Novedades en la Primera Resolución de Modificaciones de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

El 24 de julio de 2020, se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que tuvo vigencia el 27 de julio del presente, con excepción de los transitorios. 



  1. Facilidades y Obligaciones de Cumplimiento

 

En relación con las modificaciones a las obligaciones aduaneras y las facilidades administrativas, son los que se indican a continuación:

 

  1. Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos.

 

  1. Regla 1.1.9 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se incorpora en las disposiciones generales la gestión para que los operadores del comercio exterior tengan la posibilidad de solicitar claves de acceso y obtener de forma electrónica la información de los trámites aduanales.

 

  1. Los trámites que deben realizar son:

 

  1. a) Formato F4 “Solicitud de Usuario y contraseña para ingresar al Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA)”.

 

  1. b) Formato F5 “Solicitud de Matriz de Seguridad para Entrega de Información de Comercio Exterior”.

 

  1. Manifestación de valor.

 

  1. Regla 1.5.1 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se reforma para excluir de los beneficios de no transmitir la manifestación de valor a las empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades IVA e IEPS. Esta modificación guarda relación con la facilidad eliminada que estaba prevista en la regla 7.3.1, apartado A, fracción VI de las RGCE para 2020.

 

III. Procedimiento para la transferencia de mercancías importadas temporalmente.

 

  1. Regla 4.3.21 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se excluye a las empresas RECE modalidad IVA e IEPS del rubro AAA de la facilidad para retornar en el plazo de 36 meses, por lo que quedan sujeto al retorno de las mercancías (materias primas o producto terminado) en el periodo de 6 meses o 18 meses de proveedores nacionales, conforme al artículo 4 último párrafo del programa IMMEX y el artículo 166 fracción III del Reglamento de la Ley Aduanera.

 

  1. El beneficio se mantiene para las empresas de la modalidad del operador económico autorizado.

 

  1. Procedimiento para la extracción de bienes del RFE.

 

  1. Regla 4.8.7 de las RGCE para 2020.

 

  1. En el cuarto párrafo de la fracción I, se elimina la referencia de la regla “7.3.1., Apartado C, fracción VI”, debido que fueron eliminados varios beneficios de la certificación de IVA e IEPS.



  1. Certificación de IVA e IEPS

 

Por cuanto a la normatividad vinculada con la Certificación de IVA e IEPS, se realizaron cambios importantes en diversas reglas donde sobresalen las que se indican a continuación:

 

  1. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubro A.

 

  1. Regla 7.1.2 de las RGCE para 2020.

 

  1. En la fracción I del Apartado D, únicamente hace modificaciones de redacción sobre contar con una autorización, y no estar sujeto a un proceso de cancelación del RFE.

 

  1. Ampliación de plazos para cumplir con requerimientos.

 

  1. Se adiciona la regla 7.1.11 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se incorpora un procedimiento para solicitar la ampliación de los plazos por única ocasión hasta por 10 días hábiles cuando se tenga un requerimiento y no pueda cumplirse en el plazo establecido relacionado con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro.

 

  1. Vencido el plazo de la prórroga, subsanada o no la inconsistencia, la autoridad aduanera dará continuidad al procedimiento objeto del requerimiento.

 

  1. El trámite deberá realizarse con la ficha 140/LA del Anexo 1-A de las RGCE.

 

III. Obligaciones en el RECE.

 

  1. Se reforma la regla 7.2.1 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se adiciona una fracción XI en el primer párrafo para establecer la obligación del pago anual de una contraprestación de $29,748 pesos por la vigencia del RECE en la modalidad IVA e IEPS de 2 o 3 años.

 

El pago deberá realizarse a través del esquema electrónico e5cinco, al cumplirse uno y dos años de según el rubro autorizado AA o AA.

 

Además, deberás ser presentado el pago mediante escrito libre ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes.

 

  1. En relación con anterior, se deroga la fracción VII del segundo párrafo que hacía referencia al pago de derechos por el registro de las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado.

 

  1. En la fracción II del párrafo tercero, se adiciona la referencia del perfil del “Almacén General de Depósito” del Anexo 1.

 

  1. Causales de requerimiento para el RECE.

 

  1. Regla 7.2.2 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se adiciona en el rubro A una causal de requerimiento cuando se incumpla con la obligación del pago anual de la contraprestación de $29,748 pesos por la vigencia de la CIVA por renovación o vigencia.

 

  1. Se realicen precisiones de redacción en las fracciones II y III del rubro B, y se deroga la fracción IV del rubro C relacionada con el pago de derecho para las modalidades de Comercializadora e Importadora y Operador Económico Autorizado.



  1. Renovaciones para el RECE.

 

  1. Regla 7.2.3 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se reforma el cuarto párrafo para indicar que el pago de la contraprestación de $29,748 es aplicable a la renovación de todas las modalidades del Registro del Esquema de Certificación de Empresas.

