Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
El 14 de octubre de 2024 se dio a conocer en el DOF la “Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus anexos 1, 2, 5, 24”, para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, salvo sus transitorios.
En relación con la reforma de este instrumento normativo, a continuación se destacan los aspectos más relevantes sobre el cumplimiento de las obligaciones que deben observar las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de la modalidad IVA e IEPS.
I. Obligaciones Fiscales y de Seguridad Social
Desde la perspectiva fiscal, las empresas deben estar cumpliendo con este tipo de obligaciones generales o especificas con base en la normativa fiscal, sin embargo, algunas de ellas se encuentran vinculado al registro de la certificación de IVA e IEPS, por ejemplo:
Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio registrado ante el IMSS.
Cumplir con el pago de cuotas obrero-patronales.
Retener y enterar el ISR de los trabajadores.
Cumplir con obligaciones al subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
No ser publicado por el SAT como empresa que realiza operaciones inexistentes.
No ser publicado por el SAT como empresa que incumple obligaciones fiscales.
No ser publicado por el SAT como empresa que transmitió indebidamente pérdidas fiscales.
Acreditar que cuenta con inversión en territorio nacional.
Los representantes legales con facultades para actos de dominio no deben estar vinculados con empresas a las que se les canceló el RECE bajo ciertos supuestos.
Por otro lado, se modifican las causales de requerimiento en donde se considera los supuestos de incumplimiento, por ejemplo, cuando la empresa sea publicada por el SAT como un contribuyente que realizó presuntivamente la transmisión indebida del derecho a disminuir pérdidas fiscales, así como cuando no acredite que cuenta con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, incluso cuando no se cumplan las obligaciones fiscales en el supuesto de contratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
Hay que destacar que la AGACE podrá revisar la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones relacionadas con este registro.
II. Obligaciones Aduaneras y de Comercio Exterior
También, las empresas se encuentran sujetas a dar entero cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior que se relacionan con la gestión del trámite del registro o de las operaciones de comercio exterior. Por ejemplo:
Verificar que la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios detalle el proceso, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.
Las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS que realicen la importación de mercancías sensibles (acero, aluminio, textil, desperdicios de metal, etc.) del Anexo II del Decreto IMMEX y del Anexo 28 de las RGCE deben cumplir los requisitos que se indican:
Programa IMMEX autorizado para la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas.
Programa IMMEX autorizado tenga por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales.
Aun cuando aparentemente existe una restricción en cuanto al tiempo de retorno de 12 meses, no se establece una reducción expresa en otra regla que indique que disminuye la temporalidad para las mercancías sensibles de 18 meses, los 36 meses para las empresas OEA, o bien, los 48 meses para las empresas OEA de los rubros Aeronaves o SECIIT.
Por otra parte, con respecto a las causales de cancelación del registro, se incorpora el supuesto cuando el contribuyente no realice el retorno de las mercancías importadas temporalmente conforme a los porcentajes previstos que pueden ser del 60% para mercancías no sensibles y del 80% para las mercancías sensibles, según el tipo autorizado.
La empresa RECE que requiera importar mercancías adicionales (fracciones arancelarias) a las descritas en el documento de la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción deberá presentar el aviso al menos 30 días hábiles previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.
El aviso en ningún caso se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.
La presentación de avisos electrónico se realiza con base en la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” a través de la Ventanilla Digital, y los requisitos generales son los que se indican:
Listado de fracciones arancelarias y descripción de las mercancías.
Diagrama de flujo que muestra el proceso productivo que involucra a las mercancías con los aspectos siguientes:
Lugar de origen de las mercancías, su entrada al país y su recepción en la empresa.
Integración al proceso productivo.
Realización del proceso productivo o de servicios.
Punto de salida y su destino.
Procesos complementarios y servicios que le agregan valor agregado al producto final (proceso de manufactura).
Verificar que los informes de descargo e inventario inicial tengan el estatus de “válido”, además la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de los mismos y al periodo que se reporta.
Cumplir con los requisitos mínimos del Sistema Automatizado de Control de Inventarios para las empresas RECE conforme al Anexo 24, apartado C de las RGCE, por ejemplo:
Recibir electrónicamente la información del Apartado A del SACI (Catálogos, Módulos de Aduanas y Reportes).
La información del Apartado A del SACI debe obtenerse de manera obligatoria del Sistema Corporativo.
El plazo de recepción de la información esencial no debe exceder de 48 horas y la información restante debe de recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento.
Permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera y, por lo que, deberá de otorgarse el usuario y contraseña de acceso.
Presentar escrito libre con la información requerida a la oficialía de partes de la AGACE.
Las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS deberán contactar a su proveedor de sistema de control de comentarios con el propósito de revisar las alternativas que se tienen para dar cumplimiento con esta obligación tomando como base los requisitos antes mencionados.
