Actualización de cuotas compensatorias

México ha sido un activo negociador de acuerdos y tratados comerciales internacionales y ha mantenido una asidua participación en las actividades de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En la cual, a partir de los Resultados de la Ronda Uruguay, se formalizó el Acuerdo de Marrakech, cuyo espectro abarca una veintena de acuerdos, entre ellos, El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ─GATT de 1994 por sus siglas en inglés─, comúnmente conocido como Acuerdo Antidumping (AAD), y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC).


Ambos acuerdos, junto con el artículo VI del GATT de 1994, la Ley de Comercio Exterior (LCE) y su Reglamento (RLCE), integran el marco legislativo aplicable a las prácticas desleales de comercio internacional (PDCI). Las cuales se subdividen en dos especies: a la primera se conoce como discriminación de precios o dumping; y la segunda, subvenciones, también denominadas subsidios. Las dos son catalogadas como PDCI en tanto que colocan a los productores y sus mercancías, en mejores condiciones de competencia frente a las mercancías fabricadas por los productores nacionales del país importador.


Las prácticas desleales de comercio internacional se combaten a través de un procedimiento de investigación, el cual puede tener como resultado la imposición de cuotas compensatorias, las que, en el argot y legislación internacional, se identifican como derechos antidumping (antidumping duties) y derechos compensatorios (countervailing duties), según se trate de discriminación de precios y de subvenciones, respectivamente.


En el caso de México, la investigación antidumping o sobre subvenciones se tramita ante la Secretaría de Economía (SE), en particular ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), ya sea de oficio o a través de solicitud de parte, concretamente de uno o varios productores nacionales, o asociaciones de productores que representen a la rama de producción nacional, de la mercancía idéntica o similar a la mercancía importada o investigada.


La SE, como parte del procedimiento de investigación, expide tres resoluciones: Inicial o de Inicio, Preliminar y Final. En la primera resuelve sobre el inicio de la investigación y con la misma convoca a los importadores y exportadores interesados en participar en la investigación para la defensa de sus intereses. Como parte de los procedimientos de investigación tramitados durante 2020, se publicaron las resoluciones de los siguientes productos:


  1. Planchón de acero al carbón y aleado de Brasil y Rusia (Resolución de Inicio (RI) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de septiembre de 2020); 
  2. Poliéster filamento textil texturizado de China e India (RI DOF del 31 de marzo de 2020); y 
  3. Trietanolamina de Estados Unidos (RI DOF del 31 de julio de 2020).

Fundamentalmente, durante los procedimientos los importadores y exportadores argumentarán, presentarán información y pruebas para señalar a la autoridad la no existencia de dumping o subvención, daño y/o amenaza de daño a la industria nacional y la ausencia de una relación causal, ante la eventualidad de la existencia de los dos elementos anteriores. Con respecto a las resoluciones arriba mencionadas, es probable que durante 2021 se emitan las resoluciones preliminares correspondientes y, en su caso finales.


Si la UPCI comprueba la existencia del trinomio: discriminación de precios o la existencia de la subvención, daño y/o amenaza de daño y relación causal, en la Resolución Preliminar se podrán imponer cuotas compensatorias preliminares, como sucedió en los casos siguientes:


  1. Cierres de metal de China (RP DOF del 14 de febrero de 2020) una cuota compensatoria preliminar de 96.66%; 
  2. Gatos hidráulicos tipo botella de China (RP DOF del 4 de junio de 2020) una cuota compensatoria de $13.12 dólares por pieza; y
  3. Ftalato de dioctilo de Corea y Estados Unidos (RP DOF del 7 de diciembre de 2020) una cuota compensatoria de $0.34 dólares por kilogramo.

