
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
Las empresas con un programa IMMEX (Industria, Manufacturera, Maquiladora y Servicios a la Exportación) autorizado por la Secretaría de Economía pueden llevar a cabo operaciones de manufactura o maquila, los cuales son considerados como un proceso industrial o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación de mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente para su exportación o a la prestación de servicios de exportación conforme al artículo 2, fracción III del Decreto IMMEX.
Asimismo, las operaciones de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento y/o remanufactura se entenderán como un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación en términos de la regla 3.2.1 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, de acuerdo con el Directorio de empresas IMMEX emitido hasta el 31 de marzo de 2020, ha autorizado un total de 6,301 programas IMMEX clasificados en 5 modalidades, de las cuales 51 son de albergue, 2 controladoras, 5,180 industriales, 1,061 servicios y 7 de terciarización.
Del rubro de las IMMEX con modalidad de servicios, únicamente 60 empresas tienen autorizado el servicio de “Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías”. Cabe mencionar que algunas empresas IMMEX cuentan con una autorización especial de certificación de IVA e IEPS y aquellas que importan sensibles tienen el beneficio de no tramitar el registro de la modalidad del IMMEX de servicios con base en la regla 3.3.10 de las Reglas y Criterios de la Secretaría de Economía.
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte con base en los artículos 401 (a) y 415 considera que, para efectos de que los bienes sean originarios del territorio de una Parte (Estados Unidos, Canadá o México), los bienes deben ser obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o más de las Partes.
De manera especial, el artículo 415, inciso (i) del TLCAN establece el criterio de origen para considerar que son “bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente” a “los desechos y desperdicios derivados de producción en territorio de una o más de las Partes; o bienes usados, recolectados en territorio de una o más de las Partes, siempre que dichos bienes sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas”.
No obstante, es importante mencionar que los artículos 4.2 (a) y 4.3 (j) del T-MEC, pendiente de publicación en el DOF, también contemplan este criterio de origen indicando que una mercancía es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes si ésta es “desecho o desperdicio derivado de la producción ahí; o mercancías usadas recolectadas ahí, siempre que esas mercancías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas”.
Ahora bien, los tratados de libre comercio de nueva generación permiten gozar un tratamiento especial para las mercancías que son sometidas a un proceso de remanufactura en territorio aduanero de las partes de los acuerdos comerciales internacionales.
En particular, el Tratado Integral Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2018 para entrar en vigor el 30 de diciembre del mismo año, fue el primer tratado comercial de regular de forma específica los conceptos de mercancía remanufacturada y material recuperado, los cuales también son considerados en el nuevo Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, con vigencia a partir del 1 de julio de 2020 con base en el comunicado de prensa número 37 del 24 de abril de 2020, conforme a lo siguiente:
Asimismo, las Reglas de Carácter General en Materia Aduanera del TIPAT, con base en lo comentado precisa lo siguiente: “14.- Para los efectos de los Arts. 1.3 y 3.4 del Tratado, cuando se trate de una mercancía remanufacturada clasificada en los Capítulos 84 al 90 o en la partida 94.02 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), excepto aquellas clasificadas en las partidas 84.18, 85.09, 85.10 y 85.16, 87.03 o subpartidas 8414.51, 8450.11, 8450.12, 8508.11 y 8517.11, que esté total o parcialmente compuesta de materiales recuperados, tenga una vida útil similar y realice una función igual o similar a una mercancía nueva, y tenga una garantía de fábrica similar a la aplicable a una mercancía nueva, el importador deberá declarar en el pedimento que se trata de una Mercancía remanufacturada, conforme lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.”
En este sentido, para cumplir con tal obligación, el importador que pretenda gozar de trato arancelario preferencial del TIPAT debe asentar en la declaración aduanera el identificador “ES” con el complemento “RM” (remanufacturados) con base en el Apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE para 2019. Tomando como referencia esta información, es factible que al publicarse las disposiciones generales aduaneras del T-MEC consideren se forma similar la declaración de este tipo de obligaciones.
