Gestión de los Incoterms 2020 Parte I

Narra la Biblia que en el año 1012 a.C., el rey Salomón decidió construir un templo en Jerusalén, para lo cual celebró un acuerdo con Hiram, rey de Tiro… “Y envió Hiram a decir a Salomón: He oído lo que me mandaste a decir; yo haré todo lo que te plazca acerca de la madera de cedro y la madera de ciprés. Mis siervos la llevarán desde el Líbano al mar, y la enviaré en balsas por mar hasta el lugar que tú me señales, y allí se desatará, y tú la tomarás; y tú cumplirás mi deseo al dar de comer a mi familia” (Reyes: 8) (Ruta logística: Líbano-Puerto de Tiro-Puerto de Joppa-Jerusalem). 

 

Si Hiram, rey de Tiro, y Salomón, rey de Judá, hubieran celebrado un contrato de compraventa y suponiendo que los Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS®) hubieran existido hace más de dos mil años, el Incoterms® correcto que debieron utilizar Hiram y Salomón hubiese sido CFR Joppa, Reino de Judá, Incoterms 2020 o bien DAT Joppa (suponiendo que se hubiese descargado la madera en el puerto), Reino de Judá Incoterms 2010.

 

A forma de introducción, y sin otro afán que hacer notar que desde que los individuos comercian, ha existido siempre la necesidad de diferenciar las responsabilidades entre compradores y vendedores en las transacciones comerciales internacionales. Desde hace 84 años, un organismo privado internacional llamado Cámara de Comercio Internacional (CCI) se ha encargado de proporcionarnos las herramientas que han hecho posible el entendimiento mediante un lenguaje comercial universal que todos comprendamos al momento de hacer negocios a nivel mundial. Estos son los Términos Internacionales de Comercio INCOTERMS® y su versión más actual, Incoterms 2020.

 

Origen de los Incoterms

 

Los Incoterms, International Commerce Terms (Términos de Comercio Internacional), son en total 11 acrónimos publicados por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París que definen las condiciones de entrega de la mercancía en las operaciones de compraventa internacional. 

 

Su primera edición se realizó en el año 1936 y, posteriormente, se han ido realizando sucesivas revisiones y actualizaciones, normalmente cada diez años. Actualmente, su versión más actual y vigente es la del año 2020. Están contenidas en la publicación número 723 de la Cámara de Comercio Internacional en edición bilingüe, inglés-francés y una edición bilingüe al español.

 

Los Incoterms nacen de la necesidad que existe entre importadores y exportadores para dividir los costos logísticos en el movimiento físico de las mercancías. De igual manera determinan quién debe obtener los documentos comerciales, quién debe realizar los trámites aduaneros en la exportación y a quién le corresponden los trámites aduaneros a la importación. Nacen también para determinar el lugar donde será entregada una mercancía, así como para determinar el punto exacto donde deberá efectuarse la transmisión de riesgos en el transporte. Están compuestos por un acrónimo de tres letras (EXW, FAS, FOB, FCA, CFR, CPT, CIF, CIP, DAP, DPU y DDP) y se encuentran plasmados en documentos como órdenes de compra, facturas comerciales, contratos de compraventa, listas de empaque, documentos de transporte, cartas de crédito, entre otros utilizados para comercio internacional.

 

Los Incoterms, al ser un conjunto de reglas creadas por un ente privados (CCI), se les considera Lex Mercatoria. En la legislación aduanera mexicana solo están mencionados en el Anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior en su Apéndice 14. Sin embargo, vale la pena señalar que, a pesar de constituirse a los Incoterms sólo como reglas, la Convención de Viena de 1980  sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (CNUDMI, 2011) señala (Artículo 9 Párrafo 2) lo siguiente: 

 

“Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho tácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían o debían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, sea ampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratos del mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate”.

Los Incoterms se observan en el comercio internacional como definición estándar de los términos y plazos de entrega, por lo tanto, las partes están obligadas a su cumplimiento por los usos ampliamente conocidos en el comercio internacional. De ahí su importancia y uso correcto en el comercio internacional.

Clasificación de los Incoterms

 

La clasificación de los Incoterms depende de tres elementos: 

 

1). El tipo de transporte a utilizar. Los Incoterms se dividen en dos grupos. El primero se compone de siete Incoterms polivalentes que pueden ser utilizados en cualquier medio de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP). El segundo grupo se compone de cuatro Incoterms que exclusivamente deben utilizarse en trasporte marítimo y vías navegables interiores como ríos, canales y lagos (FAS, FOB, CFR y CIF).

