidas de salvaguardia y se establecieron con motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI del GATT de 1994. No obstante, aceptan celebrar las consultas. No hay información pública sobre la celebración de las consultas. Todavía no se solicita el establecimiento de un GE. El 28 de mayo de 2019 Estados Unidos y México notificaron haber llegado a una solución mutuamente convenida, con motivo de que el primero había eliminado los aranceles el pasado 19 de mayo.

  1. Noruega vs EUA

DS552

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio

13 junio 2018

El 11 de junio (6 de julio) EUA respondió que no es procedente la solicitud en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, porque los incrementos arancelarios no constituyen medidas de salvaguardia y se establecieron con motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI del GATT de 1994. No obstante, aceptan celebrar las consultas. Japón, China, Tailandia, Turquía, Canadá, Rusia, Hong Kong, India, México, Noruega e Indonesia solicitaron asociarse a las consultas. El 18 de octubre de 2018 Noruega solicitó el establecimiento del GE. El OSD lo estableció el 21 de noviembre. A solicitud de la UE, el 25 de enero de 2019, el Director General de la OMC señaló la composición del GE, como presidente Elbio Rosselli, Esteban B. Conejos Jr. y Rodrigo Valenzuela. Arabia Saudita, Bahréin, Brasil, Canadá, China, Colombia, Egipto, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Japón, Kazajstán, Malasia, México, Nueva Zelandia, Qatar, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, UE y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

  1. Rusia vs EUA

DS554

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio

29 junio 2018

México, Noruega, Canadá, Tailandia, China, India y la Unión Europea solicitaron asociarse a las consultas. El 9 de julio (10 de julio), EUA respondió que no es procedente la solicitud en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, porque los incrementos arancelarios no constituyen medidas de salvaguardia y se establecieron con motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI del GATT de 1994. No obstante, aceptan celebrar las consultas. El 18 de octubre de 2018 Rusia solicitó el establecimiento del GE. El OSD lo estableció el 21 de noviembre. A solicitud de Rusia, el 25 de enero de 2019, el Director General de la OMC señaló la composición del GE, como presidente Elbio Rosselli, Esteban B. Conejos Jr. y Rodrigo Valenzuela. Arabia Saudita, Bahrein, Brasil, Canadá, China, Colombia, Egipto, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Qatar, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, UE y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

  1. Suiza vs EUA

DS556 

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio 

9 julio 2018

Tailandia, Canadá, China, México, Rusia y la UE solicitaron asociarse a las consultas. El 19 de julio (20 julio), EUA respondió que no es procedente la solicitud en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, porque los incrementos arancelarios no constituyen medidas de salvaguardia y se establecieron con motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI del GATT de 1994. No obstante, aceptan celebrar las consultas. El 9 de noviembre de 2018 Suiza solicitó el establecimiento del GE. El OSD lo estableció el 4 de diciembre. A solicitud de Suiza, el 25 de enero de 2019, el Director General de la OMC señaló la composición del GE, como presidente Elbio Rosselli, Esteban B. Conejos Jr. y Rodrigo Valenzuela. Arabia Saudita, Bahréin, Brasil, Canadá, China, Colombia, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Qatar, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, UE y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

  1. Turquía vs EUA

DS564

Sec. 232 Ley de Expansión del Comercio de 1962 aranceles de 25% acero y 10% aluminio (GATT y AsS). 

El 10 de agosto de 2018, el Presidente de EUA modificó los derechos adicionales para acero del 25% al 50% y para aluminio del 10% al 20%, con efecto a partir del 13 de agosto de 2018.

15 agosto 2018

UE, Rusia, Canadá, China, México y Tailandia, solicitaron asociarse a las consultas. El 24 de agosto de 2018, EUA respondió que no es procedente la solicitud en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, porque los incrementos arancelarios no constituyen medidas de salvaguardia y se establecieron con motivos de seguridad nacional al amparo del artículo XXI del GATT de 1994. No obstante, aceptaron celebrar las consultas. El 18 de octubre de 2018 Turquía solicitó el establecimiento del GE. El OSD lo estableció el 21 de noviembre. A solicitud de Turquía, el 25 de enero de 2019, el Director General de la OMC señaló la composición del GE, como presidente Elbio Rosselli, Esteban B. Conejos Jr. y Rodrigo Valenzuela. Arabia Saudita, Bahréin, Brasil, Canadá, China, Colombia, Egipto, Guatemala, Hong Kong, India, Indonesia, Islandia, Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Qatar, Rusia, Singapur, Suiza, Tailandia, Taiwán, Ucrania, UE y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del sitio de internet de la OMC, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_status_s.htm, consultada el 1 de julio de 2019.