Las cuotas compensatorias preliminares estarán vigentes por un plazo de cuatro meses y dicho plazo podrá extenderse por un par de meses más. Lo anterior, en lo que continúa la investigación y se realizan las demás etapas procesales, entre ellas, la celebración de una audiencia pública en la cual participen oralmente ante la UPCI: los productores nacionales, importadores y exportadores en defensa de sus intereses y puedan inclusive ser interrogados por sus contrapartes y por la autoridad investigadora con respecto a la información, argumentos y pruebas presentados durante el procedimiento (artículo 58 de la LCE). Además, otra etapa, es la de someter a la Comisión de Comercio Exterior (Cocex, entidad conformada por representantes de diversas secretarías de Estados y entidades gubernamentales) el proyecto de Resolución Final (artículo 81 de la LCE).


La Resolución Final podrá resolver la confirmación de las cuotas compensatorias preliminares, su aumento o disminución, o bien, su eliminación. En el caso de la imposición de las cuotas compensatorias definitivas, éstas deberán pagarse en las importaciones que se realicen a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Recordemos, las cuotas compensatorias se imponen a las empresas exportadoras, pero son los importadores quienes materialmente realizan el pago cuando se realiza la operación de comercio exterior. Asimismo, en las Resoluciones Finales se especifica la cuota compensatoria que deberán pagar los demás exportadores, es decir, aquellas empresas exportadoras cuya decisión fue no participar o comparecer en el procedimiento de investigación y a aquéllas a los cuales no se les pudo calcular un margen de discriminación de precios.


Sirva de ejemplo, las cuotas compensatorias impuestas mediante la resolución final a la siguiente mercancía:

Productos planos de acero inoxidable laminados en frío (RF DOF del 1 de octubre de 2020) cuotas compensatorias de $0.61 dólares por kilogramo (dls.kg.) para Hoka Elements Co. Ltd, de $0.05 dls.kg. para Yuan Long Stainless Steel Corp. y de $0.63 dls.kg. para todas las demás empresas exportadoras. 


Las cuotas compensatorias definitivas pueden tener efectos retroactivos hasta por un plazo de 90 días anteriores a su fecha de publicación (artículos 10 del AAD y 20 del ASMC). Asimismo, tienen una vigencia de al menos cinco años (artículos 11.3 del AAD y 21.3 del ASMC). En su último año de vigencia, normalmente se convoca a los productores nacionales a la presentación de una manifestación de interés, para efecto de que se inicie un procedimiento de examen quinquenal (EQ). Básicamente dicho examen tendrá por objeto determinar si la cuota compensatoria debe o no continuar.


En el procedimiento de EQ, los productores nacionales, importadores y exportadores tienen derecho a presentar información, argumentos y pruebas, para efecto de que la SE la analice y determine si la cuota compensatoria debe continuar por otros cinco años más, o bien, eliminarse. Incluso la SE podría determinar la modificación o actualización de la cuota compensatoria (artículo 89 F, fracción IV literal a de la LCE).


Como parte de los EQ realizados durante 2020, a través de las Resoluciones Finales correspondientes (RFEQ), se eliminaron cuotas compensatorias a los siguientes productos:


  1. Ácido esteárico de Estados Unidos (RFEQ DOF del 30 de julio de 2020).
  2. Ácido graso parcialmente hidrogenado de Estados Unidos (RFEQ DOF del 23 de julio de 2020).
  3. Clavos de acero para concreto de China (RFEQ DOF del 3 de diciembre de 2020).
  4. Hexametafosfato de China (RFEQ DOF del 23 de julio de 2020).
  5. Placa de acero en hoja de China (RFEQ DOF del 4 de diciembre de 2020).
  6. Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de Reino Unido (RFEQ DOF del 4 de diciembre de 2020).

Asimismo, se publicaron otras tantas resoluciones, mediante las cuales se prorrogó la continuación de la cuota compensatoria por cinco años más a los siguientes productos:  

  1. Atomizadores de plástico de China (RFEQ DOF del 2 de junio de 2020),
  2. Conexiones de acero al carbón para soldar a tope de China (RFEQ DOF del 19 de agosto de 2020).
  3. Lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán (RFEQ DOF del 18 de agosto de 2020).
  4. Lápices de China (RFEQ DOF del 3 de junio de 2020).
  5. Malla de acero de China (RFEQ DOF del 4 de noviembre de 2020).
  6. Metoprolol de India (RFEQ DOF del 22 de diciembre de 2020).