 

2). Determinar quién debe pagar el medio de transporte. El Incoterms señalará claramente a quién corresponde el pago de cada uno de los transportes a utilizar; por ejemplo, si el Incoterms elegido es FOB, al vendedor le corresponde el pago del transporte local hasta el primer puerto de salida del país exportador y será al comprador a quien le corresponda pagar el transporte internacional del puerto de salida al puerto de destino de la mercancía, así como el transporte local de entrega en el país de destino de las mercancías.

 

  1. Establecer la transmisión del riesgo en el medio de transporte. La transmisión del riesgo consiste en aquel punto físico donde se efectúa la entrega de una mercancía en el cual el vendedor ya no es responsable si la mercancía sufre algún tipo de daño. De esta manera podemos encontrar que, en EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIF y CIP, la transmisión de riesgos se realiza en el país de exportación y en los Incoterms, DAP, DPU y DDP, la transmisión del riesgo se efectúa en el país de destino de las mercancías

 

Los 11 Incoterms se presentan en dos grupos:

 

Grupo 1: Cualquier medio de transporte

Grupo 2: Transporte Marítimo y vías navegables interiores

EXW En Fábrica (Ex Works)

FCA Franco Porteador (Free Carrier)

CPT Transporte Pagado Hasta (Carriage Paid To)

CIP Transporte y Seguro Pagados Hasta (Carriage and Insurance Paid To) 

DAP Entregada en Lugar (Delivered at Place)

DPU Entregada en Lugar Descargada (Delivered at Place Unloaded)

DDP Entregada Derechos Pagados (Delivered Duty Paid)

FAS Franco al Costado del Buque (Free Alongside Ship)

FOB Franco a Bordo (Free on Board)

CFR Costo y Flete (Cost and Freight)

CIF Costo, Seguro y Flete (Cost Insurance and Freight)

 

Los Incoterms 2020 en el comercio internacional

 

En una operación internacional de comercio se suscitan diversos momentos que configuran una compraventa. De esta manera, no se puede concebir a una operación de compraventa internacional sin la intervención de los Incoterms y su aplicación práctica en los procesos como (Lamazares, 2014. P. 8):

 

  1. Negociación de la compraventa Internacional.
  2. Formalización de la compraventa.
  3. Gestión de la documentación comercial necesaria en la compraventa.
  4. Contratación del transporte para la movilización de las mercancías.
  5. Cumplimiento de la normatividad aduanera para el acceso a los mercados. 

 

  1. Negociación de la compraventa internacional

 

El vendedor y el comprador tratarán, por medio de los Incoterms, de ponerse de acuerdo en el lugar donde será puesta a disposición la mercancía. Esto influirá en el precio y evidentemente en el plazo de entrega a lo largo de la cadena logística internacional.

 

Con respecto al lugar de entrega, el comprador y vendedor deberán acordar si la entrega se produce en algún lugar del país de exportación o en algún punto del país del importador, es decir, bodegas de alguno de los dos, puerto o aeropuerto, cruce fronterizo de salida o de llegada, en alguna terminal en puerto del exportador o del importador, entre otros detalles.

 

Dependiendo del acuerdo al que hayan llegado con el punto de entrega y la transmisión del riesgo de la mercancía, el plazo de entrega se verá afectado ya que los tiempos de tránsito son variados dependiendo si las mercancías se mandan en transporte aéreo o en transporte marítimo, o inclusive si se utiliza la combinación de varios de ellos. Por ejemplo, si se negocia Incoterms CFR para un país, la entrega se producirá en el puerto del país del importador; si el transporte fue marítimo, el tiempo de entrega puede llegar hasta los 30 días o más. Sin embargo, si se negoció el Incoterms CPT en algún aeropuerto de ese mismo país, el plazo de entrega puede ser de tres a cuatro días; es decir, el plazo de entrega siempre estará determinado por el medio de transporte que se haya elegido.

 

Con respecto a la conformación del precio de las mercancías, los Incoterms juegan un papel crucial. Por ejemplo, si una mercancía fue puesta a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor bajo el Incoterms ExWork, el precio fijado no incluirá transporte local que deba llevar las mercancías a la aduana de salida, ni las formalidades aduaneras de exportación, ni ningún otro costo adicional. Cada movimiento físico a lo largo de la cadena logística constituye un costo implícito que debe ser incluido en las mercancías conforme se va avanzando a lo largo de la cadena logística internacional.

 

  1. Formalización de la compraventa

 

Una vez concluidas las negociaciones relacionadas con el precio, el lugar de entrega, el plazo de entrega y la forma de pago, etc., debemos a continuación documentar las condiciones pactadas a través de documentos, tales como: 

 

  1. a) El contrato de compraventa
  2. b) La orden de compra
  3. c) La factura comercial

 

  1. Contrato de compraventa

 

La enciclopedia jurídica (2019) se refiere a un Contrato de compraventa como un “contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Es un contrato consensual, bilateral, oneroso, generalmente conmutativo, y sirve para transmitir el dominio. Son requisitos de este contrato un objeto (cierto, lícito y determinado), un precio y una causa”.

