Implementación de la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado

La Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías tuvo vigencia el 1 de enero de 2022, y los países que han adoptado este Convenio Internacional realizarán los ajustes necesarios en su legislación arancelaria interna para ser implementada en los procedimientos aduaneros cuando los estimen conveniente.

De forma general, la Organización Mundial de Aduanas informó que el Sistema Armonizado tendrá un set de 351 cambios, y por su parte, la Secretaría de Economía (SE) dio a conocer el resumen de las modificaciones en la tabla siguiente:

Sobre este tema, la SE informó a través de la nota informativa emitida el 2 de enero de 2022, que nuestro país implementará dicha actualización, y por el momento, se encuentra en el proceso legislativo, por lo que, la intención es que tenga vigencia a partir del 1 de junio de 2022.

 

El 9 de diciembre de 2021, la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con 500 votos, 483 en pro, 5 en contra y 1 abstención. Seguidamente, fue turnada a la Cámara de Senadores, y el 5 de abril de 2022 fue votada el citado ordenamiento jurídico obteniendo 115 votos, 64 en pro, 48 en contra y 3 abstenciones. En este sentido, fue aprobado en lo general este instrumento jurídico y fue devuelto con modificaciones a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

 

En relación con la temática central, los aspectos relevantes en la operación aduanera que debemos de considerar de forma indicativa acerca de la implementación de esta enmienda son los que se indican a continuación:

 

  1. Actualización de la LIGIE

 

Una vez que se haya publicado por medios oficiales la actualización de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, deberán considerarse los nuevos textos de este ordenamiento y deberá identificarse la fracción arancelaria, descripción, unidad de medida, modalidad del arancel de importación o exportación que corresponda a las mercancías objeto de la operación, así como el número de identificación comercial (NICO).

 

El listado de correlación de fracciones arancelarias son un instrumento complementario que nos permite identificar el nuevo código arancelario con respecto del código que fue suprimido. Además, debemos tomar en consideración la correlación de los números de identificación comercial. Veamos los ejemplos siguientes:

Cabe mencionar que, las tablas de correlación son de referencia y tienen carácter indicativo, por lo que no crean derechos y no prejuzga sobre la clasificación arancelaria aplicable a las mercancías, y tampoco constituyen un criterio de clasificación arancelaria.

 

2. Revisión de las Medidas No Arancelarias

 

Normalmente, la implementación de las Enmiendas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías trae consigo modificaciones en los Acuerdos que sujetan al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (avisos, autorizaciones, certificados, permisos, normas oficiales mexicanas, etc.) de las diversas Secretarías de Estado, incluyendo las regulaciones del SAT (Padrones sectoriales, precios estimados, marcas, etc.), por lo que será necesario revisar los instrumentos jurídicos que sean reformados y verificar la vigencia de la documentación que acredita el cumplimiento de las citadas medidas no arancelarias. Ejemplo:

En este recuadro, de manera ejemplificativa se relaciona la fracción arancelaria 0403.10.01 de la TIGIE 2020 con respecto las fracciones arancelarias 0403.20.01 y 0403.20.99 del proyecto de la LIGIE 2022 con la 7a Enmienda del SADCM.

 

Actualmente, las mercancías clasificadas en el código 0403.10.01 se encuentran sujetas al Certificado de Zoosanitario de SADER, etiquetado de la NOM y Autorización Sanitaria, según corresponda, por lo que es factible que también los nuevos códigos arancelarios correlacionados se vayan a sujetar al cumplimiento de las citadas medidas no arancelarias en términos de los nuevos acuerdos.

 

3. Actualización de las Reglas de Origen de los TLC

En materia de la aplicación de Reglas de Origen conforme a los TLC, es imprescindible revisar las fracciones arancelarias relacionadas con los insumos o componentes que se encuentran integrados en los billetes o estructuras de los bienes finales que produce una empresa con la finalidad de verificar y mantener el cumplimiento de los procedimientos que confieren el origen de las mercancías para aplicar las preferencias arancelarias de los distintos Tratados de Libre Comercio. Ejemplo T-MEC:

Una empresa IMMEX realiza un producto terminado clasificado en la subpartida 8517.70, y aplica la regla de origen establecida en el Anexo 4-B, sección B del Capítulo 4 (Reglas de Origen Específicas por Producto) del T-MEC. En este contexto, será necesario revisar los cambios que surjan con la actualización de la nueva TIGIE, debido a que la subpartida 8517.70 será suprimida y serán creadas las subpartidas 8517.71 y 8517.79.

 

  1. Sistemas de Control de Inventarios y de Créditos

 

Algunos importadores y exportadores se encuentran sujetos a cumplir con ciertos requisitos adicionales para administrar sus operaciones de comercio exterior, tal es el caso de las empresas IMMEX que están obligadas a llevar un Sistema de Control de Inventarios de mercancías importadas temporalmente. Asimismo, si la empresa obtuvo una Certificación de IVA e IEPS deben utilizar el Sistema Control de Cuentas de Créditos y Garantías para administrar el crédito fiscal otorgado del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. 

 

En ambos sistemas, una de las variables que se toma en consideración para llevar a cabo los controles bajo el método de control de inventario PEPS (Primeras Entradas y Primeras Salidas) es la fracción arancelaria, por consiguiente, es un elemento que debe mantenerse actualizado en los billetes o estructuras de los materiales registrados en estos sistemas.

 

  1. Consultas sobre la Clasificación Arancelaria

 

Frecuentemente, los usuarios del comercio exterior solicitan consultas o resoluciones anticipadas sobre fracciones arancelarias o las contribuciones al comercio exterior de acuerdo con los procedimientos previstos en la normatividad aduanera y fiscal.

 

Las personas físicas y jurídicas podrán efectuar consultas sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos. En este sentido, si las fracciones arancelarias o NICO fueron derogadas o suprimidas es evidente que la resolución que emitió la autoridad aduanera queda sin efectos, y deberá volverse a solicitar la consulta con base en la normatividad actualizada.

 

En relación con el Impuesto al Valor Agregado, cuando los importadores formulen una consulta a la autoridad fiscal, porque consideran que no se encuentran sujetas al pago de IVA, si es procedente obtendrán una resolución que determine que se encuentran exentas, y dicha resolución estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta.

 

En resumen, es importante que los distintos usuarios se encuentren pendientes de los puntos antes mencionados, y de otros, tales como la aplicación de los identificadores en los pedimentos, en particular sobre la clave “FC” (Fracción correlacionada) de acuerdo con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2022, así como de los documentos de certificación de origen emitidos en el extranjero que hayan implementado la 7a. Enmienda en donde es factible que no coincidan con la fracción arancelaria con respecto a la declarada en el pedimento.

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