El T-MEC y la necesidad de fortalecer el mecanismo de revisión de las resoluciones antidumping.

El 18 de mayo de 2017, el Representante de Comercio de Estados Unidos, Robert E. Lighthizer, notificó al Congreso la intención del titular del Ejecutivo estadounidense de iniciar negociaciones comerciales con Canadá y México relativas a la “modernización” del TLCAN. La idea era iniciar las negociaciones tan pronto fuese posible, pero no antes de los siguientes 90 días de su fecha y con ello mejorar los salarios de los trabajadores estadounidenses e impulsar a la economía de aquel país y sus oportunidades conforme al TLCAN. Se hace hincapié en que el TLCAN se negoció hace 25 años y que el entorno económico había cambiado considerablemente. Muchos capítulos del Tratado se habían quedado rezagados ante el desarrollo económico y de negocios. En ese momento no se incluyó la pretensión posterior de eliminar el Capítulo XIX del Tratado.


Estados Unidos planteó los objetivos específicos para la modernización o renegociación el 17 de julio de 2017, si bien todavía con un grado de ambiguedad importante.  Uno de los objetivos era modificar los temas de remedios comerciales correspondiente a los Capítulos III y XIX del TLCAN.


Para México, las prioridades en las negociaciones para la modernización del TLCAN fueron fortalecer la competitividad de América del Norte, avanzar hacia un comercio regional inclusivo y responsable, aprovechar las oportunidades de la economía del siglo XXI y promover la certidumbre del comercio y las inversiones en América del Norte.  


La certidumbre del comercio y las inversiones implicaba modernizar todos los mecanismos de solución de controversias previstos en el TLCAN (inversionista-Estado, Estado-Estado, así como en materia de cuotas antidumping y compensatorias, y servicios financieros) para hacerlos más ágiles, transparentes y eficaces.


Las Negociaciones

El texto en español con el resultado de las negociaciones se publicó electrónicamente por el Gobierno de México el día jueves 18 de octubre de 2018. Cabe destacar que el texto estuvo sujeto a revisión legal para asegurar su precisión, claridad y congruencia, así como sujeto a autentificación de idiomas.


De inicio se señala que se ha decidido por las Partes reemplazar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte de 1994 con un “nuevo acuerdo de alto estándar del siglo XXI para apoyar el comercio mutuamente benéfico que conduzca a mercados más libres y justos, y al crecimiento económico sólido en la región”.  El T-MEC establece en su Artículo 1.1 una Zona de Libre Comercio de conformidad con el Artículo XXIV del GATT de 1994 y el Artículo V del AGCS.


El T-MEC es entonces un nuevo Tratado de Libre Comercio para la región de América del Norte que sustituye al TLCAN.


El pasado 29 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (29/07/2019) el DECRETO por el que se aprueba el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, así como los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho. 


El Protocolo incorpora el preámbulo, los capítulos y los anexos del T-MEC. La aprobación del Tratado en Estados Unidos y en Canadá está actualmente pendiente, mientras tanto se mantiene en vigor el TLCAN.


El resultado.

El Capítulo XIX del TLCAN pasó a ser el Capítulo 10 del T-MEC como resultado de un proceso de discusión en donde México había, lamentablemente, ya aceptado su desaparición, dejando su conservación a la negociación entre Canadá y México. Pese a las múltiples manifestaciones que, desde la academia y los Colegios de Abogados, se habían hecho en favor de preservar dicho mecanismo de solución de controversias y su importancia vital para México y sus sectores productivo, exportador e importador.


Un tema particularmente grave de las propuestas estadounidenses fue la eliminación del mecanismo de solución de controversias del Artículo 1904 del Capítulo XIX del TLCAN. Las resoluciones del Capítulo XIX han sido, en unas ocasiones, favorables para las autoridades nacionales de Canadá, Estados Unidos y México; y en otras, para los particulares de los tres países que han solicitado su integración. Los usuarios del sistema mexicano de defensa contra prácticas desleales de comercio internacional han acudido en múltiples ocasiones al mecanismo contemplado en el artículo 1904 del TLCAN desde su entrada en vigor obteniendo resultados de diversa índole, pero siempre positivos para la relación comercial. No debemos cerrar esa puerta a los exportadores de los países parte del Tratado.


El Capítulo XIX fue el último capítulo en negociarse en el TLCAN y su inclusión representó un logro fundamental de México y de su sector privado en el tratado. Es un mecanismo que está al alcance de los particulares interesados y que ofrece una opción única de revisión imparcial, objetiva, internacional y de naturaleza arbitral de las resoluciones dictadas por las autoridades nacionales en materia de prácticas desleales de comercio internacional. No tener el mecanismo significaría para los exportadores de los tres países perder una opción única para dar seguridad a sus exportaciones y sus mercados.  Por fortuna gracias a Canadá, el mecanismo se mantiene.