Como parte de los procedimientos de EQ que se encuentran en trámite ante la UPCI y respecto de los cuales, probablemente observemos la publicación de la RFEQ durante 2021, tenemos los productos siguientes:

  1. Aceite epoxidado de soya de Estados Unidos (Resolución de Inicio de EQ (RIEQ) DOF del 7 de julio de 2020): 
  2. Alambrón de hierro o acero sin alear de Ucrania (RIEQ DOF del 10 de septiembre de 2020);
  3. Bicicletas para niños de China (RIEQ DOF del 17 de diciembre de 2020); 
  4. Fregaderos de acero inoxidable de China (RIEQ DOF del 30 de abril de 2020); 
  5. Jaladeras de acero y de zamac de China (RIEQ DOF del 17 de diciembre de 2020); 
  6. Lámina rolada en caliente de Rusia y Ucrania (RIEQ DOF del 26 de marzo de 2020); 
  7. Lámina rolada en frío de China (RIEQ del 17 de junio de 2020); 
  8. Placa de acero en hoja Rumania, Rusia y Ucrania (RIEQ DOF del 10 de septiembre de 2020); 
  9. Rollos de acero laminados en caliente de Alemania, China y Francia (RIEQ DOF del 17 de diciembre de 2020);
  10. Sosa cáustica líquida de Estados Unidos (RIEQ DOF del 7 de julio de 2020);
  11. Sulfato de amonio de Estados Unidos (RIEQ DOF del 2 de octubre de 2020); 
  12. Tubería de acero sin costura de Japón (RIEQ DOF del 5 de noviembre de 2020); 
  13. Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de Estados Unidos (RIEQ DOF del 30 de abril de 2020); y 
  14. Varilla corrugada de Brasil (RIEQ DOF del 30 de julio de 2020). 

Como se indicó anteriormente, los EQ se realizan para determinar si una vez transcurridos los cinco años de vigencia de las cuotas compensatorias, éstas deben continuar. Así, cada año, la SE publica en el DOF un aviso con el detalle de cuáles son las cuotas compensatorias susceptibles de iniciar un examen quinquenal o, de eliminarse si no se presenta la manifestación de interés de los productores nacionales interesados en la continuación de las cuotas. Al respecto, el último aviso fue publicado en el DOF fue el 13 de octubre de 2020.


En este sentido, para 2021, los productos sujetos a EQ y conforme a los plazos de ley, los productores deberán presentar su manifestación de interés para efectos de iniciar el procedimiento de EQ respecto de los siguientes productos:


  1. Aceite epoxidado de soya de Argentina, 6 de enero de 2021.
  2. Tubería de acero sin costura de China, 19 de enero de 2021.
  3. Productos de presfuerzo de China, España y Portugal, 20 de enero de 2021. 
  4. Tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de Estados Unidos, España e India, 11 de marzo de 2021.
  5. Hongos del género agaricus de China, 9 de abril de 2021.
  6. Placa de acero en rollo de Rusia, 30 de abril de 2021.
  7. Alambrón de acero de China, 23 de junio de 2021.
  8. Artículos para cocinar de aluminio de China, 7 de septiembre de 2021.
  9. Ferrosilicomanganeso de India, 10 de septiembre de 2021.
  10. Recubrimientos cerámicos para muros y pisos de China, 17 de septiembre de 2021. 
  11. Ferromanganeso alto carbón de Corea, 9 de noviembre de 2021.

En suma, una gran cantidad de cuotas compensatorias están en juego de eliminarse o de continuar por otros cinco años más, todo dependerá de la participación de los productores nacionales, de los importadores y exportadores, así como de los criterios que la UPCI empleé para emitir sus determinaciones.

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