Rumbo a la 7ª Enmienda del Sistema Armonizado

Este primero de enero del 2022, la mayoría de las partes contratantes del Convenio del Sistema Armonizado lograron establecer la 7ª Enmienda al Sistema Armonizado que contiene cambios importantes en las Nomenclaturas arancelarias de los países mediante las cuales se tienen contemplados los aranceles y las regulaciones no arancelarias para los productos relacionados con el comercio internacional para la importación y exportación, que es el motor principal de las economías mundiales en cuanto a sus balanzas comerciales.

 

En la sede de la Organización Mundial de Aduanas se reúne dos veces al año el Comité del Sistema Armonizado durante los meses de marzo y septiembre, llevando a cabo los trabajos de las enmiendas y todo lo relacionado con el Sistema armonizado como son las Notas legales, Notas explicativas y Opiniones de clasificación con la finalidad de estar actualizados con la enmienda correspondiente, cuando en marzo de 2014 se liberó la 6ª Enmienda, se iniciaron los trabajos de la 7ª Enmienda en la reunión de septiembre de 2014, la cual fue liberada durante marzo de 2019 en sus idiomas oficiales del inglés y francés y entregándose a los diversos comités para los trabajos de revisión, traducción y adaptación, el Comité Iberoamericano de Nomenclatura, realizó la traducción de la VUESA, Versión única en español del sistema armonizado que fue entregado al Comité del Sistema armonizado en marzo de 2019 para su revisión y liberada la Recomendación de Enmienda del Consejo el 25 de junio de 2020 para su implementación y adaptación en las nomenclaturas arancelarias para su inicio de gestión el 1º de enero de 2022.

 

Los trabajos de implementación de la 7ª enmienda en México, los realiza la Secretaría de Economía quien ya presentó los cambios en una nueva LIGIE, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que fue aprobada por la Cámara de Diputados, la cual pasó a la Cámara de Senadores para su consideración y aprobación, esperando que entre en vigor en junio de este año, esperamos que se den los tiempos y los artículos transitorios nos permitan disponer de la nueva LIGIE lo antes posible.

 

La nueva LIGIE 2022, con los 351 grupos de cambios en su nomenclatura, adicionados a los 233 que se hicieron en la 6ª enmienda, tenemos mucho que estudiar y leer con estos nuevos grupos de mercancías que contiene la nueva Ley que la Secretaría de Economía nos dice que a mas tardar en 1º de junio de este 2022 estará lista para su uso en México, con la clasificación uniforme de bienes comercializables internacionalmente en todo el mundo, con esta nueva adaptación al comercio actual, a través del conocimiento de nuevos flujos de productos y la resolución de problemas ambientales y sociales de interés mundial, nos lleva a reubicar 8 nuevas partidas, 362 nuevas subpartidas y de acuerdo con la Secretaría de Economía, la creación de 531 fracciones arancelarias, se modifican 94 subpartidas y 594 fracciones arancelarias y con la eliminación de 130 subpartidas en el sistema armonizado, desaparecen 243 fracciones arancelarias que son editadas y reubicadas en la nueva nomenclatura.

 

Los cambios más destacados que contiene esta 7ª Enmienda:

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), juega un papel preponderante con 77 cambios en el Sistema Armonizado, proponiendo el futuro de la alimentación mundial en esta enmienda; tenemos la clasificación de los insectos comestibles con la nueva Subpartida 0410.10 y afectación al Capítulo 16 con las preparaciones alimenticias a base de insectos. La nueva Partida 03.09 para clasificar las harinas, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos y ajustes en las subpartidas para diversos pescados, el yogur en el capítulo 04 tiene una nueva nota y ahora puede contener cualquier agregado como azúcar, edulcorante, frutas, cacao, chocolate, especias, café o cereales. Se especifican subpartidas en la partida 07.09 para algunas variedades comestibles de hongos. En la 08.02 para los piñones y en la 12.11 para la corteza de cerezo africano, también en conjunto con otras agencias internacionales hay cambios en la estructura de los productos forestales del capítulo 44, se ajusta la definición de las briquetas de madera y su presentación, se especifica la clasificación del aserrín y el carbón de cáscaras y diversas maderas, los tableros y la madera chapada con maderas tropicales, así como manufacturas de madera como marcos para cuadros, puertas, postes, vigas, estatuillas y ataúdes.

