
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
El comercio exterior resulta fundamental para sostener una economía que se tambalea en un entorno global crítico. Tal y como la Organización Mundial del Comercio declaró, se prevé una contracción del comercio mundial en 2020 de entre el 13% y el 32% como consecuencia de la afectación a la actividad económica global y a la vida en general causada por la pandemia del virus COVID-19 en todo el mundo.
A medida que pasa el tiempo, el entorno global frente a la pandemia es cambiante. Al ser una situación sin precedentes, las medidas adoptadas por los países son distintas, experimentales, extremas y limitadas; sin embargo, todas ellas están orientadas a tratar de evitar un daño mayor en la salud de la población. Pero ¿qué pasa con la economía? Ese aspecto que pareciera secundario en este momento pero que, a la vez, es igual o más relevante que el primer objetivo de los países del mundo. La economía no puede verse o tomarse como un elemento aislado o separado de la salud de la población – sin recursos, no hay medicamentos; sin medicamentos, no hay salud; sin salud, no hay población económicamente activa que salve a los países.
Probablemente ante ese hecho evidente es que podemos observar lo que pareciera una constante en las medidas tomadas por los gobiernos del mundo para proteger la salud y, a la vez, proteger la economía. Quizá sea por ello que hemos visto una y otra vez una intención e inclinación para proteger al comercio exterior de cada país, buscando mecanismos para que esta actividad económica no cese, aunque hasta ahora nos hayamos quedado cortos, ya que el impacto al comercio exterior a la fecha es evidente.
Probablemente por eso hemos visto esfuerzos sin precedentes de la iniciativa privada para lograr una migración a la modalidad remota o virtual de la forma de hacer los negocios de cada uno de los participantes dentro de la cadena de suministro, lo cual hace posible ahora que el comercio exterior continúe funcionando, probablemente no a su ritmo normal, pero funcionando. Por otro lado, experimentamos una alta demanda e incluso un cese en el abasto de productos que, en tiempos como los que enfrentamos, se consideran básicos, como lo son los insumos médicos, los medicamentos e insumos generales para la salud.
Es en esa misma línea de crecimiento que las nuevas necesidades del mercado, así como los nuevos hábitos de consumo, están forzando a las empresas a reorientar sus negocios, detectando nuevas necesidades e innovando rápidamente en torno a ellas y basándose en los nuevos hábitos de consumo, lo cual es generado ante el escenario de emergencia, produciendo y comercializando insumos médicos básicos como un giro alterno de muchos negocios. Sin embargo, resulta evidente que, pese a dicha necesidad o demanda, siguen existiendo hoy en día medidas restrictivas que impiden el comercio libre de dichos bienes.
Resulta importante mencionar que, en un plano de comercio internacional, cada país es libre de determinar el nivel de medidas de protección para sus habitantes, así como las medidas que se consideran pertinentes y necesarias para combatir emergencias sanitarias, como lo es la actual situación de la pandemia de COVID-19, al menos dentro del marco de los países miembro de la Organización Mundial del Comercio. Estas medidas podrían incluir políticas de comercio adoptadas para promover las importaciones de dispositivos médicos e insumos de la salud, mismas que a su vez, podrían cubrir las necesidades de la población a lo largo del país. Sin embargo, dichas medidas también pueden incluir restricciones y/o prohibiciones a las exportaciones que se consideran esenciales para el bien de la población.
Basta referirnos a las medidas tomadas hasta ahora por más de veinticuatro naciones, en las que se establecen limitaciones, prohibiciones o restricciones totales a la exportación de equipos médicos, medicamentos e ingredientes para la producción de medicamentos, las cuales se han utilizado bajo el argumento de combatir la creciente crisis de salud en el mundo.
Algunos ejemplos claros son:
Con estos antecedentes, podemos concluir que la política comercial global, específicamente la relacionada con las exportaciones de productos relacionados con el sector salud, en la mayoría de los casos se ha vuelto más restrictiva como respuesta a la crisis de salud que enfrenta cada país.
Esta situación nos lleva a reiterar que, casualmente, cuando el mundo enfrenta una crisis (de la naturaleza que sea), los países normalmente tienden a responder a ésta mediante la implementación medidas restrictivas con mayores regulaciones, aumento de impuestos y cierre de fronteras, lo cual, si bien es contrario a los principios del libre comercio, reitera la relevancia que tiene para la economía global y la sustentabilidad del mundo. El comercio exterior de bienes y servicios siempre ha sido una respuesta a la que los países acuden en épocas de crisis o recuperación, ya sea para abrir o para cerrar sus fronteras.
