Compliance Aduanero 360° Revaluación de riesgos ante la Reforma Penal Fiscal 2020

La norma ISO 19600, “Sistema de Gestión del Cumplimiento”, señala que las organizaciones deben mantener las obligaciones de cumplimiento conforme a las nuevas leyes y sus cambios, por lo tanto, es necesario identificar y analizar los nuevos riesgos de cumplimiento, los cuales se definen como los efectos de la incertidumbre en los objetivos del cumplimiento. Por ello, ante los cambios de la Reforma Penal Fiscal 2020, será necesario que los actores del comercio exterior revalúen y prioricen los riesgos de las operaciones aduaneras, considerando los nuevos riesgos legales, así como implementar alternativas de certificación para prevenir principalmente los delitos de contrabando y su equiparable, buscando evitar el incumplimiento y, en consecuencia, perder la continuidad del negocio. 

 

El 8 de noviembre de 2019 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; de la Ley de Seguridad Nacional; del Código Nacional de Procedimientos Penales; del Código Fiscal de la Federación; y del Código Penal Federal”. En este contexto, los delitos que cobran relevancia y que deben poner especial atención los importadores, exportadores, transportistas o representantes del despacho aduanero, son los “delitos de contrabando y su equiparable”, debido que, al presentarse tendrán un impacto transcendental en la continuidad operativa del negocio, de acuerdo con los siguientes puntos:

 

  1. Código Fiscal de la Federación.

 

Este ordenamiento regula los delitos de contrabando, presunción de contrabando, equiparable contrabando, las agravantes del contrabando calificado, y algunas de estas aplicables al contrabando equiparado. Adicionalmente, también son contempladas las agravantes de las penalidades aplicables a quienes comentan este tipo de delitos, es decir, de forma calificada. 

 

  1. Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

El 17 de junio de 2016 fueron publicadas en el DOF las modificaciones al Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, para establecer los delitos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas o morales, en donde se contemplan los delitos de contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del Código Fiscal de la Federación. Además, son incorporadas las excluyentes o atenuantes cuando hayan sido implementados mecanismos de vigilancia y observancia del debido control.

 

En la reciente reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales, se modifica el artículo 167 que regula los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa establecidos en el Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma: 

 

Se adiciona un séptimo párrafo en este precepto jurídico para considerar los delitos de contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III del párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados; por lo anterior, únicamente se llevará a cabo la prisión preventiva oficiosa en las hipótesis de los dispositivos mencionados. Cabe destacar que, también es modificado el artículo 187 de este ordenamiento para establecer que no serán procedentes los acuerdos reparatorios sobre los tópicos señalados.

 

En particular, el artículo 102 del CFF regula al “delito de contrabando”, que es cometido por quienes importan o exportan mercancías omitiendo total o parcialmente las contribuciones al comercio exterior y las cuotas compensatorias, es decir, aquellos que dejen de cumplir el pago del DTA, CC, IGIE, IEPS, IVA y el ISAN. También se origina esta conducta ilícita cuando se lleva a cabo la operación sin el permiso de autoridad competente, en el caso de 

mercancías prohibidas o cuando se internen al resto del territorio nacional en los supuestos mencionados.

 

Asimismo, el artículo 105, fracciones I y IV del CFF señala “los delitos equiparables de contrabando” cuando se enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o que su importación esté restringida. Además, en el caso de que se tengan mercancías extranjeras de tráfico prohibido. 

 

Las sanciones penales establecidas en los artículos 104, fracción II o III párrafo segundo del CFF, es decir, las penas de delito serán de tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, excede de $1,243,590.00 respectivamente, o en su caso, la suma de ambas excede de $1,865,370.00, y en los demás casos de mercancías de tráfico prohibido.

 

En cuanto a las calificativas del delito de contrabando, el artículo 107 del CFF menciona que se considera de tal forma cuando se realiza con violencia física o moral en las personas, de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías, ostentándose el autor como funcionario o empleado público que usen documentos falsos o se realice por tres o más personas.

 

  1. Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

 

En la reforma de la “Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada”, se modifica el artículo 2 para que dar de la siguiente forma:

 

Artículo 2 LFCDO

Artículo 2 LFCDO

Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: …


VIII. “Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación

Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: …


VIII. “Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105

 

Del precepto anterior, se advierte que serán eliminados los umbrales para los delitos de contrabando y su equiparable, lo cual trae como consecuencia que para tipificarse este tipo de delitos no tendrán que cumplirse las limitaciones de las penalidades que anteriormente estaban mencionadas.

 

  1. Ley de Seguridad Nacional.

 

También se reforma a la “Ley de Seguridad Nacional”, donde se adiciona la fracción XIII del artículo 5 para indicar lo siguiente:

 

“XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a lo que la referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”

 

Con esta modificación los delitos de contrabando y su equiparable que se encuentran previstos como conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa, serán considerados como atentados a la seguridad nacional en nuestro país, con lo cual se incrementa el riesgo en las operaciones aduaneras.

 

  1. Ley Nacional de Extinción de Dominio.

 

Por si fuera poco, el 9 de agosto de 2019 se dio a conocer la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual establece los hechos susceptibles de extinción de dominio considerando a los hechos señalados en el artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, dentro de los cuales se encuentra al delito de contrabajo y su equiparable.

Para finalizar, es imprescindible que los principales actores del comercio exterior implementen un sistema de gestión de compliance con el propósito de eximir o atenuar las consecuencias jurídicas de las empresas, así como revaluar los riesgos e implementar medidas de control relacionados con los delitos aduaneros, que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación parte de las autoridades aduaneras con la finalidad de evitar contingencias en las actividades de la empresa.

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