En contra partida a las medidas estadounidenses, también diversos países resolvieron imponer represalias a las exportaciones estadounidenses, medidas que fueron notificadas a los órganos de la OMC, entre ellos el Consejo del Comercio de Mercancías:

NOTIFICANTE Y DOC.

FECHA

MEDIDA DE LOS EUA

ESTATUS


  1. China    G/L/1218

29 marzo 2018

Sec. 232 LCE 1962 aranceles a los productos de acero y de aluminio (XIX.3 GATT y 8.2 Acuerdo sobre Salvaguardias AsS) 

La suspensión es un aumento de los aranceles sobre determinados productos originarios de los EUA (tal y como se indica en el anexo I y de acuerdo con los cálculos indicados en el anexo II), sobre la base de que las medidas de los EUA no fueron adoptadas como resultado de un aumento en términos absolutos de las importaciones en los tres últimos años (2014-2016).

  1. Unión Europea   G/L/1237

18 mayo 2018

Sec. 232 LEC 1962 aranceles a los productos de acero de 25% y de aluminio de 10%

Aranceles de 10, 25, 35 y 50% a productos agrícolas, prendas de vestir y siderúrgicos, entre otros (8.2 AsS). El impacto de los incrementos es equivalente a la afectación causada por los EUA a la UE en 7.1 billones de dólares.

  1. India   G/L/1239

18 mayo 2018

Sec. 232 LEC 1962 aranceles a los productos de acero de 25% y de aluminio de 10%

India señala que la suspensión surtirá efecto antes del 21 de junio de 2018 y la recaudación de derechos ha sido 165.56 millones de dólares. Así, la suspensión será aproximadamente por un monto equivalente.

  1. Japón   G/L/1240

18 mayo 2018

Sec. 232 LEC 1962 aranceles a los productos de acero de 25% y de aluminio de 10%

Japón calcula que los ingresos recaudados por los EUA en concepto de derechos es de 264´354,296 dólares cuyas importaciones no han aumentado en términos absolutos. En consecuencia, Japón considera que puede suspender inmediatamente concesiones sustancialmente equivalentes, al expirar el plazo de 30 días contado a partir de la fecha en que el CCM recibió este aviso.

  1. Rusia   G/L/1241

18 mayo 2018

Sec. 232 LEC 1962 aranceles a los productos de acero de 25% y de aluminio de 10%

Incrementos de 25% al acero y 10% a aluminio por 537,6 millones de dólares. 

  1. Turquía   G/L/1242

21 mayo 2018

Sec. 232 LEC 1962 aranceles a los productos de acero de 25% y de aluminio de 10%

En respuesta a la solicitud de celebración de consultas de Turquía (documento G/SG/183, del 20 de abril de 2018) los EUA declararon que “[e]stas medidas no son medidas de salvaguardia y, por lo tanto, no hay fundamento para celebrar consultas de conformidad con el AsS”. Sin embargo, Turquía sigue considerándolas medidas de salvaguardia no compatibles con el AsS.

Incrementos arancelarios de 5, 10, 20, 30, 32, 35 y 40% a productos como arroz, tabaco, cartón, preparaciones alimenticias, etc. para llegar a un valor de importaciones de 1,784´743 miles de dólares.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del sitio de internet de la OMC, https://www.wto.org/, consultada el 1 de julio de 2019.

 Algunos otros como la Unión Europea y Turquía resolvieron iniciar investigaciones espejo, con la finalidad de afectar a las exportaciones estadounidenses de productos de acero y de aluminio:

NOTIFICANTE Y DOC.

