Derechos humanos y su injerencia en la cadena de valor empresarial

Las Naciones Unidas define a los derechos humanos (DDHH) como aquellos que son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los DDHH se incluyen: el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos.


Respecto a la cadena de valor, Michael Porter (1985) la define como el conjunto de actividades que se desempeñan para diseñar, producir, llevar al mercado, entregar y apoyar sus productos y esas actividades pueden ser representadas usando la cadena de valor. Es decir, son todas las actividades que realiza una organización para crear valor para sus clientes en sus productos y/o servicios.


Ahora bien, todas las organizaciones llevan a cabo procedimientos de operación, ya sea que ofrezcan un producto o servicio y en donde cada uno de los insumos con los que se produce tiene su propia cadena de valor, estos procedimientos involucran a personas; las cuales gozan de DDHH, mismos que debieran ser respetados por cada una de las organizaciones en sus procesos operativos.


Y es así como un 10 de diciembre de 1948 se adopta la declaración universal de los derechos humanos. Este es un documento donde se pactaron las libertades y derechos en defensa de que todas las personas vivan su vida en libertad, igualdad y dignidad en todo el mundo. Dicha declaración surgió como réplica a los “actos de barbarie” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial. Esto, sin decir que no es que no existieran, ya que, por el hecho de ser personas, desde siempre tenemos los DDHH solo que en este documento se adoptan “formalmente”.


Por otro lado, en México, en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que: … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. …

Por consiguiente, el respeto y cumplimiento de los DDHH en la cadena de valor permite a las empresas identificar potenciales riesgos en sus operaciones y contar con un plan de continuidad ante su comunidad, inversionistas y consumidores.


En el ámbito internacional, una de las últimas leyes publicadas sobre la debida diligencia en la cadena de suministro fue publicada por el parlamento alemán el 11 de junio de 2021, misma que tiene como objetivo prevenir las violaciones de los DDHH en las cadenas de suministro, estableciendo los estándares en la protección de estos en la cadena de suministro.


Dicha ley es aplicable desde el 1 de enero de 2023 a aquellas empresas que tienen al menos 3,000 colaboradores que trabajen en Alemania y a partir del 1 de enero de 2024 será exigible para aquellas que cuenten con 1,000 colaboradores. Debe señalarse que se está dejando de observar que las empresas con menos de 1,000 colaboradores también cuentan con riesgos en su operación y se puedan encontrar abusos a los DDHH; por lo que sería imperante que las empresas apliquen esta ley a voluntad, no solo aquellas que se establecen como obligadas.


Es importante mencionar que no solo Alemania ha publicado este tipo de ordenamientos, sino que ya es vigente en varios países de la Unión Europea, donde se velan por el respeto a los DDHH; sin embargo, en esta ley no se exige que las empresas lleven a cabo una revisión más exhaustiva con sus proveedores indirectos en su cadena de suministro, dejando un gran hueco por observar, pues solo están analizando las prácticas de sus proveedores indirectos, ¿y los proveedores de sus proveedores, dónde quedan?.


Si bien existe un informe anual (mismo que se establece como obligación en la ley mencionada anteriormente) que publican las empresas para dar cumplimento, donde identifican los riesgos y en algún momento dan solución a las irregularidades encontradas (con un conocimiento fundamentado de abusos), hace falta ir más allá de solo el círculo inmediato, y esto, solo hablando en materia de colaboradores en la cadena de valor; hace falta analizar a fondo los temas de derechos de los niños, ¿cuáles son las materias por las que se vigilan en los menores?, así como acuerdos sobre medio ambiente, temas económicos, entre otros.


Un punto importante es que no solo se queda en un informe, sino que se estipula que sus autoridades nacionales están facultadas para iniciar acciones administrativas o imponer multas a las empresas que no cumplan con dichas obligaciones.


En este orden de ideas, el trabajo infantil es considerado una grave violación a los DDHH, pues se priva a los niños de disfrutar su infancia, causando daño a su desarrollo físico y mental.


Para el caso de México, en el año 2020, habiendo negociado el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y con Estados Unidos de América como el mayor socio comercial, se ha establecido en dicho ordenamiento, en el artículo 23.6, una cláusula sobre trabajo forzoso u obligatorio, mismo que establece:


1. Las Partes reconocen el objetivo de eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Por consiguiente, cada Parte prohibirá, a través de medidas que considere apropiadas, la importación de mercancías a su territorio procedentes de otras fuentes producidas en su totalidad o en parte por trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio.


Dicho artículo vela por la eliminación de este tipo de prácticas y aquí es donde las empresas podrían enfocarse en vigilar buenas prácticas laborales, tanto en su cadena de suministro como en la de sus proveedores, pues negociar con proveedores no éticos el riesgo es mayor de lo que pareciera.


Ya que en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del día 17 de febrero de 2023, la Secretaría de Economía (SE) publicó el Acuerdo que establece las mercancías cuya importación está sujeta a regulación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), donde establece el procedimiento que se llevará a cabo cuando exista denuncia a alguna empresa donde se presuma que fueron producidas en su totalidad o en parte mediante uso de mano de obra de trabajadores en situación de trabajo forzoso u obligatorio, incluido el trabajo infantil forzoso u obligatorio. Si este se comprueba, la sanción será la prohibición de la importación de las mercancías donde se configura la conducta. Dichas mercancías serán identificadas por fracción arancelaria y serán solo a las que se compruebe incumplen con dicha regulación, no el sector productivo.


Además, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente en el objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos, en la meta número 8.7, se contempla: adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, de aquí a 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas.


Por todo lo antes expuesto, es importante que las empresas velen por las necesidades de su grupo de interés (stakeholders) como lo es la comunidad donde se establece y sin duda, el trabajo infantil representa un gran problema en México.


Es apremiante implementar nuevas estrategias corporativas y transitar hacia un negocio sostenible, no solo es dejar de contratar a niños en las empresas, sino implementar un plan de acción donde ellos no se encuentren en la necesidad de contar con un empleo. Generar alianzas que, de forma conjunta, con otras empresas, gobierno y sociedad se pongan en marcha programas, ordenamientos legales y buenas prácticas que permitan eliminar de raíz este problema social.


En conclusión, cada eslabón de la cadena de valor debiera velar por los DDHH de cada persona que interviene en ella, no solo porque es una obligación de la ley, en el caso de T-MEC y del Acuerdo antes mencionado, sino porque es lo correcto, por reconocer el valor y la dignidad de las personas; por ética personal y empresarial.

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