
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
Como es de todos nosotros sabido, México es una República Federal, democrática y laica, además por supuesto de que no debemos pasar desapercibido el ser una Nación multicultural lo cual nos llena de mucho orgullo. Ahora bien, ¿qué implica ser una república?, ¿cómo se encuentra estructurada la misma? Podemos preguntarnos y bien de primera mano no debemos olvidar los elementos constitutivos del Estado para que el mismo pueda existir, a saber:
Dicho lo anterior, si somos una república existe, y de hecho así está reconocido en nuestra Carta Magna, la tradicional división tripartita del poder político en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los dos últimos integrados por los representantes del Pueblo, esto es el Congreso de la Unión que a su vez está conformado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores y los Tribunales del Poder Judicial de la Federación. Ahora, ¿qué sucede con el Poder Ejecutivo? Bien pues resulta que tenemos a un titular quien es el Presidente de la República quien durará en el cargo seis años por mandato constitucional, pero como subalternos, si se me permite la expresión, es decir por debajo de él vendrán las Secretarías de Estado dando nacimiento a la Administración Pública Federal, la cual de conformidad con el artículo 90 de nuestra Ley Fundamental será centralizada y paraestatal (descentralizada) conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la cual a su vez, entre otras cosas distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de esas Secretarías de Estado y definirá las bases generales para la creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo en su operación.
Dicho lo anterior, pues la Administración Pública Federal Centralizada está integrada por las Secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados, por ejemplo, puedo hacer referencia a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Servicio de Administración Tributaria (SAT); así mismo la Administración Pública Descentralizada o Paraestatal está conformada por organismos autónomos con personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y patrimonio propio, es decir, no necesitan de una Secretaría de Estado para poder existir tal y como sí sucede con el citado SAT.
La pregunta es ¿en dónde se encuentra la Agencia Espacial Mexicana? Y para responderla quiero hacer un poco de Historia para entender el contexto y esencia de la misma así como su misión y la importancia que tiene para nuestro país.
Todo comenzó en las décadas de los años 50’s y 60’s del Siglo XX donde las principales superpotencias de la época Estados Unidos y la Unión Soviética, comenzaron a lanzar satélites al espacio exterior para explorarlo, ver ¿qué sucedía con nuestro planeta? Y ver si seres vivientes podían sobrevivir en misiones de éste tipo y así llegó Laika, para después dar paso al primer humano en estar fuera del planeta Tierra, Yuri Gagarin, siendo la citada URSS quien encabezaba las misiones al espacio ultraterrestre, pero su contraparte estadounidense no se quiso quedar atrás y llegó la misión Apolo XI, en donde su tripulación pisó la Luna y de hecho algo que puedo relacionar con el Comercio Exterior es que hubo una declaración de aduanas (una especie de pedimento de importación, si se me permite la comparativa) de dicha tripulación respecto de las muestras de roca y polvo lunares, las cuales ingresaron por la aduana de Honolulu, Hawai, Estados Unidos, tal y como se demuestra en la presente imagen que es invaluable para la Historia de la Humanidad y ya en un nivel más específico para el Comercio Exterior y el Derecho Ultraterrestre.
Ahora bien, México no quiso quedarse atrás y justamente en esas décadas estaba pasando por lo que ha sido la época de su mayor desarrollo socioeconómico “el milagro mexicano”, gozando de tasas de crecimiento de entre el 6% y el 8% anuales e inflaciones que llegaron a rondar en el 2% por año, inferior a la de Estados Unidos que era de 3% y justo ahí dos Presidentes tuvieron que ver con que nuestro país fuera el primero en América Latina, el primer hispano parlante y el primero en vías de desarrollo en animarse a la exploración del espacio ultraterrestre y son el contador público Adolfo Tomás Ruíz Cortines y el abogado Adolfo López Mateos, quienes gobernaron México entre los años 1952 y 1964 respectivamente y es digno recordar sus rostros pues poco se habla de ellos e hicieron mucho por México.
Es así como nace la Comisión Nacional del Espacio Exterior (CNEE) como órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (SCOP), enfocado a controlar y fomentar la explotación pacífica del espacio exterior, iniciando sus actividades en el año de 1962, por decreto del entonces Presidente Adolfo López Mateos, pero ya desde antes se habían estado llevando a cabo actividades relacionadas con la actividad espacial en el país, de entre las que podemos citar:
El diseño y construcción de sistemas de propulsión a chorro en la década de los 40’s, encabezada por el Ing. Porfirio Becerril Buitrón, egresado del Instituto Politécnico Nacional, al frente de un equipo de técnicos de la referida SCOP.
