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El SAT se encuentra constantemente generando actualizaciones a sus procesos, requisitos, trámites y forma de interpretar las normas. Ante esta situación, podemos observar que durante un ejercicio fiscal existen las Resoluciones de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal.
En el mes de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 (RMF), la cual cuenta con varias actualizaciones. Sin embargo, no es hasta el 20 de agosto que se publica la Primera resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2019 (1ª RMRMF).
Durante el periodo de mayo a agosto se observaron 3 versiones anticipadas publicadas en el portal de internet del SAT con ciertos cambios que ayudaban en el momento a una situación particular de dicho periodo. Por esta razón podemos encontrar ciertas reglas que ya han perdido vigencia o que su vigencia fue anterior a la publicación en el DOF.
A continuación, te mostramos las reglas que representan un cambio importante para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas en este ejercicio 2019.
Contraseña
Existe un medio de autenticación que hasta hace poco era muy sencillo de obtener, con solo acudir a las oficinas de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con una cuenta de correo electrónico y una identificación oficial.
Ahora con el cambio, vemos que en la regla 2.2.1 Valor probatorio de la Contraseña se agrega la posibilidad de que el SAT requiera información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y, en general, la situación fiscal de los solicitantes, representante legal, socios o accionistas entregando el “Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal”. Esto demuestra que cuenta con el mismo proceso que la e.firma cuando no se obtiene en el mismo momento.
Los solicitantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior contarán con un plazo de seis días contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de generación y actualización de la contraseña, para que aclaren y exhiban la documentación para la conclusión del trámite, de conformidad con la ficha de trámite 197/CFF “Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma”, contenida en el Anexo 1-A, en la ADSC en la que inició el citado trámite.
En caso de que no se realice la aclaración en el plazo previsto, se tendrá por no presentada la solicitud de generación y actualización de la contraseña. En la aclaración se deberán presentar los documentos o pruebas que desvirtúen la situación identificada del contribuyente, su representante legal, o en su caso socios, accionistas o integrantes.
La ADSC resolverá la aclaración en un plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se recibió la misma. Para conocer la respuesta, el solicitante acudirá a la ADSC en la que presentó su trámite de aclaración.
Cuando la aclaración haya sido procedente del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la ADSC proporcionará la contraseña. En caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud, dejando a salvo el derecho del contribuyente para volver a presentar el trámite.
En caso de que la contraseña no sea utilizada en un periodo de dos años consecutivos o se ubique en el supuesto previsto en el artículo 17-H, fracción I del CFF, ésta quedará suspendida y el contribuyente deberá realizar nuevamente su trámite.
En caso de que la contraseña no sea utilizada en un periodo de cinco años consecutivos, o cuando el contribuyente se coloque en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracciones II, VIII y IX del CFF, la contraseña quedará bloqueada y el contribuyente deberá realizar su trámite nuevamente.
Crezcamos Juntos
Se elimina el uso del tan conocido programa federal “Crezcamos Juntos”, el cual tuvo nacimiento desde el año 2014 a la fecha. Este programa era utilizado para que los negocios pequeños y no inscritos pudieran regularizarse teniendo una serie de beneficios.
En lo que respecta a la regla 2.4.7 Crezcamos Juntos Afíliate, se deroga la posibilidad de utilizar dicho programa ubicado en el portal gob.mx/crezcamosjuntos.
Adiós al apoyo INADEM
Los contribuyentes que se encuentran dados de alta en el Régimen de Incorporación Fiscal en la regla 3.23.12. Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF se les proporcionan varios incentivos para que puedan desarrollar su negocio. Esto existe desde la creación del mismo régimen. En la actualización se elimina el apoyo económico que se otorgaba a través del Instituto Nacional del Emprendedor.
Programa outsourcing
Aquí se derogaron las reglas que hacían mención de la opción de poder utilizar un sistema electrónico que el SAT proveería en su portal de internet, siendo estas reglas:
Al eliminar el aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, uno pensaría que se perdería la información presentada por este medio. Sin embargo, en el artículo transitorio “Décimo Cuarto” de la RMF para 2019, la autoridad nos indica que se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación.
Ahora bien, para cumplir con los requisitos de la deducibilidad, se menciona en el mismo transitorio que a partir del 1 de agosto de 2019 se deberá de cumplir en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Para esto, aquellos que contratan estos servicios deben conseguir de sus proveedores copia de:
DeclaraNOT en Línea
Otro tema importante que cuenta con un cambio interesante es el programa que utilizan los fedatarios públicos para cumplir con sus obligaciones específicas. Se crea una aplicación en línea donde puedes acceder desde el Portal de Internet del SAT con el nombre de “DeclaraNOT en línea”.
También se da a conocer que para un mejor uso de dicho sistema se contara con un documento oficial de parte del SAT denominado “Guía de llenado del DeclaraNOT en línea” lo anterior conforme a las reglas:
El uso de dicho sistema sería a partir del 1 de julio de 2019 y en caso de querer presentar una declaración complementaria se deberá seleccionar la opción de “Esquema anterior”.
Pagos deducibles a través de terceros
En muchas de las operaciones que se llevan a cabo derivado de un contrato para la prestación de un servicio se acuerda que el proveedor ofrecerá crédito para el pago de las erogaciones o en su defecto recibe una cantidad de dinero por parte de su cliente, esto para hacer los pagos correspondientes a nombre del cliente.
Esta actividad es normal, solo hay que cuidar los requisitos que nos marca la RMF para que el SAT no considere ese depósito que se recibe como un ingreso al cual se le debe calcular un impuesto, para esto esta la regla 2.7.1.13 Pago de erogaciones a través de terceros.
En esta regla se modificaron los siguientes incisos:
La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.
“Mi contabilidad”
En septiembre de 2018 se dio a conocer el sistema mediante el cual las personas físicas presentan sus declaraciones provisionales denominado “Mi contabilidad”. Con el uso de este nuevo programa, se otorgaron facilidades como evitar el envío de la contabilidad electrónica y la presentación de la DIOT.
Lo anterior siempre que se cumplieran las características que menciona la regla 2.8.1.24 Facilidades para los contribuyentes que presentan declaraciones a través del aplicativo “Mi contabilidad”.
A dicha regla se le modifican ciertas características, las cuales son:
Como se puede observar, son bastantes cambios para la forma de trabajar de las personas físicas. Solo queda adaptarse y averiguar con sus asesores fiscales si tiene alguna repercusión negativa dicho cambio; o en su caso, qué afectación se tiene en la toma de decisiones.

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