
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
Derivado de los resultados de la negociación para que México ingresara al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en los años 90, se realizaron una gran cantidad de reformas a la legislación mexicana. Ahora, con la entrada en vigor del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el Poder Legislativo estuvo obligado a suspender la cuarentena motivada por Covid-19 y revisar las iniciativas de leyes sobre diversas materias, primero el Senado y después la Cámara de Diputados, para efecto de discutirlas y aprobarlas a fin de armonizarlas con lo previsto en el tratado.
De este modo, se propusieron reformas al Código Penal Federal; la sustitución de la Ley Federal de Metrología y Normalización por la Ley de Infraestructura de la Calidad; la abrogación de la Ley de Propiedad Industrial y la emisión de una nueva, denominada Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; reformas y adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor; la sustitución de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; así como adiciones y modificaciones a la Ley Aduanera, los cuales comentaremos brevemente a continuación.
Los cambios al Código Penal Federal (CPF) se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en la edición vespertina del miércoles primero de julio de 2020, es decir, el mismo día de entrada en vigor del T-MEC. Los cambios al CPF se realizaron a ocho artículos: 168 bis, 424 bis, 426, 427 bis, ter, quáter (sic) y quinquies, para consignar básicamente delitos en materia de telecomunicaciones, de propiedad intelectual (propiedad industrial y derechos de autor); por ejemplo, en la distribución de una señal de satélite portadora de programas codificados, grabación o transmisión de una película sin contar con los derechos correspondientes, la venta de aparatos para descifrar señales portadoras de programas, o para eludir la protección tecnológica con la cual cuenten los dispositivos o productos, el empleo con fines de lucro de productores de fonogramas y de obras de artistas (distribución, transmisión o copias de las obras), intérpretes o ejecutantes sin tener los derechos respectivos. Incluso cualquiera de las anteriores que se oferten como servicios al público.
En cualquiera de los casos anteriores se impone pena privativa de libertad, la cual podrá ir de seis meses a seis años; además de una sanción económica en el rango de quinientos a mil días de multa. En la parte final de los cambios al CPF se reitera que los delitos antes señalados se perseguirán de oficio, es decir, no se requiere de denuncia o querella de la parte ofendida para su persecución y en el artículo único transitorio del decreto publicado se dispone como fecha de entrada en vigor de las reformas, al día siguiente de su publicación en el DOF, concretamente, el 2 de julio pasado.
La Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC) fue publicada en la emisión vespertina del DOF del primero de julio de 2020. Esta tiene por objeto sustituir a la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) difundida en el DOF el primero de julio de 1992. Al respecto, es de observar que la abrogación de esta última ley, de conformidad con el artículo primero transitorio del decreto, sucederá 60 días después de su publicación en el DOF, es decir el 1 de septiembre del presente año. Asimismo, según el artículo tercero transitorio, en un plazo de 12 meses contados a partir de la entrada en vigor, esto es, a más tardar el 31 de agosto de 2021, deberá emitirse el Reglamento correspondiente a dicha ley. Mientras tanto, seguirá aplicándose el Reglamento de la LFMN en todo aquello que no se oponga a la nueva ley.
Entre los temas relevantes de la nueva LIC se encuentra la creación de diversos órganos para promover un sistema favorecedor de la generación de la calidad de los productos y servicios mexicanos. Al respecto, en la nueva ley se contempla una Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, la cual será presidida de manera permanente por la Secretaría de Economía. Dicha comisión deberá establecerse a más tardar el primero de enero de 2021 (artículo décimo primero transitorio). Asimismo, se dispone que existirán unos lineamientos y medidas sobre mejora regulatoria, los cuales habrán de emitirse dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley (artículo décimo tercero transitorio), es decir, marzo de 2022 (31 de agosto de 2021 más seis meses). En el mismo supuesto, el Centro Nacional de Metrología deberá emitir los lineamientos para el nuevo ente público denominado Instituto Designado de Metrología (artículo décimo cuarto transitorio).
La LIC se integra por 165 artículos divididos en Libros, el primero relativo al Sistema de Infraestructura de la Calidad. Dicho libro con seis títulos comprende las materias siguientes: (1) disposiciones preliminares; (2) de las instancias encargadas de la normalización; (3) del programa y normas oficiales mexicanas; (4) procedimientos de las normas oficiales mexicanas; (5) de la integración y organización de la evaluación de la conformidad; y (6) de la evaluación de la conformidad. Es de comentar que en el título segundo se encuentra el funcionamiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, el cual operará a través de la Comisión, del Consejo Técnico, del Secretariado Ejecutivo, de las Autoridades Normalizadoras y de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
El Libro Segundo relativo al Sistema de Calidad e Innovación está compuesto por dos títulos: (1) de las reglas y (2) de los sujetos facultados para estandarizar. El Libro Tercero intitulado “De la Metrología” comprende tres títulos: (1) del sistema de metrología y la metrología científica, (2) metrología legal y (3) de la metrología industrial. El Libro Cuarto sobre Disposiciones Finales compuesto por cinco títulos, huelga decir: (1) de la plataforma tecnológica integral de infraestructura de la calidad, (2) de los incentivos, (3) de la vigilancia del mercado, la verificación y vigilancia, (4) de las sanciones y (5) de los recursos.