FECHA

MEDIDA DE LOS EUA

ESTATUS

Unión Europea G/SG/N/6/EU/1

27 marzo 2018

Investigación sobre diversos productos siderúrgicos 

Las importaciones totales de los productos afectados aumentaron de 17,8 millones de toneladas a 29,3 millones de toneladas en el período 2013-2017. Las importaciones de los productos afectados aumentaron alrededor del 65% entre 2013 y 2016.


Turquía 

G/SG/N/6/TUR/24

3 mayo 2018

Productos de hierro y acero

Turquía señala que en el período 2013-2017 las importaciones totales aumentaron un 22%, alcanzando 10.9 millones de toneladas. La tasa de variación de la cantidad de las importaciones fue del -4,7% en 2013-2014, mientras que se registró un aumento del 24.7% en 2015.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del sitio de internet de la OMC, https://www.wto.org/, consultada el 1 de julio de 2019.

En el caso de México, las represalias se hicieron en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

FECHA

MEDIDA

ESTATUS

Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de junio de 2018

Sec. 232 LCE 1962 aranceles a los productos de acero de 25% y de aluminio de 10%

Con fundamento en el artículo 802.6 del TLCAN se adoptan incrementos arancelarios de 7, 10, 15, 20 y 25% a productos de cerdo, manzanas, papas, quesos, whisky, arándanos y diversos productos de acero. El 20 de mayo de 2019, mediante publicación en el DOF México eliminó los aranceles.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del DOF.

En el caso de Canadá, no está claro si la represalia o contramedida se realizó conforme a las disposiciones del TLCAN o de la OMC. 

FECHA

MEDIDA

ESTATUS

1 junio 2018

Sec. 232 LCE 1962 aranceles a los productos de acero de 25% y de aluminio de 10%

Imposición de aranceles de 10 y 25% a café, preparaciones alimenticias, whisky, mayonesa, jugo de naranja y diversos productos de acero. Establecieron como fecha límite para recibir comentarios sobre dichas medidas el 15 de junio y los incrementos comenzarán el 1 de julio.

El 20 de mayo de 2019 con las siguientes órdenes: Order Repealing the United States Surtax Order (Steel and Aluminum) (SOR/2019-143) y Order Repealing the United States Surtax Order (Other Goods) (SOR/2019-144) fueron eliminados los incrementos arancelarios.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del sitio de internet del Deparment of Finance of Canada https://www.fin.gc.ca/activty/consult/cacsap-cmpcaa-eng.asp consultado el 3 de julio de 2019.

Frente a todo este escenario de represalias, los Estados Unidos también decidieron recurrir al mecanismo de solución de diferencias de la OMC y promovieron los casos siguientes:

RECLAMANTE VS RECLAMADO

CASO

MEDIDA

SOLICITUD CONSULTAS

ESTATUS

  1. EUA vs Canadá

DS557

Aviso de Aduanas 18-08: Sobretasas impuestas a determinados productos originarios de los Estados Unidos (párr. 1 art. I y párr. 1 art. 2 GATT)

16 julio 2018

Las consultas se celebraron el 3 de octubre de 2018, sin que se pudiera llegar a una solución mutuamente convenida. El 21 de noviembre, el OSD estableció el GE. El 7 de enero de 2019 Estados Unidos solicitó al Director General de la OMC la composición del GE. El 25 de enero el GE quedó compuesto por William Ehlers como presidente, Darlington Mwape y Claudia Uribe. Brasil, China, Egipto, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Kazajstán, México, Noruega, Nueva Zelandia, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, UE y Venezuela se reservaron sus derechos como tercero. El 23 de mayo de 2019 Canadá y Estados Unidos notificaron al OSD haber llegado a una solución mutuamente convenida, con motivo de que el primero había eliminado los derechos adicionales impuestos a productos originarios de Estados Unidos.

