EL LITIO EN MÉXICO

Pareciera que el mundo está por experimentar un cambio importante con respecto a la energía utilizada para el movimiento de vehículos automotores. Para nadie es desconocido, desde el siglo pasado han habido importantes avances científicos y tecnológicos en diversas industrias, entre ellas la automotriz, con la finalidad de lograr una movilidad, mediante insumos distintos a aquellos derivados del petróleo. Así, hemos escuchado la utilización en la industria de automóviles de distintos insumos, ingredientes y tipos de materiales, por ejemplo, hidrógeno, metanol, mezclas de componentes, el viento, la energía solar, y en las primeras décadas del Siglo XXI, de una manera más persistente la utilización de la energía eléctrica, la cual ha sido muy utilizada de forma exitosa en el movimiento de personas y mercancías, en los ferrocarriles, principalmente en los países europeos y asiáticos.


Ahora, diversos fabricantes de automóviles en su ánimo de contribuir a un mejor ambiente y reducir las emisiones contaminantes en el planeta, se han comprometido a producir vehículos totalmente eléctricos para la cuarta década del presente siglo. Es decir, su meta es lograr una amplia gama de vehículos, similares a los ofertados actualmente, con una autonomía parecida a aquellos cuya vocación es emplear únicamente gasolina o diésel. En este sentido se observa que esta decisión no viene de los gobiernos y tal vez ha sido promovida por una gran cantidad de consumidores, quienes están dispuestos a pagar los precios derivados de una tecnología más avanzada y menos contaminante, en beneficio de la población mundial.


Las actuales tecnologías han reconocido que las baterías de litio son idóneas para la captación de la energía requerida por los automóviles; razón por la cual, las armadoras de autos están interesadas en buscar el suministro de dicho insumo, a fin de lograr una industria integrada. Si bien es cierto, no es el único factor determinante para el establecimiento de una empresa de este tipo en un determinado lugar. Si es claro, la abundancia del litio en un cierto espacio geográfico, junto con políticas de gobierno sobre su tratamiento y la forma en la cual se brinde la disponibilidad del mencionado producto, pueden influir de manera importante en la toma de decisiones de los empresarios, los consejos de administración de las empresas y sus accionistas.


Con base en lo anterior, al menos en el caso de México, son relevantes las decisiones que el presidente de la República ha tomado en materia de energía; sirva de ejemplo, las estrategias y acciones en materia de política y administración pública para favorecer las actividades y participación de las empresas del Estado en dicho rubro, como son: Comisión Federal de Electricidad (CFE) y Petróleos Mexicanos (Pemex), lo cual ha impactado de manera negativa la participación de las empresas extranjeras con respecto a la explotación, distribución y comercialización de gas, energía eléctrica, gasolina y diésel automotriz. Incluso, existe la posibilidad de que se ventile una controversia ante un panel arbitral, conforme a las reglas previstas en el Tratado suscrito entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC).


En adición a lo anterior, recordemos, en México no existen empresas con capital 100% mexicano que produzcan automóviles, donde al menos, en poco más de 100 años, la industria automotriz mexicana ha estado dominada por firmas extranjeras, primero norteamericanas, por ejemplo, Ford, General Motors y Chrysler; y luego por una combinación con empresas asiáticas ꟷjaponesas como Nissan, Mazda, Mitsubishi y Toyota, coreanas como Hyundai y Kiaꟷ, y europeas como Volkswagen, BMW, Mercedes Benz, Audi, Renault, Fiat, Jaguar, Land Rover y MG, entre otras. Entonces, las políticas, producción y manejo del litio por parte del Gobierno de México, se torna en una cuestión fundamental, entre otros elementos, para la toma de decisiones de dichas empresas, así como para su asentamiento y permanencia en territorio mexicano.


Sobre todo, cuando desde la silla presidencial se instruye que el gobierno tomará un papel preponderante en la localización de yacimientos de litio, así como en su explotación y comercialización, todo ello con un ánimo de favorecer las finanzas del Estado y, en última instancia, a la población en general. Los objetivos parecen legítimos y asequibles, pero la realidad, al menos en México, es otra. Sirva de ejemplo lo sucedido con el petróleo, donde a pesar del control del Estado, las malas decisiones en su administración no han servido, entre otros, para que México salga de la pobreza. Incluso a tres años de gobierno de la actual administración, no se percibe un éxito rotundo en la modificación del rumbo de la empresa. En particular, cuando al parecer el mundo en general se está moviendo a energías limpias y, al parecer las decisiones de gobierno actual se inclinan en favorecer incluso la explotación y consumo de carbón como generador de energía.


