
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
En los últimos años hemos visto como reglas de marcado de país de origen y transformación sustancial han tomado suma importancia a la importación a los Estados Unidos, un aspecto que para muchos era secundario ahora es integral al proceso de importación. Sin duda la aplicación de aranceles de sección 301 a producto chino en Julio del 2018 trajo renovado enfoque en el tema.
Recientemente, CBP ha propuesto unificar criterios de transformación sustancial y marcado de país de origen, un paso que de ser implementado será muy positivo para la industria exportadora de México.
Para entender el tema partimos de la premisa que todo producto de importación a los Estados Unidos debe ser marcado con su país de origen, esto está claramente establecido en el 19 CFR parte 134.11, la intensión de la regulación es dar al último comprador de la mercancía pleno conocimiento del país de origen del producto, sin importar si las partes son relacionadas o se trata de un producto intermedio, existen también excepciones a requisitos de marcado, aunque de manera general el contenedor de las mercancías siempre deberá contener el origen del producto.
También importante entender cómo determinar el país de origen, para esto también revisamos el 19 CFR parte 134 Marcado de País de Origen que establece:
“País de origen” significa el país de fabricación, producción o crecimiento de cualquier artículo de origen extranjero que ingrese a los Estados Unidos.
El trabajo o material adicional agregado a un artículo en otro país debe efectuar una transformación sustancial a fin de convertir a ese otro país en el “país de origen” en el sentido de esta parte; sin embargo, para un bien de un país del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés), las reglas de marcado establecidas en la parte 102 de este capítulo determinarán el país de origen.
Las reglas de marcado de la regulación americana, 19 CFR parte 102, involucran un proceso jerárquico que típicamente involucra un análisis de salto arancelario, partiendo de un billete de materiales incluyendo todos los materiales directos de la mercancía. Las reglas de la parte 102 pudieran ser diferentes a las de calificación para preferencia arancelaria en base al USMCA, aunque las reglas de la parte 102 tienden a ser más liberales, estos son dos análisis diferentes. De aquí que a las reglas se les diferencia por su propósito de aplicación, reglas de origen del USMCA son conocidas como reglas preferenciales, para justificar el pago reducido o cero de aranceles; y reglas de la parte 102 como reglas no preferenciales, para aplicación de otras medidas como admisibilidad, cuotas y aranceles de sección 301 a producto chino.
El importador debe entender que la aplicación de reglas preferenciales del USMCA son opcionales; el importador no está obligado a realizarlas si prefiere pagar el arancel general. Pero las reglas de la parte 102 para declaración y marcado de país de origen son obligatorias en todos los casos.
Por lo que nos queda claro, primero que cada producto debe portar su país de origen y que el país de origen será el país inicial de fabricación o producción de un insumo, si este insumo fuera exportado y se le agregara valor en un tercer país entonces debemos considerar criterios de “transformación sustancial” para determinar si el país de origen cambia a ese tercer país de valor agregado; sin embargo, para un país del USMCA (México o Canadá) la regulación nos guía a las reglas de la parte 102 para la determinación del país de origen.
Leyendo los párrafos anteriores podríamos interpretar que al momento de fabricar un producto en México tendríamos que enfocarnos en las reglas de la parte 102 y así determinábamos país de origen para marcado físico y declaración en entry summary para aplicación de aranceles y cargos. CBP difirió, en dictámenes (binding rulings) hacia fines del 2018 determinó que al estar en presencia de posibles remedios comerciales como sección 301 a producto chino, sección 232 a Acero y Aluminio o sección 201 Paneles Solares y Lavadoras, se deberá también hacer un análisis de transformación sustancial sobre tales insumos, esto abrió la puerta a la posibilidad que un producto pudiera tener un marcado físico México y un país de origen China en documentación para pago de aranceles sección 301, esto inclusive cuando se cumpliera con reglas de origen del USMCA, en esos casos se tendría arancel preferencial, en la mayoría de los casos cero, y aun así pagar arancel de sección 301 a producto chino de hasta 25%. Cabe mencionar que tal interpretación fue por demás controversial y sorprendió a prácticamente la totalidad de la industria.