  1. EUA vs China

DS558

Aviso de la Comisión de Aranceles Aduaneros del Consejo de Estado sobre la suspensión de las obligaciones en materia de concesiones arancelarias respecto de algunos productos importados originarios de los Estados Unidos (Comisión de Aranceles Aduaneros del Consejo de Estado, Shui Wei Hui [2018] Nº 13, publicado el 1º de abril de 2018, con efecto desde el 2 de abril de 2018) (párr. 1 art. I y párr. 1 art. 2 GATT)

16 julio 2018

Las consultas se celebraron el 29 de agosto de 2018, sin que se pudiera llegar a una solución mutuamente convenida. El 18 de octubre Estados Unidos solicitó al OSD el establecimiento de un GE. El 21 de noviembre quedó establecido. El 7 de enero de 2019 Estados Unidos solicitó al Director General de la OMC la composición del GE. El 25 de enero quedó integrado por William Ehlers, Cristian Espinoza Cañizares y Mónica Rolong. Brasil, Canadá, Egipto, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Kazajstán, México, Noruega, Nueva Zelandia, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, UE y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

  1. EUA vs Unión Europea

DS559

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886 de la Comisión, de 20 de junio de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los EUA y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724, Diario Oficial de la Unión Europea, 21 de junio de 2018; y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/724 de la Comisión, de 16 de mayo de 2018, sobre determinadas medidas de política comercial relativas a determinados productos originarios de los EUA, Diario Oficial de la Unión Europea, 17 de mayo de 2018 (párr. 1 art. I y párr. 1 art. 2 GATT)

16 julio 2018

Las consultas se celebraron el 28 de agosto de 2018, sin que se llegara a una solución mutuamente convenida. El 18 de octubre Estados Unidos solicitó al OSD el establecimiento de un GE. El 21 de noviembre quedó establecido. El 7 de enero de 2019 Estados Unidos solicitó al Director General de la OMC la composición del GE. El 25 de enero quedó compuesto por William Ehlers, Olga Lucía Lozano Ferro y Anwar Zaheer Jamali. Brasil, Canadá, Egipto, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Kazajstán, México, Noruega, Nueva Zelandia, Rusia, Singapur, Sudáfrica, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, UE y Venezuela se reservaron sus derechos como terceros.

  1. EUA vs México

DS560

Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el cual se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (promulgado el 5 de junio de 2018; con efecto desde el 5 de junio de 2018) (párr. 1 art. I GATT)

16 julio 2018

Las consultas se celebraron el 27 de septiembre de 2018, sin que se llegara a una solución mutuamente convenida. El 18 de octubre Estados Unidos solicitó el establecimiento de un GE. El 21 de noviembre el OSD estableció el GE. El 7 de enero de 2019 Estados Unidos solicitó al Director General de la OMC la composición del GE. El 25 de enero el GE quedó compuesto por William Ehlers como presidente, César Montaño Huerta y Fabián Villaroel Ríos. Brasil, Canadá, China, Egipto, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Kazajstán, Noruega, Nueva Zelandia, Rusia, Singapur, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, Ucrania, UE y Venezuela se reservaron sus derechos como tercero. El 28 de mayo de 2019 México y Estados Unidos notificaron al OSD haber llegado a una solución mutuamente convenida, con motivo de que el primero había eliminado los derechos a productos originarios de Estados Unidos.

  1. EUA vs Turquía

DS561

Decisión por la que se aplican obligaciones financieras adicionales a la importación de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América, Decisión Nº 11973/2018 del Consejo de Ministros, Gaceta Oficial 30459, 25 de junio de 2018 (párr. 1 art. I y párr. 1 art. 2 GATT)

16 julio 2018

18 octubre 2018

Las consultas se celebraron el 29 de agosto de 2018. Después de las consultas Turquía modificó la medida e incrementó los derechos de 21 fracciones arancelarias a 22. Así el 18 de octubre Estados Unidos solicitó consultas complementarias. Las cuales se realizaron el 14 de noviembre, sin que se llegara a una solución mutuamente convenida. El 20 de diciembre de 2018 Estados Unidos solicitó el establecimiento de un GE. El 28 de enero de 2019 el OSD estableció el GE. El 18 de febrero Estados Unidos solicitó al Director General de la OMC la composición del GE. El 28 de febrero quedó compuesto con William Ehlers como presidente, Johannes R. Bernabe y Homero Larrea Monard. Brasil, Canadá, China, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Kazajstán, México, Noruega, Nueva Zelandia, Rusia, Singapur, Suiza, Tailandia, Taiwán, Ucrania, UE y Venezuela.