 

Para el Código de comercio (2018), “en las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere, la rescisión o cumplimiento del contrato, y la indemnización, además de los daños y perjuicios” (Art. 376).

 

“Una vez perfeccionado el contrato de compraventa, las pérdidas, daños o menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías vendidas, serán por cuenta del comprador, si ya le hubieren sido entregadas real, jurídica o virtualmente; o si no le hubieren sido entregadas de ninguna de estas maneras, serán por cuenta del vendedor. En los casos de negligencia, culpa o dolo, además de la acción criminal que competa contra sus autores, serán estos responsables de las pérdidas, daños o menoscabos que por su causa sufrieren las mercancías” (Art. 377).

 

Es en el contrato de compraventa donde además de señalar los datos particulares del comprador y del vendedor, el precio, la cantidad, la descripción de las mercancías, las condiciones de pago, las condiciones de entrega, también se señala la legislación aplicable para solucionar las controversias que pudiesen surgir entre las partes, de ahí su importancia en el desempeño del comercio internacional.

 

  1. La orden de compra

 

Con respecto a la orden de compra, es importante señalar que no existe un formato o modelo único por medio del cual todos pudiéramos utilizar para realizar nuestros requerimientos de materiales, insumos, servicios, productos terminados o lo que la compañía pudiera necesitar para llevar a cabo sus fines productivos o comerciales. 

Cabe señalar que una orden de compra podría fungir como un contrato de compraventa a falta de tal, ya que el articulo 11 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías (1980) sostiene que “el contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos”.

Se debe mencionar que en muchas ocasiones por la propia dinámica del comercio internacional no llega a formalizarse un contrato de compraventa propiamente dicho para las operaciones de comercio exterior, sino que otros documentos como las órdenes de compra o las facturas comerciales firmadas por ambas partes suplen este contrato. En ese sentido, en estos documentos no suele hacerse referencia a la ley aplicable en caso de conflicto como si se hiciera en el contrato formal de compraventa. 

Es aquí donde los Incoterms juegan un papel de gran relevancia, puesto que si no se designaron tribunales en los cuales se solucionen las controversias, “el derecho internacional privado establece que serán los de aquel país en el que se haya producido la entrega de la mercancía, que es precisamente uno de los aspectos regulados en los Incoterms (Llamazares, 2014, P. 43)”. En ese contexto, a falta de contrato que en sentido estricto contenga una cláusula de resolución de conflictos, las diferencias se resolverán en los tribunales del país del vendedor; de utilizarse EXW o los Incoterms en FCA, FAS o FOB o CPT, CFR, CIF y CIP, mientras que, si se utilizan los Incoterms DAP, DPU y DDP, con entrega en destino, los tribunales en los cuales se solucionarán las diferencias serán los del país del comprador (Llamazares, Olegario. 2014. P. 43). Para tal fin, es recomendable que en la orden de compra en el “Lugar de entrega”, se utilice la regla Incoterms 2020.

La orden de compra es una solicitud o requerimiento enviada a un vendedor por determinados productos o servicios a un precio previamente convenido en una oferta, en la cual se estipularán los términos de entrega del producto y el pago de éste. La orden de compra funge también como autorización a determinado proveedor para la entrega de dichas mercancías o servicios a través de una factura. Así, cuando el vendedor acepta la orden de compra se configura un contrato de compraventa vinculante, como lo mencionábamos párrafos arriba. 

  1. La Factura Comercial

 

En comercio internacional, generalmente las facturas comerciales son antecedidas por una factura proforma. La factura proforma funge como el documento mediante el cual un proveedor envía una oferta comercial a su cliente, el cual a su aceptación se convertirá en una factura comercial. De igual manera que la orden de compra y la factura comercial firmada por el vendedor y el comprador se establece como un contrato de compraventa vinculante.

 

Así pues, la factura comercial se constituye como un documento emitido por un vendedor (el exportador) a un comprador (el importador), quien previamente envió una orden de compra para confirmar sus intenciones de comprar algún bien (o servicio). La factura comercial es el resultado derivado de la orden de compra emitida por el importador.

  1. Gestión de la documentación comercial necesaria en la compraventa 

 

En las operaciones comerciales internacionales tales como la salida, entrada y tránsito de las mercancías, se necesitan diversos documentos comerciales que han de presentarse para gestionar el despacho aduanero, tanto de exportación como de importación. Dependiendo del Incoterms negociado se determinará a quién corresponde (Importador o Exportador) obtener dichos documentos.

