Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
Es de todos nosotros sabido que la comunicación en la actualidad se apoya mucho en la tecnología, la cual nace y está presente para hacer nuestras actividades y en general nuestra vida más fácil, y desde luego que las cuestiones de Comercio Exterior no son ajenas a este fenómeno, ¿cuántas veces no se han girado instrucciones a través de un mensaje de voz o de texto por medio de aplicaciones de mensajería en los teléfonos inteligentes? Como el WhatsApp, el WeChat o el Telegram, por citar algunos ejemplos, pero ¿nos hemos preguntado alguna vez acerca de los efectos jurídicos de esos mensajes? ¿hasta dónde son válidas esas instrucciones o indicaciones? Y una última pregunta ¿podemos ofrecerlos como prueba en caso de alguna controversia? Pues bien, el objetivo de este artículo es, entre otras cuestiones, resolver esas dudas pero también explicar a detalle cómo proteger a los sujetos de Comercio Exterior, cuando se comuniquen a través de éstas plataformas de mensajería.
Existe una mala praxis en el Comercio Exterior de no asentar las cosas por escrito y no estoy hablando de cuestiones de fe pública, sino de algo tan sencillo como lo es un contrato de compra-venta internacional de mercancías. Existe una terrible confusión derivada de un escaso o nulo conocimiento de la normatividad vigente para las actividades relacionadas con el Comercio Exterior y cuántas veces no hemos escuchado expresiones como las siguientes: “no necesito un contrato de compra-venta porque para eso están los INCOTERMS”, “no necesito un contrato de compra-venta porque para eso tengo a la factura”, “no necesito un contrato de compra-venta porque para eso tengo a la lista de empaque” o “no necesito un contrato de compra-venta porque para eso están las transferencias bancarias”.
Pues bien, todas esas apreciaciones y expresiones son incorrectas por las siguientes razones:
1.- En primer lugar los INCOTERMS, NO son un Tratado Internacional NI son disposiciones legales, son usos y costumbres de los comerciantes, reconocidos internacionalmente, pero costumbre a final de cuentas en donde se tiene la completa libertad de sujetarnos o no a ellos y por supuesto JAMÁS van a reemplazar a un contrato de compra-venta internacional de mercancías, pues dejan de lado cuestiones como condiciones de pago, caso fortuito o fuerza mayor, delimitación de responsabilidad para el caso de robo o extravío de las mercancías o algún daño que presenten, solución de controversias, comunicación entre las partes, cuestiones de confidencialidad y de Propiedad Intelectual, etc.
2.- La factura hace prueba de la adquisición de un bien y de lo que se pagó, mas NO es un contrato de compra-venta internacional de mercancías y TAMPOCO lo sustituye.
3.- La lista de empaque únicamente sirve como elemento de apoyo para el control de las mercancías que son puestas a disposición del transportista, pero PARA NADA me van a tocar cuestiones que vienen en un contrato de compra-venta internacional de mercancías.
4.- Las transferencias bancarias ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE me comprueban que el pago ya está hecho y el pago (valga la redundancia), es una modalidad de extinción de las obligaciones, en este sentido el importador-comprador ya le pagó las mercancías objeto de la compra-venta al exportador-vendedor ubicado en el extranjero.
Con base en lo anterior, vemos la importancia que reviste el tener un contrato de compra-venta internacional de mercancías y esto que estoy diciendo no es nuevo y aun así, muchos sujetos de Comercio Exterior, sobre todo los importadores y los exportadores son muy renuentes en celebrarlos e integrarlos en sus expedientes, bajo el argumento de que les quita tiempo o de que les sale muy caro pagar los honorarios de un abogado especialista en la materia y lamentablemente ya cuando surgen los problemas es cuando piensan “debí haberlo hecho”.
