NUEVO DESORDEN ECONÓMICO INTERNACIONALParte IV

La negociación entre México y EUA no ha avanzado lo suficiente para eliminar o reducir significativamente los aranceles impuestos a los productos mexicanos, a pesar de la moratoria arancelaria señalada por Donald Trump, la cual corrió durante los meses de agosto – octubre, y al menos hasta el 22 de octubre de 2025 no se tenían anuncios relevantes. Salvo la amenaza de Trump de aplicar aranceles de 25%, a partir del 1 de noviembre de 2025, a las importaciones de vehículos pesados provenientes de México.


De acuerdo con el análisis económico de Banco Base, el 82.31% de las importaciones de camiones pesados que realiza EUA vienen de México, lo cual evidencia la gravedad para las exportaciones mexicanas. El estudio mencionado señala: no está claro si el 25% se agregará al arancel de 10.74% establecido con anterioridad. Lo cierto es, empresas como Freightliner, International, Kenworth y Volvo, son los principales exportadores de dichas unidades y serían los directamente afectados con el incremento arancelario. 


El anuncio de aplicación de aranceles llega en mal momento para la industria por varias razones. A partir del reporte mensual del Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Pesados (RAIAVP), la producción en el período enero – septiembre de 2025, en comparación con el mismo período del año anterior, observó un descenso significativo, al pasar de 162,096 unidades a 106,168. En el rubro de exportación, igualmente se observó un marcado descenso: de 123,857 unidades en el período de 2024, arrojó la cifra de 87,816 en 2025. También en las ventas se percibió un retroceso importante, ya que en 2024 las unidades vendidas fueron 45,135 unidades, frente a 21,763 de 2025, lo cual representa una caída del 51.8%.


Además de las cifras poco alentadoras, las declaraciones del presidente de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA), Guillermo Rosales Zárate, son el sentido siguiente: no existen elementos o factores presentes o futuros mediante los cuales se pueda revertir o minimizar esa tendencia. Así, la imposición de aranceles del 25% a los vehículos pesados, agravaría aún más la situación descrita. Con lo anterior se mantiene un esquema de incertidumbre para el sector y merma, sin discusión, los planes y programas para 2026. 


Otro tema arancelario que se ha puesto en la mesa por varios meses es la amenaza de Trump de imponer aranceles de 100% a las películas filmadas y producidas fuera de EUA, con la idea de frenar la pérdida de empleos cinematográficos estadounidenses. El anuncio llama la atención por varias razones. Por una parte, no parece haber una solicitud de las personas trabajadoras de las productoras de cine estadounidense para una acción de este tipo, al menos no en forma de manifestación pública. Por otra, la imposición de películas filmadas en el extranjero no cumple con ninguno de los dos propósitos planteados originalmente por Trump para establecer los incrementos arancelarios, esto es, primero, no se atiende un tema de seguridad nacional, porque no se percibe la afectación a la industria estadounidense; segundo, no se busca equilibrar la balanza comercial estadounidense. Entonces, pareciera que la presunta amenaza únicamente tendría por objeto, para los ojos de Trump, el mantener el glamour hollywoodense.


Se afirma que el anuncio en un principio detuvo temporalmente proyectos y acuerdos internacionales de financiamiento y filmación de algunos proyectos, pero con el paso del tiempo y el transcurso de varios meses desde el anuncio. Lo cierto es:


La filmación de Star Wars: Starfighter continúa en Reino Unido, los foros de sonido en Hungría están a tope y las casas de posproducción en Australia zumban de actividad, ya que la industria cinematográfica mundial sigue su curso a pesar de las renovadas amenazas del presidente estadounidense Donald Trump de imponer aranceles a las películas hechas fuera de Estados Unidos.


De acuerdo con un estudio realizado por la empresa ProdPro, los grandes beneficiarios de las producciones hollywoodenses realizados fuera de su territorio son: Reino Unido con una atracción de aproximadamente 8.7 mil millones de dólares (mmdd), seguido por Canadá con 6.4 mmdd y Australia, Irlanda, Hungría y España juntas representan una cuarta parte de la producción de películas realizadas fuera de EUA. Países que de un modo u otro han alentado las filmaciones en sus territorios a través de estímulos fiscales.


En opinión de Jon Voight, actor estadounidense, quien habló con Trump sobre el tema mencionado, fue en el sentido de implementar un incentivo fiscal federal para colocar a la producción cinematográfica nacional en una posición más competitiva con respecto a los incentivos ofrecidos por otros países. Dicho sea de paso, es el mismo planteamiento que diversos actores mexicanos solicitan al gobierno federal mexicano, es decir, el camino no es la imposición de aranceles, sino el establecimiento de estímulos.


