
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
A pesar de haberse introducido los medios electrónicos, el uso del papel seguía siendo intenso y con ello, se limitaban las capacidades que todavía podían brindar las TIC’s, además de atender los reclamos y la presión social de prescindir del papel por razones ecológicas. Los procesos para ir eliminando el documento impreso en papel en los procedimientos aduaneros son los siguientes, en el orden en que se fueron implementado y usando en la operación aduanera de México.
Teniendo en cuenta que la presentación en el módulo respectivo de la aduana del pedimento impreso en papel y la activación del mecanismo de selección mecanizado implicaba la manipulación de muchas páginas por cada pedimento y en muchos casos se presentaban varios pedimentos simultáneamente, se puso en vigor la “impresión simplificada del pedimento”, que permitió presentar ante dicho mecanismo únicamente una carátula del o de los pedimentos y no todas sus páginas y anexos de los que se componen.
Inicialmente, la 1ª Modificación de las RGCE para 2005, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 8 de agosto de 2005, adicionó la regla general 3.6.24. para permitir esa impresión simplificada del pedimento para las operaciones de la Industria Terminal Automotriz.
Con las RGCE para 2006, la regla general 3.6.24. se trasladó a la regla general 3.6.27. y se adicionó la regla general 2.8.3. para permitir esa impresión simplificada también a las empresas certificadas.
Desde las RGCE para 2009, la regla general 2.6.14., extendió el uso generalizado de la opción de la Impresión Simplificada del Pedimento, con la excepcion de ciertas operaciones.
En las RGCE para 2015, la regla general 3.1.4. dispuso que el pedimento debería presentarse en un ejemplar (entiéndase una página), sólo con los campos contenidos en el formato denominado “Impresión Simplificada del Pedimento” asentando el código de barras correspondiente conforme a lo establecido en el Apéndice 17 del Anexo 22 y declarando el número del acuse de valor y los e-documents correspondientes.
Esta impresión simplificada no es aplicable en las operaciones previstas en los pedimentos parte II, vehículos usados y regularización de vehículos, en las cuales se deberá presentar el pedimento en la forma oficial aprobada.
La regla general 3.1.30. estableció que quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancías mediante pedimento consolidado, deberán presentar ante el mecanismo de selección automatizado una impresión simplificada del COVE realizada conforme a la regla 1.9.15.
Actualmente, está establecida en la regla general 3.1.18 que modificó su nombre por el de “Forma Simplificada del Pedimento” la cual solo se utilizará cuando el pedimento deba presentarse de manera impresa, ya que por la reforma legal en vigor desde el 22 de diciembre de 2018, se estableció que, en principio, el pedimento se presente en dispositivo tecnológico o medio electrónico. El formato o modelo oficial que aparece en el anexo 1 de las RGCE es el siguiente:
Este formato no será aplicable tratándose de las operaciones previstas en las reglas 2.5.1., tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 2.5.2., tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 3.1.21., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.4., 3.5.5., 3.5.6., 3.5.8. y 3.5.11., así como las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.
Desde la 7ª Modificación a las RGCE para 2013 publicada el 27 de febrero de 2014, se adicionaron las reglas generales 1.9.18 y 3.1.35., que corresponden actualmente a las reglas generales 1.9.11. y 3.1.22. disponiendo que en las operaciones que se efectúen en la frontera norte del país por medio del ferrocarril la información del pedimento validado y pagado, pedimento parte II o el aviso consolidado que amparen las mercancías a despachar, se deberá transmitir mediante documento electrónico a la VUCEM con la FIEL, ahora e.firma, del agente aduanal o del importador o exportador, pudiendo esa transmisión consolidar varios pedimentos o avisos consolidados tramitados por el mismo agente aduanal.
La información se compondrá del número de pedimento, número del acuse de valor, número consecutivo de la remesa de pedimentos consolidados o número de Pedimento Parte II; número de permiso o certificado, número de e-document; nombre de la dependencia, tratándose de mercancía que se encuentra sujeta a inspección por parte de otra autoridad distinta a la aduanera, número del equipo de ferrocarril, cantidad de mercancía en unidad de medida comercial y valor en dólares, clave del transportista y número de documento de transporte.
La VUCEM proporcionará un número de acuse de referencia denominado número de despacho electrónico, sin que necesaria la presentación física del pedimento, impresión de la “Forma Simplificada del Pedimento”, Pedimento Parte II, acuse de valor o del “Formato de Aviso Consolidado”.
La transmisión electrónica mediante la VUCEM se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país y entonces ya no será necesario presentar físicamente el pedimento, el pedimento consolidado, el “Formato de Aviso Consolidado” del Anexo 1, o el Pedimento Parte.
