Alternativas de Cumplimiento de las NOMs: Caso Práctico

En días pasados, en TLC Asociados atendimos el llamado de uno de nuestros clientes, muy preocupado por la entrada en vigor de las nuevas reglas establecidas en el acuerdo de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), que se publicaron el día 28 de octubre de 2018 y que comenzaron a aplicar el pasado 3 de junio ya sin prórroga alguna.




El punto aquí y que ha generado mucha confusión es que de pronto las autoridades de nuestro país han eliminado de una manera contundente las famosas cartas de excepción al amparo del numeral X fracciones VI y VII del anexo, que fueron derogadas por las autoridades.



El cliente se encontraba muy preocupado pues el total de productos que importa es de 7,000 modelos diferentes y la certificación de estos productos representaba un incremento considerable en los costos operativos de la empresa y en consecuencia se salía de la competitividad de la industria a la que pertenece.



Este cliente nos pidió apoyo para hacer un estudio profundo de las modificaciones al acuerdo de NOMs para identificar las opciones aplicables para sus productos y así minimizar en lo más posible el tener que certificar sus productos.

 

Hicimos el análisis y detectamos que con las opciones que aparecen en el nuevo acuerdo de NOMs este cliente solo tuvo que certificar el 7% de todos sus productos pues el resto de los productos quedaron en estas otras opciones o simplemente no estaban en el alcance de la NOM.

 

A continuación te platico una de estas opciones alternativas de cumplimiento de las NOMs que se pueden utilizar en la actualidad.

 

Acércate a nosotros y  analizaremos tu caso para identificar estas alternativas.










ASPECTOS CLAVE QUE DEBES CONSIDERAR EN EL NUEVO ACUERDO DE NOMs



El pasado 3 de junio del presente año entró en vigor el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”. ; Las  modificaciones que en este acuerdo se publicaron fueron hechas específicamente al “Anexo 2.4.1”. Del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida (Mejor conocido como “Acuerdo de NOM´s”) y en teoría debían entrar en vigor el pasado 1 de marzo, pero se otorgó una prórroga, misma que se terminó al final de mayo.

 

El presente documento tiene por objetivo resaltar los aspectos clave que se deben considerar en los cambios de este acuerdo, con el fin de tomar las medidas necesarias para eliminar el riesgo en costos y tiempos logísticos que representa el hecho de no contar con las certificaciones obligatorias o por desconocer las alternativas de cumplimiento que nos brinda el mismo documento.

 

Uno de los cambios más importantes fue la modificación que se implementó en Numeral 10 del anexo, donde se enlistan los supuestos de excepción de las NOMs quedando solamente los siguientes:



EXCEPCIONES

 

  • Importaciones temporales: Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
  • Importaciones definitivas: Programas de Promoción Sectorial (PROSEC).
  • Depósito fiscal: para industria automotriz.

 

En estos casos no será necesario declarar un identificador adicional, únicamente la clave de pedimento conforme al régimen aduanero correspondiente (Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior -RGCE- del Servicio de Administración Tributaria -SAT-).

 

  • Se mantienen las excepciones y acotaciones mencionadas en las mismas Normas Oficiales, en su alcance, donde si es necesario declarar el identificador “EN” en el pedimento, (Apéndice 8 del Anexo 22).

 

 

  • Asimismo, si eres Empresa Certificada en la modalidad IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) y/o OEA (Operador Económico Autorizado) podrás importar hasta 300 piezas al año de prototipos y muestras.

 

Esta cantidad se podría incrementar a petición del importador y previa autorización de la Dirección de Comercio Exterior (DCE).






CUMPLIMIENTO

 

Los importadores de las mercancías que se listan en los numerales 1, 2 y 8 del presente Anexo, deberán anexar al pedimento de importación, al momento de su introducción al territorio nacional, original o copia simple del certificado NOM o el documento que la propia NOM expresamente establezca para efecto de demostrar su cumplimiento, expedidos, en su caso, por las dependencias competentes, por los organismos de certificación acreditados y aprobados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). 



Es importante resaltar que uno de los requisitos obligatorios es que los Certificados de Cumplimiento deben mencionar ya la fracción o fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías amparadas por el certificado, en caso de tener un certificado vigente es necesario acudir con el Organismo Certificador que emitió el documento y solicitar una reimpresión donde ya aparezca la fracción arancelaria (ocho dígitos).



OTRAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO

 

Aunque estas alternativas ya se habían implementado hace mucho tiempo, en muchos casos no eran utilizadas por los importadores y ahora con los nuevos lineamientos serán de gran ayuda:



  • Aquellos certificados al amparo de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo o un Acuerdo de Equivalencia.



Debemos entender la diferencia entre un Acuerdo de Reconocimiento y un Acuerdo de Equivalencia:

 

  • Acuerdo de Equivalencia: Es un acuerdo firmado por México, Estados Unidos y Canadá en el que se reconocen como equivalentes las Normas que se encuentren relacionadas con las NOMs: NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998. La aplicación de estas normas se podrá comprobar con el documento emitido por algún Organismo de Certificación de estos dos países siempre que se encuentre acreditado por la DGN y no será necesaria la validación, apostillamiento, legalización alguna o traducción (siempre que no venga en un idioma diferente al inglés o el francés) y solo se debe pedir al Organismo que declare en el Certificado la Fracción  Arancelaria Mexicana en el Documento.

 

Actualmente solo se encuentran acreditados tres Organismos de Certificación de Estados Unidos y tres Organismos de Canadá.

 

Es necesario que el Organismo de Certificación con el que trabajas en cualquiera de estos países se acredite ante las autoridades mexicanas pues este mecanismo puede ser el que más ahorros en tiempo y dinero te puede generar.

 

  • Acuerdos de Reconocimiento Mutuo: Son acuerdos que celebran los Organismos de Certificación Nacionales con los Extranjeros y en ellos se reconocen de manera recíproca las pruebas y análisis que se hayan realizado en origen siempre y cuando coincidan con las que se encuentran mencionadas en la NOM en cuestión.

 

Estos acuerdos son muy puntuales por lo que es muy importante que te acerques con los Organismos de Certificación Nacionales para analizar los Análisis que se realizaron en Origen y si cuentan con ARM con el Organismo de Certificación Extranjero.



  • En el caso de que el certificado NOM contenga una relación de las piezas, partes o componentes, a los cuales les fueron realizadas las pruebas correspondientes como parte del producto final, éstos se considerarán amparados por el mismo certificado, aun y cuando se presenten a despacho aduanero por separado. 

 

Esta última alternativa es muy valiosa para aquellas empresas que importan insumos y partes para elaborar productos en México ya que si se certifica el producto y en ese certificado se enlistan todas las partes que se utilizan para la fabricación que se encuentren sujetas a la misma NOM, podrían con un solo documento acreditar el cumplimiento de todas estas partes.



PROCESO DE CERTIFICACIÓN

 

Este apartado no aparece en el acuerdo de NOMs pero es muy necesario tomarlo en cuenta pues en él se encuentran los impactos en tiempo y en costos que van a meter en problemas a los importadores y romperán con todo lo planeado en la logística.

 

Si no tienes posibilidad de utilizar los supuestos de cumplimiento alternativo y no tienes otra opción que certificar, es necesario que ya tomes como prioridad esta actividad si no quieres que te impacte en tus operaciones de importación tanto en tiempos como en costos pues los procesos de análisis y pruebas son largos y los laboratorios donde se realizan son muy limitados en nuestro país y ya se manifestaron las autoridades que no habrá más prórrogas.

 

TIEMPOS

 

Dependiendo de la naturaleza y complejidad de los productos las pruebas las pueden llevar al Laboratorio desde 10 y hasta 40 días hábiles, adicional cinco días hábiles para que el Organismo de Certificación emita el Certificado de Cumplimiento.

 

Así también los costos dependen de la naturaleza del producto y de los tipos de pruebas que se deben llevar a cabo y los costos oscilan desde los MXP $ 3,500.00 y hasta los MXP $ 35,000.00 por certificado.





CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN

 

En el caso de las NOMs genéricas como la NOM-003-SCFI-2014 los análisis de prueba se realizan de acuerdo con la NMX específica del producto en cuestión, muchas veces esa información no es muy conocida y hay factores como el armado de familias para la certificación, los métodos de prueba que se realizan y los seguimientos obligatorios que también representan un costo y un riesgo pues si no se hacen el Organismo Certificador puede inhabilitar el Certificado de Cumplimiento.




CONSIDERACIÓN



No permitas que tu operación logística se vea impactada por no tomar en cuenta estos factores  que son de gran importancia para que tus importaciones no se detengan y puedas entregar en tiempo y a los costos planeados tus embarques, acércate a nosotros que con gusto te podemos orientar y encaminar a que hagas las cosas de la mejor manera y cumpliendo con los objetivos más importantes de la logística.





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