Otro gran capítulo se abre en la guerra comercial entre EUA y China, donde el segundo señaló el establecimiento de controles a la exportación a gran escala sobre prácticamente todos los productos comerciados por dicho país, entre otros, a la exportación de tierras raras, de las cuales se utilizan materiales para fabricar las baterías utilizadas en los autos electrónicos, en los teléfonos inteligentes y productos empleados en la industria fabricante de semiconductores o chips, en hardware militar y una infinidad de productos de tecnología. Incluso, en opinión de Trump es probable que lo realizado por China derive de un plan elaborado desde hace tiempo. Como muchos lo han pensado la guerra comercial entre ambos países, podrá en un momento dado, tratarse de un debate sobre el liderazgo mundial.


En opinión de Trump, dichos controles a la exportación por parte de China dificultarán el comercio que realizan todos los países del mundo. Así, en contrapartida y para beneficio de los intereses de su país o servir de contrapeso, Trump anunció un incremento del 100% a los productos chinos a partir del 1 de noviembre de 2025, lo cual se sumaría al 30% de arancel promedio aplicable a una gran cantidad de productos provenientes de China. A partir de lo cual, se ha planteado por los medios de comunicación masivos, una eventual reunión entre el primer ministro chino y el presidente de EUA antes de concluir el año, para atender las preocupaciones de ambos países y lograr, en lo posible, una salida al conflicto, el cual ha durado más de siete años.


Por otra parte, los conflictos comerciales también toman otros caminos como los detallados a continuación: según comentamos en la Parte III de este artículo, Brasil es un importante proveedor de acero de EUA y con información de Comtrade de Naciones Unidas, se percibe que las importaciones de dicho país, en los últimos cinco años, han observado una tendencia creciente. Al respecto, las exportaciones de acero de Brasil con destino hacia EUA, en 2021 fue de 4.22 billones de dólares, en 2022: 4.31, en 2023: 4.57 y en 2024: 4.98. No obstante, la relación comercial entre Brasil y EUA, la cual involucra todas las mercancías comerciadas entre ambos países ha mostrado altibajos. 


Según la información disponible del Census Bureau estadounidense, de 1985 a 1994 y de 2002 a 2007 la balanza comercial fue deficitaria para EUA y de 1995 a 2001 y de 2008 a 2025 fue superavitaria. Entonces, en términos generales, la imposición de aranceles por parte de EUA a Brasil no puede estar apoyado en el argumento de corregir una balanza comercial desfavorable. Lo cierto es, de 2020 a 2022 se observa un incremento importante en el resultado de la balanza, el cual se desvanece en 2023 y 2024, pero con los aranceles establecidos por Donald Trump los resultados posiblemente cambien, según se observa en la tabla siguiente y consecuentemente se ubiquen en más de un 50% por encima de la cifra reportada en 2024:


En razón a que Donald Trump no estuvo dispuesto a la reunión de funcionarios estadounidenses con sus homólogos brasileños, a través del mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), Brasil presentó a EUA una solicitud de consultas con respecto a la imposición de aranceles; es decir, el 5 de agosto de 2025, Brasil apoyó su solicitud sobre la Orden Ejecutiva 14257 emitida por el presidente de EUA el 2 de abril de 2025, cuyos fundamentos jurídicos reclamados son la Ley Nacional de Emergencias y la Ley de Facultades Económicas Especiales para Situaciones de Emergencia Internacional (LFEESEI) a través de la cual se imponen los aranceles identificados como IEEPA en relación con cuestiones de seguridad nacional, con el argumento de:


… los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de mercancías de los Estados Unidos son causados sustancialmente por una falta de reciprocidad en las relaciones comerciales bilaterales de los Estados Unidos. En la Orden Ejecutiva 14257 se asevera además que esto se pone de manifiesto en la disparidad de los tipos arancelarios y los obstáculos no arancelarios que entorpecen la venta de los productos de los fabricantes estadounidenses en los mercados extranjeros. En ella se afirma que las políticas económicas de los principales interlocutores comerciales de los Estados Unidos contienen el aumento de los salarios y el consumo nacionales, lo que reduce la demanda de exportaciones estadounidenses mientras que impulsa artificialmente la competitividad de los productos de dichos interlocutores comerciales en los mercados mundiales. Asimismo, en la Orden Ejecutiva 14257 se asevera que estas condiciones constituyen una amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad nacional y la economía de los Estados Unidos, y se declara una emergencia nacional con respecto a esta supuesta amenaza.


Lo cual resulta totalmente injustificado con respecto a las cifras mostradas en la tabla anterior sobre la relación entre EUA y Brasil, porque de 2008 a 2025 la balanza comercial ha sido superavitaria en favor de EUA.


Brasil también impugna la Orden Ejecutiva 14323 del 30 de julio de 2025, mediante la cual EUA estableció medidas adicionales por supuestas:


… políticas, prácticas y medidas del Gobierno de Brasil constituyen una amenaza inusual y extraordinaria … para la seguridad nacional, la política exterior y la economía de los Estados Unidos y se declara una “emergencia nacional.


