Incrementos Arancelarios

Todas las políticas de gobierno tienen un propósito o finalidad encaminada al beneficio de la sociedad, de una parte de esta, de un sector o actividad económica, independientemente de la información, análisis o sustento. Así, las políticas en materia económica cumplen un propósito, por ejemplo, en 2022 y 2023 prácticamente todos los países están preocupados en mantener la estabilidad económica, a través de un control estricto de la economía, incluso, para lograrlo, han mantenido altas las tasas de interés. Todo con miras a mantener el ahorro, la producción, el consumo, la inversión nacional y extranjera.


En materia de comercio exterior, por ejemplo, Estados Unidos, en relación con la industria automotriz, realizó una interpretación a modo sobre las reglas de origen, para efecto de promover la fabricación de autos, principalmente, con insumos y componentes fabricados en alguno de los tres países integrantes de América del Norte. Interpretación que fue rebatida por Canadá y México, la cual fue sometida a la decisión de un panel binacional establecido de conformidad con el Capítulo 31 del T-MEC.


 Si bien la resolución del panel se hizo del conocimiento de los gobiernos de los tres países a finales de 2022 y del conocimiento público en enero de 2023, a la fecha desconocemos cuáles han sido las acciones de cumplimiento por parte de Estados Unidos. Podríamos decir que dicho retraso atiende a la idea de mantener sus políticas en materia de comercio exterior por el mayor tiempo posible. Así, eventualmente, México y Canadá se verán en la necesidad de imponer medidas de represalia a fin de forzar a Estados Unidos a su cumplimiento.


Otro ejemplo de política en materia de comercio exterior lo encontramos en México, con la decisión sobre la importación, comercialización y uso del glifosato y el maíz transgénico, donde a partir de una nota emitida por una institución (Agencia Internacional de Investigación sobre Cáncer) vinculada a la Organización Mundial de la Salud, indicó que el glifosato podría causar cáncer.


 Con lo anterior, el Gobierno de México, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 2020, estableció limitaciones para su empleo en México e incluso aplicó la misma lógica al maíz transgénico. Las presiones de Estados Unidos llevaron a México a la modificación del decreto, para señalar que el maíz transgénico no debería utilizarse en la fabricación de masa y tortilla, productos básicos en la dieta del mexicano, por una cuestión de protección de la población y para mantener los esquemas tradicionales de producción del maíz nativo. Como resultado de lo anterior y después de agotar las consultas correspondientes, ahora, en agosto pasado, Estados Unidos presentó, en los términos del Capítulo 31 del T-MEC, la solicitud de panel para efecto de que emita la decisión correspondiente.


Otro ejemplo por parte de Canadá es el relativo a los cupos de leche, donde para su otorgamiento, Estados Unidos señala que el Gobierno de Canadá establece criterios de asignación discriminatorios, con los cuales impide la participación de los productores estadounidenses e incurre en violación de los compromisos internacionales previstos en el T-MEC y, por lo cual, Estados Unidos ya solicitó en dos ocasiones el someter el asunto a la resolución de sendos paneles binacionales. En el primer asunto el panel emitió su decisión en diciembre de 2021; y en el segundo, Estados Unidos presentó su solicitud de panel el 31 de enero de 2023 y seguramente en breve conoceremos su informe.


Como todos sabemos, los acuerdos y tratados comerciales internacionales tienen como propósito que los países integren, en un principio, una zona de libre comercio a través de la negociación y establecimiento de un período de desgravación, al final del cual los aranceles a los productos originarios serán de cero por ciento, fomentando así el libre comercio y un mayor intercambio de mercancías. Más adelante, si los países, ahora socios comerciales, podrán plantear una mayor integración con el establecimiento de una unión aduanera, conforme a la cual impondrán un arancel común en sustitución del arancel correspondiente a cada país, frente a las importaciones de mercancías provenientes de terceros países.


Los aranceles en comento se denominan preferenciales, en el sentido de observar una preferencia hacia los socios comerciales, en comparación con las mercancías provenientes de terceros países, los cuales no forman parte del acuerdo o tratado comercial.


Por otra parte, valga decir también, frente a lentitud en la Ronda Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), iniciada a finales de 2001, para concluir las negociaciones de esta Novena Ronda, muchos países han incrementado significativamente sus intereses en negociar acuerdos comerciales bilaterales, plurilaterales y regionales. Los cuales también tienen por objeto lograr una mayor integración comercial e incluso la constitución de bloques comerciales que los posicione a escala global. Los propósitos señalados se volvieron una necesidad a partir de los siguientes eventos:


La suspensión de actividades industriales, comerciales y de todo tipo, ocasionada por la pandemia de covid en distintas partes del mundo durante 2020.