En esencia un contrato de compra-venta internacional de mercancías debe de contemplar las declaraciones de las partes, como una tarjeta de presentación entre ambas si se me permite la metáfora, el objeto materia del contrato, la forma de pago, la entrega de las mercancías, los gastos por el transporte de las mercancías, las cuestiones relativas a la Propiedad Intelectual si es el caso, exclusión de las relaciones de trabajo del personal que labora para cada una de las partes o que es contratada por alguna de ellas como un tercero, que interviene tal vez en los procesos de diseño o de fabricación de tales mercancías, vigencia del contrato, causales de rescisión, subsistencia de las obligaciones, idioma aplicable, la cláusula de jurisdicción y por supuesto DE LA COMUNICACIÓN LLEVADA A CABO ENTRE AMBAS PARTES PARA EFECTOS DE ÉSTE CONTRATO algo que se deja al olvido y no debe de ser, por las razones que a continuación mencionaremos:
Siempre he dicho que una buena comunicación es la mejor medicina preventiva para evitar malos entendidos que puedan traducirse en ineficiencia e incumplimientos contractuales, luego entonces, si se reconocen a las cartas firmadas por los representantes legales de las partes que es bastante bueno ¿por qué se ignora a la tecnología? Si ésta se hace presente en nuestra vida diaria y reitero ¿cuántas veces no se han dado instrucciones e indicaciones a través de mensajes de voz o de texto a través de una aplicación de mensajería?, luego entonces ¿por qué no darle la relevancia que se merecen el intercambio de mensajes y/o algún otro texto ya sea por medio de correo electrónico y/o mensajes en las referidas aplicaciones? Pero debemos ser muy cuidadosos con ello, porque si lo dejamos en un sentido muy amplio, podemos caer en la incertidumbre jurídica o hasta nosotros mismos ponernos la soga al cuello, lejos de plantear y buscar soluciones.
Para ello quiero darme a entender mejor con un ejemplo de esto que estoy diciendo:
“DE LA COMUNICACIÓN LLEVADA A CABO ENTRE AMBAS PARTES PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO
QUINTA.- Para efectos de éste contrato por COMUNICACIÓN Y/O MEDIOS DE COMUNICACIÓN se entiende DE FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, toda aquélla que se lleve a cabo en la interacción entre el emisor y el receptor por textos contenidos en adendas que se hagan al presente y/o cartas firmadas por los representantes legales correspondientes y/o intercambio de mensajes y/o algún otro texto ya sea por medio de correo electrónico y/o mensajes de WhatsApp y/o a través de WeChat y/o mensajes de texto desde un número de teléfono celular de origen hacia un número de teléfono celular de destino reconociéndose para ello única y exclusivamente a las personas con la información que se precisa a continuación, mismas que han sido previamente designada por las partes a través de sus representantes legales:
POR NINGÚN MOTIVO Y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA se reconocerá como comunicación y/o medios de comunicación el intercambio de textos y/o mensajes de textos que se hagan a través de alguna red social ni tampoco fuera de las direcciones de correo electrónico ni de los números de teléfono celular de las personas señaladas con antelación.
Para efectos de este contrato, Whatsapp y/o WeChat se entenderán que son aplicaciones de mensajería para teléfonos y/o mensajes de voz para que AMBAS PARTES puedan mantenerse comunicadas, por lo cual desde éste momento renuncian a darle una acepción diferente a las mismas.
Por supuesto a través de comunicación y/o medios de comunicación se podrán enviar de forma enunciativa mas no limitativa archivos adjuntos y/o imágenes y/o demás elementos necesarios para el correcto y debido cumplimiento del presente contrato.”
En conclusión, no debemos pasar desapercibida a la comunicación que se lleva a cabo de aplicaciones de mensajería y démosle esta acepción en nuestros contratos para evitar que nuestra contraparte pretenda decir y/o darle a entender al juez o al árbitro que conozca de la controversia que resulte de este acto jurídico que es una red social y con ello se declare la nulidad o la invalidez de nuestro contrato; así mismo, al estar firmado por las partes, ambas han manifestado su consentimiento de poder ofrecer las comunicaciones hechas por esa vía como prueba, sin contravenir al artículo 16 Constitucional que nos habla de la inviolabilidad de las comunicaciones.
Los abogados también debemos estar familiarizados con la tecnología si queremos brindar un mejor servicio a nuestros clientes y ser reconocidos por nuestra calidad profesional.
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