 

  1. Causales de cancelación y suspensión del RECE en las modalidades de IVA e IEPS y SCC.

 

  1. Regla 7.2.4 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se reforma la fracción VII del apartado A para ampliar su alcance cuando se detecte que importó temporalmente mercancías de fracciones del Anexo II del Decreto IMMEX sin haber solicitado la autorización correspondiente o teniendo la autorización correspondiente, importe mercancías de dicho Anexo que no correspondan a su proceso productivo, o bien, productos terminados que no correspondan a la modalidad de programa.

 

  1. Se elimina la fracción V del apartado B, que establecía la causal de cancelación relacionada con la regla 7.3.7, fracción II, ahora eliminada, cuando no se subsanaba la irregularidad y tampoco se pagaba el crédito fiscal dentro los 30 días hábiles. Ahora, este supuesto se relaciona con la regla 7.2.5, fracción XII de las RGCE 2020.

 

  1. Se adiciona la fracción VI al apartado B, para incrementar facultades a las autoridades señalando que cuando derivado de las inspecciones de inicio o de supervisión de cumplimiento o en el ejercicio de facultades de comprobación en los domicilios o establecimientos en los que realizan operaciones, la AGACE tenga conocimiento que no cuenta con la infraestructura necesaria para la operación de su Programa IMMEX o de los regímenes aduaneros de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o de Recinto Fiscalizado Estratégico; incumple con el proceso productivo o prestación de servicios conforme a su régimen o no tiene la inversión en territorio nacional declarada ante la AGACE.

 

  1. Se modifica la fracción VI del apartado C para incluir la referencia del “perfil del Almacén General de Depósito”. Adicionalmente, se adiciona la fracción VII para señalar como causal de cancelación cuando se retire la autorización del almacén general de depósito.

 

VII. Causales de cancelación del RECE en las modalidades de Comercializadora e Importadora y OEA.

 

  1. Regla 7.2.5 de las RGCE para 2020.

 

  1. En la fracción V se precisa el fundamento legal del artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera relacionada con el sistema de control de inventarios automatizado.

 

  1. Se adiciona la fracción XII que señala la causal de cancelación del supuesto en el que no subsane la irregularidad y tampoco se pagaba el crédito fiscal dentro los 30 días hábiles. Relacionada con la regla 7.3.3, fracción XXIX de las RGCE 2020.

 

  1. Se modifica el quinto párrafo para precisar que durante el periodo que se encuentre suspendido el programa IMMEX podrá reasignarse la autorización del OEA modalidad SECIIT pasando al OEA modalidad importador y/o Exportador, con lo cual se mantiene esta facilidad.

 

VIII. Beneficios de las Empresas CIVA & IEPS.

 

Derivado de la reforma a la regla 7.3.1 de las RGCE, los beneficios administrativos, fiscales, operativos y legales son limitados a únicamente 5 dentro de los cuales destacan:

 

  1. Gozar del crédito fiscal del IVA e IEPS.

 

  1. Las empresas IMMEX de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronave y de la industria automotriz podrán utilizar el esquema de despacho conjunto.

 

  1. Las empresas IMMEX de la modalidad de servicios tienen la posibilidad de efectuar cambio de régimen de partes y componentes transferidos a la industria automotriz.

 

  1. Las empresas IMMEX que fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora podrán realizar entregas en territorio nacional para su importación temporal.

 

  1. Las empresas IMMEX autopartistas podrán registrar en los sistemas de control de inventarios las mercancías que enajenaron a la Industria Automotriz Terminal.

 

  1. Eliminación de Prerrogativas de las Empresas CIVA & IEPS.

Los beneficios que fueron suprimidos de la regla 7.3.1 de las RGCE para 2020 no podrán gozarse en la próxima renovación, los cuales se indican a continuación:

 

  1. Devolución del IVA en los plazos preferenciales de 10, 15 o 20 días.

 

  1. Inscripción inmediata de los padrones sectoriales de importación y exportación.

 

  1. Plazo para otorgar pruebas y no suspensión automática de los padrones general y sectoriales.

 

  1. Presentación de escrito libre para cumplimiento espontáneo sobre irregularidades de las operaciones de comercio exterior.

 

  1. No tener obligación de presentar manifestación de valor.

 

  1. Plazo de 60 días para cumplimiento de regulaciones no arancelarias para la sustitución del embargo precautorio de mercancías.

 

  1. Plazo de 36 meses para la importación temporales de mercancías.

 

  1. Omitir los datos de identificación individual (números de serie, parte, marca y modelo) en las importaciones del sector eléctrico y electrónico. 