Frente a la solicitud de Brasil, la respuesta de EUA fue en el sentido de aceptar las consultas, pero esgrimió el argumento de que las medidas invocadas por Brasil:


… constituyen cuestiones de seguridad nacional que no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución el marco de la solución de diferencias de la OMC … Sin perjuicio de estas opiniones, los Estados Unidos aceptan la solicitud de Brasil de entablar consultas. … 


Las consultas o negociaciones son confidenciales, por tanto, sólo conoceremos su resultado, en cualquiera de los siguientes sentidos: i) el que ambos países lleguen a un acuerdo y se reduzcan los aranceles impuestos a Brasil; y ii) no arriben a un acuerdo mutuamente satisfactorio para ambas partes, se mantengan los aranceles y Brasil solicite el establecimiento de un grupo especial (GE) de la OMC para conocer del asunto.


Este segundo camino enfrenta dificultades importantes; en los últimos años, dado el bloqueo por parte de EUA para integrar funcionarios en el Órgano de Apelación (OA) de la OMC; una treintena de países han recurrido a un mecanismo alterno de apelación. En obvio de las circunstancias, EUA no forma parte de dicho grupo. Esto es, aún en el supuesto de que Brasil solicite el establecimiento de un GE y éste emita una decisión sobre el asunto, la cual puede tomar alrededor de un año en emitirse, es seguro, si la decisión es adversa a EUA por los argumentos vertidos en la Parte III de este artículo, visible en el número 58 de esta revista pp. 45 y siguientes, dicho país impugnará la decisión, y al no haber un OA integrado, pues simplemente la resolución del asunto quedará en suspenso o inacabada, como por ejemplo, los casos sometidos en contra de EUA sobre: i) medidas sobre los productos de acero y aluminio interpuesto por Turquía; y ii) marcas de origen promovido por Hong Kong. 


Brasil no es el único país que ha sometido a disputa, en el marco de la OMC, los aranceles establecidos por EUA, denominados recíprocos o adicionales. Al respecto observamos en el sitio de internet de la referida organización los casos siguientes:


En relación con el caso 633, el 14 de febrero de 2025, EUA aceptó las consultas, pero indicó que las cuestiones de seguridad nacional no son susceptibles de examen ni pueden ser objeto de resolución en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Asimismo, EUA señaló:


Es hipócrita que China recurra a la solución de diferencias por una supuesta infracción de las normas de la OMC mientras que la propia China de manera aparente opta por infringir las normas de la OMC determinando unilateralmente que se ha producido una infracción.


Con respecto al caso de Canadá identificado como 634, EUA aceptó las consultas mediante comunicación del 14 de marzo de 2025, pero precisó que las cuestiones de seguridad nacional no son susceptibles de examen, ni pueden ser objeto de resolución en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC. Asimismo, EUA señaló:


Es engañoso que el Canadá recurra a la solución de diferencias por una supuesta infracción de las normas de la OMC mientras que el propio Canadá decide unilateralmente imponer contramedidas sin justificación aparente en virtud de las normas de la OMC.


En cuanto al caso 635, a través de una comunicación del 12 de marzo de 2025, EUA aceptó las consultas y expresó: los aranceles impuestos con base en el artículo 232 de la Ley de Expansión constituyen cuestiones de seguridad nacional, las cuales no son susceptibles de examen y no pueden someterse al mecanismo de solución de diferencias de la OMC. En este asunto, la Unión Europea (UE) había solicitado su asociación a las consultas y mediante comunicación del 1 de mayo de 2025, EUA rechazó la participación de la UE por no considerar que tiene un interés comercial sustancial en el asunto.


En relación con el asunto 637, el 3 de abril de 2025, EUA aceptó las consultas y reiteró los argumentos vertidos en el caso 635. En cuanto al asunto 638, mediante comunicaciones de EUA del 14 y 17 de abril de 2025, EUA aceptó las consultas y repite los argumentos esbozados en el caso 633.


Con todo lo expuesto se observa claramente que las impugnaciones presentadas por diversos países en contra de los incrementos arancelarios establecidos por EUA, se enfrentan a dilaciones importantes en el marco del mecanismo de solución de diferencias de la OMC, y en el caso de resultar favorables las decisiones de los grupos especial conocedores de dichas disputas, no podrán ser adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC, en tanto, de manera natural EUA apelará los informes, entonces, estaremos frente soluciones inacabadas o inoperantes.


Lo cierto es que los incrementos arancelarios impuestos por Trump derivan en violatorios de un esquema de libre comercio y de los compromisos asumidos en los acuerdos y tratados comerciales: bilaterales, plurilaterales y multilaterales, poniendo en entredicho su funcionamiento, operatividad y eficacia.


