América del Norte: Zona de Libre Comercio vs. Unión Aduanera

Las relaciones comerciales entre los tres países integrantes de América del Norte se han realizado de manera formal o informal a lo largo de las centurias, pero un evento relevante sucedió al inicio de los años 90, cuando México decidió integrarse al Free Trade Agreement (FTA) que tenían Estados Unidos y Canadá, con lo cual, el resultado fue la suscripción y entrada en vigor, el 1 de enero de 1994, del Tratado de Libre Comercio América del Norte (TLCAN).


Dicho acuerdo, en su Preámbulo planteaba…crear un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios; reducir las distorsiones en el comercio; establecer reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial; y asegurar un marco comercial predecible para la planeación de las actividades productivas y de inversión; …


Los tres países reconocieron que lo anterior podría lograrse con el establecimiento de una zona de libre comercio (ZLC) de conformidad con lo dispuesto en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (AGAAC de 1994), conocido en inglés como General Ageement on Tariffs and Trade (GATT), razón por la cual, en la Primera Parte del TLCAN, denominada Aspectos Generales, titularon el primer artículo 101 como Establecimiento de la ZLC; y entre los objetivos plasmados en el artículo 102 señalaron lo siguiente:



a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes.
b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio.
c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes.

Antes de avanzar es pertinente conocer la definición proporcionada en el artículo XXIV del GATT en relación con la ZLC, prevista en el numeral 8 literal b:


A)los efectos de aplicación del presente Acuerdo

b) se entenderá por zona de libre comercio, un grupo de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminen los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio. 


Así, con base en el TLCAN los tres países establecieron, en términos generales, la desgravación automática para una diversidad de productos, un calendario de desgravación de 10 años para otra gran cantidad de productos y la eliminación de aranceles para diversos productos sensibles en el plazo de 15 años. Eso incluía no incrementar ningún arancel vigente y no adoptar alguno nuevo (artículo 302 TLCAN).


A pesar de la larga trayectoria del TLCAN por más de 25 años y de los beneficios económicos para los tres países, la renegociación del tratado se llevó a cabo durante el gobierno de Donald Trump y condujo a su sustitución, por el denominado T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, y adoptó diversas denominaciones a partir del país suscriptor: USMCA para Estados Unidos y CUSMA para Canadá.


Este enero de 2024 se cumplieron 30 años de la larga e intensa trayectoria comercial entre los tres países y, con pesar se observa cómo no se ha logrado avanzar en la siguiente etapa: la constitución de una Unión Aduanera (UA), la cual, a diferencia de la ZLC, establece la adopción de un arancel común frente a las importaciones provenientes de terceros países, independientemente del país por donde ingresen las mercancías, con lo cual se entiende que los tres países se convierten en un solo territorio. Figura comercial y de integración contemplada en el artículo XXIV del GATT, numeral 8, el cual la define del modo siguiente:


a) se entenderá por unión aduanera, la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera que los derechos de aduana y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas (excepto, en la medida en que sea necesario, las restricciones autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX) sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos, en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios; y pareciera entonces, que durante tres décadas los tres países han enfrentado cada uno por su parte las importaciones con aranceles diferenciados, lo cual ha permitido a los exportadores asiáticos, revisar las estructuras aduaneras y de operación de cada país, para identificar las mejores oportunidades de negocio. Incluso la falta de políticas y legislación uniforme en materia de prácticas desleales de comercio internacional, incluidas las acciones de cada gobierno en esta materia, han facilitado la penetración de las mercancías asiáticas al territorio de la mencionada ZLC. Lo anterior en detrimento de los productores nacionales de los tres países.


Sin duda industrias sensibles, como el acero, automotriz y autopartes, calzado, hilados, textiles y prendas de vestir, por mencionar algunas, han realizado esfuerzos para enfrentar la invasión de productos chinos; no obstante, se observa como insuficiente de cara a las políticas agresivas que en materia de subvenciones y paridad cambiaria ha mantenido a lo largo de los años el gobierno chino. Además de la abundante, y en ocasiones excesiva, producción de mercancías por la gran cantidad de población y recursos con los cuales cuenta dicho país.