El Capítulo XIX garantiza la imparcialidad y la capacidad que puede ofrecer un mecanismo arbitral internacional, objetivo e independiente.  Eso le interesa y le conviene a todas las Partes del TLCAN. Durante la vigencia del TLCAN se presentaron 118 casos, 18 en contra de México. Exportadores mexicanos presentaron 35 casos contra Estados Unidos y 2 contra Canadá.


El Capítulo 10 del T-MEC se divide en secciones: 

  • Sección A: Salvaguardias. 
  • Sección B: Derechos Antidumping y Compensatorios.  
  • Sección D (sic): Revisión y Solución de Controversias en materia de Derechos Antidumping y Compensatorios.

Cabe destacar que se inserta una sección sobre salvaguardas que no estaba en el Capítulo XIX original y diversos anexos inspirados en el TIPAT (CPTPP).


Por fortuna, el Artículo 4 reproduce el Artículo 1904 del Capítulo XIX relativo a la Revisión de Resoluciones Definitivas sobre Derechos Antidumping y Compensatorios del TLCAN, a pesar haberse desaprovechado inexplicablemente la oportunidad para mejorar y fortalecer el mecanismo y al Secretariado del Tratado de Libre Comercio. Cabe mencionar que se mantiene la obligación de que las partes en el procedimiento sean representadas por abogados ante el Panel (párrafo 7) y se confirma la naturaleza arbitral del mecanismo de solución de controversias (párrafo 14).


Las reformas necesarias.

El mecanismo contenido en el Artículo 1904 del TLCAN, actual Artículo 4 del Capítulo 10 del T-MEC, requiere ajustes importantes para hacerlo más expedito y mejorar su funcionamiento.


Selección de Foro

Debe dejarse en claro que cuando una Parte implicada solicite la integración de un panel conforme al Artículo 1904, el foro seleccionado será excluyente de cualquier otro, nacional o internacional, incluyendo cualquier mecanismo de solución de diferencias de la OMC o de un acuerdo que lo sustituya. Lo anterior para evitar la duplicidad de foros y por una elemental economía procesal. La revisión ante un Panel es además una causal de sobreseimiento en el Amparo.


Naturaleza arbitral

La naturaleza de los paneles de solución de controversias aquí señalados es arbitral y así debe recalcarse en el texto del Artículo 4 para evitar confusiones e interpretaciones equivocadas. En este sentido todas las actuaciones de las partes deben ajustarse a esa naturaleza.


Ámbito de cobertura de las revisiones

La revisión del Panel debe cubrir no solamente las resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias emitida por una autoridad investigadora competente de una Parte importadora, sino también resoluciones emitidas con motivo de los procedimientos de revisión o examen quinquenal de cuotas antidumping y/o análisis de existencia de daño a la rama de producción nacional.


Abogados ante el Panel

Adecuadamente se establece que la autoridad investigadora y las partes ante el Panel tendrán el derecho de comparecer y deberá ser representada por abogados ante el panel arbitral. En este sentido, los abogados deberán acreditar que cuentan con la autorización para ejercer profesionalmente expedida por la entidad competente de la Parte en donde se lleve a cabo la revisión por el panel; es decir, título y cédula profesional de Licenciado en Derecho o Abogado en el caso de México. Lo ideal es que se restablezca la Colegiación Obligatoria de la abogacía en México a efectos de lograr el control ético y profesional necesario.


Cumplimiento por parte de la Autoridad Investigadora

En la ejecución de las resoluciones dictadas por el Panel, es fundamental asegurarse que la autoridad investigadora competente se ajuste al texto y sentido de la decisión del panel e impedir cualquier posibilidad de inejecución de las mismas.


Duración de los procedimientos de revisión.

Uno de los problemas más graves es la extensión de los procedimientos de revisión. Este procedimiento debe concluirse dentro del plazo establecido en el Tratado, salvo por causas debidamente justificadas. No es posible dar certeza jurídica con procedimientos interminables.


Labor y estructura del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio.

La sección del Secretariado en cada uno de los tres socios del T-MEC deberá contar con la provisión de recursos humanos, financieros, técnicos y administrativos suficientes para poder apoyar y dar seguimiento de manera efectiva el desarrollo de los procedimientos ante los paneles. Es necesario que provean a los paneles y comités de apoyo administrativo y asistencia en el desarrollo del proceso, en el cumplimiento de las etapas procesales y en la integración de la decisión final. Estos procedimientos no pueden descuidarse presupuestalmente.


Los árbitros

Las Partes deben elaborar una lista de individuos que actúen como panelistas.  La lista debe incluir que sean abogados en ejercicio profesional vigente y acreditar fehacientemente que cuentan con los conocimientos y experiencia en investigaciones antidumping y sobre subvenciones. Los árbitros deberán ser juristas de buena reputación y su remuneración debe ser por un monto competitivo conforme a la práctica arbitral internacional, tomando como referencia por ejemplo las tablas de honorarios de la Cámara Internacional de Comercio de Paris, modificándose conforme se actualice dicha tabla.


Queda pues mucho por hacer, las modificaciones son necesarias para dar mayor certeza a nuestras exportaciones e importaciones, esperemos que así se entienda y se actúe.

Compartir