  1. EUA vs Rusia

DS566

Decreto 788 sobre la aprobación de derechos adicionales a la importación de determinados productos básicos estadounidenses

27 agosto 2018

Las consultas se realizaron el 9 de noviembre de 2018 sin que se llegara a una solución mutuamente satisfactoria. El 22 de noviembre Estados Unidos solicitó el establecimiento de un GE. El 18 de diciembre el OSD estableció el GE. El 7 de enero de 2019 Estados Unidos solicitó al Director General de la OMC la composición del GE. El 25 de enero quedó integrado con William Ehlers como presidente, Petina Gappah y Syed Tauqir Hussain Shah. Arabia Saudita, Brasil, Canadá, China, Egipto, Indonesia, Japón, Kazajstán, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelandia, Qatar, Singapur, Suiza, Tailandia, Taiwán, Turquía, UE y Venezuela reservaron sus derechos como terceros.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del sitio de internet de la OMC, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_status_s.htm, consultada el 2 de julio de 2019.

A pesar de todos estos esfuerzos en la OMC, no olvidemos, Estados Unidos por espacio de más de dos años ha bloqueado la designación de los nuevos miembros del Órgano de Apelación (OA), lo cual derivaría en un sistema imperfecto en la solución de diferencias, porque a pesar de que los Grupos Especiales cumplieran con su cometido, es decir, emitir un informe final con constataciones y recomendaciones para las partes en la contienda. Lo cierto es, al apelar cualquiera de las partes, el informe no debería cumplirse, y como no hay personal suficiente para resolver la apelación, el asunto quedaría en el limbo, y la presunta victoria obtenida ante el GE, sería una victoria pírrica. 

Tampoco perdamos de vista otros acontecimientos que de algún modo generan incertidumbre en el escenario internacional. En agosto de 2017, por iniciativa de Donald Trump comenzaron las renegociaciones del TLCAN. Para septiembre de 2018 habían concluido y el 30 de noviembre de 2018 fue suscrito por sendos representantes de los tres países, bajo el nombre en español de Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). No obstante, la eliminación de los incrementos arancelarios a los productos de acero y al aluminio no sucedieron. En cambio, durante los primeros meses de 2019 se esperaba el cumplimiento por parte de México de los compromisos laborales previstos en el Anexo 23-A del referido tratado. Lo cual sucedió al menos en la parte legislativa el 1 de mayo pasado y en los próximos años se concretará de manera operativa. Además, como puntero y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 76 fracción I párrafo segundo y 133 constitucionales, el Senado de México aprobó el T-MEC, con miras probablemente, de que el mismo, de aprobarse por las legislaturas de Canadá y Estados Unidos, entre en vigor en 2020, lo cual todavía es incierto (al menos al 3 de julio de 2019). 

Por otra parte, los amagos comerciales por parte de Estados Unidos persistieron; como resultado de una investigación anunciada el 23 de mayo de 2018 con respecto a las importaciones de automóviles, camionetas y partes de ambos, al amparo de la sección 232 de la Ley de Expansión de Comercio de Estados Unidos; en febrero de 2019 se expidió el informe con el cual, por decisión presidencial, se podría imponer en el segundo semestre de este año un arancel de 20% a las exportaciones que de dichas mercancías realizan, entre otros, Japón y la Unión Europea. En el entendido de que si Donald Trump respeta las cartas paralelas, anexas al T-MEC, Canadá y México se verían excluidos de dichas medidas. De no hacerlo, también se verían afectados. Se transcribe a continuación la parte relevante de la referida carta:

(…) si los Estados Unidos impone una medida conforme a la sección 232 de la Ley de Expansión de Comercio de 1962 (Trade Expansion Act of 1962), con sus modificaciones, con respecto a vehículos para pasajeros clasificados en las subpartidas 87.03.21 a 8703.90, camiones ligeros clasificados en las subpartidas 8704.21 y 8704.31, o cualesquier autoparte dentro de la cobertura de esa medida, los Estados Unidos no adoptarán o mantendrán una medida que imponga aranceles o restricciones a la importación sobre esos bienes de México, por lo menos durante los 60 días siguientes de la imposición de una medida.

