
Relaciones comerciales entre México y Australia, importancia y trascendencia
En el presente artículo se tendrá la oportunidad de examinar la importancia de las relaciones comerciales que existen, entre México y Australia, relaciones que en
La base gravable del impuesto general de importación se determina aplicando las normas contenidas el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera, la cual recoge las disposiciones del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, conocido como Código de Valoración, el cual es observado por los 164 países que formamos parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como otros países que, aunque sin ser miembros, lo han implementado en sus legislaciones.
Conforme el Código de Valoración y nuestra legislación, existen 6 métodos para calcular la base gravable, siendo el primero de ellos, establecido en el artículo 64 de la Ley Aduanera, es el que principalmente empleamos en México.
El 64 de la Ley Aduanera establece que, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable, la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías. Dicho valor en aduana será el valor de transacción de éstas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley citada. Agrega que, el valor de transacción de las mercancías a importar será el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley y que las mercancías se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio al que se le incrementarán, en su caso, los conceptos establecidos en el artículo 65 de la Ley citada o se decrementarán, cuando corresponda, con los mencionados en el Art. 66 de dicho ordenamiento legal.
Finalmente, señala el precepto en comento que se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. Lo anterior se puede esquematizar de la siguiente manera:
VA = VT = PP o por pagar + Incrementables (Art. 65) – Decrementables (Art. 66)
De las circunstancias a que hace referencia el artículo 67 de la Ley Aduanera, para efectos de este apunte, destaco la establecida en la fracción IV, la cual señala que para aplicar el método principal no debe existir vinculación entre el importador y el vendedor o, en caso de que exista, esta no haya influido en el valor de transacción. En este sentido, el artículo 68 del mencionado cuerpo legal indica cuando existe vinculación.
Por tanto, es altamente recomendable que, para evitar riesgos en sus operaciones, las empresas vinculadas conozcan con precisión si en la fijación del precio de exportación influyó la vinculación, cuando la compraventa se realiza entre partes relacionadas.
Lo anterior reviste mayor relevancia si consideramos que actualmente el 65% del comercio internacional se lleva a cabo entre empresas vinculadas y alrededor de 1000 compañías multinacionales son dueñas del 20% de los activos mundiales y que los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entre los que se cuentan Argentina, Chile, Colombia, Brasil y México, tienen reglas de control en materia de precios de transferencia.
Para apoyar en esta tarea a las administraciones tributarias y aduaneras, la Organización Mundial de Aduanas elaboró una Guía sobre Valoración en Aduana y Precios de Transferencia, la cual presenta un marco contextual técnico y ofrece posibles soluciones sobre cómo proceder, además de compartir ideas y prácticas de utilidad para todos los involucrados.
En la mencionada Guía, la OMA precisa que “Para fines de valoración en aduana, las transacciones de importación que se realizan entre dos entidades, distintas y legalmente separadas, del mismo grupo MNE son consideradas como “transacciones de partes vinculadas”. Tales transacciones deben ser examinadas por la Aduana para determinar si el precio declarado para las mercancías importadas está “influenciado” por la relación existente.” Un ejemplo de estructura de documentación de precios de transferencia se proporciona en el Anexo VII de la mencionada Guía.
Precisamente, bajo esa consideración, en la 45ª Sesión del Comité Técnico de Valoración en Aduana, que tuvo lugar en Bruselas del 23 al 25 de octubre de 2017, se concluyó el Estudio de Caso 14.2, presentado por la Administración de China, el cual describe una situación en la que la Aduana tuvo en cuenta la información presentada en un estudio de precios de transferencia en el momento de comprobar el valor en aduana. Este es un ejemplo en el que la Aduana utilizó información sobre precios de transferencia relacionada con el método del precio de reventa.
A partir de dicha información, la Aduana concluyó que el precio de importación declarado no se ajustó conforme a las prácticas normales de fijación de precios seguidas por la rama de producción correspondiente y, de este modo, la vinculación existente entre el comprador y el vendedor había influido en el precio de exportación.
Por consiguiente, concluyó que el valor en aduana se debió determinar mediante la aplicación de los métodos alternativos, en orden sucesivo.
En el mismo sentido, un instrumento anterior del Comité Técnico de Valoración Aduanera de la OMA, el Comentario 23.1, confirmó el principio de que es posible que los documentos empresariales elaborados a efectos de fijación de precios de transferencia contengan información útil para la Aduana y que, la utilización de un estudio sobre precios de transferencia como una base posible para examinar las circunstancias de la venta, se debe considerar caso por caso.
En todos los casos en que existan operaciones entre personas vinculadas, conforme se establece en el artículo 68 de la Ley Aduanera, invariablemente se debe verificar que el precio de exportación no se haya visto afectado por dicha circunstancia.
En caso de identificar que el precio de exportación se ve influido por la vinculación, se deberá calcular el valor en aduana utilizando alguno de los métodos alternativos, en orden sucesivo.

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