Desde 1955 el subsecretario de la SCOP, el Ing. Walter Cross Buchanan, quien dicho sea de paso fue titular de la misma ya en el sexenio de Adolfo López Mateos, puso especial atención a la construcción de cohetes que pudieran despegar desde México para hacer estudios en el espacio ultraterrestre y su esfuerzo redituó frutos al grado de que cuatro años después, se construyeron dos cohetes de propelente líquido de más de cuatro metros de largo, el primero fue lanzado antes de terminar el año de 1959 y se le llamó Cohete SCT-1, el cual alcanzó una altura de cuatro kilómetros.
El segundo fue lanzado en 1960, se le llamó Cohete SCT-2 el cual llegó a la estratósfera a una altura de más de 25 kilómetros y con éstos trabajos se logró la consolidación de grupos de investigación para crear la CNEE, siendo su primer director técnico el Ing. Jorge Suárez, investigador del Instituto Politécnico Nacional, enfocando sus esfuerzos a la conformación del marco jurídico y al seguimiento y fomento de investigación de actividades relacionadas con la actividad espacial como los globos de sonda, recepción de señales, percepción remota, el desarrollo de cohetes de sonda, la planeación de satélites meteorológicos y trabajos de bioingeniería.
Así ya la CNEE lanzó su primer cohete Tototl, que en náhuatl significa “ave”, el cual alcanzó una altura de 24 kilómetros y la investigación en torno a éste lanzamiento era la de poder desarrollar cohetes con capacidad de llevar consigo cargas útiles, realizar investigaciones atmosféricas y con el tiempo poder satelizar pequeños aparatos, siendo un importante paso para la independencia tecnológica de México.
Y así vinieron más misiones y experimentos como el desarrollo de un sistema móvil con plataforma de lanzamiento, un camión rampa y para 1967 fue lanzado desde Guerrero el cohete Mitl 1, el cual contaba con una capacidad de carga útil de 8 kilos y alcanzó una altura máxima de 50 kilómetros y mejoras posteriores hicieron que el Mitl 2 fuera el cohete mexicano más exitoso de la Historia al alcanzar una altura de 120 kilómetros, muy cercano a una órbita terrestre baja y también demasiado cerca a las alturas que alcanzaron las misiones espaciales efectuadas por Estados Unidos y la Unión Soviética, todo esto en el año de 1975.
En esa misma década de los 70’s del siglo pasado, se experimentó con cohetes más pequeños como Tláloc, cuya finalidad era la de estimular y fomentar lluvias y se iniciaron proyectos de diseño de cohetes de dos etapas pero lamentablemente ya no se llevaron a cabo, con la lamentable e imperdonable disolución del CNEE en 1977 con el presidente José Guillermo Abel López Portillo y Pacheco, en razón de las secuelas de la crisis petrolera de 1973.
Ya para terminar éste paréntesis histórico quiero compartirles que la CNEE impulsó el programa de percepción remota a nivel nacional e internacional, lo cual hubiera adelantado por 50 años un mundo inalámbrico ¿se imaginan? Ya hay internet inalámbrico y otras cosas sin cables, pero a veces la señal falla, imagínense una iniciativa y cooperación mexicana para tener un mundo interconectado sin cables desde hace medio siglo.
Fue hasta el 30 de Julio de 2010 que se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, cuyos puntos más importantes son los siguientes:
Se reconoce y establece que la Agencia Espacial Mexicana es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Dicha Agencia formará parte del sector coordinado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y su domicilio legal será la Ciudad de México, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.
El objeto de la Agencia Espacial Mexicana es:
Formular y proponer al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las líneas generales de la Política Espacial de México, así como el Programa Nacional de Actividades Espaciales.
Ejecutar la Política Espacial de México, a través de la elaboración y aplicación del Programa Nacional de Actividades Espaciales.
Promover el efectivo desarrollo de actividades espaciales para ampliar las capacidades del país en las ramas educativa, industrial, científica y tecnológica en materia espacial.
Desarrollar la capacidad científico-tecnológica del país a través de la articulación de los sectores involucrados en todos los campos de la actividad espacial que hagan posible su actuación en un marco de autonomía nacional en la materia.