El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, al igual que otros acuerdos comerciales suscritos por nuestro país, pactaron facilidades administrativas para llevar a cabo la importación o retorno de mercancías para someterlas a un proceso ulterior en territorio aduanero de las partes gozando de beneficios arancelarios.
En esta tesitura, el artículo 2.8 del T-MEC, de forma similar al dispositivo 307 del TLCAN, contempla la prerrogativa de gozar tratamiento arancelario preferencial para las mercancías que se destinen a un proceso reparación o alteración en territorio extranjero y retornen a nuestro país. De hecho, este tratamiento arancelario se encuentra regulado en las reglas 1.6.14 y 4.4.7 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 que seguramente quedará incorporado este precepto del nuevo tratado comercial.
El acuerdo en el T-MEC consiste en no aplicar aranceles de importación a las mercancías originarias o no originarías que se introduzcan a territorio nacional después que hayan sido previamente exportadas para ser reparada o alterada en el extranjero, aun cuando este proceso ulterior o valor adicionado se haya realizado en el país exportador.
Las empresas nacionales o maquiladoras con frecuencia exportan temporalmente maquinaria o equipo para reparación con un proveedor de servicios extranjero especialista de las mercancías, incluso para no perder la garantía. Estas operaciones aduaneras son realizadas con claves de pedimentos de exportación “BM”, y una vez reparada con clave de importación “I1”. Por otro lado, las empresas IMMEX utilizan las claves de pedimentos “BO” para los tramites de exportación temporal y de importación de las mercancías reparadas.
Asimismo, las empresas con un programa de diferimiento de aranceles, tal es el caso del programa IMMEX, se encuentra establecido que los países no aplicarán los aranceles conforme al artículo 2.5 del T-MEC (similar al artículo 303 del TLCAN) por la importación temporal cuando se destine a procesos de reparación o alteración.
Actualmente, el artículo 15, fracción VII del Decreto IMMEX señala que no se estará obligado al pago de los impuestos al comercio exterior en la importación temporal de mercancías procedentes de los EUA o de Canadá que únicamente se sometan a procesos de reparación o alteración y posteriormente se exporten o retornen a alguno de dichos países, en los términos del artículo 307 del TLCAN, ni las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo dichos procesos.
Se prevé que las empresas IMMEX tienen la posibilidad de introducir bajo el régimen temporal al amparo del programa de fomentos mercancías para someterlas a un proceso de reparación o alteración. En este caso, las citadas empresas realizan operaciones aduaneras con clave de pedimento “IN” para importar temporalmente mercancías para someterlas al proceso ulterior, y posteriormente concluido el trabajo es retornado al extranjero el producto terminado con clave de pedimento “RT”.
Los procesos de reparación o alteración quedaron limitados en el T-MEC al precisar que no debe destruir las características esenciales del producto o se cree una mercancía distinta comercialmente, así como tampoco considerar aquellas que transforme una mercancía no terminada en un bien final. En este sentido, la regla 4.4.7 de las RGCE para 2019 contiene reguladas estas limitaciones.
Cabe adicionar que aún queda pendiente la publicación de las Reglas de Carácter General en Materia Aduanera del T-MEC, similares a las del TLCAN, en particular la regla 16.1 que tiene previsto la no aplicación del artículo 303 del TLCAN cuando a los bienes procedentes de los Estados Unidos de América o Canadá que se importen en forma temporal y después de haberse sometido a un proceso de reparación o alteración, se retorne a los Estados Unidos de América o Canadá ni a las refacciones que se importen temporalmente para llevar a cabo el proceso de reparación o alteración.
Como vemos, actualmente existen empresas IMMEX que se dedican a las operaciones de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento, la remanufactura, así como al servicio de reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías que llevan a cabo al amparo de su programa de fomento, por lo que tendrán que analizar los procesos de remanufactura permitidos para considerar el origen preferencial al amparo del T-MEC, similar al TPAT, o en su caso, buscar las alternativas que ofrecen los programas de diferimiento de aranceles y los acuerdos comerciales.

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