Análisis de la relación comercial entre México y Japón, su importancia y trascendencia

Por medio del presente artículo, se tendrá la oportunidad de examinar la relación comercial existente entre México y Japón, tema que resulta ser sumamente interesante, en función de que el país asiático constituye un mercado económico y comercial relevante con el cual se llevan a cabo operaciones comerciales, lo anterior, se dice, máxime que Japón, se trata de una de las mayores economías del mundo y con el cual se podría aumentar aún más el comercio exterior. 

 

Las relaciones comerciales entre México y Japón se sustentan en base a dos instrumentos económicos internacionales, por un lado, se tiene celebrado el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y Japón, también llamado como Acuerdo de Asociación Económica México – Japón. Este se trata de un instrumento comercial mediante el cual se crea una zona de libre comercio que entró en vigor el 1º de abril de 2005, e igualmente se tiene celebrado con el país asiático un Tratado de Libre comercio de orden multilateral denominado como el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), que comprende a países como: Canadá, México, Japón, Vietnam, Singapur, Australia, Nueva Zelanda, Malasia, Chile y Brunei. En el caso de México, el TIPAT entró en vigor el 30 de diciembre de 2018.

 

Datos relevantes de Japón.

 

De acuerdo con el Portal Expansión, entre algunos datos relevantes de Japón, se tienen a saber:

 

  • Cuenta con una población de 125,836,021 personas y tiene una densidad de población de 333 habitantes por kilómetro cuadrado.
  • Su capital es Tokio y su moneda el Yen Japonés.
  • Constituye la tercera economía del mundo por volumen de Producto Interno Bruto.
  • Su deuda pública en 2019 fue de 10,803,923 millones de euros.
  • Se deuda per cápita es de 85,616 euros por habitante.
  • Es uno de los países con menor porcentaje de personas desempleadas en el mundo.
  • El PIB per cápita en el año 2020 fue de 35,22 euros, encontrándose en el puesto 25 del ranking mundial de países per cápita.
  • Por lo que respecta al rubro comercial, se tiene lo siguiente:

Relaciones comerciales entre México y Japón.

 

Resulta adecuado observar que el comercio entre ambas naciones ciertamente ha ido aumentado de manera paulatina y al paso del tiempo, y lo anterior ha ocurrido esencialmente con base en los acuerdos comerciales internacionales suscritos por ambos países. En este contexto, y atendiendo a datos proporcionados por el Banco de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como la Secretaría de Economía, entre algunos aspectos económicos interesantes en el orden económico comercial, son a saber:

Inversión extranjera directa de Japón en México (acumulada de 1999 a junio de 2021)

 

La inversión de Japón sumó 28,329.0 millones de dólares. Equivalente al 4.5% de la IED total recibida por México. Actualmente, se dice que existen 1,284 empresas con inversión extranjera de Japón en México.



Comercio exterior entre México y Japón.

 

Como se comentó en líneas precedentes, el comercio exterior entre México y Japón se sustenta en dos instrumentos comerciales, a saber: el Acuerdo de Asociación Económica México – Japón que entró en vigor el 1º de abril de 2005 y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), que en el caso de nuestro país entró en vigor en el 2018. 

 

Analizando de manera particular el Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón, se observa que se está en presencia de una zona de libre comercio, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, ambos de la Organización Mundial del Comercio, así como, en el caso de México, teniendo en cuenta, lo dispuesto en los artículos 133 y 89 fracción X Constitucionales, entre otras disposiciones constitucionales aplicables.

 

Entre los objetivos planteados en el marco del Acuerdo aludido, se tienen a saber:

 

  • Liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios.
  • Aumentar las oportunidades de inversión, fortalecer la protección de la inversión, así como las actividades de inversión.
  • Incrementar las oportunidades para los proveedores para que los mismos puedan participar en las compras del sector público de ambos países.
  • Promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en materia de competencia comercial.
  • Crear procedimientos efectivos para la implementación y operación del Acuerdo, incluyendo el tema de la solución de controversias comerciales.
  • Establecer un marco que sirva para fomentar la cooperación bilateral, así como la mejora del ambiente de negocios.

