El Paquete Económico 2020 y sus efectos en la inversión extranjera.

Desde los últimos meses del 2019 se ha discutido en el Congreso de la Unión de México, el tema del Paquete Económico 2020, y si bien debe señalarse que, entre los puntos positivos del mismo, existe la intención de mantener una disciplina fiscal, así como un gasto financiero del Estado, en términos generales equilibrado, por lo que, cabría preguntarse si éste ayudará a fomentar un entorno económico favorable respecto a uno de los temas más importantes para México, como lo es la inversión extranjera, tan necesaria para nuestro país, ya que, como se ha visto, existe escasez de recursos económicos, no solamente a nivel nacional sino también a nivel internacional. 



En la Iniciativa del Ejecutivo Federal de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del este año, que fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2019 a foja XIII, en donde se menciona que desde mediados del 2018 el crecimiento económico global comenzó a dar señales de desaceleración, refiriéndose a que este proceso se vio exacerbado por las disputas comerciales entre los Estados Unidos y China, y la posible salida del Reino Unido de la Unión Europea, además que, en el citado documento se indica que dichas tensiones han tenido un efecto negativo sobre el comercio internacional y la inversión, en mayor medida y de manera generalizada, en la producción industrial, particularmente sobre la industria manufacturera. A foja XV se refiere a que, el programa económico para 2020 será prudente y acorde con las expectativas de los mercados, pues se impulsaría por factores externos como la probable ratificación del T-MEC, y factores internos como la disipación de la incertidumbre ante las nuevas políticas gubernamentales y de presiones inflacionarias, previéndose de esta manera, un crecimiento real anual del PIB 2020 de entre 1.5 y 2.5 %, y en particular para las finanzas públicas se considera un crecimiento puntual de 2.0 % anual.

 

  1. Paquete económico 2020.

 

2.1. El Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)

 

Debe considerarse que el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) consiste en un instrumento comercial esencial para el desarrollo de nuestro país, y que el mismo, posiblemente será ratificado en algún momento, tanto por el gobierno de Canadá, como por el de los Estados Unidos de América, no debe perderse de vista que México ya lo ratificó e inclusive publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio del año corriente –por medio del Decreto por el que se aprueba el Protocolo que sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá-, sin embargo, y sin menospreciar la importancia del mismo, se estima que nuestro país debe seguir trabajando con el documento que existe, y que sigue siendo vigente, esto es, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aunque ciertamente se reconoce que tal situación genera cierta incertidumbre económica para el arribo de nuevas inversiones.

 

Si bien, el T-MEC incorpora nuevas materias en el comercio exterior de los tres países como son, entre otros: Comercio electrónico, anticorrupción, políticas macroeconómicas, reglas de origen específicas, pequeñas y medianas empresas, ventanilla electrónica, políticas electrónicas, etc., lo cierto es que, no puede esperarse a que dicho instrumento comercial internacional entre en vigor para empezar a impulsar el desarrollo económico del país, se apruebe de manera pronta o no, se debe seguir trabajando con el instrumento existente, que al menos en lo que se refiere a reglas de origen y en otros temas, por ejemplo; aduaneros, resulta ser un tanto más favorecedor para nuestro país, al contener normas menos estrictas que el propio T-MEC.

 

Al amparo de lo antes mencionado, y con relación al presente tema, se observa que en lugar de estar a la espera de qué sucederá con los gobiernos de los Estados Unidos o de Canadá, resultaría probablemente más positivo que las áreas gubernamentales inherentes a los temas objeto el nuevo pacto comercial, empezarán a considerar y analizar: 

 

  • Los efectos que el nuevo Tratado tendrá en cada una de las áreas gubernamentales.
  • Los cambios que se deberán realizar a nivel gubernamental para instrumentar la aplicación del T-MEC, tanto en la legislación, en los trámites administrativos, como en las propias instituciones gubernamentales.
  • Definir cómo van a operar las instituciones gubernamentales con los nuevos temas y modificaciones en el marco del nuevo tratado.
  • Empezar a examinar los criterios que adoptarán las instituciones gubernamentales con los temas nuevos, así como con las modificaciones en el nuevo acuerdo.
  • Delimitar recursos financieros y materiales con los cuales se trabajarán en el gobierno a fin de poder instrumentar el T-MEC.
  • Posiblemente se debería comenzar a trabajar en forma coordinada con el sector privado, para determinar las afectaciones que van a tener las empresas y los ajustes que se deberán realizar, teniendo en cuenta, aspectos técnicos, fiscales, administrativos, de trámites, formas de operación, etc.
  • Empezar a realizar labores de asesoría con los sectores involucrados acerca de los efectos y consecuencias del T-MEC, particularmente a las pequeñas y medianas empresas en el país.
  • Empezar a definir esquemas de trabajo y programas para atraer nuevos inversionistas extranjeros, señalando las ventajas que este nuevo tratado generará además de la certeza y seguridad jurídica que nuestro país ofrecerá a los nuevos inversionistas extranjeros. Se estima que este punto será crucial y esencial para que, en el momento en que entre en vigor el T-MEC, nuestro gobierno haya realizado suficiente difusión acerca de las ventajas que ofrece este acuerdo a nuevos y potenciales inversionistas extranjeros interesados en nuestro país. 