La crisis surgida en el Canal de Suez en marzo de 2021, y la dificultad de que las mercancías llegarán a su destino, entre otros, por la falta de contenedores.


La guerra de Rusia y Ucrania (2022-2023) que ha motivado la interrupción del comercio de una variedad de mercancías, incluidas, las decisiones de distintos gobiernos para tomar represalias en contra de Rusia por iniciar y mantener la guerra.

 
De regreso con los aranceles en materia de comercio internacional, debemos comentar: en México los aranceles son impuestos de comercio exterior y están previstos en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y dentro de la cual está la tarifa correspondiente, conocida como TIGIE, en la cual se establecen, entre otros, los montos o porcentajes correspondientes a la importación o exportación de una mercancía. En cambio, en la jerga internacional, la legislación de diversos países e incluso los acuerdos multilaterales de la OMC los contempla como derechos, sirva de ejemplo, que uno de los principales acuerdos de dicha organización es el GATT (General Agreement of Tariffs and Trade) cuya expresión en español es Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (AGAAC) y en distintos partes del acuerdo, verbigracia, Artículo XXIV, referente a las uniones aduaneras y zonas de libre comercio, alude a éstos como derechos:

8. A los efectos de aplicación del presente Acuerdo,

a) se entenderá por unión aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:

i) que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y

b) se entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio. (Énfasis añadido)

También en el ámbito comercial se identifican como derechos, sirva de ejemplo que las tiendas libres de impuestos, localizadas en los aeropuertos de todo el mundo, se llaman Duty Free.


Otro aspecto destacable es que cada gobierno, independientemente del tipo de gobierno (monarquía, república o cualquier otro), de tamaño o desarrollo de país, toma decisiones diferentes e incluso contrarias a la política de comercio exterior adoptada en un período determinado. Al respecto, proporcionamos dos ejemplos:


El primero lo tenemos en Estados Unidos, donde durante el gobierno de Barack Obama, dicho país fue un ávido negociador del TPP (Trans Pacific Partmership), el cual fue firmado en febrero de 2016 con la participación de una docena de países, entre ellos Estados Unidos. Posteriormente, durante el gobierno de Donald Trump y en cumplimiento a uno de sus compromisos de campaña, en su primera semana de trabajo, el 23 de enero de 2017, firmó un memorándum para el retiro de su país de dicho tratado. Motivo por el cual, los once países restantes realizaron diversos cambios para suscribir el TIPAT (Tratado Integral y Progresista de la Alianza Transpacífica) conocido en inglés como CPTPP (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership).


El segundo ejemplo lo podemos observar en México durante los gobiernos de Felipe Calderón y de López Obrador. En el primer caso, contrario a lo planteado durante décadas de que la desgravación arancelaria sólo sucediera con motivo de la negociación y firma de un acuerdo comercial, o bien, con motivo de la aplicación de un programa de promoción sectorial, durante el gobierno de Calderón, mediante decreto elaborado por la Dra. Lorenza Martínez como Subsecretaria de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF del 24 de diciembre de 2008, mediante el cual se estableció una desgravación arancelaria inmediata y otra del cinco por ciento a una infinidad de productos provenientes de países con los cuales no se tenía celebrado un acuerdo o tratado comercial, mercancías clasificadas en varias centenas de fracciones arancelarias, fijando el monto del arancel por debajo del previsto para México en el marco de la OMC.


En cambio, con objeto de proteger a la industria nacional, por ejemplo, en los sectores siderúrgico, calzado, textil y confección, hemos visto diversos decretos mediante los cuales se estableció un incremento arancelario a diversos productos, con la finalidad de proteger a la industria nacional con respecto a las importaciones, a fin de que el precio al cual lleguen las mercancías importadas al mercado mexicano no sea excesivamente bajo con respecto al precio de los productos nacionales.


Lo anterior, a fin de permitir a los mencionados sectores una adecuada recuperación por los efectos adversos de la pandemia de covid, o, además, en el caso del sector siderúrgico, por el exceso de producción mundial, el cual podría ocasionar la colocación en el mercado mexicano de los mencionados productos.


