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Lugar 5 con el 1.40% de las exportaciones.
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Lugar 3 con el 3.77% de las importaciones.
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Lugar 3 con el 2.60% del comercio total.
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Intermedio 89%
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Capital 9%
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Consumo 2%
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Minerales de plomo y concentrados.
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Partes y accesorios de vehículos.
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Minerales de Zinc y concentrados.
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Minerales de metales preciosos y concentrados.
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Automóviles tipo turismo.
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Partes y accesorios para máquinas y aparatos de oficina.
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Circuitos microestructuras electrónicas.
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Soportes para grabar sonido.
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Partes y accesorios de vehículos.
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Máquinas para el procesamiento de datos.
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La inversión extranjera directa (IED) de Corea del Sur en México (acumulada de 1999 a junio de 2022), es de 8,589.9 millones de dólares, equivalente al 1.3% de la IED recibida en México. Existen 2,059 empresas con inversión de Corea del Sur en México.
Otros aspectos relevantes en la relación comercial entre México y Corea del Sur son a saber:
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Los dos países son parte de: G20, OCDE, APEC y MIKTA. Además, Corea es observador de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Alianza del Pacífico, así como miembro extra regional del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
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En el rubro de inversiones directas de Corea del Sur en México, entre los años de 1999 y junio de 2019, México recibió de Corea 6,512 millones de dólares.
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Existen en México más de 2000 empresas con inversión surcoreana en su capital social, entre las que destacan Samsung, LG, KORES, KEPCO, KOGAS, Posco, Hyundai y KIA. Se tiene que Corea es la 12ª fuente de inversión para México a nivel mundial y la segunda de Asia, después de Japón (SE).
Relaciones comerciales entre Corea del Sur y México.
Las relaciones comerciales entre los países aludidos se sustentan atendiendo a lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio, así como teniendo en consideración lo previsto, en diversos instrumentos, como son: el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI), el Convenio para Evitar la Evasión y la Doble Tributación del Impuesto sobre la Renta, y diversos acuerdos sectoriales en materia de cooperación económica, técnica y científica. Como se observa de lo antes expuesto, es claro en la especie que entre México y Corea no se ha suscrito aún un Tratado de Libre Comercio, si bien, como ya se ha indicado en líneas precedentes, ya existe una declaración por parte de los gobiernos de ambos países para llegar a celebrar un tratado comercial de esta naturaleza.
Organización Mundial del Comercio (OMC).
Al ser parte ambos Estados de la OMC, se advierte que se encuentran sujetos a todas las normas, principios y reglas aplicables para dicha Organización, incluyendo el punto de los aranceles consolidados por los dos. Igualmente debe reconocerse que los países de referencia se encuentran obligados a cumplir con los todos los derechos y obligaciones establecidos al amparo de los acuerdos multilaterales de la OMC, como son a saber: el Acuerdo sobre Valoración Aduanera; el Acuerdo Antidumping; el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1994), entre otros instrumentos.
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea para la promoción y protección recíproca de inversiones.
Documento publicado con fecha del 09 de agosto de 2002, y atendiendo a lo establecido en el mismo, se tiene que los Estados promoverán y crearán condiciones favorables para que los inversionistas de ambos países realicen inversiones en sus territorios, las cuales gozarán de un trato justo, equitativo, de plena protección y seguridad, y asimismo, se impedirán medidas arbitrarias o discriminatorias. Se otorgarán a las inversiones y rentas de los inversionistas de cada país un trato no menos favorable que el concedido a las inversiones y rentas de sus propios inversionistas, o bien, a las inversiones y rentas de los inversionistas de cualquier otro tercer Estado.
Para efectos del presente acuerdo, se consideran como inversiones a toda clase de activos invertidos por inversionistas de un país en otro Estado, lo cual, podrá incluir: la propiedad de bienes muebles e inmuebles; participaciones, acciones y cualquier otra forma de participación en una compañía o empresa; los derechos o intereses derivados de las mismas; reclamaciones pecuniarias o derivadas de cualquier otra prestación; derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos de autor, patentes, marcas registradas, nombres comerciales, diseños industriales, procedimientos técnicos, secretos comerciales; concesiones que tengan un valor económico, conferidas por ley o contrato, y una empresa, entre otras.
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
En el caso se trata de evitar la doble imposición del impuesto sobre la renta, que aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados, así como atendiendo a sus subdivisiones políticas y a sus entidades locales, lo anterior, cualquiera que sea el sistema de su exacción. En el marco de este convenio, se consideran impuestos sobre la renta aquéllos que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, impuestos sobre las cantidades totales de los sueldos o salarios pagados por las sociedades, así como los impuestos sobre las plusvalías. El Convenio de referencia fue suscrito el 06 de octubre de 1994.
Ambivalencia de la celebración de un acuerdo comercial entre México y Corea del Sur.
Resulta necesario destacar que existen sectores en México que ven en forma ambivalente la celebración de un Tratado de Libre Comercio entre ambas naciones, esto ya que, por ejemplo, el sector acerero de nuestro país, ha manifestado que Corea subsidia a su industria acerera; en el caso del sector automotor y particularmente de las autopartes, se ha observado que, gran parte de las empresas armadoras que operan en México son en realidad las mismas que están ubicadas en Corea del Sur y, por el contrario, el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) de México se ha erigido como un promotor de un posible Tratado de Libre Comercio, ya que considera que, a través del mismo, se desmantelarían aranceles en las aduanas surcoreanas, sobre todo en temas agrícolas.
Como refirió Pedro Hiriart, el Secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard, firmó en el mes de julio de 2022 un convenio comercial y de cooperación con su homólogo de Corea del Sur, Park Jin, con el objetivo de impulsar la creación de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre ambas naciones; así como se formalizó la adhesión del país asiático a la Alianza del Pacífico. Igualmente, los diplomáticos firmaron un convenio de cooperación triangular para financiar el desarrollo en Centroamérica y la donación de 800 mil vacunas contra el COVID-19 para niñas y niños de México.
Conclusión.
Las posibilidades de aumentar el comercio entre México y Corea del Sur implican una realidad innegable, pues se trata de dos economías que se encuentran relacionadas entre sí, y que pueden llegar a complementarse en los planos industriales y comerciales, a fin de mejorar su desarrollo económico y comercial. Corea del Sur se trata de una nación que bien puede establecer una mayor inversión extranjera en México habida cuenta de las posibilidades con que cuenta el país Azteca. La celebración de un TLC entre México y Corea del Sur debe ser ponderado con cuidado, sin embargo, abre al mismo tiempo grandes oportunidades para nuestro país.