La revisión del T-MEC y otros tratados comerciales

El comercio exterior de México adoptó una nueva visión a partir de la suscripción de acuerdos derivados de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el ingreso en julio de 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés), actualmente Organización Mundial del Comercio (OMC) y la firma, entre otros tratados comerciales, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), sustituido a partir de julio de 2020 por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), conocido en esos otros países como USMCA o CUSMA.

 

No hay duda, en términos generales, este último tratado ha conferido grandes beneficios para México, ya sea en exportaciones como en importaciones, al extremo de considerar una dependencia natural con Estados Unidos, la cual, derivado de una relación asimétrica a partir del tamaño de las economías, ha sometido a Canadá y a México, a negociar en condiciones desfavorables, incluso a someterse a los intereses y particularidades propuestas por Estados Unidos.

 

Sirva de ejemplo, la renegociación del TLCAN comenzó con reuniones trilaterales con sede en las capitales de los tres países, de las cuales se realizaron varias rondas y, después de la suspensión de actividades con motivo de la elección presidencial de México, se retomaron en forma bilateral, cuyas rondas de negociación se realizaron en Washington, primero México – Estados Unidos, después Canadá – Estados Unidos. Ejemplos de los alcances de esas negociaciones bilaterales se observan con el hecho de que el Capítulo 14 del T-MEC relativo a inversión no es aplicable a Canadá y el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) fue negociado (impuesto) por Estados Unidos a México, cuyas disposiciones se incorporaron mediante el Protocolo Modificatorio del Tratado como Anexo 31-A y fue duplicado casi de manera idéntica como Anexo 31-B para los conflictos colectivos laborales que pudieran involucrar a empresas mexicanas cuyas exportaciones se destinen a Canadá. Valga decir, todos los conflictos sometidos con base en dicho mecanismo han sido propuestos por Estados Unidos en contra de empresas mexicanas y no se aprecia que bajo lo establecido en la Nota al pie 1 del Anexo 31-A, México esté en aptitud de promover alguno en el futuro cercano, a pesar de existir violaciones laborales en perjuicio de los trabajadores mexicanos y de otras nacionalidades, quienes prestan sus servicios en empresas ubicadas en Estados Unidos.

 

Sin duda el TLCAN y el T-MEC modificaron la balanza comercial entre México y Estados Unidos. En enero de 1994 cuando inició la vigencia del primer tratado, según información estadística del Banco de México, la balanza no petrolera era desfavorable para México en -729,046 miles de dólares (mdd) y como resultado del intercambio de mercancías, para enero de 1995 paso a ser superavitaria en 349,168 mdd. Situación que se ha mantenido por más de 30 años, lo cual evidencia el volumen comercial e importancia para México, donde para mayo de 2026 se registra una balanza comercial no petrolera favorable en 38,710,528 mdd o dicho de otro modo supera los 38 mil millones de dólares y las políticas comerciales aplicadas por Donald Trump durante su primero (enero de 2017 a enero de 2021) y segundo mandatos (enero de 2025 a enero de 2029) no han podido revertir esta situación, básicamente porque los intereses de los empresarios estadounidenses, por una cuestión de costos, tienen un fuerte arraigo en la producción en México, lo cual se suma a las empresas mexicanas con exportaciones hacia Estados Unidos.

Fuente: Estadísticas del Banco de México, saldo no petrolero por países, https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=1&accion=consultarCuadro&idCuadro=CE129&locale=es. 

 

El T-MEC tiene 34 capítulos en comparación con los 22 del TLCAN, en tanto se incrementaron una variedad de temas como: Capítulo 24 Medio Ambiente, Capítulo 23 Laboral, Capítulo 27 Anticorrupción y Capítulo 33 Asuntos de Política Macroeconómica y de Tipo de Cambio. Entre los diversos cambios sustanciales se encuentran nuevas reglas para determinar el origen de las mercancías y el incremento en el porcentaje de contenido regional, en especial de bienes producidos en Estados Unidos. Uno de los aspectos relevantes para este artículo se refiere a la revisión y extensión de la vigencia del tratado, aspecto no previsto en el TLCAN, es decir, tenía una vigencia indefinida. En cambio, el artículo 34.7 del T-MEC establece, entre otras cosas, una vigencia de 16 años, con la particularidad de que en el sexto año de vigencia del tratado se lleve a cabo una revisión conjunta del tratado, lo cual sucedió el 1 de julio de 2026.

 

Artículo 34.7: Revisión y Extensión de la Vigencia

  1. Este Tratado terminará 16 años después de la fecha de su entrada en vigor, a menos que cada Parte confirme que desea continuar con este Tratado por un nuevo periodo de 16 años, de conformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 a 6.