Un ejemplo de los primeros dictámenes en el tema fue el CBP Binding Ruling HQ H300226 de septiembre 2018 en el cual se analiza un motor ensamblado en México.
Producto final es un motor eléctrico ensamblado en México fracción 8501.10.40
Su billete de materiales es como sigue:
Estator / Partida 8503 / país de origen China
Rotor /8503 / país de origen China
Cubierta / 8503 / país de origen China
El producto no cumple con elegibilidad NAFTA (el tratado aplicado en ese tiempo) por la presencia de un rotor y estator de fuera de la región, la regla de marcado de la parte 102 dicta “Un cambio a partida 8501 de cualquier otra partida”; los tres componentes cumplen con la regla por lo que para propósitos de marcado el país de origen es México.
Después, CBP realizó un análisis adicional de transformación sustancial, especialmente por la presencia de componentes chinos, y efectuó una prueba de cambio de “Nombre, carácter y uso” en cada componente antes y después de pasar por el proceso de manufactura.
CBP llegó a la determinación que los compontes chinos no sufrieron una transformación sustancial en su manufactura en México, ya que cada componente no sufre un cambio de nombre, carácter o uso siendo “partes de motor” predeterminado a la importación y no sufren ningún otro cambio en su proceso de manufactura en México.
En resumen, este producto fue determinado físicamente marcado como México, pero en documentación y entry summary fue país de origen China y, por lo tanto, sujeto a aranceles de sección 301.
Como puedes notar esto definitivamente se nota como un proceso complicado y en gran medida subjetivo, y así coincidió la industria desde su implementación, hubo gran cantidad de dictámenes donde muchos importadores se llevaron la no grata sorpresa que su producto de importación era sujeto a aranceles no esperados y que debían hacer múltiples análisis ayudados por expertos.
CBP reconoció esta problemática y por eso ahora propone unificar criterios de transformación sustancial y reglas de parte 102 para productos fabricados en México o Canadá, desde su concepción en 1994 como parte de la implementación del NAFTA, las reglas de la parte 102 se pretendía que tuvieran un mismo resultado que el análisis más subjetivo de transformación sustancial basada en cambio de “Nombre, carácter y uso”.
Esto reduciría la necesidad de hacer tres análisis: Criterios preferenciales USMCA, Reglas de marcado físico parte 102 y transformación sustancial en la presencia de remedios comerciales (sección 301, 232 o 201). A dos: Criterios preferenciales USMCA y Reglas de origen parte 102.
Además, su intención es reducir la subjetividad relacionada con un análisis de “Nombre, carácter y uso” y dar mayor certidumbre con un análisis relacionado mayormente con criterios de salto arancelario.
Con base en esto, en nuevos dictámenes como el del anterior ejemplo, CBP podría ahora determinar qué país de origen para marcado y declaración en documentos seria únicamente México conforme a las reglas de la parte 102, dejando de lado una determinación adicional de China y por ende pago de aranceles adicionales.
El estatus actual de tal propuesta es en “Aviso de reglamentación propuesta; Solicitud de comentarios” la fecha final para ingresar comentarios fue el 5 de agosto del presente año, actualmente importantes asociaciones como la NCBFAA, la asociación nacional de US Customs Brokers y Freight Forwarders de los Estados Unidos, se ha pronunciado a favor de tal propuesta. Aunque, con base en comentarios recibidos, CBP podría hacer modificaciones adicionales, como cambios en reglas de la parte 102 que determine son muy flexibles y aplicación más estricta de otros estatutos como excepciones de “simple ensamble”.
Es mi estimación que tal propuesta será implementada para un gran beneficio a la industria de importación de México, aun así, es importante entender el espíritu de la regulación, que es asegurarse que se importan productos con marcado México que tengan alto valor agregado en México y no como un conducto para introducir insumos de terceros países que son sujetos a remedios comerciales. Mientras la industria cumpla este propósito, no debemos ver implementación más estricta de estatutos o revisiones adicionales a las reglas.
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