EVITA IR A LA CARCEL CONOCIENDO LA REALIDAD DE ESTOS CAMBIOS FISCALES

Es necesario conocer los cambios que fueron aprobados en lo general en la Cámara de Diputados de la llamada reforma para combatir a las ”factureras”. 

 

A continuación te respondemos las principales preguntas que los empresarios se están haciendo:

 

¿QUÉ SE REFORMA?

 

  1. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
  2. Ley de Seguridad Nacional
  3. Código Nacional de Procedimientos Penales
  4. Código Fiscal de la Federación
  5. Código Penal Federal

 

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS?

 

Los delitos de Contrabando y su equiparable, Defraudación fiscal y su equiparable, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; los cuales se consideran:

 

  1. Amenazas a la Seguridad Nacional.
  2. Que ameritan prisión preventiva oficiosa. 
  3. Delincuencia organizada cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar de forma permanente o reiterada esos delitos fiscales.

 

¿CUÁLES SON LOS DELITOS Y QUÉ CONDICIONANTES TIENEN PARA QUE PROCEDA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?



  • EL CONTRABANDO Y SU EQUIPARABLE

 

En principio, este delito se comete cuando se introduce al país o extraiga de él mercancías:

 

  1. Omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deban cubrirse.
  2. No se cuente con el permiso de la autoridad competente.
  3. Cuando la importación o exportación de mercancía esté prohibida.
  4. Se interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país sin pago de impuestos, sin permiso o que esté prohibido.
  5. Se extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.



También aplica para quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin la documentación que compruebe su estancia legal en el país o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos, tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o que su importación esté prohibida o tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.




DEBE DE SER CALIFICADO

 

Para que proceda la prisión preventiva oficiosa, el delito de contrabando debe de ser calificado y debe contener alguno de los supuestos siguientes:

 

  1. Exceder un monto en contribuciones o cuotas compensatorias omitidas.
  2. Tráfico de mercancía prohibida.

 

Adquiere la característica de contrabando calificado cuando:

 

  1. Se emplea violencia física o moral en las personas.
  2. Se lleva a cabo de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida de mercancías del país.
  3. El autor se ostente como funcionario o empleado público. 
  4. Se utilicen documentos falsos. 
  5. Sea cometido por tres o más personas.

 

CONDICIONADO A MONTO

 

Para que amerite prisión preventiva oficiosa, se indica que el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas exceda de $1,865,370.00.

 

QUERELLA

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.



  1. DEFRAUDACIÓN FISCAL Y SU EQUIPARABLE

Este delito lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea en pagos provisionales o definitivos u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

 

También se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

 

Las mismas penas del delito de defraudación fiscal serán aplicables a quien:

 

  1. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. En la misma forma, será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta. 



  1. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que, por concepto de contribuciones, hubiere retenido o recaudado.
  2. Se beneficie sin derecho de un subsidio o estímulo fiscal. 
  3. Simule uno o más actos o contratos, obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
  4. Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivas, así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente.
  5. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los articulos 29 y 29A de este Código.

 

Este delito se considera calificado cuando se originen por:

 

  1. Usar documentos falsos. 
  2. Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un periodo de cinco años, el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. 
  3. Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. 
  4. No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. 
  5. Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.
  6. Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
  7. Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
  8. Declarar pérdidas fiscales inexistentes.

 

CONDICIONADO A MONTO

 

Para que proceda la prisión preventiva oficiosa, es necesario que el monto de lo defraudado sea tres veces mayor a $2,607,470.00.

 

QUERELLA

 

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.

 

III. LA EXPEDICIÓN, VENTA, ENAJENACIÓN, COMPRA O ADQUISICIÓN DE COMPR OBANTES FISCALES QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES, FALSAS O ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS.

 

Asimismo, el que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

CONDICIONADO A MONTO

 

Para que proceda la prisión preventiva oficiosa es necesario que el monto de lo defraudado sea tres veces mayor a $2,601,410.00.



QUERELLA

 

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.

 

¿CUÁNDO PROCEDE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?

 

No se ejerce prisión preventiva oficiosa pero, cuando se sentencia estarás en prisión 

entre 2 y 9 años.

 

¿QUÉ PENAS FISCALES EXISTEN?

 

La autoridad podrá imponer las siguientes penas:

 

De 2 a 9 años de prisión al que expida, enajene, compre o adquiera   CFDI que amparen operaciones inexistentes falsas o simuladas.

De 2 a 9 años de prisión al que a sabiendas permita o publique a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de dichos CFDI.

►El servidor público involucrado en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de 1 a 10 años.

 

En TLC Asociados, desde hace más de 10 años implementamos esquemas de compliance en comercio exterior y aduanas, con los cambios que se avecinan para 2020, superamos nuestra propia metodología, mejorándola y adaptándola en esta 4ta Transformación con la implementación de R3: Realidad, Riesgo y Rendimiento, en el cumplimiento fiscal de comercio exterior y aduanas.



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