Lo cierto es, el 23 de agosto de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de creación del organismo público descentralizado denominado Litio para México, el cual han nombrado como LitioMx según el artículo 1 del decreto, aunque consideramos, hubiera resultado más apropiado invocarlo con el acrónimo Litiomex.


Como parte de los considerandos del decreto, se indican como fundamentos constitucionales los artículos 25 párrafo quinto, 27 párrafo cuarto y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política mexicana, en el entendido de que corresponde al sector público encargarse de las áreas estratégicas, a través de los organismos y empresas productivas del Estado creadas o por crear. Corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos naturales, entre ellos, minerales o sustancias localizables en vetas, mantos, masas o yacimientos localizables en la naturaleza y puedan ser extraídos para su utilización en la industria. Se refuerza lo anterior, con el hecho de exceptuar de los monopolios, las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas, así como en las actividades expresamente señaladas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.


Al respecto, en los mencionados considerandos se agrega que mediante publicación de un decreto en el DOF del 20 de abril de 2022 se realizaron diversas reformas y adiciones a la Ley Minera (LM). Lo anterior, con el propósito de declarar de utilidad pública al litio; razón por la cual no se otorgarán más concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones sobre dicho mineral y, señala el decreto, serán consideradas como zonas de reserva minera aquéllas en las cuales haya yacimientos de litio. 


Agrega el artículo 10 del referido decreto: la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, a través del organismo público descentralizado que al efecto se cree por el Ejecutivo Federal. Todo ello con la finalidad de garantizar la soberanía energética de la Nación sobre el litio y, demás minerales estratégicos y necesarios para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo nacional. Dicho organismo conforme al decreto sería creado dentro de los 90 días hábiles posteriores a su entrada en vigor, lo cual sucedió dentro del término fijado.


Como parte de los lineamientos fijados se encuentran los siguientes: (1) el organismo cumplirá con la legislación y tratados internacionales en materia de protección del medio ambiente; (2) respetará los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas; (3) y que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación opine favorablemente sobre su constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 5º párrafo segundo del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Lo cual se afirma, en el decreto de creación, sucedió favorablemente, sin indicar la fecha en la cual se otorgó.


El Decreto mediante el cual se crea LitioMx está integrado por 17 artículos y seis transitorios, se indica en el primero de estos últimos: entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y, según el artículo segundo transitorio, el Consejo de Administración debe integrarse en un período no mayor a 60 días naturales (23 de octubre) y para el cumplimiento de sus funciones el Estatuto Orgánico correspondiente debe expedirse en un plazo de 90 días naturales (22 de noviembre). Lo anterior, permitirá que el referido organismo inicie funciones dentro de los 180 días a la entrada en vigor del decreto en comento, esto es, a más tardar el 20 de febrero de 2023 (artículo tercero transitorio).


Para el inicio de operaciones, la Secretaría de Energía (Sener) transferirá a LitioMx el personal necesario, quienes seguirán disfrutando de las mismas prestaciones otorgadas por la SE (artículo cuarto transitorio). Asimismo, la Sener será responsable de realizar todos los actos necesarios para transferir todos los recursos humanos, materiales, presupuestarios y financieros, así como los bienes indispensables para que LitioMx pueda cumplir con sus atribuciones (artículo quinto transitorio). Las erogaciones en 2022 con motivo de la entrada en vigor del decreto, han de realizarse con cargo al presupuesto aprobado para la Sener durante el ejercicio 2022, sin admitir ampliaciones al presupuesto para la realización de tales fines. Lo anterior no impide la asignación de importantes cantidades para el ejercicio 2023 con el propósito de que LitioMx cuente con todas las asignaciones necesarias para su puesta en marcha, así como, al ser una nueva entidad de la administración pública para estatal reciba su propio presupuesto.


El artículo 1 del decreto señala: LitioMx al ser un organismo público descentralizado será coordinado por la Sener, pero contará con la personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión. Al respecto, el organismo mencionado cumple con lo establecido en el artículo 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales (LFEP), en razón a que fue creado para la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas. En términos del artículo 6 de la LFEP, las áreas estratégicas están determinadas en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional y las actividades expresamente señaladas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión.