Después del periodo de 60 días, los Estados Unidos deberán exceptuar de la medida:

  1. 2,600,00 vehículos para pasajeros importados desde México sobre una base anual:
  2. Camiones ligeros importados desde México; y
  3. una cantidad tal de autopartes que totalice 108 mil millones de dólares estadounidenses en valor en aduana declarado sobre una base anual.

(…).

Un episodio más de esta guerra comercial surgió en junio pasado, cuando Donald Trump, en desacuerdo con las políticas migratorias adoptadas por Andrés Manuel López Obrador, anunció la posibilidad de imponer aranceles a las exportaciones mexicanas a partir del 10 de junio, y mes a mes se irían incrementando hasta llegar a 25% en octubre de este año. Los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Economía se trasladaron a Washington para atender el asunto. Como resultado de la negociación entre los representantes de ambos gobiernos, se establecieron dos plazos, el primero de 45 días con vencimiento aproximado el 25 de julio de 2019, para un examen preliminar sobre las acciones y medidas adoptadas por México para prevenir e impedir la diáspora hacia los Estados Unidos. El segundo plazo, de 90 días, con vencimiento aproximado el 9 de septiembre, para una revisión final sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos entre ambos países.

Adicionalmente, en el marco de la decimocuarta reunión del G20, celebrada en Osaka, Japón, el 28 y 29 de junio de 2019, los titulares de Estados Unidos y la República Popular China se reunieron para discutir un armisticio entre ambas naciones. Lo cual implica una intensificación en las reuniones de trabajo de los funcionarios públicos de ambas naciones para concretar un acuerdo de paz y estabilidad, el cual genere certidumbre comercial. La tregua anterior se puede ver reflejada en la notificación que ambos países hicieron en el caso de la OMC:    

EUA vs China

DS542

Derechos de Propiedad intelectual (ADPIC)

23 marzo 2018

Japón, UE, Arabia Saudita, Taiwán y Ucrania solicitaron asociarse a las consultas. El 16 de julio China aceptó la asociación de consultas de Japón y la UE. No hay información pública sobre la celebración de las consultas. El 18 de octubre de 2018 EUA solicitó el establecimiento del GE, el 21 de noviembre quedó establecido, se reservaron sus derechos como tercero Australia, Brasil, Canadá, Corea, Egipto, India, Japón, Kazajstán, Noruega, Nueva Zelandia, Rusia, Singapur, Suiza, Taiwán, Ucrania y la UE. El 16 de enero de 2019, el Director General de la OMC señaló la composición del GE, como presidente: Mateo Diego-Fernández, Esmé Du Plessis y Maximiliano Santa Cruz. El 3 de junio Estados Unidos, en su calidad de reclamante, solicitó al GE la suspensión de sus trabajos hasta el 31 de diciembre de 2019. El 4 de junio China expresó su acuerdo. El 14 de junio se circuló entre los miembros de la OMC una comunicación del GE en la que accede a la solicitud de Estados Unidos.

Fuente: elaboración propia con información obtenida del sitio de Internet de la OMC, https://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/dispu_status_s.htm, consultada el 2 de julio de 2019.

Entre todo esto, no perdamos de vista, el 19 de junio pasado Donald Trump anunció el inicio de su campaña para continuar en el cargo. En este sentido, es posible que las decisiones por venir estén vinculadas a la captación de votantes y, si bien es cierto, no todos los sectores y ciudadanos están de acuerdo con los incrementos arancelarios, para el hombre común las percepciones sobre los anuncios o amagos de Trump, pueden verse como actos de fuerza y poderío en defensa de los intereses estadounidenses y de sus votantes, para efectos de mantener, y en su caso, mejorar el modo de vida norteamericano. Lo cual puede resultar benéfico para su campaña.

Frente a todo esto, no está claro si el actual gobierno de México tenga la enjundia y visión suficientes, para definir cuáles son los pasos a seguir en el supuesto de que el presidente de Estados Unidos amague con nuevos incrementos arancelarios. Lo cierto es, depender de manera importante de un solo mercado en materia de exportaciones e importaciones genera una dependencia difícil de romper. Así, la diversificación de mercados debe ser una acción impostergable, para lo cual, la amplia red de acuerdos y tratados comerciales suscritos por México es una opción viable.

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