Por su parte, las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán transmitir electrónicamente a la VUCEM, conforme a los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario” emitidos por la AGA, un documento electrónico con la información de las mercancías que entren o salgan del territorio nacional, de los medios de transporte, con los siguientes datos: a) Clave del transportista b) lugar de carga de la mercancía, cantidad total y peso bruto de las mercancías señaladas en el documento de transporte c) datos del embarcador, consignatario, y agente aduanal, o apoderado aduanal, o agencia aduanal, o importador o exportador d) número de documento de transporte e) cantidad, descripción, peso bruto, números de identificación y marca, cuando éstos existan, por cada una de las mercancías que transporten f) datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número, tipo y estado (vacío o cargado) y números de sellos, precintos, o candados cuando los coloque la empresa concesionaria de transporte ferroviario y g) tratándose de mercancías peligrosas, la descripción, el número de Naciones Unidas, así como el nombre de una persona de contacto y su número telefónico, para el caso de emergencias.
La VUCEM enviará a la empresa concesionaria de transporte ferroviario un acuse de validación electrónico.
Las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán transmitir en documentos electrónicos a) el aviso de arribo, tratándose de la salida de mercancías del territorio nacional, el cual deberá transmitirse antes del arribo del ferrocarril a la aduana de salida o b) la lista de intercambio con la información del equipo de ferrocarril, después de la presentación del pedimento por el agente aduanal pero antes del cruce fronterizo; ambos con la información sobre: Clave del transportista; país de procedencia; número de identificación del tren; lugar de entrada/salida; fecha y hora estimada de arribo y datos del equipo de ferrocarril: iniciales, número, tipo y estado (vacío o cargado).
Una vez que se transmita el aviso de arribo (salidas del país) se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado enviando electrónicamente el resultado a las empresas concesionarias de transporte ferroviario. En el caso de las listas de intercambio (entradas al país) una vez que el equipo de ferrocarril cruce a territorio nacional y la autoridad aduanera confirme el arribo se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, enviando electrónicamente el resultado a las empresas concesionarias de transporte ferroviario y al agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.
En las aduanas habilitadas ya no será necesario que la empresa ferroviaria realice la transmisión prevista en la regla 1.9.12. a través del Sistema de Control Ferroviario (SICOFE) el cual implica la presentación física del pedimento impreso.
El antecedente de la activación del mecanismo de selección mecanizado utilizando un dispositivo tecnológico o un medio de control electrónico en lugar de usar los pedimentos u otros documentos impresos fue la regla general 1.1.11 contenida en la 6ª modificación de las RGCE para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 2014, que dispuso “Cuando en términos de la Ley, se deba presentar ante las autoridades aduaneras una impresión del pedimento, del aviso consolidado o de algún otro documento para el despacho aduanero de las mercancías y la activación del mecanismo de selección automatizado, se dará por cumplida dicha obligación cuando la autoridad aduanera valide que la información electrónica de la operación se transmitió y se cumplió con lo señalado en el artículo 35 de la Ley, sin que se tenga que presentar la impresión respectiva” texto que pasó literalmente idéntico al artículo 64 del Reglamento de la Ley Aduanera de 2015, en vigor.
Estas disposiciones obedecieron al proyecto de actualización de las funcionalidades del SAAI y otros sistemas periféricos denominado Modelo de Administración Tributaria de Comercio Exterior (MATCE), que en la parte relativa al despacho aduanero tuvo por finalidad sustituir la presentación del pedimento, del formato de impresión simplificada del pedimento, del aviso consolidado o del pedimento parte II, por el uso de un medio tecnológico o de control para activar el mecanismo de selección mecanizado de manera más rápida.
La citada regla general 1.1.11. fue modificada mediante la 2ª Modificación a las RGCE para 2015 publicada en el D.O.F de 28 de agosto de 2015 para disponer con mayor detalle que:
“Para efectos de los artículos 3o., 35, 36 y 37-A de la Ley, 64 del Reglamento y demás disposiciones aplicables, con independencia de que se imprima el código de barras en el pedimento, aviso consolidado o documento aduanero de que se trate, derivado de la implementación de nuevas tecnologías que faciliten y controlen el despacho aduanero de las mercancías, los interesados podrán optar por imprimir en los documentos que al efecto se señale, el medio técnico de facilitación y control del despacho de las operaciones; en estos casos, la información contenida en el citado medio técnico, deberá ser igual a la declarada en los documentos relacionados con el despacho aduanero de que se trate, so pena de incurrir en alguna infracción a la normatividad aplicable. El SAT dará a conocer a través de la página electrónica www.sat.gob.mx, las aduanas del país en las que se podrá aplicar la medida antes citada.”
