
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
Es necesario conocer los cambios que fueron aprobados en lo general en la Cámara de Diputados de la llamada reforma para combatir a las ”factureras”.
A continuación te respondemos las principales preguntas que los empresarios se están haciendo:
¿QUÉ SE REFORMA?
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS?
Los delitos de Contrabando y su equiparable, Defraudación fiscal y su equiparable, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados; los cuales se consideran:
¿CUÁLES SON LOS DELITOS Y QUÉ CONDICIONANTES TIENEN PARA QUE PROCEDA LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
En principio, este delito se comete cuando se introduce al país o extraiga de él mercancías:
También aplica para quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder, por cualquier título, mercancía extranjera que no sea para su uso personal sin la documentación que compruebe su estancia legal en el país o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos, tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o que su importación esté prohibida o tenga mercancías extranjeras de tráfico prohibido.
DEBE DE SER CALIFICADO
Para que proceda la prisión preventiva oficiosa, el delito de contrabando debe de ser calificado y debe contener alguno de los supuestos siguientes:
Adquiere la característica de contrabando calificado cuando:
CONDICIONADO A MONTO
Para que amerite prisión preventiva oficiosa, se indica que el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas exceda de $1,243,590.00, respectivamente o, en su caso, la suma de ambas exceda de $1,865,370.00.
QUERELLA
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.
Este delito lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución, ya sea en pagos provisionales o definitivos u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
También se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Las mismas penas del delito de defraudación fiscal serán aplicables a quien:
Este delito se considera calificado cuando se originen por:
CONDICIONADO A MONTO
Para que proceda la prisión preventiva oficiosa, es necesario que el monto de lo defraudado sea tres veces mayor a $2,607,470.00.
QUERELLA
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.
III. LA EXPEDICIÓN, VENTA, ENAJENACIÓN, COMPRA O ADQUISICIÓN DE COMPR OBANTES FISCALES QUE AMPAREN OPERACIONES INEXISTENTES, FALSAS O ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS.
Asimismo, el que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
CONDICIONADO A MONTO
Para que proceda la prisión preventiva oficiosa es necesario que el monto de lo defraudado sea tres veces mayor a $2,601,410.00.
QUERELLA
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito.
¿CUÁNDO PROCEDE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA?
No se ejerce prisión preventiva oficiosa pero, cuando se sentencia estarás en prisión
entre 2 y 9 años.
¿QUÉ PENAS FISCALES EXISTEN?
La autoridad podrá imponer las siguientes penas:
► De 2 a 9 años de prisión al que expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones inexistentes falsas o simuladas.
► De 2 a 9 años de prisión al que a sabiendas permita o publique a través de cualquier medio anuncios para la adquisición o enajenación de dichos CFDI.
►El servidor público involucrado en ejercicio de sus funciones será destituido del empleo e inhabilitado de 1 a 10 años.
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