 

Es decir, nos parece que a estas alturas nuestro gobierno podría empezar a preparar el terreno de la instrumentación del T-MEC en forma coordinada con los demás sectores involucrados, y consecuentemente, resultaría conveniente tener en cuenta a la interpretación, programación y aplicación del propio T-MEC, sobre todo en áreas como, el sector automotriz, energético, químico, alimenticio, etc., lo cual le podría otorgar una ventaja a México en el presente tema, y mientras se apruebe o no dicho instrumento, se continuaría trabajando con el convenio comercial con el que actualmente se cuenta, que en este caso, resulta ser el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

 

2.2. Particularidades del Paquete Económico 2020 con relación al tema de la inversión extranjera.

 

A continuación, se proceden a señalar algunos puntos que se consideran relevantes en el Paquete Económico 2020, los cuales deberán ser objeto de análisis por su importancia e interés en el tema de la inversión extranjera:

 

2.2.1.  Normas anti-abuso.

 

Con la reforma se busca otorgar facultades a las autoridades fiscales para, según su juicio, determinar o presumir si los actos jurídicos realizados por los contribuyentes carecen de razón de negocios, y atendiendo a dicha presunción, se podrían señalar a dichos actos jurídicos como inexistentes, generando con esto un perjuicio al contribuyente, ya que se podría eliminar, por ejemplo, un beneficio fiscal. La propuesta de referencia se inserta en el marco del artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación y se tiene conocimiento que viene en los siguientes términos: “…Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocio y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente”.

Nos parece que la propuesta de referencia, en realidad está confiriendo una atribución subjetiva a las autoridades, que, si bien pudiera argumentarse, ya se aplica en otras partes de mundo. Si bien es cierto, que esta propuesta conlleva una facultad discrecional y en realidad, poco objetiva, principalmente porque se deja a las autoridades determinar o calificar si un acto jurídico carece de razón de negocios, desconociéndose las bases o criterios que se emplearán para aplicar dicha disposición. Por lo que, se espera que la misma no implica un elemento que contribuya al fortalecimiento de la inversión en nuestro país.

2.2.2. Esquemas reportables a las autoridades fiscales.

En opinión de Graciela Nichols, los esquemas reportables a las autoridades obligarían a los asesores fiscales e incluso a los contribuyentes, a revelar los esquemas que pueden generar un beneficio fiscal en México; sancionado por no evidenciar un esquema reportable, mostrar de forma incompleta o con errores con un porcentaje del 50 al 70 % del monto del beneficio fiscal y sin hacer deducible la operación originada por el esquema.

Sobre el presente punto, se prevé en el Código Fiscal de la Federación que se incorporan algunos preceptos legales donde se explica que, se deberá presentar una declaración informativa, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el mes de febrero de cada año, y a su vez contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como por su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, respecto de los cuales se brindó asesoría fiscal en relación a los esquemas reportables. Se señala que, un asesor fiscal puede ser una persona física o moral, misma que será responsable o estará involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable. Estando obligados quienes se consideren residentes en México o residentes en el extranjero, con un establecimiento permanente en territorio nacional, siempre que las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente sean aquellas realizadas por un asesor fiscal. 

Nos parece que, este esquema independientemente del análisis constitucional o legal que sobre el mismo pudiera realizarse respecto del tema de la secrecía profesional, dichas normas debilitan la competitividad de las empresas en nuestro país, debido a que, precisamente parte del trabajo en el día a día de los profesionales en materia financiera o fiscal, es buscar en el marco y dentro de la Ley, propuestas o alternativas que salvaguarden o mejoren la situación económica y financiera de sus clientes, y si bien, no existen cuestionamientos acerca de las facultades de las autoridades fiscales para investigar situaciones o casos que contravengan o incumplan con las normas legales inherentes. De modo que, pareciera un exceso tener la obligación de revelar estrategias financieras o fiscales, situación que no va acorde con la finalidad de un Estado que, en realidad debe impulsar a la inversión extranjera en nuestro país, y no tratar de generar situaciones de incertidumbre.