 

Los principales documentos comerciales para México son los siguientes:

 

  1. Documentos que comprueben el valor de los bienes (factura o documento equivalente).
  2. Documentos que comprueben el transporte de las mercancías.
  3. Documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias (permisos previos, normas técnicas de seguridad, de sanidad, de información comercial, entre otras).
  4. Documentos que comprueben el origen de las mercancías.



  1. Documentos que comprueben el valor de los bienes (factura o documento equivalente).

 

El documento que compruebe el valor de los bienes se refiere principalmente a la factura comercial o aquel documento que manifieste cantidad, precio, descripción de las mercancías, etc., que otorgan a su vez la propiedad de las mercancías al comprador.

 

Este documento demostrará el precio pagado o por pagar de las mercancías exportadas/importadas y será determinante para establecer el valor de los bienes en aduana a fin de pagar correctamente las contribuciones de comercio exterior. 

 

La factura comercial o el documento que acredite el valor le corresponde emitirlo al vendedor y proporcionarlo en cualquier Incoterm utilizado.

 

  1. Documentos que comprueben el transporte de las mercancías

 

Por su parte, el documento de transporte es el contrato que celebran por una parte el vendedor/comprador; y por la otra, un transportista con la finalidad de realizar el transporte y entrega de la mercancía a un destino determinado. A dicho contrato en transporte terrestre se le conoce como Carta Porte, en transporte marítimo como Conocimiento de Embarque o Bill of Lading (en inglés), en transporte aéreo como Guía Aérea (o Airwaybill) y en transporte multimodal como Carta porte o Forwarder Bill of Lading (Fiata FBL).

 

I). La Carta Porte se refiere al documento utilizado por los transportistas y operadores logísticos en el que se establecen las responsabilidades y obligaciones de las partes en un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera. Generalmente, este documento lo elabora el exportador cuando se trata de los Incoterms CPT, DAP, DPU y DDP y una vez que se entrega la mercancía, la empresa porteadora o el importador firma de entregado/recibido, lo que dará fe de que el contrato se ha cumplido. La Carta Porte no es un título de propiedad, por lo que lo constituye como no negociable.

 

II). El Conocimiento de Embarque B/L o Bill of Lading se refiere al contrato emitido por un agente naviero o una compañía de transportes, ya sea al exportador o al importador de las mercancías. En los casos de los Incoterms FAS y FOB, el Bill of Lading es emitido y entregado al importador; en los casos CFR y CIF, le es entregado al exportador.

 

El BL es firmado por el capitán del buque, quien evidencia la recepción de la mercancía a bordo, las condiciones en las que se realiza el transporte y el compromiso de entregar las mercancías en el puerto de destino establecido por el titular legal del conocimiento de embarque.

 

El Conocimiento de Embarque (BL) es un título de propiedad por lo que se constituye como documento negociable, el cual puede transferirse a un tercero mediante un endoso.

 

III). La guía aérea es un contrato emitido por la aerolínea o por un consolidador de carga a quien lo contrata exportador/importador; si es el exportador el contratante, los Incoterms utilizados serán CPT, CIP, DDP, DPU y DDP; si es el importador el contratante, los Incoterms utilizados podrán ser EXW y FCA. En este documento queda de manifiesto que el transportista acepta la mercancía y se compromete a transportarla al aeropuerto de destino. La Guía Aérea no es un título de propiedad, lo que lo constituye como no negociable.

 

IIII). Forwarder Bill of Lading (Fiata FBL) se refiere al contrato celebrado entre exportador/importador con un transportista que ofrece transporte multimodal. Cuando se emite “a la orden”, el Conocimiento de Embarque Multimodal FBL se establece como título de propiedad de la mercancía y, por tanto, puede ser negociado.

 

En resumen, el conocimiento de embarque es el documento expedido por la empresa transportista que da constancia de que la mercancía será embarcada a un destino determinado, asimismo, de la condición en que se encuentra. El transportista será el responsable del envío y de la custodia hasta el punto de destino de la mercancía, conforme a las condiciones pactadas.

 

El documento de transporte es emitido/gestionado por el exportador cuando la venta se ha negociado bajo los Incoterms CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP. Para los casos EXW, FCA, FAS y FOB, es el importador quien emite/gestiona el documento del transporte.

 

En una segunda entrega de este artículo ‘’Gestión de los Incoterms 2020’’, que se compartirá en la próxima edición de Trade Law & Customs Magazine México, se abordará sobre los dos tipos de documentos restantes. Uno para comprobar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias y otro para comprobar el origen de las mercancías. 

 

Una vez que se cuente con dicha documentación y se haya formalizado la compraventa internacional a través de un contrato, será necesario iniciar la gestión logística para hacer llegar las mercancías a su destino. Para esto veremos los diversos medios de transporte a utilizar, así como las diferencias que existen entre los anteriores Incoterms 2010 y los que se tienen en la actualidad, Incoterms 2020. 



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