NOMs, ¿cómo participar de forma efectiva?

Dice el dicho: no trabajes duro, trabaja inteligentemente. Cuando hablamos de Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), desde la perspectiva de la industria, debemos trabajar de forma inteligente, los recursos son limitados y debemos de utilizarlos de forma efectiva. Con esto en mente, decidí redactar este artículo con recomendaciones y actividades puntuales que debemos de desarrollar para que nuestras aportaciones en el desarrollo de una regulación técnica tengan el impacto que esperamos, esto significa participar con insumos muy específicos en cada una de las etapas del ciclo de vida de la NOM.

 

Pero empecemos por el inicio, para entender la forma en la que podemos aportar al desarrollo de estos instrumentos técnicos debemos conocer el ciclo de vida de la NOM: 

Como se puede observar en la figura es un ciclo que no termina al momento de que la NOM es pública y entra en vigor, pero vamos paso por paso, con recomendaciones puntuales en cada una de las etapas.

 

Según la Ley de Infraestructura de la Calidad, ley de reciente creación que sustituyó a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, solo las Autoridades Normalizadoras pueden desarrollar y emitir NOMs, estas autoridades facultadas son, entre otras: la Secretaría de Economía, Secretaría de Salud, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, etc. Nuestro camino inicia aquí, con las Autoridades Normalizadoras y la necesidad de regular algún servicio, producto, instalación, con el objetivo de: 

 

  • Proteger y promocionar la salud;
  • Proteger la integridad física, la salud, y la vida de los trabajadores en los centros de trabajo;
  • La seguridad alimentaria;
  • La protección al medio ambiente; 
  • El uso y aprovechamiento de los recursos públicos; entre otros.
  •  

A todos estos objetivos se les conoce en la Ley de Infraestructura de la Calidad como objetivos de interés legítimos; entonces, si quisiéramos que se regulara técnicamente en alguna materia esta solicitud, debería de estar justificada en términos de esos intereses públicos. 

 

Una vez determinados los objetivos de las regulaciones técnicas, éstas se dan a conocer al público en general con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (PNIC), otrora llamado Programa Nacional de Normalización y su respectivo suplemento.

 

La primera recomendación como industria es revisar por completo el PNIC, lo sé, es un documento muy extenso, por lo que el secreto es usar las palabras clave que te pueden afectar y hacer búsquedas con esas palabras o solo buscar en los espacios de las Autoridades Normalizadoras que son de impacto para tu industria en específico; por ejemplo, si tu industria es la automotriz, las Autoridades que regulan en la materia son la SE, la SCT y la SEMARNAT, por lo que puedes limitar tu búsqueda a los espacios en el PNIC de estas Autoridades. 

 

Tanto en el caso de que la propuesta venga de la Autoridad Normalizadora como si se presenta por parte de la industria, éstas deben de sustentarse, en la medida de lo posible, en Normas Internacionales o partes pertinentes de ellas; pero ¿cuáles son los organismos que el Gobierno de México reconocen como organismos internacionales de normalización? En enlace debajo esta la ultima publicación sobre este tema: 

 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487350&fecha=19/06/2017 

La NOM se desarrolla siguiendo las directrices de la NMX-Z-013-SCFI-2015, también conocida como la Norma de Normas, se trata de una NMX que indica cómo debe de estructurarse y redactarse las NOM y las NMX, es por esto por lo que todas cuentan con la misma estructura.

 

Aquí el enlace a la NMX: http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-z-013-scfi-2015.pdf 

 

Una vez listo el proyecto, en algunas ocasiones a la par y en algunas otras ocasiones antes de su publicación, el documento pasa por un proceso de mejora regulatoria llamado: Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), este proceso está enfocado a los impactos económicos que representará la regulación para los particulares, una explicación muy minimalista de este proceso es: debe de ser más barato implementar la regulación que no contar con la regulación. 

 

Explico: las regulaciones técnicas generalmente vienen acompañadas de costos a los particulares, por ejemplo, verificar una báscula (NOM-010-SCFI) de tortillería tiene un costo de unos $900.00 pesos (promedio) al año, pero el no contar con la Norma el proceso de verificación podría costar en promedio unos $8,000.00 pesos al año en transacciones comerciales con afectaciones al consumidor. En este caso, es más barato contar con la regulación que no tenerla, incluso si hay cargo a los particulares. 

