MODIFICACIONES A LA GESTIÓN DE LOS PERMISOS PREVIOS DE EXPORTACIÓN DE MINERALES DE HIERRO

El 24 de septiembre de 2024 se dio a conocer en el DOF el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, mismo que tendrá vigencia conforme a sus transitorios.


En esta de reforma se modifica una regla y un anexo relacionado con el permiso previo de exportación en donde destacan los aspectos siguientes:


I. Solicitudes del permiso previo de exportación para minerales de hierro
 Regla 2.2.22, primer párrafo en su encabezado, y fracción II, inciso a).
 Sobre la presentación de documentos anexos que deben acompañar a la gestión de los permisos, se modifica para adecuar la subdivisión considerando los supuestos siguientes:
a) Primera o única gestión del permiso en el año de calendario.
b) Concesionaria que inicie operaciones de extracción de mineral de hierro.
c) Cuando se cuente con un permiso vigente, antes del término de su vigencia.
d) Adicionar a un permiso previo de exportación ya otorgado otra u otras concesiones mineras.

 De manera general, algunos de los documentos que deben adjuntarse según el tipo de trámite son los siguientes:

Título o títulos de concesiones mineras completos.

Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el Servicio Geológico Mexicano en un periodo no mayor a 3 meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso.

Copia de la certificación de inscripción en el Registro Público de Minería.

Plano georreferenciado.

Documento firmado por el concesionario o representante legal en el que señale domicilio para oír y recibir notificaciones.

Documento en el cual la autoridad tiene por designado al ingeniero responsable.

Escrito libre dirigido a la SE, en el que se precise el número de trabajadores del
solicitante, acompañado de los comprobantes respectivos, o en su caso, los documentos relacionados con el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Escrito libre firmado por el concesionario solicitante o representante legal en el que, se señale que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Minería y su Reglamento.

Acuses de los documentos como son declaraciones de pagos de derechos, informes de ejecución y comprobación de obras, así como el informe estadístico sobre la producción y beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles.


II. Criterios y requisitos del permiso previo de exportación para minerales de hierro

 Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS.
 Se modifican los criterios y requisitos para el otorgamiento o rechazo de los permisos previos de exportación para minerales de hierro.
 Para el supuesto de la opinión negativa de la solicitud, se adiciona el motivo cuando el Certificado de Reservas de Mineral de Hierro, el análisis de la caracterización química y la constancia de procedencia de mineral de hierro, no cumplan con los requisitos e información establecida, y cuando en los Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles, presentados de manera anual o parcial, no se informe la producción.
 También, se establece un limitante la autorización del permiso previo de exportación por un volumen máximo a una cantidad superior a 300,000 toneladas de mineral de hierro.


III. Transitorios
 Las modificaciones del Acuerdo tendrán vigencia en 30 días hábiles siguientes de su publicación.
 Los cambios en la regla Anexo 2.2.2., numeral 6 BIS, criterio 2 del mismo entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
 Cada permiso previo de exportación se podrá otorgar por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
 Los permisos previos de exportación que hayan sido expedidos previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo son válidos hasta su vencimiento, en los términos que fueron expedidos.
 Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo serán resueltos conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación.

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FUENTE: 

Ricardo Méndez Castro
División de Consultoría
TLC Asociados, S.C.

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