
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
Este artículo tiene como propósito presentar una perspectiva histórica de la figura del agente aduanal, desde que aparece establecida legalmente por la Presidencia de la República a principios del siglo pasado, y cómo poco a poco fue incorporando más regulaciones relativas a cuestiones como su licenciamiento, nivel de responsabilidad, compromiso solidario, hasta los organismos encargados de observarlo y juzgarlo. A través de esta lectura, podremos constatar cómo se va convirtiendo en una figura rígida, sobre regulada y que, aunque algunas características lo acompañan desde sus inicios, hay cambios sustanciales en reforma a la Ley Aduanera publicada el pasado noviembre 2025, que posicionan al agente aduanal en una postura por demás vulnerable y arriesgada para la que requerirá de cambios estructurales en su manera de operar para poder subsistir.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
La historia del comercio exterior en Mexico se remonta a tiempos de la colonia, y curiosamente hay varios documentos, libros, monografías que describen la mecánica, problemática y realidad histórica del comercio exterior en México en aquellos tiempos. Diferentes autores señalan la importancia del muy conocido texto de Miguel Lerdo de Tejada, “El comercio exterior de México desde la conquista hasta hoy” (México, impreso por Rafael Rafael 1853) o el de Guillermo Tardiff, Historia del comercio exterior mexicano (antecedentes, documentos, glosas y comentarios) 1503-1847; estos por mencionar solo algunos textos relevantes. Incluso los que describen condiciones irregulares, como lo es el caso de la obra de Walter L. Bernecker, Contrabando, ilegalidad y corrupción en el México del s XIX (trad. de Manuel Emilio Waelti, México, Universidad Iberoamericana.1994), lo cual ciertamente llamó mi atención, pues hubiera pensado que esos problemas nos aquejan de manera reciente, consecuencia de nuestra evolución política y comercial, y evidentemente, según lo respaldan estos escritos, es tema añejo en nuestra realidad nacional.
La primera ordenanza de aduanas nace en 1856 bajo el título de Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronterizas de la República Mexicana de 1856. La reforma a esta ordenanza en 1891 ya contenía disposiciones sobre sus consignatarios y apoderados. Más concretamente para lo relativo a los Agentes Aduanales, en 1918, Venustiano Carranza expide el Decreto Reglamentando los Derechos y Obligaciones de los Agentes Aduanales. Es en este documento donde vemos por primera vez a definición de Agente Aduanal.
Para 1927 se promulga la Ley de Agentes Aduanales y su reglamento en 1928, misma que sirvió de modelo para el Código Aduanero de 1951, La ley Aduanera de 1981 la de 1995, sus muy diversas reformas, incluyendo la más reciente en 2025.
En su primera definición, los encontrábamos como las personas que, en legítima representación de los dueños, remitentes o consignatarios de mercancías, gestionaban ante las oficinas aduaneras, la Dirección General de Aduanas o ante los cónsules de México en el extranjero, las operaciones que autoriza la Ordenanza General de Aduanas (Artículo 1º del Decreto).
Como veremos a continuación, la ley que vio nacer la figura del Agente Aduanal siembra fuertemente los cimientos de lo que tenemos ahora, con muchas similitudes en cuanto a requisitos, responsabilidad y obligaciones:
De acuerdo con la Ley de Agentes Aduanales, la autorización no podía otorgarse a residentes fuera del país o que fueran sentenciados por delitos del orden común a una pena mayor a seis meses de arresto o de 500 pesos de multa; declarados en quiebra fraudulenta, que fueran comerciantes o comisionistas, que estuvieran al servicio de la milicia o como empleados del ramo de Hacienda.
En esta ley, observamos que en las obligaciones se incluían las siguientes:
En caso de incumplimiento a sus obligaciones podía ser acreedor a multas considerables o hasta perder la patente, dependiendo del tipo de omisión.
Es en 1928, con el reglamento de la Ley de Agentes Aduanales que aparece el precedente del encargo aduanero, mediante una carta poder.