Sobre el particular, el mencionado párrafo y artículo constitucional no incluye en su primera parte al litio, al disponer lo siguiente:


No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclearla planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. …


Esto es, el litio no es un mineral radioactivo, tampoco se utiliza para generación de energía nuclear, y no es un hidrocarburo; en realidad se trata de un elemento químico representado por el símbolo Li, se trata de un metal alcalino blando, de color blanco plata, muy reactivo, empleado entre otros usos para la fabricación de baterías eléctricas. 


Entonces, la base legal para las funciones de LitioMx es el artículo 1 de la LM, la cual es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y con motivo de la reforma del 20 de abril de 2022, se indica: la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, corresponde ahora a LitioMx y no a la Secretaría de Economía (SE), a pesar de que ésta es responsable de la aplicación y observancia de la LM, y según el artículo 4 fracción I de la LM incluía al litio (competencia de la SE):


Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes:

  1. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, … litio, magnesio, …

Es decir, con la reforma a la LM se dispuso una excepción a la competencia y funciones de la SE, para conferirlas a LitioMx y otorgar, a través del decreto de creación de dicho organismo, la coordinación a Sener. De este modo, LitioMx se apoya legalmente en el segundo supuesto del artículo 28 constitucional, en el sentido de que la LM es una ley expedida por el Congreso de la Unión y en ésta se le otorga un carácter estratégico a la exploración, explotación y aprovechamiento del litio (artículo 10 de la LM).


LitioMx al tratarse de un organismo descentralizado del Estado está sujeto a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año (artículo 1 párrafo segundo del decreto).


El artículo 2 del decreto impone una responsabilidad importante a LitioMx, no sólo por indicar: se dedicará a la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en el territorio nacional, donde nos preguntamos si Sener, la cual en un principio conferirá los recursos, cuenta con el personal, bienes, maquinaria y recursos técnicos especializados para llevar a cabo dichas actividades. Verbigracia, se afirma que existen dos maneras de llevar a cabo la extracción del litio: la primera, a través de la evaporación solar de grandes piscinas de salmuera, en agua de mar, campos geotermales o en rocas; la segunda, por medio de la extracción minera.


En relación con lo anterior, pensamos, la meta sería contar con un insumo, en la cantidad y calidad necesarios para que, entre otras, las industrias automotriz y electrónica, puedan disponer del litio para fabricar las baterías para autos, teléfonos móviles, computadoras y relojes. Entonces, existe un tremendo compromiso con vencimiento inicial para febrero de 2023, para definir las políticas, estrategias y acciones de Sener y, en particular de LitioMx, para lograr y cumplir con los requerimientos de la industria mexicana y mundial.


Una segunda responsabilidad, igualmente importante que la anterior, previstas ambas en el artículo 2 del decreto, consiste en administrar y controlar las cadenas de valor económico de dicho mineral, donde las reglas de mercado privarán en la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio; donde además, por ejemplo, hay importantes productores de litio, los cuales cuentan con abundantes recursos naturales de dicho mineral. Según el Servicio Geológico de Estados Unidos, los 10 principales países con reservas de litio en el mundo son: (donde los tres primeros países integran el denominado Triángulo del Litio).

Entonces, cuando los países que integran el Triángulo del Litio cuentan con reservas aproximadas de 47 millones de toneladas (Bolivia 21 millones, Argentina 17 millones y Chile 9 millones) es natural considerar a México como uno de los países con reducida abundancia de litio y tampoco está claro si será un productor eficiente, o cuánto tiempo le tome para lograrlo, por tanto, probablemente México deba ser un seguidor de las reglas de mercado, donde las empresas, como siempre, buscarán en el comercio mundial, quién o quiénes pueden proveer en la cantidad y calidad necesarios el litio, y a los mejores precios o los más competitivos. Recordemos, México es un país abierto a la economía internacional, lo cual se corrobora con la abundante suscripción de acuerdos y tratados comerciales con diversas naciones (alrededor de 50) y es miembro de la Organización Mundial del Comercio que agrupa a 164 países.

 

En el ámbito nacional, el Servicio Geológico Mexicano hasta febrero de 2022 había verificado 66 localidades para cerciorarse de la posible existencia de litio; de cuyo resultado destacan ocho locaciones para explotar el litio: tres en Puebla, tres en Jalisco y dos en San Luis Potosí. Sin menoscabo de lo anterior, un mapa localizado en internet con información de 2020 de la Secretaría de Economía, agrega Sonora y Baja California y otro más destaca los actuales proyectos de exploración y explotación del mencionado mineral: 

Al respecto se afirma, en México hay 36 proyectos mineros de capital extranjero destinados a la extracción de litio y son controlados por 10 empresas, pero el gobierno mexicano quiere recobrar la exploración, explotación y comercialización del referido mineral. Se dice que:


… Estos proyectos representan 97,000 hectáreas concesionadas, pero hay otras 537,000 hectáreas, equivalentes al 84% de las concesiones asociadas con la extracción del litio, que estaban en trámite y que quedarían frenadas tras la aprobación de la reforma a la Ley Minera.