 

Resulta importante conocer los temas regulados al amparo del presente acuerdo, que son:

 

  • Objetivos.
  • Definiciones generales.
  • Comercio de bienes.
  • Medidas sanitarias y fitosanitarias.
  • Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
  • Reglas de origen.
  • Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros.
  • Medidas de Salvaguardia Bilaterales.
  • Inversión.
  • Comercio Transfronterizo de Servicios.
  • Servicios Financieros.
  • Entrada y Estancia Temporal de Nacionales con Propósitos de Negocios.
  • Compras del Sector Público.
  • Competencia.
  • Mejora del Ambiente de Negocios.
  • Cooperación Bilateral.
  • Solución de Controversias.
  • Implementación y Operación del Acuerdo.
  • Excepciones.
  • Disposiciones Finales.

 

Naturalmente y cómo se podrá observar de los temas expuestos con antelación, en la presente situación se advierte que el Tratado aludido, si bien en su momento y actualmente sigue siendo un instrumento comercial muy valioso, no cabe duda que, al día de hoy, puede observarse que al mismo se le podrían incluir diversos temas que servirían para actualizar su contenido; sin embargo, debe tenerse en cuenta que, debido a que ambos países forman parte igualmente del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), puede afirmarse que muchos temas de actualidad y de vanguardia comercial entre ambas naciones pueden llegar a solventarse por medio del mismo.

 

Al respecto, resulta necesario destacar que en el TIPAT en el artículo 1.1. relativo al establecimiento de una Zona de Libre Comercio, en el numeral 2, prevé que, si un país considera que una disposición de este Tratado (TIPAT) resulta ser incompatible con una disposición de otro acuerdo en el que ése país y al menos otra nación sean parte, a solicitud de los Estados interesados, los mismos podrán llevar a cabo consultas con el fin de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria sobre el tema objeto de diferencia; lo anterior, sin perjuicio de la alternativa de que los mismos puedan acudir a un mecanismo de solución de controversias, el cual se encuentra contemplado en el Capítulo 28 del TIPAT. 

Cabe referir que, entre los temas que se contemplan en el TIPAT, se tienen a saber:

  • Preámbulo.
  • Disposiciones iniciales.
  • Comercio de bienes (acceso a mercados y agricultura).
  • Reglas de origen y procedimientos relativos al origen.
  • Textiles.
  • Administración aduanera y facilitación al comercio.
  • Defensa comercial.
  • Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF).
  • Obstáculos técnicos al comercio.
  • Inversiones.
  • Comercio transfronterizo de servicios.
  • Servicios financieros.
  • Entrada temporal de personas de negocios.
  • Telecomunicaciones.
  • Comercio electrónico.
  • Contratación pública.
  • Competencia.
  • Empresas del Estado y monopolios designados.
  • Propiedad intelectual.
  • Asuntos laborales.
  • Medio ambiente.
  • Cooperación.
  • Competitividad.
  • Desarrollo.
  • Pequeñas y medianas empresas.
  • Coherencia regulatoria.
  • Transparencia y anticorrupción.
  • Administración y disposiciones institucionales.
  • Solución de diferencias.
  • Excepciones.
  • Disposiciones finales.

Como podrá notarse de lo antes referido en el caso, existe la alternativa de actualizar el Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón, instrumento que data del año 2005, lo anterior, a fin de incluir en el mismo diversos temas, o bien, también existe la alternativa de permitir la aplicación en ciertas áreas no reguladas conforme a lo establecido en el TIPAT, claro está, que esto último sucederá siempre y cuando no exista oposición o contravención entre ambos instrumentos comerciales.

De cualquier manera, nos parece que la relación comercial entre México y Japón podría ser mejor aprovechada en áreas como:

  • Incentivar y atraer mayor cantidad de inversión extranjera de la nación asiática.
  • Fomentar los servicios comerciales entre ambas naciones.
  • Profundizar las cadenas de producción entre ambas naciones, sobre todo en productos de origen japones elaborados o maquilados en México.
  • Analizar los tipos de productos elaborados en México que podrían resultar atractivos para el mercado japonés. 
  • Trabajar en un mayor intercambio tecnológico con aquel país.

Conclusión.

El comercio internacional entre México y Japón nos parece que se trata de una relación comercial relevante, que se sustenta en el Acuerdo de Asociación Económica entre México y Japón, así como en el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), instrumentos que nos parece podrían fomentar en mayor y mejor grado el comercio exterior entre ambos países, máxime que tal y como se ha visto, Japón cuenta con una de las mayores economías del mundo y México puede aprovechar su posición comercial y geográfica para relanzar su relación comercial con aquella nación.

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