Un dato curioso es que, hasta este momento histórico, era permitido a los extranjeros fungir como agentes aduanales, siempre que en su país se les permitiera a los mexicanos llevar el mismo cargo, como una especie de principio de reciprocidad.
Una coincidencia también ha sido, que tenían que demostrar su patrimonio, y declarar la forma en la que proponían otorgar la garantía de las operaciones ejecutadas por su patente.
Es también en este reglamento que aparece por primera vez la obligación de mencionar a sus dependientes y quien de ellos estaría autorizado para actuar en su nombre en las operaciones aduanales (herencia de la patente) y conservar 5 años la documentación de las operaciones en que hubiera intervenido (conservación del expediente por 5 años).
Así mismo, el reglamento de 1929 ya establecía la responsabilidad solidaria y mancomunada, excepto cuando el Agente Aduanal siguiera las instrucciones expresas del importador y estas no constituyeran un delito. En esos casos, solo recaía en el consignatario o dueño de las mercancías, digamos que era el precedente del excluyente de responsabilidad del art. 54
En la Ley Aduanera publicada en 1995, que entró en vigor en 1996 define al agente aduanal como “la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley”. En esta misma publicación, surgen algunas novedades, como el sistema aleatorio de revisión, los pedimentos consolidados, revisión en origen, pero específicamente sobre el tema que nos atañe, uno de los cambios más sustanciales es que, a diferencia de la ley 1982, en esta, su artículo 159-A señala que la patente del Agente Aduanal deja de ser hereditaria o transferible, y se convierte en una autorización personal e intransmisible.
Así mismo, se establece la forma en que los agentes aduanales pueden defenderse de los actos de autoridad, delimitando plazos para los procedimientos administrativos y actas que determinan provisionalmente créditos en contra del agente aduanal o de sus clientes.
Se reitera aquí también la obligación de que el Agente Aduanal cuente con una carta de encargo por parte de los importadores o exportadores, pero desaparece la obligación que había en leyes anteriores de presentar una garantía por las operaciones realizadas.
Tanto en esta ley como en la anteriores, en el artículo 164 f VII ya estaba prevista la conservación del expediente con las copias de pedimentos y facturas, debiendo conservar en original del encargo conferido durante 5 años.
En este ordenamiento legal, ya se le transfería al Agente Aduanal la responsabilidad de la veracidad y exactitud de los datos, información, determinación aduanera y clasificación arancelaria de las mercancías, así como de los documentos que acreditan el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en términos del primer párrafo del artículo 54 de esta ley.
En lo que respecta a sanciones, la Ley de 1995 estableció dos tipos de sanciones: la suspensión de actividades y la cancelación de la patente, así como la suspensión provisional establecida en el art. 167 como medida cautelar cuando se esté en un proceso de suspensión o cancelación definitiva, cuando el agente aduanal esté sujeto a un procedimiento penal por haber participado en delitos fiscales, o privado de su libertad por la comisión de un delito que amerite pena corporal. En este supuesto de suspensión, también está considerado como causal, carecer por dos ocasiones de bienes suficientes para cubrir los créditos fiscales que hayan quedado firmes, y que declare en el pedimento con inexactitud y resulte lesionado el interés fiscal, salvo excepciones por impresiones en la clasificación arancelaria.
En conclusión. La legislación ha sido homogénea desde que aparece la figura legal del agente aduanal en 1918. Los requisitos, obligaciones y capacidades se mantuvieron similares hasta la reforma de 2025, a excepción de que en la primera regulación podían ser extranjeros, cuestión que desapareció en 1932. Algo irónico que encontraremos es que en todas las normativas se señala que no puede ser un funcionario público, y en la reforma actual, el Agente Aduanal cumple con ese tipo de funciones, incluso siendo obligado a presentar una declaración patrimonial tal como están obligadas los funcionarios en mención.
LA FIGURA DEL APODERADO ADUANAL.
Esta figura encuentra su origen en la Ley aduanera publicada en diciembre de 1995, la cual en su artículo 168 (derogado en 2013) lo definía como aquella persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las funciones del apoderado eran las mismas que las de un agente aduanal, con la diferencia de que éste solo realiza trámites en representación de una sola persona física o moral, de quien es empleado.