Lo anterior puede significar la revocación de concesiones o cancelación de permisos y autorizaciones, o ambos, en contra de las mencionadas empresas, entre ellas, Bacanora Lithium, Organimax y One World Lithium, para efecto de que el Gobierno de México recobre el control sobre la exploración y explotación del litio.


Adicionalmente, no entendemos como un organismo paraestatal se encargará de imponer reglas para la distribución de productos derivados del litio, previsto en el artículo 6 fracción VII del decreto, cuando LitioMx, por ejemplo, no fabricará baterías de litio para automóviles, teléfonos móviles, computadores y relojes. Lo anterior, no parece viable a pesar de lo instruido en el artículo 6 fracción VII, al señalar lo siguiente: “… el organismo podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas …”, es evidente, por la redacción, no se refiere a empresas del sector privado, las cuales son en realidad las fabricantes de las baterías de litio.

Lo anterior pone a la vista una gran interrogante y una importante responsabilidad a un sueño nacionalista. La intención no es mala, el compromiso es grande y los estudios de factibilidad del eventual éxito de LitioMx todavía están en el aire, así como las presuntas asociaciones con instituciones públicas y privadas para lograr el cumplimiento de sus atribuciones.


Un plano de menor alcance, el cual podría ser válido, consistiría en que México sea autosustentable en la producción de litio para lograr la transición energética, en beneficio de la población mexicana. Sin embargo, esto plantea el siguiente problema: LitioMx sólo se encargará de obtener el litio y no de fabricar los artículos y productos requeridos por la sociedad (baterías de litio para automóviles, teléfonos móviles, computadoras y relojes). Entonces cómo lo logrará. Sirvan de ejemplo otras experiencias de gobierno, sin los resultados deseados: la participación del Estado mexicano en la comercialización de gas a partir de agosto de 2021, donde todavía se pone en duda el éxito del programa, en cuanto a los beneficios económicos en favor de las clases o sectores menos favorecidos, tanto por la falta de cobertura o ampliación a todo el territorio nacional, así como por el precio del gas, el cual no ha sido significativamente más bajo con respecto al vendido por el sector privado.


Este 31 de agosto se cumple un año de que el presidente Andrés Manuel López Obrador dio el banderazo de salida a uno de sus proyectos más ambiciosos en favor de las comunidades más pobres: Gas Bienestar, que llegó con el objetivo de ofrecer el gas LP a precios justos ante el incremento de los costos. Sin embargo, tras 12 meses de operaciones, Gas Bienestar está lejos de convertirse en lo que prometió ser.

Gas Bienestar tiene un centenar de camionetas distribuidoras, y su presencia solamente se enfoca en siete de las 16 alcaldías de la Ciudad de México y no existen, en la realidad, esbozos por llegar al interior de la República, …


Otra evidencia de las grandes dificultades a las cuales se enfrenta el Estado mexicano es, por ejemplo, con el precio de la gasolina y el diésel automotriz, es decir, no es suficiente contar con los mantos, vetas, yacimientos de un insumo como el petróleo, para lograr que el precio de los mencionados productos sean los mejores del mercado, los más competitivos y se cuente con un producto de calidad. Incluso a pesar de administrar una importante empresa del Estado como lo es Pemex.


Otro ejemplo, es la empresa del Estado Uranio(s) Mexicano(s) (Uramex) creado en enero de 1979, como un organismo público descentralizado, cuyo objetivo era la generación de energía eléctrica a través de combustible nuclear, la cual tampoco logró los resultados esperados.


Entonces dichos ejemplos deben servir de base para que los funcionarios públicos responsables de LitioMx puedan lograr el éxito esperado por el presidente de la República y por todos los mexicanos; pero resulta claro, el camino todavía es largo para conocer los primeros resultados de este nuevo organismo descentralizado, el cual viene a incrementar el sector público paraestatal, donde según el último listado de entidades paraestatales, suman 207 (incluidas las empresas productivas del Estado y subsidiarias).  

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