Fue con las RGCE para 2016, regla general 3.1.32., que se implementó la disposición anterior estableciendo que se podría efectuar el despacho aduanero sin presentar la impresión de Pedimento, la impresión de la impresión Simplificada del Pedimento, la impresión del Aviso Consolidado, Pedimento Parte II o la copia simple a que se refería la entonces regla 3.1.18, presentando a la aduana de despacho el formato de “Declaración de Operación para Despacho Aduanero” con el código de barras bidimensional QR, con las mercancías y activar el mecanismo de selección automatizado, dando lugar al medio de control conocido como DODA.
Con la 2ª modificación a esas RGCE para 2016, publicada el 19 de octubre de 2016, se corrigió la denominación de este medio de control para la activación del mecanismo de selección mecanizado para en lo sucesivo nombrarlo “Documento de Operación para Despacho Aduanero” suprimiendo el de declaración ya que efectivamente carece de esa naturaleza jurídica.
Actualmente, la regla general 3.1.33. dispone que para obtener el DODA es necesario transmitir al sistema electrónico aduanero (SEA) un documento electrónico que señale: a) número(s) de pedimento(s), tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda b) los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22 (código de barras) c) Número económico de la caja o contenedor y placas d) el CAAT del transportista e) los demás que se señalen en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero” emitidos por la AGA y f) la cantidad de la mercancía que se despacha, en unidad de medida de comercialización.
La transmisión se puede realizar: 1) mediante la captura de los datos en el Portal del SAT, en la cual se obtendrá como medio de control, el modelo DODA, con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) o 2) la transmisión al sitio web del SAT de un archivo con el formato y requisitos señalados en los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o con Documento de Operación para el Despacho Aduanero” emitidos por la AGA, que deberá generar el citado DODA con el código de barras bidimensional QR (Quick Response Code).
Conforme al artículo 42 del RLA, es posible que varios pedimentos se puedan integrar en una operación y enviarse en una sola transmisión, por lo que el sistema generará un solo DODA, que se presentará impreso ante el mecanismo de selección automatizado para su modulación.
Por el contrario, en los pedimentos Parte II, por cada embarque se deberá realizar una transmisión, por lo que, todos los embarques deberán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado para la modulación de su propio DODA.
En el caso de pedimentos consolidados, el documento electrónico es el aviso consolidado, el cual se presentará con su DODA.
El DODA se presentará ante la aduana de despacho con las mercancías y se activará el mecanismo de selección automatizado, por lo que no será necesario presentar la “Relación de documentos” y tampoco las impresiones de pedimentos u otros documentos.
En el caso de importaciones, para amparar el traslado de las mercancías desde su ingreso a territorio nacional hasta su llegada al punto de destino, será necesario acompañar el embarque con la impresión del DODA.
A pesar de que la regla general sigue señalando que lo dispuesto en la misma se podrá realizar en la medida en que se habiliten paulatinamente los sistemas informáticos en cada aduana del país, la habilitación de todas ellas ha culminado.
Valga aquí mencionar que con la 2ª modificación a la RGCE para 2016 se adicionó un segundo párrafo a la regla general 3.1.16, actual regla general 3.1.19., para disponer que “Cuando no sea necesario presentar los documentos a que se refiere el párrafo anterior, y se active el mecanismo de selección automatizado de manera electrónica, el resultado se generará de igual forma, por lo que en estos casos, el mismo se consultará con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en la página de internet del SAT.”
Es muy importante remarcar que el DODA y las disposiciones en las cuales se fundamenta, no suprimieron la obligación de imprimir el pedimento y los demás documentos respectivos, sino que únicamente dispuso que el citado medio de control sea el que se presente para activar el mecanismo de selección mecanizado y realizar el despacho aduanero. Por ello, para poder transmitir el documento electrónico para obtener y generar el DODA los pedimentos que se integren deberán estar previamente validados y pagados, y con lo cual el SAT ya los tendrá en el SEA juntamente con los documentos anexos y sus respectivos acuses de recibo o e-documents.
El formato o modelo oficial que aparece en el anexo 1 de las RGCE es el siguiente:
En las siguientes operaciones no se deberá presentar DODA:
En el inicio y arribo de tránsito de los pedimentos con clave AT del apéndice 8 del anexo 22 de las RGCE.
Como el DODA también se imprime en papel, la siguiente funcionalidad que se incluyó al SEA fue, en el Proyecto de Integración Tecnológica Aduanera (PITA), que en la parte relativa al despacho aduanero, prescinde del DODA y con un dispositivo tecnológico activa el mecanismo de selección mecanizado, lo cual se plasmó en la regla general 2.4.11. de las RGCE para 2017, que después de algunas modificaciones se encuentra vigente.
Es oportuno resaltar que con la reforma legal en vigor el día 22 de diciembre 2018, se modificaron, entre otros, los siguientes artículos:
El artículo 6o. que establecía que cuando las disposiciones de la ley obliguen a transmitir, presentar información o realizar algún trámite ante la autoridad aduanera, éstos deberán efectuarse a través del SEA mediante documento electrónico o digital, según se exija, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital, reformándose para permitir el empleo de “otro medio tecnológico de identificación”.