Promover el desarrollo de los sistemas espaciales y los medios, tecnología e infraestructura necesarios para la consolidación y autonomía de este sector en México.
Facilitar la incorporación de los sectores relacionados a esta política y particularmente la participación del sector productivo, a fin de que éste adquiera competitividad en los mercados de bienes y servicios espaciales.
Promover una activa cooperación internacional mediante acuerdos que beneficien a las actividades espaciales y que permitan la integración activa de México a la Comunidad Espacial Internacional.
Servir como instrumento de la rectoría del Estado en este sector, a fin de fortalecer la Soberanía.
Velar por el interés y seguridad nacionales, mediante una estrategia que integre conocimiento científico y tecnológico, eficiencia, experiencia y capacidad de coordinación entre las entidades públicas de la Administración Pública Federal.
Garantizar y preservar el interés público y la protección de la población, como fundamentos del desarrollo, seguridad, paz y prevención de problemas de seguridad nacional en México.
Recibir de las entidades públicas, privadas y sociales, propuestas y observaciones en el área espacial para su estudio y consideración.
Para el ejercicio de sus atribuciones y hacer realidad la Política Espacial de México, la Agencia Espacial Mexicana contará los siguientes órganos de administración y gobierno:
a) Junta de Gobierno.
b) Dirección General.
c) Órgano de Vigilancia.
d) Las estructuras técnicas y administrativas que se establezcan en el Estatuto Orgánico.
Por cuanto hace a la Junta de Gobierno de la Agencia Espacial Mexicana, la misma estará integrada por 15 miembros, a saber:
1.- El titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá.
2.- Un representante de la Secretaría de Gobernación que deberá tener nivel de subsecretario.
3.- Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores que deberá tener nivel de subsecretario.
4.- Un representante de la Secretaría de Educación Pública que deberá tener nivel de subsecretario.
5.- Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que deberá tener nivel de subsecretario.
6.- Un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional que deberá tener nivel de subsecretario.
7.- Un representante de la Secretaría de Marina que deberá tener nivel de subsecretario.
8.- El titular del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
9.- El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México.
10.- El Director General del Instituto Politécnico Nacional.
11.- El Presidente de la Academia Mexicana de Ciencias.
12.- El Presidente de la Academia de Ingeniería.
13.- El Presidente de la Academia Nacional de Medicina.
14.- Un representante de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
15.- El titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
La propia Ley señala que por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener el nivel de director general o equivalente. El suplente contará con las mismas facultades que los propietarios y podrá asistir, con voz y voto, a las sesiones de la Junta, cuando el propietario respectivo no concurra.
Ahora todo eso está bastante bien y con todo respeto digo se lee muy bonito pero con desazón descubrimos que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que es el fundamento legal que le establece facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no se le reconoce que pueda llevar a cabo y/o planear acciones que tengan como objetivo la exploración del espacio ultraterrestre o misiones ya sea en la atmósfera de nuestro planeta o fuera de ella y si bien es cierto el artículo 3º, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el Poder Ejecutivo se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, entre otras entidades de la Administración Pública Paraestatal, con los organismos descentralizados y que el artículo 42 Constitucional me habla de la composición del territorio nacional, precepto que transcribo para pronta referencia:
“ARTÍCULO 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.”
Podemos ver que lamentablemente el Derecho Ultraterrestre no tiene una fundamentación en nuestra Carta Magna ni en la Legislación Secundaria, ahora vamos a definir a ésta rama del Derecho para conocer su esencia e importancia.
Derecho Espacial (como también se le conoce al Derecho Ultraterrestre o Derecho del Espacio Ultraterrestre), “entendido como aquel conjunto normativo que pretende regular la actividad humana en el espacio exterior. Pero para ello, se hace casi imposible no preguntarse el porqué, el cuándo, en qué momento, con qué fundamento, el cómo… Es decir, surgen dudas acerca de su evolución y origen histórico. Sin embargo, determinar en qué momento el ser humano empezó a sentir curiosidad por el espacio ultraterrestre, podría resultar una tarea bastante incierta. No obstante, grandes sucesos históricos han dado pie al inicio de la llamada era espacial, como fue el famoso lanzamiento al espacio del primer satélite artificial: el Sputnik-1”
La abogada Manuela Navarro Peral, licenciada en Derecho por la Universidad de Granada, ha manifestado lo siguiente “Es importante señalar que, a pesar de que los tratados internacionales que conforman el Corpus Iuris Spatialis tienen por objeto regular las actividades espaciales y las consecuencias que se pueden derivar de las mismas, no existe definición de lo que debe entenderse por espacio ultraterrestre, ni delimitación, ni acuerdo alguno al respecto”.