Viendo el caso de México, si bien ha sido más lento en su reacción para combatir la propagación de COVID-19, probablemente por las propias circunstancias del país y de los tiempos en que comenzamos a percibir la realidad del resto del mundo, hasta ahora, las medidas tomadas por el gobierno mexicano han sido consistentes y similares a la tendencia seguida por el resto del mundo. En este sentido, por día ser válido prever que, en algún momento en el futuro cercano, México podría considerar el establecimiento de alguna restricción o regulación (incluso prohibir) la exportación de equipos médicos, medicamentos y sustancias para la producción de medicamentos que considere importantes o indispensables para combatir la propagación del virus, o bien, para su tratamiento, ya sea que estos hayan sido producidos en el país o importados anteriormente a México para su comercialización en el país.
En este sentido, debemos tener en cuenta que, conforme a las disposiciones legales vigentes, México tiene la facultad de imponer restricciones a la exportación de todos los productos, incluidos los bienes y servicios relacionados con la salud, debido al estado de emergencia sanitaria que representa el virus COVID 19.
El fundamento de dicha actuación se encuentra previsto, en primer lugar, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4, 73 y 131 en su conjunto, donde se establecen una serie de obligaciones para garantizar el derecho a la atención médica. Esto conlleva a que el gobierno de México tiene la obligación de garantizar, a través de los mecanismos necesarios a su alcance, que cada persona disfrute de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.
En específico, el artículo 73, sección XVI, párrafos 2 y 3 establece que, en caso de epidemias de naturaleza grave o peligro de invasión de enfermedades en el país, la Secretaría de Salud tendrá la obligación de emitir inmediatamente las medidas preventivas necesarias, sin limitar el tipo de medidas que pueda imponer.
Por su parte, el artículo 131 Constitucional establece que será facultad exclusiva del Gobierno Federal el gravar los bienes que se importan o exportan, o que transitan por el territorio nacional, incluida la posibilidad para que el Poder Ejecutivo aumente, disminuya o suprima las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país , como podría ser el caso de una epidemia o enfermedades contagiosas en el país.
Además, es importante mencionar que, si bien la mayoría de los Tratados de Libre Comercio suscritos por México incluyen limitaciones expresas para que nuestro país adopte o mantenga cualquier prohibición o restricción a la importación o exportación de cualquier bien de otra Parte, o destinada al territorio de unas de estas Partes, esos mismos acuerdos generalmente incluyen excepciones relacionadas con la vida, la salud y la seguridad de humanos y animales.
El artículo 309 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (“TLCAN”) por ejemplo, establece que ninguna Parte puede adoptar o mantener ninguna prohibición o restricción sobre la importación de cualquier bien de otra Parte o sobre la exportación o venta para la exportación de cualquier bien destinado a el territorio de otra Parte, excepto cuando lo haga en términos del Artículo XI del El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (“GATT”).
A ese respecto, el Artículo XI del GATT, que regula la obligación general de los países miembro de la Organización Mundial del Comercio para eliminar todas las restricciones cuantitativas (tales como las prohibiciones a la importación y exportación), establece en su propio texto que ninguna Parte contratante impondrá o mantendrá, aparte de los derechos, impuestos u otros cargos, prohibiciones o restricciones a la importación de un producto desde el territorio de otra Parte contratante o la exportación o venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra Parte contratante.
Sin embargo, según el propio artículo XI y en complemento con el diverso artículo XX, ambos del GATT, los países pueden establecer o mantener ciertas medidas enumeradas en tales disposiciones las cuales están exentas de la prohibición general de imponer o mantener restricciones a la exportación, siempre que no se apliquen de tal manera que constituya un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre países donde deben de prevalecer las mismas condiciones.
Es decir, conforme dichas disposiciones internacionales que resultan aplicables y obligatorias para México, aquellas medidas necesarias para proteger la salud y la vida humana, así como las prohibiciones o restricciones específicamente aplicadas para prevenir o remediar una escasez aguda de alimentos u otros productos esenciales para la Parte contratante exportadora, resultarían válidas a pesar de constituir una violación a la obligación general de eliminar las restricciones al comercio internacional.
Por su parte, el acuerdo entre Estados Unidos, México y Canadá (“T-MEC”) que sustituirá al TLCAN próximamente, mismo que podría entrar en vigor el próximo primero de julio de 2020, contiene una disposición específica en el artículo 2.11 que establece el mismo derecho para los tres países de establecer medidas que, en principio serían violatorias del propio T-MEC, cuando se haga en términos del Artículo XI del GATT antes señalado, lo que significa que se seguirán aplicando las mismas exenciones.
De igual forma, el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (“TLCUEM”), oficialmente denominado Decisiones del Consejo Conjunto 2/2000 y 2/2001 , establece una excepción de seguridad especial en su artículo X.3, la cual dispone que nada en el Acuerdo se interpretará para evitar que una Parte lleve a cabo cualquier acción que se considere necesaria para proteger sus intereses esenciales de seguridad en tiempos de guerra u otras emergencias en las relaciones internacionales, como sería el caso de una crisis sanitaria.