La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) publicada en la versión vespertina del miércoles 1 de julio de 2020 en el DOF viene a sustituir la Ley de la Propiedad Industrial originalmente publicada el 27 de junio de 1991 como Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial. La LFPPI entrará en vigor a los 90 días hábiles siguientes a los de su publicación, esto es, aproximadamente dentro de cuatro meses, algo así como en noviembre próximo (artículo primero transitorio).
No se establece un plazo para la emisión del Reglamento correspondiente. No obstante, se indica que mientras tanto, seguirá aplicándose el actual Reglamento, el cual fue expedido el 23 de noviembre de 1994, con sus posteriores reformas y adiciones (artículo cuarto transitorio).
En relación con el registro de las invenciones en materia de medicamentos alopáticos, se establece un mecanismo de cooperación técnica entre el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), el cual entrará en vigor a los 180 días hábiles siguientes a la publicación en el DOF, es decir, a más tardar el 1 de enero de 2021.
La LFPPI se integra por 410 artículos ─la versión original de la ley anterior contaba con 229 artículos─ y comprende siete títulos: (1) Disposiciones generales (artículos 1 a 35); (2) De las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados (artículos 36 a 162); (3) De los secretos industriales (artículos 163 a 169); (4) De las marcas, avisos y nombres comerciales (artículos 170 a 263); (5) De las denominaciones de origen e indicaciones geográficas (artículos 264 a 327); (6) De los procedimientos de declaración administrativa (artículos 328 a 385); y (7) De las infracciones, sanciones administrativas y delitos (artículos 386 a 410).
En la Iniciativa presentada por el Senador de Morena, Ernesto Pérez Astorga, del 7 de noviembre de 2019, se indica que la misma busca, entre otros aspectos, dar cumplimiento a los compromisos internacionales establecidos en los tratados siguientes: Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífica (TIPAT), Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Tratado de Libre Comercio México y Unión Europea Modernizado. Así, se plantea el fortalecimiento de las facultades del IMPI para efecto de que la suspensión a la libre circulación de mercancías no se limite a la importación y ahora comprenda, además la exportación, transbordo o tránsito, así como facultades a dicho órgano para condenar y cuantificar el monto de la indemnización procedente en favor de los titulares afectados.
Se fortalece el uso de los medios de comunicación electrónica en la presentación y tramitación de solicitudes, incluido el correo electrónico y la efirma (antes firma electrónica avanzada ─FEA─) para facilitar la identificación y comunicación con los particulares. Así como el reconocimiento de que los documentos electrónicos surtirán los mismos efectos conferidos por las leyes a los documentos firmados autógrafamente, es decir, tendrán su mismo valor probatorio.
En aras de la simplificación administrativa, se permite la presentación de solicitudes multiclase para que, a través de una sola solicitud, se pueda reclamar la protección de una marca en distintas clases, lo cual facilitará la tramitación y resolución de solicitudes. Igualmente, en el registro de una marca sólo se emita un oficio e incluya el análisis del examen de forma y fondo, así como, en su caso, las oposiciones existentes. Además, se elimina el plazo adicional de dos meses previsto en la ley abrogada. También se elimina la obligación de registrar ante el IMPI las licencias de marca para efectos de surtir efectos frente a terceros. No obstante, si el interesado así lo decide, podrá llevar a cabo la inscripción ante la autoridad.
En el caso de los modelos de utilidad se amplía el plazo de vigencia de protección de 10 a 15 años a fin de incentivar a los inventores mexicanos. Se incluye como impedimento de registro de los diseños industriales que sean del dominio público o de uso común, incluidos los registro como marca tridimensional de diseños de uso común y algún solicitante pretende obtener derechos exclusivos. Busca precisar y distinguir la denominación de origen e indicación geográfica, así como los requisitos para su obtención. En cuanto a los descubrimientos farmacológicos se busca:
… que los fabricantes de medicamentos inviertan en la producción experimental de medicamentos genéricos, y con ello avancen en los trámites de registro sanitario de su medicamento genérico, basado en una invención patentada que está por vencer, obteniendo la autorización para iniciar su comercialización tan pronto expire la patente, para lo cual se les debe dotar de certeza jurídica y legitimidad.