 

En virtud del progreso a las nuevas energías, tenemos la modificación en la sección III y el capítulo 15 para incluir los aceites y grasas de origen microbiano obtenidos por la fermentación con levaduras, microorganismos o con hongos, con la finalidad de convertirlo en biocombustibles avanzados, básicamente en biodiesel estos cambios afectan las partidas 15.15, 15.16, 15.17 y 15.18, y la partida 23.06 con los residuos sólidos de grasas o aceites microbianos, en los capítulos 27 y 38 sobre el biodiesel para incluir en su definición estos aceites y en el capítulo 84 para las máquinas y aparatos usados para la extracción o preparación de los aceites microbianos.

 

La Organización Mundial de Salud (OMS), el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y los acuerdos y protocolos relacionados, realizaron las modificaciones para unificar la clasificación de los productos que contengan tabaco o nicotina y los que contienen tabaco o nicotina para inhalación sin combustión y otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción en el cuerpo humano en la nueva partida 24.04 y para los cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos, la nueva subpartida 8543.40.

 

Las sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAOs) tienen modificación para identificar las sustancias incluidas en la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, algunos HFCs, hidrofluorocarbones no son sustancias que agotan la capa de ozono; sin embargo, corresponden a fases de efecto invernadero que pueden tener un potencial de calentamiento global alto o muy alto y se busca la reducción gradual de su producción y consumo, introduciendo nuevas subpartidas para su monitoreo en el movimiento mundial, reorganizando la partida 29.03 para los derivados halogenados de los hidrocarburos, tomando en cuenta ahora en la descripción de las subpartidas, el nombre comercial de algunos de ellos, y con referencia a las mezclas de estos productos en la partida 38.24, se eliminan las subpartidas correspondientes en la 3824.70 y se crea la nueva partida 38.27 para ubicar y monitorear de forma más completa las mezclas que contengan derivados halogenados del metano, etano o propano. 

 

La seguridad en cuanto a las enfermedades infecciosas como el virus del Zika y los kits de diagnóstico para ensayos clínicos, la simplificación de la clasificación viene ahora en la partida 38.22, las sustancias de nuevo desarrollo como son los cultivos celulares y los productos de terapia celular con base en monocitos de sangre humana están ubicados en la partida 30.02, algunos productos químicos peligrosos como es el Carbofurano, se crea en la subpartida 2932.96 para su monitoreo y que decir de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) sobre sustancias usadas como drogas y sus precursores de consumo como es el Fentanilo, sus precursores y derivados que serán monitoreadas en las subpartidas de acuerdo a su estructura química en la 2933.34 y los alcaloides de las anfetaminas en la 2930.45, la seguridad humana tiene disposiciones específicas en cuanto a la clasificación de productos y artículos de  tecnología de uso dual, considerados por los expertos como bienes estratégicos que podrían ser desviados para usos no autorizados, la enmienda propone la facilitación de la vigilancia de estos productos y se pretende facilitar la declaración, entre ellos tenemos cambios en materiales radiactivos en las partidas 28.44 y 28.45, toxinas en la 30.02, artículos usados en la construcción de dispositivos explosivos improvisados, como son los fulminantes y detonadores con aperturas en la partida 36.03, en los textiles están los cables de aramidas en la subpartida 5501.11, que tiene uso en aplicaciones aeroespaciales y militares para chalecos antibalas, los metales comunes y sus manufacturas como los crisoles de tántalo, metales afinados como el bismuto, circonio, hafnio y renio que se les impone monitoreo y los aparatos como los armarios de seguridad biológica de la partida 84.18, robots industriales de la 84.28, cámara resistentes a la radiación o aparatos de visión nocturna de la 84.25.

 

En los textiles se crea una nota para clarificar la clasificación de prendas que incorporan componentes químicos, mecánicos o electrónicos y que tienen una función adicional, considerando que los que conservan el carácter esencial de productos de la sección XI se clasifican en sus respectivas partidas, también se ajustan algunas definiciones de prendas de vestir como son las camisas y blusas camiseras, y en las partidas 62.01 y 62.02 se elimina la descripción de las prendas en las subpartidas para evitar los problemas de interpretación, clasificándolas solo por su composición.

