Puntos relevantes sobre los decrementables en las importaciones

  1. ¿Cuándo tendrá vigencia la declaración de los decrementables en el pedimento aduanal?

 

De acuerdo con el primer transitorio de la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones de las RGCE para 2020, esta obligación entrará en vigor a los cuatro meses siguientes de la publicación en el DOF del 26 de octubre de 2020, es decir, el 26 de febrero de 2021.

 

  1. ¿Qué son los conceptos de decrementables y cuál es su fundamento legal?

 

Los decrementables, también conocidos como no incrementables o ajustes negativos, son regulados en el artículo 66 de la Ley Aduanera, y refiere a los conceptos que no deben formar parte del valor de transacción de las mercancías, es decir, del valor en aduana que es base gravable del impuesto general de importación. 

 

Debido que nuestro país es parte de este organismo internacional, es fuente de consulta el Acuerdo de Valoración Aduanera y sus notas interpretativas de la Organización Mundial de Comercio.

 

  1. ¿Cuáles son los conceptos o gastos considerados como decrementables?

 

Los conceptos o gastos decrementables que regula el artículo 66 de la Ley Aduanera son:

 

  1. a) Los gastos que por cuenta propia realice el importador, aun cuando se pueda estimar que benefician al vendedor.

 

  1. b) Los gastos, siempre que se distingan del precio pagado por las mercancías importadas:

 

– Los gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación en relación con las mercancías importadas.

 

– Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.

 

– Las contribuciones y las cuotas compensatorias aplicables en territorio nacional, como consecuencia de la importación o enajenación de las mercancías.

 

  1. c) Los pagos del importador al vendedor por dividendos y aquellos otros conceptos que no guarden relación directa con las mercancías importadas.

 

  1. ¿Se considera gastos de asistencia técnica el otorgamiento de licencias para permitir el uso de marcas y la explotación de patentes?

 

No, conforme al artículo 122 del Reglamento de la Ley Aduanera.

 

  1. ¿En qué tipo de operaciones son aplicables los decrementables?

 

Únicamente en las operaciones de importación, por lo que no es aplicable a los trámites de exportación conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera. En este sentido, el artículo 79 de este ordenamiento que establece como se conforma la base gravable de las exportaciones no contiene una regulación sobre estos conceptos.

 

  1. ¿Cuál es el método de valoración relacionado con la declaración de los decrementables?

 

Únicamente el método de valor de transacción de las mercancías, por lo que, si al momento de realizar la operación de importación es aplicado otro método de valor, no serán aplicados los decrementables, conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera.

 

  1. ¿Si realizo importaciones temporales al amparo del programa IMMEX debo declarar los decrementables?

 

Sí, siempre y cuando se declare un valor de transacción de las mercancías, es decir, el método de valoración asentado en el pedimento de importación se identifique con clave “1”. 

 

Por el contrario, no será obligatorio declarar de los decrementables cuando se utilice un método de valoración distinto al de transacción, es decir, cuando se declare en el pedimento de importación un método de valoración con clave del “2” al “6”.

 

  1. ¿Cuáles son los requisitos exigibles para considerar que los decrementables no forman parte del valor de transacción de las mercancías?

 

Conforme al artículo 66 de la Ley Aduanera se establece que los conceptos o gastos de los decrementables no forman parte del valor de transacción de las mercancías, siempre y cuando desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado, es decir, los montos deben ser detallados o especificado separadamente del precio pagado de las mercancías en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente.

 

  1. ¿Qué son los documentos equivalentes y los comprobantes fiscales digitales?

 

  1. a) Los documentos equivalentes, es el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de estas, según corresponda. Artículo, fracción XVIII de la Ley Aduanera.

 

  1. b) El comprobante fiscal digital, es el comprobante fiscal digital por internet, por sus siglas CFDI, que emite el vendedor de las mercancías conforme a los artículos 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación.

 

  1. ¿Qué sucede si los gastos de los decrementables no se encuentran desglosados o especificados de forma detallada en el documento equivalente o CFDI?

 

En el supuesto de que existan decrementables, y los conceptos no se encuentran desglosados o especificados detalladamente en el documento equivalente o CFDI se consideran que forman parte del valor de transacción de las mercancías.

 

  1. ¿Los importadores pueden hacer correcciones o modificaciones a los documentos equivalentes (facturas comerciales)?

 

Sí, en términos de la regla 3.1.8 de las RGCE para 2020, la falta de alguno de los datos o requisitos, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, deberá ser suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador, agente aduanal o apoderado aduanal, en el propio documento equivalente cuando exista espacio para ello o mediante escrito libre, y presentarse en cualquier momento ante la autoridad aduanera, siempre que se efectúe el pago de la multa $3,730.00 a $5,590.00 a que se refiere el artículo 185 fracción I de la Ley Aduanera, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo. 

 

  1. ¿En cuáles documentos aduaneros se declara información relacionada con los incrementables?

 

  1. a) En el formato de la “Manifestación de valor”.
  2. b) En el futuro también será declarado en la nueva “Manifestación de valor” en formato electrónico.
  3. c) En el formato de la Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana en importaciones”. Este documento será utilizado hasta que tenga vigencia el formato electrónico de la manifestación de valor.

 

  1. ¿Cuáles fueron los campos que se adicionaron al formato del pedimento aduanal?

 

Conforme al formato del pedimento (Anexo 1) y el instructivo de llenado (Anexo 22) los nuevos campos adicionados son los siguientes:

  1. ¿Los campos de la información relacionada con los decrementables son campos multables en el pedimento?