 

  1. Presentar en transferencias virtuales el pedimento único.

 

  1. Envío de previo de cartas invitación para cumplimiento de obligaciones.

 

  1. Simplificación en los módulos del sistema de control de inventarios.

 

  1. Plazo de 3 meses para rectificar los pedimentos.

 

  1. Presentación de pedimentos mensuales.

 

  1. Omitir en las importaciones temporales o introducción los números de serie.

 

  1. Llevar a cabo el despacho aduanero en domicilio del exportador.

 

16 .Realizar las transferencias virtuales con clave de pedimento V5.

 

  1. Efectuar la consolidación de carga tramitados hasta por 3 agentes o apoderados aduanales.

 

  1. Vigencia de los Reformas de la CIVA.

 

La entrada en vigor de las disposiciones que eliminan las diversas prerrogativas de la regla 7.3.1 será a partir de que las empresas obtengan su autorización de empresas certificada en la modalidad de IVA e IEPS o recibir la renovación de la citada certificación. Lo anterior, con base en el Segundo Transitorio, fracción I, inciso b) de la 1ra Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020 se indica lo siguiente:

 

Segundo. Para los efectos de las modificaciones al Título 7 de las RGCE para 2020, se estará a lo siguiente:

 

“I. A las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable:

 

  1. a) Lo establecido en las reglas 7.1.6., párrafo séptimo, fracciones I y II, 7.2.1., segundo párrafo, fracción IV, 7.2.2., párrafos tercero y cuarto, 7.2.3., párrafos octavo y noveno, y 7.2.4., párrafos primero, Apartado B, fracción V y quinto, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

 

  1. b) Los beneficios previstos en las reglas 7.3.1., 7.3.7., Anexos 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”, Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, Claves AV, PI, TU y V5, 24 “Sistema automatizado de control de inventarios” y 31 “Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG)”, de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de junio de 2020.

 

Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los incisos a) y b) del este Transitorio, en lo que corresponda, a las empresas con registros vigentes a la fecha de publicación en el DOF de la presente Resolución, simultáneos y homologados, en las modalidades IVA e IEPS, rubros AA y AAA y Operador Económico Autorizado, cualquier rubro, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se concede dichos registros.”

 

  1. Las solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas aplicando los procedimientos, plazos y beneficios, establecidos en las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente.

 

III. A las empresas que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, al tramitar la renovación de su registro conforme la regla 7.2.3., les serán aplicables las disposiciones vigentes al momento en que se presente la solicitud respectiva.”



  1. Obligaciones y Beneficios del Operador Económico Autorizado SECIIT

 

En relación con el RECE del Operador Económico Autorizado SECIIT se realizaron las modificaciones que se vinculan con este tipo de modalidad, mismas que se indican a continuación:

 

  1. Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u OEA.

 

  1. Regla 7.1.4 de las RGCE para 2020.

 

  1. Se elimina referencia del pago de derechos, debido que ahora se contempla a nivel general para todas las modalidades del registro de esquema de certificación de empresas en la regla 7.1.1.

 

  1. Se modifica la fracción V para detalla que deberán de contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, los cuales deben tener sistemas de rastreo.

 

  1. Plazos para la emisión de Resoluciones del RECE y vigencia del Registro.

 

  1. Regla 7.1.6 de las RGCE para 2020.

 

  1. Ahora indica 4 supuestos para emitir una negativa directa sin mediar requerimiento, entre la que destaca: “Si la empresa solicitante en la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, no cuenta con el dictamen favorable de la Asociación, Cámara o Confederación autorizada en términos de la regla 7.1.10.”

 

III. Obligaciones del Empresas que Dictaminan el SECIIT.

 

  1. Regla 7.1.9 de las RGCE para 2020.

 

  1. En la fracción V, sustituye la referencia del correo electrónico por los medios de contacto, que de igual manera deberán mantenerse actualizados.

 

  1. Solicitud del Dictamen del Cumplimiento SECIIT.

 

  1. Regla 7.1.10 de las RGCE para 2020.

 

  1. Ahora establece la posibilidad de hacer revisión electrónica, por lo que deberá permitirse acceso vía remota al sistema SECIIT, en su caso, cuando resulte indispensable realizar la visita a las instalaciones de la empresa por personal designado.

 

  1. Adicionalmente, se establece que el dictamen emitido no constituye una resolución favorable, quedando a salvo el ejercicio de facultades de la autoridad competente.

 

  1. Beneficios del OEA SECIIT.

 

  1. Regla 7.3.6 de las RGCE para 2020.

 

  1. Únicamente eliminan la referencia de la regla 7.3.1 debido que fueron eliminados los beneficios de las empresas certificadas en IVA e IEPS.

 

  1. Se mantienen los beneficios administrativos, legales y operativos de las reglas que se indican:

Compartir