Este modelo fue muy popular en la década de 1990 a 2010, pues los encargados del área de aduanas fungían con esta tarea del despacho aduanero por cuenta de su empleador. Esto significaba un importante ahorro en costos por servicios aduaneros a las empresas.
Aún en la actualidad encontramos algunos pocos casos de empresas que siguen utilizando este modelo.
POSIBILIDAD DE LOS IMPORTADORES/EXPORTADORES DE TRAMITAR DE FORMA DIRECTA SUS OPERACIONES.
En la reforma del 2013 aparece un modelo singular que hoy, considero yo, sería inimaginable para las grandes empresas. Ciertamente la política económica que regía al país bajo el plan nacional de desarrollo 2013-2018, era muy diferente a la nuestra actual política centrada en la recaudación, control y eliminación de contrabando. En aquellos tiempos, se perseguía la facilitación, transparencia y simplificación de los trámites relacionados con el comercio exterior, yendo acordes a las mejores prácticas aduaneras establecidas en los diversos acuerdos y tratados internacionales. En otras palabras, se buscaba que México se mostrara competitivo en el contexto internacional, atrayendo mayores inversiones.
De esta manera, en 2013 se modifica el artículo 40 de la Ley Aduanera, el cual concibe por primera vez que el despacho aduanero pueda realizar sin la intervención de un Agente Aduanal. Se abre la posibilidad de que las personas morales realicen el despacho de su mercancía a través de su representante legal, quien, indudablemente, debe de cumplir con requisitos similares a los del propio Agente, pero mucho más reducidos, cuestión que ponía en desigualdad de circunstancias a ambas personas.
En 2015, a través del Reglamento de la Ley Aduanera, se puntualizan las particularidades de este tipo de despacho, así como la acreditación del Representante legal que no actúen por conducto de un Agente Aduanal.
Esta modalidad reemplazó una figura que existió del 2002 al 2013 que era la del agente aduanal sustituto.
Certificaciones y normas aplicables a los Agentes aduanales
En el año 2010, se publica en el DOF una norma mexicana NMX-R-026-SCFI-2009 titulada “Servicios aduanales – Calidad de los Servicios Proporcionados por el Agente Aduanal, requisitos y comprobación” .
Esta norma instauró los estándares mínimos de calidad y servicio de los Agentes Aduanales, y plasma las recomendaciones sobre la integración de los expedientes para cada cliente, buscando estandarizar la forma de trabajo de todos los agentes aduanales, independientemente del régimen aduanero al que destinen, tipos de mercancías o aduanas.
Esta Norma Mexicana fue actualizada (y reemplazada) en 2016 y sigue vigente.
En ella, se sientan las bases del expediente que debe observar el Agente Aduanal por cada cliente, el cual, de acuerdo con la Norma, no está tan distante del que vemos requerido en la reforma de 2025. La diferencia es que ahora tiene un carácter obligatorio y más robusto, buscando cubrir la materialidad de la operación, y en esta norma estaba a nivel de mejores prácticas.
Por otro lado, la Ley Aduanera abrió la posibilidad a los Agentes Aduanales y otros participantes de la cadena de suministro, a certificarse como Operador Económico Autorizado a partir de 2018. Esta certificación le permite principalmente mayor agilización en el despacho, teniendo acceso a carriles exclusivos (FAST), simplificación en trámites ante el SAT, y ventajas para rectificar pedimentos. Esta figura de OEA es un modelo internacional que México acogió como mejores prácticas y ha dado beneficios en general a toda la cadena de suministro.
CAMBIOS SUSTANCIALES EN LA REFORMA DEL 2025
Vigencia de la patente
Sin duda uno de los cambios de esta reforma que modifican drásticamente la figura del agente aduanal es la vigencia de su patente.
