
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
La mercancía de difícil identificación en el comercio exterior es aquella mercancía que se presenta ante los ojos de quien la revisa como un líquido, una masa no coherente, un polvo o cualquier otra forma y que no podemos determinar de qué producto se trata, por lo que se requiere de análisis físicos y/o químicos de carácter científico y técnico para establecer sus características específicas, composición, naturaleza, usos, funciones y todo lo necesario para determinar y precisar su identificación y llegar a su correcta clasificación arancelaria.
Cuando se trata de mercancías de difícil identificación, la autoridad aduanera, durante el reconocimiento, practica la toma de muestras levantando el acta de muestreo para precisar la veracidad de lo declarado en la documentación aduanera (pedimento) que ampara la mercancía presentada a despacho, a efecto de allegarse de elementos que le permitan identificar la composición cualitativa o cuantitativa, descripción, naturaleza, estado y demás características físicas o químicas, para determinar la correcta clasificación arancelaria, que por no poder ser determinada en las aduanas, será necesario que las dictamine el Laboratorio Central de Aduanas, así como de cualquier otra mercancía respecto de la cual existan dudas razonables sobre su exacta naturaleza.
El fundamento para la toma de muestras lo tenemos en el artículo 45 de la Ley Aduanera que dice:
“Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores, exportadores, los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, las deberán tomar previamente a efecto que sean presentadas al momento del reconocimiento aduanero. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación, en los términos que establezca el Reglamento. Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.”
Como sabemos, el Reconocimiento aduanero consiste en el examen físico y documental de las mercancías de importación y exportación, y cuando se trata de una mercancía de difícil identificación, de la toma de muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado en la documentación.
El procedimiento lo tenemos en el Manual de Operación Aduanera en su quinta unidad, que corresponde al Reconocimiento aduanero y entre sus Normas generales nos indica en la Octava que “Tratándose de importación de armas de fuego, explosivos o sustancias tóxicas, radioactivas o contaminantes, se practicará el reconocimiento en todos los casos, tomando las medidas de seguridad necesarias para su realización.
Se considera mercancía peligrosa, además de la señalada en el Anexo 23 de las RCGMCE, la que, debido a su naturaleza, representa riesgo o posibilidad de daño para las instalaciones de la aduana, recinto fiscalizado o para el personal que realiza la toma de muestras, aun cuando se adopten las medidas de seguridad y precauciones aplicables para llevarla a cabo.
La revisión de la mercancía consistirá en el conteo y revisión física que practique el verificador a efecto de constatar que se trata de la declarada en el documento aduanero que se presenta a despacho y que fueron debidamente declarados todos y cada uno de los datos correspondientes a las unidades de medida señaladas en la TIGIE, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificarla, la descripción, naturaleza, clasificación arancelaria, origen y demás características físicas de la misma. Así como para comprobar que se haya cumplido con las NOM’s de información comercial o de certificación que en su caso corresponda y verificar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
En los casos de mercancía de difícil identificación, el reconocimiento podrá efectuarse utilizando los equipos tecnológicos con que cuente la aduana, en primera instancia el equipo de detección portátil de infrarrojo cercano, el equipo Phazir, a efecto de identificar la naturaleza de las mercancías de comercio exterior que se presentan a reconocimiento, en caso de que no pueda identificarse la naturaleza de la mercancía, el verificador optará por realizar el muestreo de esta.
Es necesario conocer los términos que se requieren para el debido cumplimiento de las obligaciones legales y así tenemos qué Mercancía son los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
Fracción arancelaria
Es el Código numérico a 8 dígitos que identifica a un bien en la nomenclatura de la TIGIE, dicho código permite clasificar y distinguir plenamente la mercancía para efecto del cumplimiento de las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias a las que se encuentre sujeta, determinación y pago de contribuciones y aprovechamientos, y posterior a esto, se identifica con dos dígitos más para determinar el número de identificación comercial (NICO).
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Son las medidas establecidas por la Secretaría de Economía y, en su caso, en coordinación con las diversas dependencias federales competentes para regular o restringir la exportación o importación de mercancía, así como para regular la circulación o tránsito de mercancía extranjera por el territorio nacional procedente del y destinada al exterior, a través de acuerdos expedidos por dicha Secretaría.
Para la Toma de muestras, para efecto del Manual, se entenderá como muestra a la porción tomada de un todo (lote o pieza), la cual debe tener todas las características que la hagan representativa, de manera que su composición cualitativa y cuantitativa sea la misma que la del todo de donde proviene.
Por muestreo se deberá entender el procedimiento seguido para obtener una muestra, acondicionándola por los métodos adecuados que permitan preservar sus características y envasándolas con las precauciones necesarias para su seguridad.
Mercancía de difícil identificación
Es aquella mercancía de comercio exterior que requiere análisis físicos y/o químicos de carácter científico y técnico para establecer sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelarias, y se encuentra comprendida principalmente en los capítulos del 02 al 81, excepto el 77, de la TIGIE.
Para llevar a cabo la toma de muestras se deberá realizar el siguiente procedimiento: La muestra se tomará por triplicado, salvo que esto no sea posible por su naturaleza o volumen, se sellan y se firman por la autoridad aduanera y el Agente aduanal para garantizar su integridad. Un ejemplar se enviará para su análisis al Laboratorio central, otro quedará bajo custodia de la aduana y el tercero será entregado al Agente Aduanal o Apoderado Aduanal o su dependiente autorizado, estos dos últimos ejemplares deberán ser conservados hasta que se determine lo procedente por la autoridad aduanera, misma que asignará el número de registro que corresponda a las muestras y elaborará el acta de muestreo correspondiente; estas deben ser identificadas con el número de pedimento y datos correspondientes a su identificación.