En materia de protección de derechos, se faculta al IMPI para adoptar medidas provisionales de oficio, esto es, sin mediar la petición del titular de los derechos y sin necesidad de cumplir con el requisito de fianza. Asimismo, la facultad del IMPI para sancionar con multa o clausura temporal a la persona que se oponga a la visita de inspección ordenada por el Instituto. También se le confiere a dicho órgano el carácter de autoridad fiscal para recaudar y ejecutar las sanciones y multas impuestas en calidad de créditos fiscales.
Se establece la posibilidad de que los titulares de derechos de propiedad industrial puedan ejercitar acciones en la vía civil, mercantil y penal para efectos de reclamar los daños y perjuicios por las violaciones cometidas a sus derechos, siempre y cuando los productos, envases o embalajes hayan contado con las indicaciones y leyendas correspondientes, esto es, los productos o servicios estaban protegidos por un derecho de propiedad industrial. Además, a fin de combatir la piratería, se reconoce como delito el camcording – la grabación de una película durante su exhibición.
La Ley Federal del Derecho de Autor fue reformada y adicionada mediante decreto publicado en el DOF en la sección vespertina del miércoles primero de julio de 2020. No obstante, recordemos también que el viernes 24 de enero del presente año se publicó un decreto de reforma de diversas disposiciones a la mencionada ley (artículos 157 a 160) para efecto de reconocer la titularidad de derechos y proteger las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o derivadas de las expresiones de las culturas tradicionales, o bien, de la composición pluricultural que conforman al Estado mexicano.
En seguimiento con las reformas y adiciones del 1 de julio pasado, entre los aspectos relevantes se encuentran: la reforma al artículo 10, al establecer las disposiciones supletorias de la ley serán las contenidas en el Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código de Comercio, donde se elimina el Código Civil de la Ciudad de México (CDMX) y se suman los dos códigos finales.
En el Título Cuarto se agrega un Capítulo V intitulado De las Medidas Tecnológicas de Protección, la Información sobre la Gestión de Derechos y los Proveedores de Servicios de Internet, el cual comprende los artículos 114 bis, ter, quáter, quinquies, sexties y septies. Al respecto, se reconoce como una medida tecnológica de protección efectiva, cualquier tecnología, dispositivo o componente, la cual proteja el derecho de autor, del artista, intérprete o ejecutante, incluso aquél que controle el acceso a una obra, interpretación o ejecución o a un fonograma.
Se identifica como proveedor de acceso a internet a aquella persona que transmita, enrute, o suministre conexiones para comunicaciones digitales en línea sin modificación de contenido, accesibles para un usuario; incluso cuando facilita el almacenamiento intermedio y transitorio de ese material (incluso proveedores de servicios en línea). Se agrega que dichos proveedores no serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, cuando ocurran en sus redes o sistemas en línea, cuando ellos no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora, siempre y cuando de manera expedita y eficaz, remuevan, retiren, eliminen o inhabiliten el acceso a los materiales y contenidos difundidos sin el consentimiento del titular del derecho de autor. Para esto, el titular de los derechos de autor deberá dar aviso al proveedor de tal circunstancia. Dichos proveedores también deben contar con una política para la terminación de cuentas de los infractores reincidentes.
Con respecto a los elementos del aviso que el titular del derecho de autor debe brindar al proveedor, se encuentran: señalar el nombre del titular o su representante legal y medio de contacto para recibir notificaciones; identificar el contenido de la infracción reclamada; manifestar el interés o derecho presuntamente violado; y especificar los datos de la ubicación electrónica de la infracción reclamada.
Se fomenta la difusión de obras artísticas y literarias, incluso de intercambio transfronterizo o internacional sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración para dicho titular para favorecer a aquellas personas con discapacidad, siempre y cuando no se afecte la explotación normal de la obra, en virtud de que se hará sin fines de lucro.
En el caso de conflictos sobre derechos de autor, se establece la competencia de los tribunales federales, pero, si solo afectan los intereses de particulares, los juicios podrán ventilarse en los tribunales de los Estados y de la CDMX. Cuando se trate de un conflicto en el cual se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se conocerá por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del juicio contencioso administrativo. Adicionalmente, en relación con la junta de avenencia (prevista desde la ley anterior) para resolver los conflictos, la cual debe llevarse a cabo dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la queja, se sustituye la forma de medir la amonestación. En caso de no comparecer, la parte ausente se hará acreedora a una multa de 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente en la fecha de comisión de la infracción, en lugar de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, como estaba anteriormente.