Como bien hemos visto, desde sus inicios la patente era una especie de licencia otorgada bajo ciertos criterios claramente enumerados, y después de haber aprobado un examen de conocimiento. Esta patente tenía una vigencia indefinida. En esta última reforma, el artículo 159, se adicionan varios párrafos que modifican los plazos del otorgamiento de la patente (de 4 a 2 meses), sin embargo, establece que la patente será personal e intransferible y tendrá una vigencia de 20 años, la cual podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que se presente la solicitud en el último año de vigencia y se cumplan los requisitos previstos.
A diferencia de la evaluación que se establecía anteriormente, ahora también deben pasar por exámenes de confiabilidad y psicológicos.
Certificación de los Agentes Aduanales
Ahora los Agentes Aduanales deberán certificarse cada tres años para poder mantener su patente, y dicha certificación será ratificada por la nueva figura del Consejo Aduanero del nuevo art. 159 BIS, lo cual será necesario para que siga operando.
Mayor observaciones y limitaciones
El Consejo Aduanero, arriba mencionado, se crea para vigilar al Agente Aduanal. Prácticamente es un órgano que revisará de cerca todo el desempeño de los agentes, desde su autorización, su trayectoria hasta su suspensión, inhabilitación o cancelación.
Así mismo, ahora están obligados a presentar anualmente información sobre su evolución patrimonial y la de su pareja, así como la relación de sus dependientes.
Por otro lado, el artículo 159 establece que la Secretaría podrá expedir patentes para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones se autoricen de forma expresa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley (art 159 sexto párrafo). Anteriormente no se establecían patentes por fracciones específicas, solo se restringían las aduanas por las que podían operar: una de adscripción y 3 adicionales.
Otra limitante importante es que restringe a realizar operaciones de comercio exterior con personas con las que tenga alguna relación laboral, debe identificar si tiene vinculación con alguno de los clientes conforme al artículo 68 de la Ley Aduanera.
Eliminación de la excluyente de responsabilidad.
Se dice que nadie puede estar obligado a lo imposible, pero podríamos pensar que, al eliminar las excluyentes de responsabilidad, las cuales desaparecen por completo del artículo 54, colocan al agente aduanal en una situación inverosímil. Estas excluyentes protegían al agente aduanal, limitando su responsabilidad a la diligencia de la elaboración de documentos con base a lo que recibiera por parte del importador, con una carta de encomienda que los protegía de errores involuntarios. Si este proporcionaba documentos erróneos que generaran una inexacta clasificación, o proporcionaran un origen de las mercancías falso sujeto a preferencias, y por consecuencia se diera una omisión en las contribuciones o regulaciones no arancelarias, no recaía esta responsabilidad en el Agente aduanal. Ahora, desaparecen estas excluyentes, y solo se aminoran mediante las reglas publicadas el 29 de diciembre 2025, en donde se les concede flexibilidad en caso de que solamente se trate de una inexacta clasificación arancelaria.
Obligaciones del Agente Aduanal.
Es evidente que el Agente Aduanal cambia de ser un facilitador de comercio a un guardián del interés fiscal, mismo que será custodiado por el consejo ya citado.
De acuerdo con la amplísima lista de nuevas obligaciones de este personaje, el agente aduanal ahora prácticamente cumple las funciones de vigilancia y verificación de cumplimiento que no realizó con diligencia la autoridad aduanera en la reglamentación anterior, y ve en esta figura la pieza clave para tener un gendarme que cuide, no solo las aduanas, que eso ya lo hacía de alguna manera, sino la ejecución de los procesos productivos, o en términos generales, la materialidad de las operaciones de comercio exterior y el destino que se le dé a las mercancías importadas.
El agente aduanal ya no es solo un proveedor de servicios, adquiere más características de un policía de la operación de sus clientes, y podríamos decir que hasta de su comportamiento.
Siempre existe una razón de ser en el actuar de la autoridad. Es decir, es común que encontremos historias que le dan fundamento a estos cambios: operaciones simuladas, usos incorrectos de permisos de importación, patentes aduanales “rentadas”, agentes aduanales de papel, que realmente nunca pisan una agencia aduanal o visitan a un cliente. Muchos diríamos que la mayoría de los contribuyentes no actúan con dolo, pero es el típico escenario donde aplica la frase de “pagan justos por pecadores”.