Si bien China es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) desde 2001, con lo cual está obligada a respetar y cumplir los compromisos establecidos en su Protocolo de Adhesión, así como los previstos en el Acuerdo de Marrakech y sus Anexos, identificados como los Acuerdos de la OMC, se percibe que las políticas, estrategias y acciones del gobierno chino han eludido el cumplimiento de los mencionados acuerdos. Los países afectados han tomado acciones diversas para enfrentar la avalancha de importaciones chinas.


En el pasado reciente, tal vez por la presión estadounidense y en aras de proteger a la industria nacional, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 15 de agosto de 2023, México impuso aranceles a mercancías producidas por países con los cuales no se tiene pactado un tratado comercial preferente (bilateral, plurilateral o regional), que ingresan a través de aproximadamente 392 fracciones arancelarias.


En el Decreto de modificación a la Tarifa de la Ley General de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se dispuso que los incrementos arancelarios en un rango de 5 a 25% estarían vigentes hasta el 31 de julio de 2025, es decir, extendiendo su vigencia más allá del presente sexenio presidencial.


Ahora, tal vez por una combinación de factores, entre ellos, por ser año electoral en México y en Estados Unidos; generar adeptos entre la industria nacional para favorecer la continuación del partido político en el poder; porque las presiones estadounidenses no han terminado. Lo cierto es que el 22 de abril pasado se publicó en el DOF un nuevo Decreto, el cual tiene como propósito ampliar el espectro de fracciones arancelarias, así como el porcentaje de incremento del impuesto general de importación.


El mencionado Decreto abroga el anterior, publicado el 15 de agosto de 2023; le otorga al nuevo decreto una vigencia de dos años contados a partir de su entrada en vigor, esto es, se extiende el período de dos años que originalmente había previsto el Decreto de agosto, entonces, concluye su vigencia el 22 de abril de 2026, año en el cual se hará la revisión del T-MEC (artículo 34.7.2 del tratado). El nuevo Decreto comprende aproximadamente 544 fracciones arancelarias, con lo cual amplia la diversidad de productos afectados e incrementa los aranceles en un rango del 5 al 50%.


Lo anterior, bajo el argumento de que el arancel consolidado para México, permitido en el marco de la OMC, es del 35%. Así, en el Decreto en comento se dispone lo siguiente:


  • Las fracciones 7213.91.03 y 7213.99.99 fijan un arancel del 50%.
  • Aproximadamente 344 fracciones establecen un arancel del 35%, es decir, para la mayoría de los productos.
  • 16 fracciones con el 30% de arancel: 4802.55.99, 4802.56.99, 4804.39.99, 4823.90.11, 7013.28.99, 7317.00.01 (clavos para herrar), 7326.20.06 (manufacturas de alambre de hierro o acero), 7604.10.02 (perfiles). 7606.12.99, 7608.20.99, 7610.10.01 (puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales), 7610.90.99, 8309.90.07 (tapas de acero o aluminio para envases destinados a bebidas o alimentos), 8311.10.04, 8311.30.99 y 8311.90.99.
  • Aproximadamente 171 fracciones consignan un arancel del 25%.
  • Cuatro fracciones erigen un arancel del 20%: 4805.24.02, 4810.39.99, 7220.20.03 (simplemente laminados en frío) y 7601.20.02 (aleaciones de aluminio).
  • Dos fracciones instauran un arancel del 15%: 4801.00.01 (papel prensa para bobinas) y 4802.69.99.
  • Únicamente las fracciones 8708.10.99 y 8708.22.01 (parabrisas, lunetas y demás ventanillas) señalan un arancel del 10%.
  • Tres fracciones: 8404.20.01 (condensadores para máquinas de vapor), 8502.31.01 (aerogeneradores) y 8503.90.99 disponen un arancel del 5%.

Los productos clasificados en las fracciones arancelarias en comento comprenden mercancías de los sectores: eléctrico, electrónico, automotriz, autopartes, acero, calzado, químicos, madera, plásticos, papel, cartón, vidrio, instrumentos musicales, muebles, textiles y prendas de vestir, entre otros.