Sobre este punto, la autoridad fiscal dio a conocer ciertas preguntas frecuentes en el portal del SAT que abordan la obligación cumplir con el Sistema Automatizado de Control de Inventarios, por ejemplo:
Algunas empresas certificadas por medidas de ciberseguridad requieren contar con una dirección de correo electrónico del usuario externo que se va a conectar electrónicamente al sistema automatizado de control de inventarios, por consiguiente, la AGACE comparte un medio de contacto (control.inventarios@sat.gob.mx) para cumplir con esta petición de los usuarios de comercio exterior.
Las empresas que cuentan con el Registro de Empresas de Certificación de Empresas tienen la obligación general del cumplir con llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C de acuerdo de la regla 7.1.1, fracción XIV de las RGCE para 2024.
Por lo anterior, también los contribuyentes que operen el régimen de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte deben cumplir los requisitos mínimos del apartado C del sistema automatizado de control de inventarios para controlar la introducción y extracción de mercancías al y del régimen de depósito fiscal.
La obligación de permitir el acceso en línea a la autoridad fiscal al sistema de control de inventarios únicamente se limitó a indicar de forma general que el contribuyente proporcionará el usuario y contraseña del sistema sin detallar el procedimiento de acceso que debe seguir la autoridad.
Por ello, la autoridad aduanera con el propósito de lograr los objetivos establecidos en el Anexo 24 apartado C de las RGCE a manera de ejemplo indica los documentos que podrá compartir el usuario como son manuales, instructivos o guías, aplicativos que requieran instalarse, además de proporcionar los datos de contacto del soporte técnico de la empresa.
Es importante considerar que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente dio a conocer el 14 de febrero de 2024 un comunicado donde informa que el SAT señaló que las distintas preguntas frecuentes que se encuentran publicadas en el Portal del SAT, no son un instrumento de carácter obligatorio, pues únicamente son una herramienta de orientación optativa para los contribuyentes, por lo que, debe seguirse puntalmente lo establecido en los ordenamientos fiscales vigentes para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
III. Simplificación Administrativa y Seguridad Jurídica
La autoridad fiscal tuvo a bien simplificar algunas obligaciones administrativas las cuales se duplicaban con otras gestiones que realizaban los contribuyentes ante el mismo Servicio de Administración Tributaria, además de unificar la documentación para realizar los trámites de la solicitud inicial o las renovaciones del RECE. Por ejemplo:
Se adiciona la ficha de trámite 153/LA para la “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” en el Anexo 2, y se eliminan los formatos F3 para la “Solicitud del RECE” y el B15 para el “Aviso único de renovación del RECE”. Cabe resaltar que en la actualidad las gestiones para obtener el RECE de la modalidad de IVA e IEPS se efectúan a través de la Ventanilla Digital.
También, se incorpora la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” en el Anexo 2, y se deroga el formato B13 que refería al “Avisos a que se refiere la regla 7.2.1., relacionados con el RECE”.
Al respecto, es importante recordar que la autoridad fiscal informó mediante la hoja informativa número 16 con fecha del 22 de junio de 2020 que, a partir del 16 de junio del mismo periodo, el único medio de presentación de dichos avisos será a través Ventanilla Digital.
Se elimina la obligación de presentar los avisos electrónicos de cambios de la denominación o razón social, domicilios fiscal o domicilios donde se realizan procesos productivos, y altas de domicilios.
Asimismo, se elimina la obligación de presentar el aviso relacionado con la fusión o escisión de sociedades que se encuentre registradas en el RECE en una misma modalidad y subsista una de ellas.
Otro aspecto que resalta, y no menos importante, es que se brinda seguridad jurídica en los procedimientos administrativos de requerimiento o cancelación que inicia la autoridad fiscal, por ejemplo:
Cuando la AGACE haya iniciado un procedimiento de requerimiento, ahora la autoridad fiscal cuenta con el plazo de 6 meses a partir de que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.
Asimismo, en el procedimiento de inicio de cancelación del registro se precisa que las autoridades aduaneras deben dictar la resolución en un plazo que no exceda de los 4 meses que inicia a partir del día en que haya ofrecido las pruebas o alegatos, o bien, transcurra el plazo de los 10 días hábiles.
Sobre los citados cambios, las empresas RECE en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA con la autorización activa deberán de cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo, a excepción del requisito de llevar un sistema automatizado de control de inventario cumpliendo los requisitos mínimos del apartado C del Anexo 24 de las RGCE, el cual deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la citada Resolución, es decir, el día 15 de noviembre de 2024.
Finalmente, es importante que las empresas IMMEX con Certificación de IVA e IEPS, a través de los departamentos de cumplimiento aduanero, pongan especial atención y trabajen de forma coordinada con otras áreas administrativas sobre estos aspectos críticos implementando mejores prácticas sobre la administración de la Certificación de IVA e IEPS, debido a que la AGACE del SAT tiene la atribución de verificar la información y documentación para asegurarse que los contribuyentes cumplen cabalmente con las obligaciones adquiridas, así como de aplicar la suspensión y cancelación de los registros en caso de detectar irregularidades, lo cual impacta a otros registros o certificaciones, además que impide la continuidad de las operaciones de comercio exterior.
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