Ante la emergencia sanitaria, ¿qué riesgos corre el empresario al no pagar los impuestos que le corresponden?

El mundo entero vive una situación sin precedentes, donde los actos de comercio no esenciales se han frenado a nivel global, y México no es la excepción —las actividades económicas han disminuido, los negocios han cerrado sus puertas físicas y, por instrucciones del Gobierno Federal, se han frenado las actividades no esenciales, quedándose en su casa por un mes los empleados con el salario íntegro. 

 

Ante este panorama, varios empresarios de la micro, pequeña o mediana empresa se han visto particularmente afectados y se encuentran en la disyuntiva entre pagar la nómina a sus trabajadores o enterar los impuestos causados, por ello es importante saber los alcances que en su caso tendría tomar esta arriesgada determinación. 

 

Pudiendo tener las siguientes consecuencias: 

  1. Incurrir en el delito de defraudación fiscal equiparada. 
  2. Restricción de certificados sellos digitales. 
  3. Multas. 
  4. En su caso, salir en automático del régimen de incorporación fiscal.
 

El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece en sus artículos 108 y 109 el delito de defraudación fiscal, el cual es cometido por quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”.

 

Es importante destacar que la omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el delito comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

 

 

Lo que se traduce en que el dejar de pagar el impuesto con el uso de engaños en la declaración anual, o bien los pagos provisionales, podría tener como consecuencia la configuración del delito de defraudación fiscal.

 

 

De conformidad con el referido artículo 108 del CFF, el delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

 

  1. Prisión de 3 meses a 2 años cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,734,280.00.
  1. Prisión de 2 a 5 años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,734,280.00 pero no de $2,601,410.00.

III. Prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,601,410.00.

 

 

En este tenor, el delito de defraudación fiscal equiparada se establece en el artículo 109 del CFF en su primer párrafo, fracciones I y II. Este establece que será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal (defraudación fiscal equiparada), quien:

 

 

  1. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o valor de actos o actividades menores a los realmente obtenidos o realizados o determinados conforme a las leyes. De la misma forma, será sancionada aquella persona física que perciba ingresos acumulables cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  1. Omita enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca, las cantidades que por concepto de contribuciones hubiere retenido o recaudado.
 

Esto aplica si se presenta una declaración con ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o en “ceros”, o bien, no se enteran las retenciones o lo recaudado. La diferencia esencial es que en este delito equiparado, si se paga espontáneamente o bien mediante las facultades de comprobación, se entera el impuesto que se omitió o no enteró con su respectivos recargos; no se formulará querella, es decir, no se denunciará el delito en contra del fisco federal. 

 

 

Por otra parte, es importante decir que de conformidad con el artículo 73 del mismo Código, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito

 

 

Otra de las consecuencias que podría tener el no presentar la declaración anual a partir del mes inmediato al que se tenía la obligación de hacerlo, o bien, no presentar dos declaraciones provisionales, es la restricción de los certificados sellos digitales, los cuales sabemos que son indispensables para la operación de las empresas. Sin embargo, los mismos son reestablecidos al momento en que se presenta la aclaración por medio del buzón tributario, y además se subsane la omisión. 

 

Otra consecuencia adicional para las personas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal es que, al no presentar dos declaraciones bimestrales seguidas, dejarían de tributar en este régimen y pasarían al régimen general de personas físicas con actividad empresarial. 

 

Por lo que respecta al pago de Cuotas Patronales únicamente, los patrones que se encuentren con una razón económica excepcional por la que no puedan realizar el pago, mismo que de conformidad con el artículo 40-E de la Ley del Seguro Social (LSS), puede prorrogarse hasta por seis periodos posteriores, cumpliendo los requisitos siguientes:

 

  1. No tener adeudos en los dos últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud.
  2. Que no se le hayan determinado y notificado diferencias en el pago de cuotas dentro de los dos ejercicios anteriores, o bien, que éstas hayan sido aclaradas o, en su caso, pagadas.
  3. Cubrir por lo menos el 10% de la emisión del período respectivo solicitado.
  4. Que el plazo solicitado para el pago no exceda de 12 meses a partir del último periodo a que se refiera la solicitud correspondiente. El porcentaje excedente del señalado en la fracción anterior deberá estar pagado al término del plazo indicado en la solicitud.
  5. Demostrar, a satisfacción del Instituto, las razones económicas excepcionales por las cuales no puede cumplir con sus obligaciones.
  6. Garantizar el interés fiscal en términos del Código. Durante el período de prórroga autorizado para el pago no se cobrarán recargos, únicamente se causará la actualización y los gastos de financiamiento, en los términos del Código. 
 

Es importante destacar que un patrón no podrá beneficiarse de este tipo de autorizaciones en el año siguiente a aquél en que haya recibido una de ellas, contado a partir del último periodo del plazo de pago otorgado. Asimismo, por lo que respecta a las cuotas que correspondan al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como las retenidas a sus trabajadores, deberán ser cubiertas en los términos y condiciones legales. 

 

Por lo anterior tenemos que, en el estado de emergencia que se encuentra México y ante las causas de fuerza mayor que ya fueron decretadas por el propio Gobierno Federal, el realizar las omisiones en el pago de impuestos, ya sean causados, retenidos o recaudados, y en su caso adicionalmente presentar las declaraciones estableciendo montos inferiores a los realmente causados, tendrían las siguientes consecuencias: 

Después de realizado el ejercicio de revisión y ante la imperante necesidad de tener una prórroga para el pago de los impuestos, misma que no será otorgada por el Poder Ejecutivo Federal, es interesante conocer las consecuencias y cómo enfrentarlas en el caso de que se tome la decisión por parte de los empresarios que se encuentren en la disyuntiva de pagar los sueldos y prestaciones de los empleados y pago de proveedores antes que el pago de los impuestos. 

 

Otro punto importante es que, si las empresas no generan ingresos, sus gastos no disminuyen y se vuelven inviables mercantilmente, ante el detrimento patrimonial de la empresa, esta podría entrar en Concurso Mercantil a fin de salvaguardar los intereses de sus acreedores reconocidos

Cuando una empresa tiene un detrimento patrimonial al grado de que sus activos (dinero en caja, bancos, inversiones, clientes y cuentas por cobrar, así como títulos valor) sean insuficientes para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones contraídas, con dos o más acreedores, y éstas se encuentren vencidas por lo menos en 30 días, podría entrar en Concurso mercantil, teniendo el siguiente orden para ser pagadas las obligaciones: los laborales, hipotecarios, con garantía real (que se hubiere embargado o puesto como garantía un bien inmueble antes de entrar al concurso mercantil), créditos fiscales (impuestos sus actualizaciones, recargos y multas) y por último los créditos comunes, es decir el resto de los acreedores. 

En este tenor, es importante establecer la relevancia que tiene el salvaguardar las empresas como creadoras de los empleos en México, donde sabemos que cuando menos el 80% de los empleos formales son dados por las Mipymes. 

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