Las consecuencias de los incrementos arancelarios derivan en un incremento en los costos de importación de las mercancías clasificadas en las 544 fracciones arancelarias, los cuales necesariamente impactarán en el precio final del producto comercializado en México. Otra consecuencia es la eventual disuasión de los importadores (productores o comercializadores) en realizar la importación de productos asiáticos, provenientes de países con los cuales México no tiene suscrito un tratado bilateral o plurilateral, por ejemplo, China, India y Corea del Sur. Lo cual puede derivar en el consumo de productos fabricados en México, de lo cual depende la existencia de estos en volumen y en la calidad requerida; o bien, la importación de dichas mercancías originarias de países con los cuales sí se tenga celebrado un tratado comercial, por ejemplo, T-MEC y TIPAT (Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Vietnam y Singapur).


Los argumentos entre los cuales se apoya el gobierno federal para la emisión del Decreto en comento incluyen: evitar la afectación a las cadenas productivas con motivo de la creciente tasa de importaciones en condiciones desleales de comercio, y a las industrias beneficiadas de los programas de promoción sectorial, así como a la:


… obligación de implementar los mecanismos necesarios que generen estabilidad en los sectores de la industria nacional y que permitan eliminar las distorsiones en el comercio, para salvaguardar el equilibrio del mercado global en concordancia con el derecho internacional y los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país; …


El Decreto también busca ampliar los beneficios de los programas sectoriales destinados a las industrias eléctrica, electrónica, automotriz y de autopartes, posiblemente para atender los nuevos esquemas de producción en materia de electromovilidad, al incluir en el artículo tercero transitorio lo siguiente:


… a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento y hasta el término de su vigencia, los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:


  • En el programa de la industria eléctrica, las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04 y 7211.29.99.

II. En el programa de la industria electrónica, la fracción arancelaria 7225.19.99, únicamente para los efectos de la fracción II, inciso b), del artículo 5 del decreto a que se refiere este transitorio, y
III. En los programas de las industrias automotriz y de autopartes, las fracciones arancelarias 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91 y 7225.40.91.


En un análisis realizado por la casa de bolsa Intercam, los países a los cuales está dirigido el Decreto en comento son China, Corea del Sur, India y Taiwán. El análisis destaca: China tiene mayor peso que Estados Unidos en las importaciones de productos textiles con 28.3% de las importaciones totales mexicanas, con 44.7% en calzado y con 28.3% en material eléctrico. El análisis agrega: los incrementos arancelarios afectarán las exportaciones chinas a México en aproximadamente un 85%, las de Corea del Sur en 87%, las de India en 86% y las de Taiwán en 92%, razón por la cual debemos estar atentos a la evolución que tenga el nuevo incremento de aranceles, donde queda claro, la afectación a las importaciones comenzó en agosto de 2023 y ahora se amplió el espectro y se incrementó aún más el arancel.


La Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) expresó:
… esta medida busca brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, especialmente ante el déficit comercial no petrolero con China que en 2023 alcanzó los 104 mil millones de dólares.


La protección a la industria mexicana debe comprender no sólo la participación en el mercado nacional mexicano, sino también de la industria mexicana en el mercado de la región de América del Norte, por lo cual, la revisión del T-MEC por venir, es una gran oportunidad para que el Gobierno de México plantee la necesidad de avanzar en el proceso de integración económica, con el establecimiento de una Unión Aduanera, como una consecuencia lógica de la preocupación surgida con motivo de la invasión de productos asiáticos en la región.


De conformidad con lo previsto en el artículo 34.7 del T-MEC intitulado Revisión y Extensión de la Vigencia, el numeral 2 dispone que la revisión del tratado se llevará a cabo en el sexto aniversario de manera conjunta por los tres países y abre la posibilidad de adoptar cualquier recomendación presentada por alguna de las Partes, del modo siguiente:


En el sexto aniversario de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión se reunirá para realizar una “revisión conjunta” del funcionamiento de este Tratado, revisar cualquier recomendación de tomar medidas presentadas por una Parte y decidir sobre cualquier medida apropiada. Cada Parte puede proporcionar recomendaciones para que la Comisión tome medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión.


Sin duda, el proceso de integración requiere de grandes esfuerzos de las tres naciones en diferentes temas y frentes, por ejemplo, la homologación de la legislación comercial, entre ella, la referente a remedios comerciales y normalización (NOMs y estándares), así como la unificación de políticas, estrategias y acciones que adoptadas en conjunto fortalezcan la posición de la industria nacional de los tres países en el mercado de América del Norte.

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