El artículo 36, eliminó que al momento del despacho aduanero se deba proporcionar una impresión del pedimento con el código de barras y en su lugar ordenó que dicho pedimento se presentará ante la autoridad aduanera en dispositivo tecnológico o en medio electrónico, junto con las mercancías, a fin de activar el mecanismo de selección automatizado. Añadió que el dispositivo deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo incluyendo la relativa a los pedimentos; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.
A partir de esta reforma legal, la regla general es que ya no se presente el pedimento impreso sino un dispositivo tecnológico o en medio electrónico con el cual se active el mecanismo de selección mecanizado y la excepción serán los casos que dispongan las reglas generales en los cuales se deba presentar el pedimento impreso con el código de barras.
El artículo 37-A modificó su fracción II para disponer que en los pedimentos consolidados se deberán someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento, presentar el aviso consolidado en dispositivo tecnológico o en medio electrónico; igualmente, salvo los casos en que las reglas generales dispongan que se deba proporcionar una impresión del aviso consolidado con el código de barras.
El artículo Artículo 43, segundo párrafo, se modificó para establecer que el mecanismo de selección automatizado se activará con la presentación ante la aduana del dispositivo tecnológico o medio electrónico de que se trate, o bien del pedimento, aviso consolidado o documento aduanero, en los términos que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Posteriormente a dichas reformas, la regla 2.4.11. ha dispuesto que la activación del mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en dispositivo tecnológico.
El procedimiento que deberá observar el interesado es el siguiente:
El PITA sigue en proceso de transición, durante el cual el dispositivo tecnológico fue inicialmente una tarjeta de radiofrecuencia (RDFI) y actualmente es el Gafete Único del Transportista, usando el código QR que contiene impreso.
En la aduana, los componentes de integración tecnológica de la autoridad aduanera realizarán la lectura del código QR del gafete único del transportista activando el mecanismo de selección automatizado de la operación seleccionada.
Tratándose de las operaciones donde no se requiera tramitar un pedimento para realizar el despacho aduanero de las mercancías y en su lugar se utilice una constancia, aviso o solicitud de autorización, no será necesaria la presentación de los mismos, siempre que se genere el número de folio del trámite en la VUCEM y se grabe en el dispositivo tecnológico.
Los documentos que deban presentarse en conjunto con las mercancías para su despacho, para acreditar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y demás obligaciones que correspondan, se deberán enviar de conformidad con las disposiciones jurídicas emitidas para tales efectos por las autoridades competentes, en forma electrónica o en forma digital al SEA, a través de la VUCEM, salvo el documento que exprese el valor de las mercancías conforme a la regla 3.1.8. que será transmitido directamente por los importadores, exportadores, agentes aduanales o sus representantes legales acreditados.
El resultado de la activación del mecanismo de selección automatizado, se podrá consultar en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en la presente regla, será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras que cuenten con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, mismas que se darán a conocer a través del Portal del SAT, donde igualmente se darán a conocer las operaciones de comercio exterior en las cuales no se aplicará la presentación del dispositivo tecnológico, presentándose en medio electrónico (DODA) o con la impresión del documento aduanero correspondiente para la activación del mecanismo de selección automatizado.
De conformidad con el artículo 1º fracción III del RLA son parte del SEA los demás sistemas electrónicos que la autoridad aduanera determine utilizar para ejercer sus facultades, que para el año de 2012 dichos sistemas eran más de cincuenta y actualmente superan esa cantidad, entre los cuales, se pueden mencionar a los siguientes:
Sistema de validación de operaciones de comercio exterior (VOCE); Sistema de Operación Integral Aduanera (SOIA); Sistema de Registro de Transportistas para administrar el CAAT (SIRET); Sistema de Control de recintos fiscalizados (SICREFIS), Sistema automatizado de Manifiestos Marítimos (SAM); Sistema de Control Ferroviario (SICOFE); Servicio de Control de Transporte de Carga en Aduanas (SCTCA); Sistema de Integración y Recolección de Información de Aforos (SIRIA); Sistema de Supervisión y Control Vehicular (SIAVE); Sistema de pago electrónico centralizado (PECE); Sistema Electrónico de Control de Inventarios para Importaciones Temporales (SECIIT); Sistema de Registro de Mandatarios (SIREMA); Sistema de Análisis de Operaciones de Riesgo por Subvaluación (SAORS); Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales (SCAAA); Sistema de registro del padrón de marcas e intercambio de información con el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (SIPAMA-IMPI); Sistema de incidencias detectadas durante el reconocimiento aduanero (SIRESI); Sistema internación temporal de vehículos, remolques y semirremolques (SAIT), entre muchos más.

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