En este punto, es recomendable que el Agente aduanal, o quien este al momento del reconocimiento aduanero, entregue a la autoridad aduanera la información y los elementos con que cuente correspondiente a la mercancía muestreada para apoyar su identificación.
El envío de las muestras al Laboratorio central deberá realizarse semanalmente. Cuando se trate de productos que puedan sufrir alteraciones, evaporaciones o sea mercancía perecedera, su envío se hará con la urgencia que el caso requiera.
El oficio con el que se turnen las muestras al Laboratorio central se acompañará de una relación de estas con su número correspondiente, número de documento aduanero, nombre del producto y nombre del interesado.
Análisis aduanero
Se inicia cuando el Laboratorio recibe las muestras y procede a su revisión para determinar que se encuentren en buen estado para el análisis; los documentos se revisan y se clasifican para seguir la ruta y el tipo de análisis necesario para la identificación de la muestra, se toma en cuenta la naturaleza y la declaración, se busca si existen antecedentes de análisis de esta mercancía y se programan al químico especialista y espectroscopía correspondiente. En los casos de productos orgánicos, se realizan en los laboratorios por infrarrojo, resonancia magnética y masas, o bien por cromatografía. Los inorgánicos se realizan en los laboratorios por vía húmeda, difracción o fluorescencia de rayos X, microscopía electrónica, plasma o absorción atómica, también cuenta con áreas para textiles y calzado, papeles y madera y análisis bromatológico de alimentos, un área para productos derivados del petroleo y gasolinas o diésel. También tiene un área para separación de derivados para el trabajo de mezclas y preparaciones y, por último, un área especial de ingeniería especializada para estudios de mercancías que no requieren análisis químicos, pero requieren de estudios merceológicos para tener su identificación y determinar su clasificación arancelaria.
Todo el personal del Laboratorio es especialista en un área analítica y en la clasificación arancelaria correspondiente, una vez que tienen su programa de trabajo se enfocan en los análisis necesarios para llegar a la identificación de las muestras, en su caso pueden solicitar apoyos analíticos a otras áreas. Una vez que tienen los resultados deseados, elaboran un reporte que será revisado por los jefes del área y se realiza el dictamen final con el resultado del análisis y la clasificación arancelaria sugerida que será enviado a la aduana correspondiente.
El fundamento legal para la realización de las facultades que tiene la Agencia Nacional de Aduanas de México, están relacionadas en el Reglamento que dice:
Artículo 3. La Agencia tiene a su cargo las funciones siguientes:
VIII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
Artículo 13. Las Direcciones Generales y la Unidad de Administración y Finanzas, además de las facultades señaladas en otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:
XXXV. Designar a los peritos para la formulación de los dictámenes técnicos relacionados con los asuntos de su competencia;
Con esta facultad, los químicos del Laboratorio Central son designados como peritos.
Artículo 25. Compete a la Dirección General Jurídica de Aduanas:
XXXIX. Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos, y practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente;
XL. Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere esta fracción;
El Laboratorio Central ejerce estas facultades para llevar a cabo los análisis correspondientes a las muestras tomadas en las aduanas de México y emitir su dictamen técnico con el resultado del análisis y la fracción arancelaria sugerida con referencia a los resultados del análisis y de la identificación de la mercancía. Mismas facultades que les confiere el Artículo 40 a las personas titulares de Aduanas y de las subdirecciones de las Aduanas, en los incisos XX y XXI.
Estas facultades son para que los laboratorios que operan en las aduanas puedan llevar a cabo análisis con los equipos no intrusivos o con los equipos que se han instalado en algunas aduanas como laboratorio regional.
Con el recibimiento del dictamen, la aduana elabora el informe final con el resultado del análisis y tiene un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente en que recibe el resultado del análisis para revisar si la clasificación arancelaria declarada en el documento aduanero es o no la correcta, así como confirmar la fracción arancelaria aplicable. Si como resultado del análisis efectuado sobre las muestras, sí se concluye que el interesado declaró correctamente la clasificación arancelaria en el documento aduanero se dará por concluida la operación, notificando al agente aduanal para que retiren el duplicado de la muestra que obra en poder de la aduana.
En los casos en que el resultado del análisis se concluya que la mercancía presentada a despacho y sujeta a muestreo es diferente a la declarada en el documento aduanero o que la fracción arancelaria declarada es incorrecta, el personal de la aduana que reciba el dictamen deberá inmediatamente tomar las medidas necesarias para que se elabore y notifique el acta de inicio del procedimiento correspondiente y dará a conocer el informe mediante escrito o acta circunstanciada al agente aduanal y al importador; en caso de inconformidad, se señala que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
En conclusión, debemos tener en cuenta toda la información de estas mercancías para lograr una plena identificación y llevar a cabo los estudios merceológicos necesarios con base en la Reglas generales interpretativas, las Notas legales de sección y de capítulo, las Notas nacionales y apoyo de las Notas explicativas para la clasificación arancelaria y tener un buen despacho aduanero.
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