Políticas de Cumplimiento Empresarialen Propiedad Intelectua

A pesar de su gran relevancia en el mundo empresarial y del valor que representan hoy los activos intangibles, en tanto son originales, distintivos o innovadores, el tema de la propiedad intelectual no siempre se vincula o relaciona directamente a buenas prácticas o compliance, quizá como causa de la falta de cultura tanto en el respeto, como en la protección y defensa de estos derechos.

 

La propiedad intelectual, forma parte del catálogo de derechos humanos de segunda generación, que integran derechos económicos, sociales y culturales, cuyo objetivo fundamental es garantizar el bienestar económico, acceso al trabajo, la educación y la cultura; se encuentran reconocidos en la Constitución Mexicana, en el artículo 28, que garantiza la libre competencia, prohíbe los monopolios y reconoce privilegios a autores, aristas, inventores y perfeccionadores.

 

Cuando hablamos de propiedad intelectual nos estamos refiriendo específicamente a la creatividad e inventiva del ser humano, que son claros motores del desarrollo personal, social, cultural, tecnológico y económico; mismos que se clasifican o agrupan por una parte en derechos de autor y derechos conexos, que son administrados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR); y por la otra en derechos de propiedad industrial, que incluye marcas y otros signos distintivos, así como patentes de invención y derechos vecinos como por ejemplo las variedades vegetales o los secretos industriales, administrados por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

 

Las empresas hoy día deben desarrollar políticas claras y protocolos para, entre otros:

 

  1. Identificar su portafolio de derechos de propiedad intelectual, incluyendo signos distintivos, creaciones novedosas, obras e información propietaria, privilegiada y confidencial, identificando aquellos sobre los cuales cuenta ya con protección y aquellos cuya protección es insuficiente, deficiente o nula;
  2. Evaluar la viabilidad de protección respecto de todos sus elementos originales, distintivos o innovadores; para buscar asegurar por una parte su derecho exclusivo a usar y explotar los mismos, y por la otra, para evitar el vulnerar o invadir derechos de terceros, al usar elementos protegidos o propiedad de alguien más;
  3. Realizar acciones concretas de protección, registro, adopción de medidas, publicación o patentamiento de sus derechos, bajo una estrategia de actualización permanente y proyección del negocio.
  4. Mantener vigente y activo su portafolio de derechos, asegurando su titularidad, uso, vigencia, renovaciones, anualidades, acceso restringido y otras medidas, según sea el caso;
  5. Valuar e incorporar a su capital social sus activos intangibles, reconociendo su valor, considerando el impacto patrimonial, financiero y fiscal que éstos tienen para la organización;
  6. Monitorear sus contenidos y publicaciones, especialmente digitales; así como uso de programas de software, para evitar la violación de derechos a terceros; e
  7. Implementar, en caso de ser necesario y procedente, las acciones necesarias para defender sus derechos ya sean extrajudiciales, administrativas, mercantiles o penales, incluyendo medidas en frontera.

 

A pesar de los distintos esfuerzos para combatir la piratería y otras conductas ilícitas en materia de propiedad intelectual, por parte de autoridades encabezadas por el IMPI, involucrando a cámaras, asociaciones y organismos empresariales y profesionales del sector privado, para lo cual incluso se ha creado un grupo antipiratería que opera ya hace un par de años; existe por una parte una gran falta de cultura por parte de los usuarios respecto de los derechos de propiedad intelectual y consecuentemente no se respetan y se vulneran los mismos, actividad que ha crecido de forma importante con el uso de medios digitales; por otra parte hay grupos delictivos que operan en la ilegalidad e informalidad y que encuentran en la piratería, falsificación y mercado gris una muy redituable actividad que por si fuera poco, se vincula íntimamente con lavado de dinero y afecta no sólo a la recaudación, sino que daña fuertemente a empresarios, creadores, inventores, autores y en general a la economía del país.

 

Claramente el tema de propiedad intelectual es uno de los grandes focos en temas de cumplimiento, tanto para las empresas como para los países. De hecho, en la negociación del recientemente suscrito Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el capítulo de Propiedad Intelectual fue de las más álgidas y complejas; a partir de su publicación hubo distintas reformas en la legislación nacional relativas a la propiedad intelectual, desde el Código Penal Federal, la Ley Federal de Derechos de Autor, e incluso la abrogación de la Ley de la Propiedad Industrial, vigente desde 1991, para ser sustituida por la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

 

Vemos entonces claramente la importancia de implementar buenas prácticas, políticas y protocolos de cumplimiento dentro de las empresas, como parte de su actividad cotidiana, para asegurar, identificar, proteger, valuar y defender sus derechos de propiedad intelectual, con la consecuente generación de riqueza, impacto patrimonial, financiero y fiscal.

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