 

Es por esto por lo que en el proceso de la CONAMER debemos concentrarnos en el análisis que presenta la Autoridad respecto a los costos y estimaciones, los comentarios técnicos no son parte de este análisis por lo que debemos de esperar a la publicación en el DOF como proyecto para emitir esos comentarios y concentrarnos en la parte económica del análisis.

 

Finalmente llegamos al proceso de encuesta pública. En esta etapa es donde debemos concentrarnos 100% en los aspectos técnicos-administrativos de la Norma, todos podemos participar en estos procesos tanto como organizaciones como ciudadanos y la Autoridad está obligada a emitir una resolución por cada comentario recibido. 

 

Para hacerlo de forma efectiva en esta etapa recomiendo ampliamente usar el siguiente formato:

Lo primero es especificar la cláusula o subcláusula que deseamos comentar, lo siguiente es especificar el tipo de comentario, para NOMs podemos clasificarlos en tres tipos de comentarios: 

 

  • General: Enfocado al formato de la NOM, figuras, tablas, etc. 
  • Editorial: Enfocado en la redacción, lenguaje, puntuación, etc.
  • Técnico: Enfocado en datos en tablas, criterios de prueba, valores o criterios de aceptación, ecuaciones, formulas, etc.
 

En el campo: “Dice” hay que indicar lo que dice la propuesta de proyecto de NOM, posteriormente en: “Debe decir” debemos indicar de forma clara nuestra propuesta, y finalmente pero no menos importante la justificación. Si no incluimos una justificación, por más efectiva que haya sido la propuesta esta no será tomada en cuenta, y dependerá del tipo de comentario, especialmente hablando de comentarios técnicos debemos de proporcionar las fuentes de los datos para darle mayor peso a la propuesta. 

 

Me ha tocado ver muchas aportaciones ser desechadas porque solo se indica que tal dato o requisito “está mal” sin aportar nada adicional, sin sustento los comentarios serán desechados.

 

La Autoridad Normalizadora sigue la siguiente secuencia durante la consulta pública: 

Una vez analizados los comentarios, la autoridad debe de publicar la respuesta a los comentarios en el DOF, cabe aclarar que también deben de contar con la autorización de la CONAMER habiendo completado el proceso de AIR de forma favorable. A la autorización por parte de CONAMER se conoce como dictamen final total y este debe de ser favorable para poder publicar la NOM en el DOF.


Una vez listo este proceso la NOM es publicada finalmente en el DOF como Norma definitiva y su entrada en vigor dependerá de los acuerdos entre la Autoridad Normalizadora y la Industria, o simplemente de las necesidades de la Autoridad y no podrá ser menor a 180 días naturales.


Al margen de todo este proceso sucede a la par una consulta publica en el punto de contacto de la OMC, donde México está obligado a enviar la propuesta de Norma en una especie de consulta pública internacional donde cualquier país miembro de la OMC puede emitir comentarios, mismos que deben de ser tomados en consideración. 


Este ciclo no acaba con la publicación de la NOM, ésta está sujeta a dos procesos de mantenimiento: 


  1. Revisión quinquenal: Como su nombre lo indica, es una revisión que debe realizar cada 5 años por parte de la Autoridad donde determinara si la NOM, 
    1. Se mantiene, ya que ha cumplido con los objetivos legítimos que se perseguían al desarrollar la norma;
    2. Se modifica, ya que es necesario hacer algunos ajustes para que siga manteniéndose relevante 
    3. Se cancela, si la NOM ya no cumple con los objetivos legítimos de interés público que se buscaban al implementarla y ya no se considera relevante.
  2. Análisis Ex-Post: Por parte de la CONAMER se le solicita a la Autoridad Normalizadora que con datos justifique que los objetivos e impactos calculados antes de emitir la Norma se han alcanzado. 

Estamos en un punto de inflexión en nuestro sistema nacional de normalización que nos permite participar de formas más directas, efectivas e incluyentes, recordemos que estos procesos son parte de una responsabilidad compartida entre la iniciativa pública y privada, siempre viendo por el bien y el beneficio de los usuarios y consumidores.

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