Alternativas para reducir el impacto arancelario en las operaciones de importación

Recordemos, que el pasado 22 de abril de 2024 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en donde se incrementó de manera temporal los aranceles de importación para diversas mercancías clasificadas en alrededor de 543 fracciones arancelarias de la TIGIE.


En esta reforma, algunos de los productos que serán afectados en las importaciones son el acero, aluminio, textiles, confección, calzado, madera, plástico y sus manufacturas, productos químicos, papel y cartón, productos cerámicos, vidrio y sus manufacturas, material eléctrico, material de transporte, instrumentos musicales, muebles, entre otras.


Por ejemplo, el aumento arancelario oscila entre las tasas advalorem del 5, 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 50% de acuerdo con el producto de importación. De manera ejemplificativa, realizando un comparativo de los aranceles se visualiza el incremento siguiente:

Cabe mencionar que, en los espejos retrovisores hubo un decremento en los aranceles pasando del 20% al 10% del arancel advalorem, tal como se indica a continuación.

Seguidamente, el 8 de mayo de 2024 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se reforman el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación…” en donde se suprimen los aranceles temporales del DOF del 22/04/2024 para las dos fracciones arancelarias que se indican:

Por lo anterior, en este espacio conoceremos de manera general algunas alternativas que tienen los importadores para disminuir el pago del impuesto general de importación de las mercancías que son objeto de las operaciones de importación definitiva o temporal en nuestro país, conforma a las opciones siguientes:


1. Primeramente, debe identificarse las fracciones arancelarias de las mercancías sujetas al incremento de los aranceles en las importaciones.


2. Conocer si las mercancías se destinan al régimen de importación definitiva o temporal, incluyendo los programas de diferimiento de arancel, u otro régimen aduanero.


3. Revisar las exenciones de los aranceles en las importaciones temporales de acuerdo con los beneficios de los programas IMMEX, por ejemplo, la modalidad de servicio del programa IMMEX.


La importación temporal de mercancías bajo el programa IMMEX de servicios no se encuentran sujetas al impuesto general que se exporten o retornen en la misma condición en que se hayan importado. Por consiguiente, es procedente asentar en el pedimento la forma de pago “5” (Temporal no sujeta a impuestos) para determinar el impuesto de importación.


Adicionalmente, algunos productos no se encuentran sujetos al pago del impuesto general de importación para las empresas IMMEX, tal es el caso, de las etiquetas, folletos, incluso los manuales impresos para las empresas que cuentan con el Operador Económico Autorizado.


4. Revisar los beneficios arancelarios del esquema para empresas de la frontera cuando se destinen a la Franja o Región Fronteriza o la Zona Libre de Chetumal.


Las empresas de la frontera localizadas en la franja o región fronteriza autorizadas por la Secretaría de Economía tienen la posibilidad de gozar los beneficios arancelarios en las importaciones definitivas para 1,349 fracciones arancelarias, de las cuales 1,147 fracciones están desgravadas del IGI, 193 fracciones se encuentran sujetas a la tasa del 5% de advalorem, 2 son sujetas a cupos y otras 7 están exentas únicamente para la importación de vehículos automotores usados para desmantelar.


Las empresas de la región ubicadas en la zona de Chetumal, Quintana Roo autorizadas por la Secretaría de Economía tienen acceso a preferencias arancelarias para un total de 1,307 fracciones arancelarias que se encuentran exentas del impuesto general de importación, así como a la aplicación del estímulo fiscal en el derecho de trámite aduanero.


5. Verificar con base en el origen de las mercancías la posibilidad de aplicar los beneficios arancelarios de los acuerdos o tratados de libre comercio que tiene celebrado nuestro país.


En la práctica aduanera, este supuesto es muy utilizando cuando el importador cuenta con la certificación o certificado de origen de las mercancías objeto de la operación, y aplica los beneficios arancelarios de alguno de los acuerdos o tratados internacionales vigentes en materia comercial.


6. Utilizar como alternativa los programas de promoción sectorial de acuerdo con la producción de bienes finales.


El PROSEC o Programas de Promoción Sectorial es un instrumento normativo que ofrece preferencias arancelarias para los productores directos o indirectos de 24 sectores industriales, por ejemplo: eléctrico, electrónico, manufacturas del caucho y plástico, automotriz y de autopartes, textil y de la confección, por mencionar algunos.


En la actualidad, los PROSEC contemplan beneficios arancelarios para aproximadamente 2,650 códigos que podrán aplicar las tasas preferenciales del 0%, 2.5%, 3%, 5%, 7% y 10% de advalorem, según corresponda.


Las empresas que realicen la gestión ante la SE para aplicar los PROSEC de forma correcta deben ubicar el o los sectores industriales en el Decreto PROSEC, las fracciones arancelarias del bien final a producir y la tasa advalorem preferencial aplicable para las mercancías que serán utilizados en los procesos productivos.


7. Examinar los beneficios arancelarios que otorgan los permisos previos de importación (regla octava) en las importaciones temporales o definitivas, según corresponda.


Los Permisos Previos de Importación expedidos por la Secretaría de Economía, conocidos como Regla Octava, son aplicables a las mercancías cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal y se encuentran regulados en el Anexo 2.2.1, numeral 2 de las RCSE.


En particular, los sectores industriales que podrán verse beneficiados con el Permiso Previo de Importación (Regla Octava) son identificados mediante 25 fracciones arancelarias del Capítulo 98 de la LIGIE, que van desde la clasificación 9802.00.01 a la 9802.00.25, las cuales tienen asignado el arancel advalorem “exento”.


En este sentido, los productores y las empresas IMMEX que cuentan con el PROSEC tendrán la alternativa de aplicar los beneficios de exención arancelaria que brinda el Permiso de Previo de Regla Octava vinculada con la clasificación arancelaria del Capítulo 98 de la LIGIE para las mercancías que serán utilizadas en los procesos productivos, siempre y cuando cumplan los criterios para su autorización, y no se trate de mercancías sensibles del Decreto IMMEX para las importaciones temporales.

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