2.2.3. Aumento en la tasa del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en pagos que se efectúen por concepto de intereses. 

En términos generales, se contempla un aumento de la tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que deben aplicar las instituciones que integran el sistema financiero (bancos, casas de bolsa, etc.) que efectúen pagos por concepto de intereses, para quedar en 1.45% anual sobre el capital (actualmente es del 1.04%). Por lo tanto, se trata de una propuesta que, en términos generales, involucra que el Estado cobre un porcentaje más elevado del Impuesto Sobre la Renta, con relación a los intereses que se generen por dinero guardado, por ejemplo, en un banco. 

 

Nos parece que, se trata de un mensaje a la inversión extranjera que no fortalece al sector, debido a que, precisamente lo que se busca afanosamente para nuestro país, consiste en atraer capital o recursos económicos que contribuyan a fortalecer la economía, y al respecto, se piensa que el hecho de elevar el Impuesto Sobre la Renta, por concepto de intereses en este sector, no contribuye a fortalecer, no solo el concepto de inversión extranjera, sino también el de la inversión nacional.

 

2.2.4. Limitantes para las deducciones.

 

Otro tema relevante con relación a la inversión extranjera es la implementación de ciertas limitantes fiscales a las deducciones fiscales, y entre algunos temas relevantes para efectos del presente punto, se tienen: 

 

  1.  No hacer deducibles los intereses netos del ejercicio que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad neta ajustada por el 30%.

 

  1. Se proponen como no deducibles, los pagos que efectué el contribuyente que también sean deducibles para un miembro del mismo grupo, o para el mismo contribuyente en un país o jurisdicción en donde también sea considerado residente fiscal. Si el contribuyente es un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México, también será́ aplicable cuando el pago sea deducible para el residente en el extranjero en su país o jurisdicción de residencia fiscal. 

 

Es decir, que en estos casos se observa la limitante tanto para hacer deducciones hasta cierto porcentaje tratándose de intereses netos, y por otra parte, existe una frontera para realizar ciertas deducciones que un contribuyente hubiese efectuado en su país de residencia, y al respecto, se considera que no es lo más aconsejable poner límites a las deducciones fiscales; por ejemplo, en el caso de inversionistas extranjeros, principalmente que debiera ponderarse que los capitales que se invierten en nuestro país o se reinvierten, en los montos que sean, deben considerarse bienvenidos, y este tipo de controles, no se estima que mejoren y beneficien a fin de atraer mayor capital extranjero o recursos económicos a nuestro país.






2.2.5. Otros temas.

 

Igualmente, se estima que deberán ser objeto de estudio otras facultades de las autoridades fiscales que se adoptarán en el Paquete Económico y que incidirán en el tema de la inversión extranjera.

 

Es importante destacar, que el Gobierno Federal a finales del mes de octubre de 2019, anunció que se daría inicio a 873 procesos de licitación de obra pública asociados a recursos presupuestados para 2020, los cuales representan 8 mil 767.5 millones de pesos de inversión. De acuerdo con el comunicado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicaría la convocatoria para 571 licitaciones de obra pública de sus programas 2020, por un monto total de 6 mil 215 millones de pesos, y se indica que dichas obras están relacionadas con la conservación periódica de tramos, conservación rutinaria de puentes, reconstrucción de puentes y la conservación periódica de puentes y tramos de carreteras.

 

Si bien, resulta ser una buena noticia la inversión que realizará el gobierno federal en infraestructura, sin embargo, también deberá analizarse la forma y términos en que podría participar la inversión extranjera en los contratos de obra pública, y en este sentido, deberá ponderarse por parte de las autoridades esta participación; por ejemplo, en temas vinculados con la construcción del Aeropuerto en Santa Lucía, el Tren Maya o la refinería de Dos Bocas.

 

  1. Conclusión.

 

La inversión extranjera se trata de un elemento fundamental para el desarrollo de la economía de nuestro país; limitarla, controlarla o restringirla, no parecen ser las opciones más adecuadas y viables para fortalecer la economía de México, mayormente en un mundo en el que, lejos de imponer mayores medidas de control sobre la presente materia, lo que debe prevalecer, es fomentar el arribo de la inversión extranjera a nuestro país, otorgando en la medida de lo posible, las mayores facilidades normativas y administrativas para su atracción y recepción.




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