En resumen podemos decir que el Derecho Espacial o el Derecho Ultraterrestre, es la del Derecho que cuenta con más acepciones en el marco jurídico; tales como son Derecho Astronáutico, Derecho Cosmonáutico, Derecho Eteronáutico, Derecho del Cosmos, Derecho Extraterrestre, Derecho Satelitario, entre otros. Sin embargo, el término acogido internacionalmente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) es el de Derecho del Espacio Ultraterrestre.
A su vez el espacio ultraterrestre cuenta con un régimen y naturaleza jurídica diferente a todo lo que se predica de los demás territorios y bienes que nos rodea, lo más importante es recalcar la IMPOSIBILIDAD DE SOBERANÍA DE LOS ESTADOS Y CARENCIA DE JURISDICCIÓN en él. Su naturaleza jurídica se originó por una communis opinio, es decir, por una opinión generalizada sobre el tema que posteriormente viene a materializarse en un Tratado Internacional, viéndose la citada ONU en la imperiosa necesidad de que en la Resolución 1721 (XVI) emitida por su Asamblea General el 20 de Diciembre de 1961, establecer Principios Generales tales como:
La exploración y explotación del espacio ultraterrestre solamente será con fines pacíficos y en beneficio de la Humanidad.
Todos los Estados pueden ejercer ese derecho y también en relación con planetas y otros cuerpos celestes, los cuales no son susceptibles de apropiación nacional.
Sienta las bases para afirmar el principio de responsabilidad del Estado de lanzamiento por los daños causados a terceros y también el principio de cooperación y asistencia mutua y la jurisdicción del Estado de registro sobre los objetos lanzados.
Necesario empezar a regular el espacio ultraterrestre en razón de las misiones y lanzamientos efectuados por la URSS y Estados Unidos, surgiendo así la Comisión para la utilización pacífica del espacio ultraterrestre, creada por esa misma Asamblea General el 12 de Diciembre de 1959 en su resolución 1472 (XIV).
Creciente empleo de satélites espaciales en el ámbito de las telecomunicaciones, de la teleobservación de la Tierra, de la televisión o de la meteorología.
Y todo eso dio paso al surgimiento de diversos Tratados Internacionales en la Materia, de entre los que podemos citar a los que cuando menos están vigentes en México:
En resumen, podemos ver que México estuvo a la vanguardia en éste aspecto del estudio y exploración del espacio ultraterrestre, lamentablemente por una decisión irresponsable y visceral si se me permite la expresión, con la desaparición de la CNEE nos atrasamos décadas no solamente en los campos ya citados, sino en el estudio y fomento del Derecho Ultraterrestre en las Universidades del país, tan es así que encontramos una ausencia total en nuestra Carta Magna sobre el lugar que México quiere tener en la exploración y explotación del espacio ultraterrestre y una Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con lagunas que se antojan más a océanos legales y con una Agencia Espacial Mexicana que esperamos no quede en el olvido a poco más de una década de su creación.
Queremos también ser protagonistas de lo que se pueda descubrir en el multicitado espacio ultraterrestre en pro del bien común y que México con la característica con la que se ha manejado siempre, ser prócer de la paz mundial y mostrar un ejemplo de que se puede estudiar, analizar, explorar y explotar sin el afán de apropiar o lo que es peor colonizar cuerpos celestes y es más que necesario que la Administración Pública Federal esté enterada de esto y tome cartas en el asunto para hacer de nuestro país una verdadera potencia mundial y que si se hablará de nosotros como siempre lo he dicho, que sea para bien, ya hay un avance importante en la industria aeroespacial, sería falso y necio negarlo, pero vamos más allá de la maquila y submanufactura, queremos tecnología y exploración propia y ¿por qué no hablar de instalar una infraestructura tipo Cabo Cañaveral en México?
Aún es tiempo de cambiar la Historia y estamos muy cerca de llegar a la mitad del Siglo XXI ¿qué estamos esperando para dejar de ser espectadores a ser protagonistas de los cambios importantes en el mundo? Sobre todo por cuanto hace a ciencia y tecnología y de la mano, su regulación jurídica tal y como lo hemos analizado en el presente artículo, agradeciendo de antemano la lectura dada al mismo.

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