 

Sí, de acuerdo con el numeral 30 del Anexo 19 de las RGCE 2020 se establece que en el supuesto de que la información de los Decrementables sea declarada de forma incorrecta en el pedimento, constituye una infracción aduanera, y por lo tanto será sancionado con una multa de $2,010.00 a $2,860.00 por cada pedimento de conformidad con los artículos 84, fracción III y 185 fracción II de la Ley Aduanera y el Anexo 2 de las RGCE para 2020.

 

  1. Cuando el importe de los decrementables sean inexactos, ¿es factible que la autoridad aduanera pueda determinar que no tiene elementos para determinar un valor en aduana?

 

Los decrementables influyen en el valor aduana, por lo que es dable interpretar que la autoridad puede aplicar adicionalmente el artículo 200 de la Ley Aduanera que señala a la letra que: “Cuando el monto de las multas que establece esta Ley esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $69,310.00 a $92,420.00”.

 

  1. ¿Cuál es el fundamento legal de los decrementables en el contexto del Acuerdo de Valoración Aduanera (AVA) de la OMC?

 

La Nota al artículo 1, de los numerales 2, 3 y 4 del AVA con relación al “precio realmente pagado” señala a letra lo siguiente:

 

“1. El precio realmente pagado o por pagar es el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste. Dicho pago no tiene que tomar necesariamente la forma de una transferencia de dinero. El pago puede efectuarse por medio de cartas de crédito o instrumentos negociables. El pago puede hacerse de manera directa o indirecta. Un ejemplo de pago indirecto sería la cancelación por el comprador, ya sea en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del vendedor.

 

  1. Se considerará que las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador, salvo aquellas respecto de las cuales deba efectuarse un ajuste conforme a lo dispuesto en el artículo 8, no constituyen un pago indirecto al vendedor, aunque se pueda estimar que benefician a éste. Por lo tanto, los costos de tales actividades no se añadirán al precio realmente pagado o por pagar a los

efectos de la determinación del valor en aduana.

 

  1. El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del

precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:

 

  1. a) los gastos de construcción, armado, montaje, entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial;

 

  1. b) el costo del transporte ulterior a la importación;

 

  1. c) los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.”
  2. El precio realmente pagado o por pagar es el precio de las mercancías importadas. Así pues, los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancías importadas no forman parte del valor en aduana.”

 

Liga: https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val_01_s.htm

 

  1. ¿Los Decrementables guardan relación con los Términos de Comercio Internacional (INCOTERM)?

 

La normatividad aduanera considera a los Términos de Comercio Internacional (INCOTERMS) emitidos por la Cámara de Comercio Internacional como un elemento que puede influir en el valor aduana en los trámites de importación o exportación de mercancías, tanto es así que deben ser asentados en el pedimento aduanal conforme a las claves del apéndice 14 del Anexo 22 de las RGCE para 2020, incluso pueden ser modificados bajo protesta de decir verdad en términos de las regla 3.1.8 de la citadas disposiciones generales.

 

La importancia de la utilización de los 11 términos en la tramitación aduanera radica en que derivado de su aplicación en una transacción de compraventa internacional algunos costos o gastos pueden incrementarse o, en su caso, disminuirse del valor de las mercancías objeto de una operación de importación o exportación.

 

Ahora bien, las reglas de los INCOTERMS describen tres aspectos: obligaciones, riesgo y costos. En particular, sobre los costos se identifica de cuales son responsables cada parte, por ejemplo, los de transporte, embalaje, carga o descarga, y aquellos relacionados con las comprobaciones o los relativos a la seguridad.

 

Por lo anterior, algunos conceptos o gastos como son de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga, es factible relacionar los Decrementables con los INCOTERM aplicado, sin embargo, podrán existir otros gatos que no formaron parte del INCOTERM, por ejemplo: los costos por el peso bruto verificado, por su sigas en ingles VGM (verified gross mass), gastos de construcción, instalación, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica, entre otros.

 

  1. ¿Los descuentos de compra en las transacciones comerciales guardan relación con la declaración de los decrementables?

 

El artículo 66 de la Ley Aduanera, hace referencia de los gastos o pagos específicos que haya realizado el comprador y que se encuentren desglosados o especificados en el documento equivalente o CFDI, por lo que, si un monto determinado como descuento comercial no fue pagado o erogado por el importador, es dable interpretar que no debe declararse en el pedimento.

En relación con los datos de valor y los demás datos relacionados a su comercialización, la regla 1.9.21,fraccion I, inciso f) de las RGCE para 2020, indica que se considera como información relativa al valor de la mercancía y demás datos relacionados con su comercialización, así como la relacionada con la descripción e identificación individual, entre otros, los siguientes datos: “f) Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.”

 

Adicionalmente, los criterios emitidos por la Administración General de Aduanas. Oficio: 326-SAT-I-017113 con fecha del 22 de febrero de 2006 y el Oficio 800-02-03-00-00-2015 con fecha del 22 de junio de 2015, en donde se indica que los descuentos no deben integrarse a la base gravable del impuesto general de importación, debido que se trata únicamente del pago total efectuado por las mercancías a importar.

 

Finalmente, es recomendable que las áreas de aduanas mantengan esquemas del debido control sobre la valoración aduanera y todos los elementos que influyen para efectuar una determinación correcta de la base gravable del impuesto general de importación, debido que las sanciones aduaneras pueden ser severas y repercutan en la operación aduanera.

 

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