Un tema directamente relacionado con los aranceles impuestos por Trump, en tanto que son violatorios de los compromisos asumidos en el Tratado México, Estados Unidos y Canadá ((T-MEC), está la revisión del tratado por parte de la Comisión de Libre Comercio, integrada por funcionarios a nivel ministros de los tres países (artículo 30.2 del tratado), la cual será responsable de la revisión conjunta del funcionamiento del tratado, la cual debe realizarse en el sexto año de su vigencia, esto es a mediados de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.7.2 del T-MEC.


Al respecto, los países suscriptores del tratado lanzaron convocatorias a sus ciudadanos para que participen en las consultas con respecto al estado, aplicación e interpretación del T-MEC. En el caso de México, la Secretaría de Economía publicó el aviso correspondiente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de septiembre de 2025, mediante el cual, de acuerdo con el artículo segundo del aviso, otorga un plazo de 60 días naturales contados a partir de la referida publicación; para tal efecto, todos los interesados en participar deben enviar la información, comentarios y recomendación de manera impresa o electrónica, para lo cual indica domicilio y dirección electrónica.


Con el aviso está claro que las consultas están dirigidas a toda la población, por tanto, durante octubre de 2025, se realizaron eventos en ciudades importantes del territorio nacional, por mencionar algunas entidades federativas encontramos: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Durango, Edomex, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán. En adición a dichos foros, la Secretaría de Economía consultó de manera directa a los siguientes sectores: vehículos pesados y ligeros, autopartes, logística, químico, minero, aeroespacial, electrónico, farmacéutico, bebidas y alimentos procesados, agroindustria, acero y aluminio, energía y petroquímica, metálico, calzado, textil, vestido y tecnologías de la información. 


Sin menoscabo de lo anterior, los coordinadores de las mesas de trabajo de cada uno de los 34 capítulos del T-MEC, integrantes del Cuarto de Junto del sector privado, convocaron a las personas acreditadas ante la Secretaría de Economía para realizar sus propias consultas a fin de conocer el estado, aplicación e interpretación de las disposiciones que componen cada uno de los capítulos del T-MEC. Comprender los problemas, dificultades en la aplicación de las disposiciones del tratado, pero también las omisiones o malas prácticas al respecto; incluso los efectos desfavorables en su aplicación, y porque no decirlo, exponer las evidencias en la aplicación asimétrica de las disposiciones, así como la falta de cumplimiento de los gobiernos a las obligaciones pactadas en el tratado, o bien, las violaciones manifiestas con motivo de las acciones y medidas adoptadas y omisiones de las autoridades. Todo con el propósito de contar con un tratado más sólido, eficiente, integrador de la región de Norteamérica, lo cual permita lograr una mayor competitividad de la región.


Sin perjuicio de la infinidad de temas derivados de las disposiciones comprendidas en los 34 capítulos del T-MEC, así como de sus cartas paralelas, un tema de relevancia, el cual debe ponerse en la mesa para brindar certeza a los inversionistas, productores y comercializadores de mercancías, se refiere a los incrementos arancelarios establecidos por Donald Trump. En tanto que, a lo largo de 2025 surgieron una variedad de amenazas sobre la imposición de incrementos arancelarios a una gran variedad de productos, los cuales no pueden estar al simple arbitrio de un solo país, en violación de los compromisos de libre comercio, en el movimiento de mercancías entre los países, porque violenta los contratos comerciales, pedidos y planes de corto y mediano plazo de los participantes en el comercio exterior.


En adición a lo anterior, el Gobierno de México debe obtener respuestas claras sobre cuál es el umbral que Estados Unidos espera lograr en los diversos temas puestos sobre la mesa para evitar la imposición de aranceles, por ejemplo, en materia de migración, seguridad, narcotráfico, balanza comercial, etc. Sobre este último punto, resulta relevante insistir: los países deben realizar un examen profundo sobre el movimiento de productos, insumos, partes y componentes, los cuales se integran a mercancías más complejas, en consecuencia, tienen un mayor precio; entonces, el valor de los mencionados productos deben ser descontados de los resultados de la balanza comercial; y, en última instancia, comprender lo siguiente: las ganancias de las empresas estadounidenses asentadas en México tienen como destino necesariamente EUA.


Sin duda, el primer año del gobierno de Donald Trump ha traído infinidad de cambios y situaciones que modifican las políticas y planes de gobierno, así como de las empresas, productoras, exportadoras, importadoras y comercializadoras. Dichos cambios ponen en estado de alerta a todos, sobre las acciones por desarrollar en materia de comercio exterior. En el caso de México, cambios sustanciales también han sucedido con el establecimiento de un nuevo Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas; a lo cual se suman modificaciones relevantes a las Leyes de Amparo y Aduanera, las cuales marcan un nuevo escenario, el cual habrá de comentarse en posteriores ediciones.

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