
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
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La Secretaría de Relaciones Exterior dio conocer el 29 de junio de 2020 a través Diario Oficial de la Federación el nuevo Tratado entre Estados Unidos de América, Mexico y Canadá, por sus siglas T-MEC, tendrá vigencia el 1 de julio de 2020, sin embargo, hasta el momento de redactar este artículo, es importante mencionar que aún se encuentran pendientes de publicación las disposiciones generales en materia aduanera y reglamentaciones uniformes.
El Capítulo 5 de “Procedimientos de Origen” del T-MEC establece el procedimiento para la certificación de origen de las mercancías del T-MEC. De igual manera, falta que la autoridad administrativa emita las reglas generales en materia aduanera de este tratado para precisar algunas obligaciones.
En este contexto, tomando como referencia los textos preliminares de las reglamentaciones uniformes de la Secretaría de Economía (https://www.gob.mx/t-mec), antes de firmar una certificación de origen del T-MEC es necesario revisar algunos de los puntos básicos que se indican a continuación:
Sobre esta interrogante, las autoridades de la Secretaría de Economía han informado que a partir del 1 de julio de 2020 los certificados del origen del TLCAN no tendrán validez.
Bajo esta tesitura, el artículo 34.1, párrafo 6 del T-MEC (Disposición transitoria del TLCAN de 1994) dispone lo siguiente: “6. Respecto de las solicitudes para trato arancelario preferencial presentadas conforme al TLCAN de 1994, las Partes harán los arreglos apropiados para responder a estas solicitudes de conformidad con el TLCAN de 1994 después de la entrada en vigor de este Tratado. Las disposiciones del Capítulo V del TLCAN de 1994 continuarán aplicando a través de esos arreglos, pero únicamente para mercancías para las cuales el trato arancelario preferencial fue solicitado de conformidad con el TLCAN de 1994 y continuarán aplicándose por el plazo dispuesto en el Artículo 505 (Registros contables) de ese Tratado.”
Únicamente podrán gozar del tratamiento arancelario preferencial las mercancías que califiquen como originarias de los países de Estados Unidos de América, México y Canadá.
Los exportadores, productores o importadores. En relación con los importadores para México existe una reserva por 3 años y 6 meses a partir de la entrada en vigor del tratado para tener la posibilidad de expedir una certificación de origen por parte del importador, quien deberá asegurar que las mercancías objeto de importación son originarias del T-MEC. Artículo 5.2 (1) T-MEC.
La CO del T-MEC cubre un solo embarque de una mercancía, o múltiples embarques de mercancías idénticas dentro de cualquier período especificado que no exceda de 12 meses. Artículo 5.3 (5) T-MEC.
La CO del T-MEC tiene una vigencia de cuatro años posteriores a la fecha en que la certificación de origen sea llenada. Artículo 5.3 (6) T-MEC.
Las bases para emitir un CO del T-MEC son conforme al operador que emita el documento:
Artículo 5.2 (1) (2) (3) T-MEC
La certificación de origen para una mercancía importada a su territorio podrá ser llenada en español, inglés o francés. No obstante, el país importador podrá recibir solicitar una traducción a ese idioma. Artículo 5.2 (5) T-MEC.
Este tratado tiene previsto permitir que la certificación de origen sea llenada y enviada electrónicamente y aceptará la certificación de origen con una firma electrónica o digital. Artículo 5.2 (6) T-MEC.
Adicionalmente, el proyecto de las Reglamentaciones Uniformes del T-MEC indica que cuando la Parte importadora reciba una certificación de origen electrónicamente, no requerirá un documento en papel de la misma certificación antes de la liberación de las mercancías en el territorio de la Parte.
No, las partes del T-MEC establecieron no utilizar un formato preestablecido, indicando que puede ser emitido en una factura u otro documento donde se describa la mercancía originaria con suficiente detalle para permitir su identificación, y cumpla con los demás requisitos que se establezcan en reglas. Artículo 5.2 (3) T-MEC.
Una certificación de origen deberá incluir los siguientes elementos conforme a la regla 5.2, párrafo 3, inciso (b) y el Anexo 5-A del T-MEC. Cabe mencionar, que hasta el momento no han sido publicadas las RMA del T-MEC.
Artículo 5.4 (1) T-MEC.
La respuesta a esta interrogante en su momento genero muchos debates en el ámbito operativo y contencioso administrativo sobre la jerarquía de las disposiciones del TLCAN con respecto la Ley Aduanera, tal es el caso de la Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-2/2003, de 30 de octubre de 2003: “Certificado de origen.- el mismo no debe ser anexado al pedimento de importación, cuando la mercancía se importa al amparo del TLCAN”.
En este sentido, es probable que la autoridad continúe aplicando el criterio “C1. Criterio respecto a la obligación de digitalizar y transmitir el certificado de origen (C.O.) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de acuerdo a lo establecido en el inciso d), fracción I del artículo 36-A Ley Aduanera”, pero ahora bajo el T-MEC.
En el T-MEC quedo establecido que la certificación de origen no será rechazada por errores o discrepancias menores, siempre que no generen dudas. Adicionalmente, en el supuesto que el documento es ilegible, defectuosa en sus páginas, o no ha sido llenada correctamente se concederá al importador un plazo de no menos de cinco días hábiles para presentar a la administración aduanera una copia corregida de la certificación de origen. Artículo 5.7 T-MEC.
El procedimiento de certificación es muy similar al Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico, por sus siglas TIPAT, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018 para entrar en vigor el 30 de diciembre del mismo año, el cual nos podrá servir como referencia para mayor compresión del esquema de certificación de origen en este nuestro tratado comercial por sus siglas T-MEC.
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