
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) es un lenguaje universal por el código y la denominación de las mercancías en la economía. Se trata de una herramienta indispensable para el comercio internacional y es utilizado en todo el mundo.
El Sistema Armonizado es ampliamente usado por los gobiernos, organizaciones internacionales y el sector privado para muchos fines, tales como los impuestos internos, las políticas comerciales, el control de productos sometidos a acuerdos regulatorios, las reglas de origen, las tarifas y estadísticas del transporte, control de precios, la investigación y el análisis económico. Su función más importante es ser el instrumento jurídico como base universal de los aranceles aduaneros y del sistema de comercio internacional de estadística. En México, como en todo el mundo, es la base para la estructura de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
A nivel mundial, la codificación del SA de las 21 Secciones, 97 Capítulos, 1222 Partidas y 5387 Subpartidas que tiene la sexta enmienda es utilizada de forma integral para la aplicación de las tarifas arancelarias. Esta codificación de dos, cuatro y seis dígitos designada a los grupos de mercancías es respetada en todo el mundo en el formato que se establece de acuerdo con el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas, OMA). Este sistema ha sido aplicado desde 1988 en el mundo aduanero. Asimismo, el Comité del SA establece que se realizarán cambios, modificaciones y actualizaciones por medio de Enmiendas al SA cada 5 años, iniciando en 1992 con la 1ª Enmienda y así sucesivamente hasta llegar a la actual 6ª Enmienda publicada por la OMA aplicable a partir de 2017. Actualmente, la 7ª Enmienda está en proceso, la cual entrará en vigencia en 2022.
En México trabajamos actualmente con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la 4ª Recomendación de Enmienda de la OMA fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 junto con diversas modificaciones mediante Decretos como es la publicación en el DOF del 29 de junio de 2012 para aplicar los cambios de la 5ª Enmienda. Se llevó a cabo la adecuación de la clasificación de las mercancías de diversos sectores, teniendo en cuenta la creación, modificación y supresión de fracciones arancelarias, así como de los textos y códigos de algunas Partidas y Subpartidas del SA que se deben aplicar en la LIGIE y las modificaciones correspondientes a diversas Notas legales de la citada Tarifa.
La implementación de la 6ª Enmienda del Sistema Armonizado en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación fue presentada ante la Cámara de Diputados como Proyecto de Decreto para la expedición de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y la reforma de diversas disposiciones de la Ley aduanera que son afectadas por la LIGIE.
Tomando en cuenta que la LIGIE es el instrumento más importante de comercio exterior en el país, éste cumple con dos objetivos simultáneamente. El primero es establecer las tasas de los aranceles a la importación y a la exportación de mercancías en nuestro país y el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, mientras que el segundo establece la base de la clasificación de mercancías para la generación de las estadísticas de comercio exterior. No obstante, nuestro país como miembro de la OMA y firmante del Convenio del SA está obligado a aplicar las recomendaciones de enmienda que se realicen al Sistema Armonizado y siendo la base de la TIGIE, desde enero de 2017, se debió implementar esta actualización en la legislación nacional, lo cual hasta esta fecha no ha ocurrido.
La Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanero de la OMA en el año de 2014, contempla modificaciones para la ampliación de la cobertura en la clasificación de productos del mar. En el sector químico se generan nuevas subpartidas específicas para productos peligrosos, así como plaguicidas y sustancias que afectan el medio ambiente y el control de sustancias que son utilizadas como precursores químicos. Además, se presentan productos farmacéuticos y equipos de detección anti-malaria y se adecuan los productos cerámicos y los cambios en los avances tecnológicos como la inclusión de lámparas de diodos emisoras de luz LED, entre otros. Los productos de silvicultura apuntan a mejorar la clasificación para especies de madera con el fin de tener un mejor panorama del patrón comercial. Se amplía el panorama en cuanto a la maquinaria en el concepto del control numérico o de la robótica y en el sector del transporte, para los vehículos eléctricos o híbridos.
Un poco de historia sobre la actualización del Sistema Armonizado, el Preámbulo de la Convención Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías hace hincapié en la importancia de actualizar el Sistema Armonizado de acuerdo con la evolución de la tecnología y de los patrones del comercio internacional. El artículo 7 del Convenio, del cual México es firmante, también establece que es el Comité del SA quien propone cualquier proyecto de enmienda al Convenio que se considere conveniente, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades de los usuarios. En su primera reunión, el Comité del SA decidió crear el Subcomité de Revisión del Sistema Armonizado, el cual es responsable de revisar el SA bajo las indicaciones generales proporcionadas por el Comité y hacer las modificaciones necesarias que deben introducirse a la nomenclatura del SA. En sus 123ª/124ª Sesiones celebradas en Bruselas del 26 al 28 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado bajo el artículo 16. La Recomendación emanada fue notificada el 3 de julio de 2014 por el Secretario General de la OMA y se notificó a las Partes Contratantes la 6ª Recomendación de Enmienda aprobada por el Consejo. El alcance general de la enmienda está compuesto de 233 grupos de modificaciones, correspondientes a los sectores: agrícola, 85; industria química, 45; madera, 13; textil, 15; metales comunes, 6; máquinas y aparatos, 25; material de transporte, 18; otros sectores, 26.
El Comité no se limitó a revisar cuestiones relacionadas con la evolución de la tecnología o los patrones del comercio internacional. De igual manera, aprovechó el ciclo de revisión para aclarar ciertos textos con el fin de facilitar la aplicación uniforme del SA y proporcionar seguridad jurídica en relación con sus decisiones de clasificación de las mercancías, mientras que otros textos fueron rediseñados para que sean más coherentes con la terminología científica o de uso común o con las prácticas comerciales actuales.