En el DOF, versión vespertina, del primero de julio de 2020, se emite un decreto mediante el cual se expide una nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) para efectos de sustituir la LIGIE emitida el 18 de junio de 2007 e incorporar en este nueva ley la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado creada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), donde además se aprovecha para reducir el universo arancelario a menos de 10,000 fracciones, con la eliminación de fracciones arancelarias que eran muy poco utilizadas o no se empleaban. La nueva ley resalta, entre otras cosas, el proyecto de incorporación a 10 dígitos de los números de identificación comercial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del decreto, dentro de los 45 días siguientes, es decir, el 15 de agosto del presente año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LIGIE, relativo a las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación e interpretación de la ley, fracción II sobre las Reglas Complementarias, la 10ª: la Secretaría de Economía (SE), con base en la opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá publicar en el DOF la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, a fin de someterla a consulta pública (artículo 2º, fracción II, 10ª Regla párrafo segundo).
Después de la consulta, dentro de los 90 días de entrada en vigor del decreto, esto es, el 1 de octubre del año en curso, se proporcionarán los números de identificación comercial, los cuales consisten en dos dígitos que se suman a la fracción arancelaria, noveno y décimo dígito (artículo cuarto transitorio del decreto). Posteriormente, en los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor, esto es el 1 de noviembre de 2020, la Secretaría publicará las tablas de correlación de los números de identificación comercial con las fracciones arancelarias (artículo quinto transitorio del decreto).
Mediante el artículo segundo del Decreto publicado en el DOF, versión vespertina, del miércoles primero de julio de 2020, se reformaron diversos artículos de la Ley Aduanera, los cuales, de conformidad con el artículo primero transitorio del referido decreto, entrarán en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 1 de enero de 2021. Entre los cambios se encuentran las consultas habituales formuladas a las autoridades aduaneras sobre clasificación arancelaria, a lo cual ahora se suma el número de identificación comercial, cuando se considere que una mercancía se puede clasificar en más de una fracción arancelaria o con distintos números de identificación comercial.
Se precisa que la consulta se podrá formular en cualquier momento antes de importar o exportar la mercancía y, para efecto de contar con la información necesaria, se indica anexar: muestras, catálogos y demás elementos con los cuales se identifique la mercancía para su correcta clasificación arancelaria, así como la determinación del número de identificación comercial. Permanece la idea de resolver en un plazo no mayor a tres meses, una vez que la autoridad cuente con la información y documentación suficiente, además de haber llevado a cabo todas las diligencias necesarias.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) está obligado a dar a conocer los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo de Clasificación Arancelaria, así como las resoluciones emitidas sobre las referidas consultas dentro de los 30 días siguientes a aquél en que la autoridad haya emitido la resolución. También el SAT, mediante publicación en el DOF, se harán del conocimiento público los criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial.
Con respecto a los agentes aduanales, se indica que podrán ser suspendidos para operar el sistema electrónico aduanero para el despacho de mercancías hasta por un mes cuando se detecte que en algún pedimento declararon con inexactitud el número de identificación comercial. Para lo cual, las autoridades aduaneras darán a conocer al agente en forma circunstanciada, los hechos u omisiones con base en los cuales configuren la suspensión, y le concederán un plazo de 20 días para efecto de desvirtuar la causal, o bien, presenten el documento en el cual conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento.
Adicionalmente, en la página de internet de la Secretaría de Economía, se difundieron las Reglas de Procedimiento aplicables a los mecanismos de solución de controversias previstos en los Capítulos 10 sobre cuotas compensatorias o remedios comerciales, y 31 sobre las controversias entre Estado-Estado, incluido el mecanismo de respuesta rápida en materia laboral, derivado de los Anexos 31-A y 31-B del T-MEC, y de los compromisos asumidos por México en el Capítulo 23 y su Anexo. Además, se difundieron las listas de panelistas de los tres países para los referidos mecanismos, así como el Código de Conducta al que habrán de sujetarse los árbitros en el desempeño de su función.
Todo lo anterior, junto con las Reglamentaciones Uniformes, las cuales fueron difundidas por la Secretaría de Economía un mes antes de la entrada en vigor del T-MEC, la publicación del tratado, junto con el Protocolo Modificatorio suscrito el 10 de diciembre de 2019, además de los ocho acuerdos paralelos suscritos por los representantes de los distintos países, y publicados en el DOF del 29 de junio pasado, permiten considerar, en términos generales, que se cuenta con el marco jurídico necesario para dar marcha a un nuevo esquema de comercio exterior en la región de América del Norte.

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