Importancia del pedimento en las Operaciones de Comercio Exterior

En el presente conoceremos algunos aspectos relevantes de la utilización del pedimento aduanal y la información contenida para llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías en México.


La declaración aduanera que se emplea principalmente en los trámites de importación y exportación en nuestro país es el “Pedimento”.


El Informe Tributario y de Gestión del segundo trimestre de 2024, indica que al cierre de 2023 se tramitaron 8.1 millones de pedimentos de importación y 2.9 millones de pedimentos de exportación.


El Pedimento se describe como la “declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables”.


La normatividad aduanera exige la obligación de transmitir electrónicamente los datos declarados por parte de los representantes legales del despacho al Sistema Electrónico Aduanero para su prevalidación, aprobación electrónica y pago o determinación de contribuciones y aprovechamientos causados con motivo de la operación.


El pedimento aduanal es utilizado para realizar el despacho aduanero y demuestra la legal estancia, tenencia o circulación de las mercancías amparadas en el documento. Adicionalmente, permite acreditar las deducciones autorizadas para efectos del ISR.


La información declarada en el pedimento se encuentra relacionada con otros documentos que son digitalizados como anexos y/o que forman parte del expediente de la operación, tal es el caso de la factura, comprobantes fiscales, lista de empaque, regulaciones y restricciones no arancelarias, documentos de transporte, certificados o certificaciones de origen, dictamen de peso o volumen, documentos con datos de identificación individual, manifestación de valor, hoja de cálculo, declaraciones fiscales, entre otros.


La información contenida en el pedimento aduanal únicamente podrá modificarse mediante un pedimento rectificación conforme a las facilidades previstas en la normatividad, salvo aquella información que se encuentre restringida y requiera una autorización por parte de la autoridad aduanera, o bien, cuando las mercancías se encuentren bajo reconocimiento aduanero o facultades de comprobación.


El diseño del formato del Pedimento contiene una estructura dinámica conformada por bloques y únicamente se imprimen aquellos que contengan los datos declarados. Por ejemplo:

Debo agregar que, una facilidad otorgada en la gestión de los trámites, salvo la importación de vehículos usados, es la posibilidad de imprimir el documento en un formato simplificado, el cual contiene información mínima y no se generan los bloques de partidas y datos para los pedimentos complementarios.


Actualmente, existen aproximadamente 77 claves de pedimentos que son vinculadas con los 6 regímenes aduaneros regulados por la Ley Aduanera, como son el régimen de definitivo, temporal, depósito fiscal, tránsito de mercancías, elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado, y el régimen de recinto fiscalizado estratégico.


Hoy en día, se contemplan 166 claves de los identificadores y sus complementos que son declaradas en el pedimento y son utilizadas por la autoridad aduanera con el objetivo de reconocer o controlar a los contribuyentes, tipos de gravámenes o preferencias arancelarias, las mercancías, las regulaciones o restricciones no arancelarias, o bien, el tipo de trámite aduanal.


Los datos inexactos, falsos u omitidos en el pedimento que podrán ser sancionados son los 29 señalados en el Anexo 19 de las RGCE para 2024, y podrá aplicarse una multa de $2,330 a $3,310 pesos.


Adicionalmente, es factible que se apliquen otras infracciones y sanciones conforme al incumplimiento detectado durante el despacho, o bien, en facultades de comprobación por las autoridades aduaneras, por ejemplo, la infracción de la omisión total o parcial de los impuestos al comercio exterior con una sanción del 130% al 150% del monto omitido, o el incumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias con una sanción del 70% al 100% del valor de las mercancías.


Por último, la información declarada en el pedimento podrá ser solicitada a la autoridad aduanera para efectos de llevar a cabo un comparativo o compulsa de las operaciones de comercio exterior realizadas con respecto de las que se registran en el sistema electrónico aduanero.

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