Cumplir con las funciones de clasificación arancelaria, determinación de valor, el despacho aduanero y determinación de contribuciones, ya es cosa de niños en comparación de sus nuevas atribuciones.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 162, el agente aduanal deberá asegurarse de lo siguiente: La materialidad, la sustancia, y la razón de negocio de sus clientes. Es decir, ahora deberá corroborar que existe de facto la infraestructura del cliente para realizar las operaciones que manifiesta, realizando visitas a sus instalaciones, verificando que cuenta con los recursos físicos, humanos y técnicos para ejecutar su razón de negocio, y, que no está en las listas negras del SAT. Todo esto deberá realizarse de manera previa. Adicional a esto, cada despacho que realice deberá cerciorarse del tipo de mercancía que es. Ya no puede confiarse de lo que se manifiesta en documentos, deberá asegurarse de la naturaleza de la mercancía.
Ahora los previos y el envío de muestras a laboratorio serán imprescindibles, el expediente inicial del cliente, y los de cada operación serán en lo subsecuente mucho más robustos y complejos.
Y para aumentarle complejidad al tema, el Agente Aduanal se convierte ahora en un delator conforme a la fracción XV del artículo 162 de la Ley Aduanera, puesto que está obligado a informar si la operación de sus clientes es contraria a los criterios normativos o no vinculativos establecidos por el SAT.
Causales de suspensión y cancelación.
En esta última reforma, se endurecen las causales de suspensión y cancelación, en donde se añaden mayores filtros a su desempeño y se valida periódicamente su desempeño.
En términos generales, señala como causal de cancelación el incumplir con las obligaciones del artículo 162, pero mencionaremos las más sobresalientes.
Recordemos que los socios de la Agencia Aduanal pasaron de ser responsables subsidiarios, a ser responsables solidarios del pago de contribuciones al comercio exterior del importador, así como cualquier error u omisión que cometa por errores en identificación de la mercancía, valor en aduana, omisión de contribuciones, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, o simplemente despachar para clientes que estén en las listas negras del SAT.
Lo anterior demanda un exhaustivo incremento en las labores de revisión y verificación de mercancías de los clientes, lo que seguramente llevará a incrementos considerables, y vale la pena decir, justificables, de los honorarios del agente aduanal.
Así mismo, es de notar que será un riesgo a su patente, realizar el despacho de mercancías de importación temporal, típicamente las destinadas a las IMMEX, y que estas no sean de las autorizadas en su programa, no se usen en su proceso productivo, o bien sean mercancías terminadas que no son parte de su proceso.
Otra causal de cancelación que llama la atención es que estará en este supuesto cuando se determine un crédito fiscal y no esté garantizado, o bien, haya una omisión de pago de impuestos o contribuciones a partir de un monto de $330,900 pesos; monto que fácilmente puede excederse por cualquier operación mediana de importación.
Con mayor justificación, se agrega como causal el que no se encuentre localizable en su domicilio, y que no le de un uso a su patente por más de 6 meses, entendiéndose que esto sucede cuando realiza menos de 10 operaciones en dicho periodo.
Podríamos decir que son cambios lamentables y contrarios a un comercio ágil. Una política muy distante a la de la década anterior.
Sin embargo, siempre existen áreas de oportunidad aún en la adversidad. Estas modificaciones obligarán a importadores y exportadores a ser mucho más cuidadosos de la documentación que presentan y resguardan de su operación. Así mismo, cuidarán que la información presentada tenga sentido y vaya de acuerdo con lo que sucede operativamente. En teoría, las operaciones simuladas dejarán de existir. Y eso nos conviene a todos: le darán más formalidad a las empresas serias, y esperemos esto empiece a depurar los padrones y permitan en un mediano plazo modelos de más credibilidad que permitan a la industria manejarse con más ligereza.
Mientras tanto, hagamos equipo con nuestro agente aduanal, proporcionemos todo lo que solicitan e incluso más si consideramos que puede ayudar a sustentar lo que la autoridad está pidiendo. Esto permitirá ir generando eslabones de confianza que nos permitirán trabajar con más certeza.

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