Esto significa que, aún y cuando las Partes están obligadas a mantener una relación de comercio justo y deberían permitir importaciones y exportaciones, en caso de emergencia, las Partes podrían imponer algunas medidas para atender dicha emergencia, incluidas las prohibiciones de exportación.
Se pueden encontrar disposiciones similares en los múltiples acuerdos de libre comercio firmados por México, como el Acuerdo Integral y Progresivo para la Asociación Transpacífica (“CPTPP”) y la Alianza del Pacífico (“AP”).
Considerando tales disposiciones legales, es claro que, desde un punto de vista simplemente legal, incluso teniendo en cuenta los compromisos internacionales adquiridos por el gobierno mexicano en todos sus Acuerdos de Libre Comercio, el Gobierno Federal tendría la facultad para imponer restricciones (en la vía de cuotas, cupos, permisos de exportación o similares), o incluso prohibir por completo la exportación de bienes que se consideren esenciales para enfrentar y sobrevivir la actual o cualquier eventual crisis de salud.
Es importante mencionar que, de acuerdo con la Constitución Política, la autoridad responsable de definir las medidas aplicables para combatir la propagación de COVID-19 es la Secretaría de Salud. Sin embargo, debido a la naturaleza de la restricción o prohibición de exportación que podría imponerse, las Autoridades Aduaneras, el Servicio de Administración Tributaria y la Secretaría de Economía también podrían emitir medidas específicas.
Además, es importante recordar que cuando México se enfrentó a la emergencia de salud relacionada con el virus de la Influenza H1 N1, el gobierno estableció planes de contingencia efectivos para evitar la propagación del virus, que incluían medidas estrictas, aunque ninguna de ellas se transformó de manera directa en la prohibición internacional de la exportación de medicamentos.
Por este motivo, si bien la presente administración ha adoptado diferentes medidas que podrían considerarse más permisivas que las adoptadas por otros países, además de haber reconocido al comercio internacional de bienes y servicios como una de las actividades económicas clave que podrían ayudar a mantener el flujo económico en el país, será importante mantener un seguimiento cercano a la tentación que pudiera tener el Gobierno Federal para caer en la misma dinámica que hemos visto en otros países y que, desde el punto de vista del autor, podría contradecir la vocación exportadora de México y nuestra, cada vez mayor, dependencia de la relación comercial con nuestros socios a lo largo del mundo.
Finalmente podemos concluir que, aunque hasta el momento no se han adoptado medidas restrictivas a la exportación de insumos esenciales en el país, México, así como otros países se encuentran jurídicamente legitimados a imponer restricciones a las exportaciones de insumos médicos considerados como esenciales para la atención de la presente crisis sanitaria y aunque pudieran parecer en un principio violatorias o contradictorias a los tratados de libre comercio suscritos por México, se consideran aceptadas y previstas como medidas extraordinarias para atender dicha crisis. En este sentido, las medidas que en su momento pudieran imponerse pudieran poner en riesgo uno de los factores que podría ayudar a la recuperación de la economía de México en un periodo más corto. Es decir, la imposición de medidas restrictivas a la exportación en el ámbito de los medicamentos o de cualquier producto tendría consecuencias más negativas para un país como el nuestro que se caracteriza por ser un país altamente exportador al constituir una manufactura global para diversas empresas internacionales.
Resumen:
A medida que pasa el tiempo, el entorno global frente a la pandemia es cambiante. Al ser una situación sin precedentes, las medidas adoptadas por los países son distintas, experimentales, extremas y limitadas. Sin embargo, todas ellas orientadas a tratar de evitar un daño mayor en la salud de la población. Pero qué pasa con la economía, ese aspecto que pareciera secundario en este momento pero que, a la vez, es igual o más relevante que el primer objetivo de los países del mundo. La economía no puede verse o tomarse como un elemento aislado o separado de la salud de la población; sin recursos no hay medicamentos, sin medicamentos no hay salud, sin salud no hay población económicamente activa que salve a los países.
Aunque hasta el momento no se han adoptado medidas restrictivas a la exportación de insumos esenciales en el país, México, así como otros países se encuentran jurídicamente legitimados a imponer restricciones a las exportaciones de insumos médicos considerados como esenciales para la atención de la presente crisis sanitaria y aunque pudieran parecer en un principio violatorias o contradictorias a los tratados de libre comercio suscritos por México, se consideran aceptadas y previstas como medidas extraordinarias para atender dicha crisis. En este sentido, las medidas que en su momento pudieran imponerse pudieran poner en riesgo uno de los factores que podría ayudar a la recuperación de la economía de México en un periodo más corto. Es decir, la imposición de medidas restrictivas a la exportación, en el ámbito de los medicamentos o de cualquier producto, tendría consecuencias más negativas para un país como el nuestro que se caracteriza por ser un país altamente exportador al constituir una manufactura global para diversas empresas internacionales.

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