En suma, el arancel puede o no ser un motivo para desalentar las importaciones de un determinado producto; pero lo cierto es que un bajo arancel, digamos del cinco por ciento o menor, sin duda es un aliciente para las importaciones. En cambio, la fijación de un arancel por encima del 10 por ciento pudiera ser un elemento en la toma de la decisión de la importación.


No desconocemos que, en las operaciones de comercio exterior, existen una serie de acciones o estrategias mediante las cuales un importador podría eludir el pago de un determinado arancel, como por ejemplo, entre otros supuestos: i) un cambio en la clasificación arancelaria, y ii) modificar la declaración de origen de la mercancía. Sin embargo, está claro, un incremento arancelario tiene como propósito reducir la importación de esa mercancía.


Así, por ejemplo, observamos con respecto al sector siderúrgico lo siguiente:


Mediante publicación en el DOF del 20 de septiembre de 2019, se estableció un arancel temporal del 15% para 228 fracciones arancelarias con un esquema de desgravación que terminaría el 22 de agosto de 2024. Lo cual sustituyó un mecanismo de renovaciones semestrales de la imposición de aranceles en dicho sector.


Mediante decreto publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020, se ajustó la fecha del incremento arancelario, para indicar que los productos siderúrgicos anteriormente identificados en 228 fracciones arancelarias, ahora es respecto a 112 fracciones y se estableció una ampliación de la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.


Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado en el DOF del 22 de noviembre de 2021, donde se reitera la imposición del arancel del 15% a una gran variedad de fracciones arancelarias de productos siderúrgicos con una vigencia hasta el último día de septiembre de 2024.


Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicación en el DOF del 15 de agosto de 2023, mediante el cual se incrementa el arancel, pasa de 15 a 25% el arancel impuesto a aproximadamente más de 170 fracciones arancelarias en las cuales se clasifican diversos productos siderúrgicos.


Este último decreto también tuvo como propósito incrementar el impuesto general de importación a un 25% para las mercancías clasificadas en una gran cantidad de fracciones arancelarias correspondientes, entre otros productos, a calzado, textiles y confección, cuya imposición estará vigente hasta el 31 de julio de 2025.


Recordemos, con respecto a la industria del calzado, el 29 de agosto de 2014, ya se había publicado un decreto con medidas para prevenir y combatir la práctica de subvaluación de mercancías. Posteriormente, el 26 de diciembre de 2014, se expidió un decreto similar para combatir dicha práctica en las importaciones de productos de los sectores textil y confección.


Después, el 10 de abril de 2019, mediante decreto se resolvió incrementar los aranceles en 10, 15, 20 y 25% para una gran cantidad de fracciones arancelarias correspondientes a los sectores textil y confección por seis meses, para contrarrestar los efectos de la desgravación arancelaria realizada desde 2008 y en años subsecuentes. Acto seguido, la prórroga del incremento arancelario por otros seis meses, mediante decreto publicado en el DOF del 28 de octubre de 2019.


Con lo anterior, está claro que la presente administración del gobierno federal, al igual que la anterior, tiene el propósito de mantener la industria nacional, generadora de empleos, la cual ha sufrido por la pandemia del covid, la inestabilidad económica mundial, un descenso en el consumo, una inflación que no ha disminuido significativamente, y si bien la mejoría de la paridad peso-dólar, por un lado, beneficia la compra de insumos del exterior, por otro, también propicia una afectación a las exportaciones mexicanas, las cuales perciben una merma en el poder adquisitivo de los importadores ubicados en otros países (mercados de exportación de los productos mexicanos).


Pareciera que las políticas de gobierno, las estrategias y acciones de los empresarios están funcionando junto al nearshoring, porque según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a partir de una actualización de datos del Sistema de Cuentas Nacionales de México, hay una mayor participación de las manufacturas, maquila y las exportaciones al registrar un crecimiento, el cual pasó de representar el 18.6% del PIB a 21.3%.


 Este y otros puntos, según INEGI demuestra una mejoría de la economía mexicana, en tanto es 3.6% más grande.En adición a lo anterior, el segundo informe trimestral de 2023 de la gobernadora del Banco México (Banxico) expresa un nuevo pronóstico para todo el ejercicio, a partir de reconocer un crecimiento de la economía mexicana. Según Banxico, el Producto Interno Bruto (PIB) llegará a 3.0% al final del año, en lugar del 2.3% planteado en meses anteriores; y extiende el pronóstico para 2024, de 1.6% a 2.1%.

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