En este ámbito, la enmienda alcanza 487 cambios totales tomando en cuenta redacción, creación y eliminación de partidas, subpartidas y notas legales, además de las cuestiones ambientales y sociales, las cuales caracterizan estas enmiendas.
La Dirección de Nomenclatura Arancelaria (DNA) adscrita a la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE) de la Secretaría de Economía es la instancia encargada tramitar y difundir las diversas modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) que, además de ser un instrumento que da legalidad a la imposición de impuestos a la Importación y Exportación, es imprescindible para implementar otras políticas de comercio exterior como son las medidas de regulación, tratamientos preferenciales, reglas de origen, aranceles preferenciales, etc.
La Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados en su edición del 30 de octubre de 2018, publicó que se recibe la iniciativa de la LIGIE con fecha 22 de noviembre de 2018, en sesión de la Cámara de Diputados se dio cuenta de la Iniciativa con el Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera. El Presidente de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para efectos de su estudio y dictamen correspondiente y a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
La Comisión Legislativa, por medio de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, a la que le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expedirá la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y para que se reformen y adicionen diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la recibe el 23 de noviembre de 2018 y el 27 de mayo de 2019 la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió a esta Comisión de Economía, Comercio y Competitividad mediante oficio CPCP/P/227/19 la “Opinión de Impacto Presupuestario que Emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública Relativa a la Iniciativa que Expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Aduanera”, para que al fin en la Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, celebrada el 6 de febrero de 2020, se presentó al pleno de esta Comisión el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
La iniciativa tiene por objeto expedir la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y abrogar la Ley vigente con la finalidad de instrumentar “la Sexta Recomendación de Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”. Fue aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la OMA en el año de 2014 y así actualizar y modernizar la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional y establecer expresamente las relativas a los “números de identificación comercial”. Su finalidad es identificar las mercancías con mayor detalle de acuerdo a la codificación que le corresponda, permitir a esos sujetos y a la propia autoridad aduanera y realizar el seguimiento de su cumplimiento.
La LIGIE es el instrumento más importante de comercio exterior en el país y cumple con dos objetivos simultáneamente: el primero, establecer las tasas de los aranceles y los acuerdos regulatorios a la importación y a la exportación de mercancías en nuestro país y el segundo, establecer la base de la clasificación arancelaria de mercancías para la generación de estadística de comercio exterior. No obstante, nuestro país está obligado, como miembro de la OMA, a aplicar las Recomendaciones de Enmienda que realice este organismo al Sistema Armonizado, el cual es la base a partir de la cual México crea la TIGIE. Desde enero de 2017 se debió implementar la Sexta Enmienda al Sistema Armonizado en la legislación nacional, lo cual no ha acontecido.
Esta desactualización nos lleva a utilizar la LIGIE (TIGIE) para la clasificación arancelaria de mercancías en posiciones que en el comercio internacional han cambiado con la aplicación de la sexta enmienda. En México se siguen utilizando y estas posiciones arancelarias no existen en los países que ya aplican la sexta enmienda, lo que nos pone en desventaja con respecto a los tratados y acuerdos comerciales con el mundo al emitir un certificado de origen con una clasificación diferente o recibir un certificado de origen con una clasificación arancelaria que en México no existe. En lo concerniente a los países que reciben un certificado de origen mexicano con una clasificación arancelaria que ya dejo de utilizarse en el país de destino, México debe avisar que, en virtud de no estar actualizado con la sexta enmienda, es necesario que se usen las tablas de correlación para aplicar la clasificación correspondiente a la versión 2012 del SA y la clasificación correlativa de la versión 2017. Cuando México recibe un certificado de origen con una clasificación que no se tiene, será necesario solicitar al país emisor un documento con la correlación de la clasificación correspondiente al 2012.
Teniendo en cuenta que en la sexta enmienda se suprimen tres partidas por bajo volumen de comercio, se crea una partida para agrupar los tripies y objetos similares; además, se eliminan 81 subpartidas, se crean 264 nuevas subpartidas y en 210 subpartidas se tienen modificaciones en cuanto a su alcance. Todo esto conduce a una infinidad de fracciones arancelarias que sufrirán cambios en la nomenclatura y se moverán de posición en la nueva TIGIE.
Los cambios esperados en esta nueva TIGIE tiene como novedad la desaparición de las Notas explicativas de la OMA y la nueva Regla complementaria 3ª que indica que, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales; así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la clasificación arancelaria de las mercancías. Además, el establecimiento de un quinto par de dígitos que serán conocidos como los números de identificación comercial (NICo), por lo que la clasificación de las mercancías estará integrada por las fracciones arancelarias (8 dígitos) y el número de identificación comercial. Este estará integrado por 2 dígitos más, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponda que se declare, y que estarán ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, dichos números, los cuales serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Esperamos que el proceso de publicación de la nueva LIGIE ya no tenga más contratiempos y el Diario Oficial de la Federación nos presente esta publicación tan esperada por el medio del comercio exterior. Una vez que salga a la luz pública, deben transcurrir 180 días naturales para su entrada en vigor. En este lapso, se verá una serie de publicaciones relacionadas con la LIGIE, como son la actualización de todos los acuerdos regulatorios, adecuación de los Tratados de libre comercio, reglas de origen, programas de promoción sectorial, preferencias en frontera, así como todos los esquemas que pueden ser impactados por las modificaciones previstas en la TIGIE.
Existe mucho trabajo por delante y pensando que la séptima Recomendación de Enmienda del SA ya está en proceso de revisión y será liberada para su inclusión el próximo año 2021 para su entrada en 2022, esperamos que esta vez la Secretaría de Economía trabaje de acuerdo con los tiempos y nos actualice como es debido.

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