 

Productos de fibra de vidrio y metales comunes, se reestructura completamente la partida 70.19 para facilitar la clasificación de la fibra de vidrio y sus manufacturas y la simplificación en la sección XV referente a los metales comunes es la creación de la nota legal 9 para unificar las notas eliminadas de los capítulos 74 a 76 y 78 a 81 con la definición de las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas, tiras y tubos, en esta misma sección, la eliminación de la partida 81.07 del cadmio que se asimila a la partida 81.12 y el monitoreo del hafnio (celtio) en la subpartida 8112.31 y el renio en la 8112.41.

 

En el concepto de la tecnología, los progresos nos llevan a cambios importantes en cuanto a las mercancías y en esta 7ª enmienda tenemos nuevas subpartidas en el capítulo 84 para las máquinas de control numérico, estas máquinas equipadas con un sistema de control de programa por medio de una computadora en la partida 84.62, una nueva nota 10 para definir las máquinas para la fabricación aditiva conocidas como impresoras 3D que nos lleva a la creación de la partida 84.85 con sus respectivas subpartidas de acuerdo al material de depósito para la formación de los objetos, en las máquinas, aparatos y material eléctrico o electrónico del capítulo 85 tenemos una nueva subpartida para la clasificación de los generadores fotovoltaicos (paneles solares) en la 8501.70, una nueva nota 5 para definir los teléfonos inteligentes (celulares o smartphones) y clasificarlos en la subpartida 8517.13. También tenemos la reapertura de la partida 85.24 para la clasificación de los módulos de visualización (display) de pantalla plana, incluso con pantalla táctil, la edición de la subpartida 8539.50 para llamar fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED), una nueva subpartida 8543.40 para los Cigarrillos electrónicos y dispositivos personales de vaporización eléctricos, que por cierto en México están prohibidos, y la creación de la partida 85.49 para desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos con las subpartidas correspondientes para definir los tipos, así como la nota 6 en la sección XVI para referir que quiere decir la expresión desperdicios y desechos eléctricos y electrónicos y sobre los vehículos del capítulo 87, nuevamente se crean aperturas para identificar los tractores y vehículos de carga, eléctricos e híbridos.

 

Para clarificar la clasificación de las aeronaves no tripuladas (drones), se crea la nota 1 en el capítulo 88 para definir estas aeronaves no tripuladas y en la partida 88.06 con las subpartidas para definir los tipos y el peso de despegue y la partida 88.07 para las partes.

 

La modificación en la nota 2 de la sección XV para excluir los tornillos de titanio usados como implantes médicos y clasificarlos en la partida 90.21 y definirlos como diseñados para ser utilizados exclusivamente como implantes de uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.

 

La reestructuración de la partida 94.05 para incluir el término luminarias y apertura de subpartidas para definir las lámparas y luminarias con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) y la modificación en la nota 4 para las unidades de construcción modular de acero a base de contenedores preequipados para ensamblarse con el fin de constituir construcciones permanentes prefabricadas en la subpartida 9406.20 y en el capítulo 95, la nueva nota 6 para definir lo que son las atracciones para parques de diversiones, para parques acuáticos y para feria con la apertura de subpartidas para estas atracciones.

 

Para finalizar, las modificaciones en el capítulo 97 debido al consejo de seguridad de las Naciones Unidas para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, se busca mejorar la identificación de los objetos de patrimonio cultural y antigüedades de más de 100 años en las partidas 97.01 a 97.05 y en la partida 97.06 se identifican las antigüedades de más de 250 años.

 

En fin, el Sistema Armonizado es un lenguaje universal y un código para las mercancías, un instrumento indispensable para el comercio internacional, contiene tres elementos para la clasificación, nos indica el producto, un código numérico y la base legal con las Reglas generales interpretativas 1 y 6, cuando nos indica que los títulos de las secciones y los capítulos son orientativos, la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección y de capítulo y después por los textos de las subpartidas y de acuerdo a la nota complementaria 1ª, para establecer las fracciones arancelarias, esta es la importancia para leer y estudiar los cambios y determinar como afecta la clasificación arancelaria de nuestras mercancías dentro del comercio internacional.

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