 

  1. En el sexto aniversario de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión se reunirá para realizar una “revisión conjunta” del funcionamiento de este Tratado, revisar cualquier recomendación de tomar medidas presentadas por una Parte y decidir sobre cualquier medida apropiada. Cada Parte puede proporcionar recomendaciones para que la Comisión tome medidas, al menos un mes antes de que tenga lugar la reunión de revisión conjunta de la Comisión.

 

Al respecto, México y Canadá se pronunciaron por su continuidad por los 10 años restantes. En cambio, Estados Unidos se pronunció de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.4.4 de realizar revisiones anuales durante los 10 años restantes de vigencia. 

 

  1. Si como parte de una revisión de seis años, una Parte no confirma su deseo de prorrogar la vigencia de este Tratado por otro plazo de 16 años, la Comisión se reunirá para realizar una revisión conjunta todos los años por el resto del plazo de vigencia de este Tratado. …

 

Según el Comunicado 55 distribuido por la Secretaría de Economía el 1 de julio de 2026, se llevó a cabo la Quinta Reunión de la Comisión de Libre Comercio prevista en el tratado, en la cual los tres países se pusieron de acuerdo en realizar las revisiones anuales del T-MEC hasta 2036.

 

La revisión conjunta antes mencionada en realidad, por decisión de Estados Unidos, se ha convertido en revisiones bilaterales de Estados Unidos con cada una de sus contrapartes. En el caso de México, la primera se llevó a cabo en Ciudad de México del 28 al 29 de mayo, la segunda en Washington del 15 al 17 de junio, la tercera en Ciudad de México del 21 al 23 de julio y la cuarta en Washington en septiembre, todas durante 2026.

 

En la primera ronda de negociaciones se revisaron los temas prioritarios para la economía regional, entre ellos, reglas de origen para el sector automotriz, acero y aluminio, y la manera en la cual se brinda seguridad económica a la región. Se planteó como objetivos de la revisión: “La prioridad es generar certidumbre para la inversión y la preservación de los empleos asociados al sector exportador”. No obstante, plantearon un calendario para la celebración de distintas reuniones en los meses siguientes. Lo cual de ningún modo contribuye a brindar la mencionada certidumbre, porque la prolongación en las discusiones genera mayor incertidumbre. 

 

Como resultado de la segunda ronda de negociaciones entre México y Estados Unidos se emitió un comunicado conjunto de la Secretaría de Economía y la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) en el siguiente sentido:

 

Durante esta ronda, los equipos de México y Estados Unidos avanzaron en las conversaciones sobre reglas de origen para ciertos bienes industriales y seguridad económica, e iniciaron las discusiones conceptuales sobre agricultura, trabajo y medio ambiente. Asimismo, abordaron el comercio de acero, aluminio y automóviles.

…

Asimismo, México y Estados Unidos acordaron apoyar el establecimiento de un comité para revisar la implementación del Capítulo 12 (Anexos Sectoriales) del T-MEC, con el objetivo de mejorar la compatibilidad regulatoria.

 

Con motivo de la tercera ronda de negociaciones, en la cual se reunieron Marcelo Ebrard y Jamieson Greer, Representante Comercial de Estados Unidos, la Secretaría de Economía comunicó lo siguiente:

 

Las conversaciones fueron constructivas y arrojaron avances en temas como acero, aluminio, derivados, sectores estratégicos, fortalecimiento de las cadenas de valor y sustitución de importaciones de Asia.

 

Previo a y durante la ronda de conversaciones, la delegación estadounidense comunicó que –como parte de una política comercial global y por un tema de normativas internas– a partir de mañana [24 de junio] sustituiría los aranceles a sesenta países, incluyendo el nuestro, que había impuesto bajo la sección 122 por aranceles basados en la sección 301 sobre trabajo forzado.

 

Para el caso particular de México, el nuevo anuncio mantiene la exención de arancel a exportaciones que cumplan con las reglas del T-MEC. En virtud de lo anterior, alrededor del 85% de las exportaciones mexicanas al mercado estadounidense continuaran con arancel cero. El 10% que se prevé́ para México bajo la sección 301 es el mismo 10% que teníamos hasta hoy bajo la sección 122. Uno sustituye al otro, por lo que el trato arancelario se mantiene.

 

Lo anterior significa que no hay un tiempo definido para que las partes se pongan de acuerdo. Con la información disponible, lo cierto es: habrá cambios o adiciones al tratado sobre diversos temas, entre ellos, reglas de origen, monitoreo y control de exportaciones, MLRR y limitar la exportación de productos agrícolas mexicanos a determinados meses del año. Los acuerdos entre los países, al menos en el caso de México – Estados Unidos, además están sujetos a otros temas, por ejemplo: control de la migración, reducción de: i) la corrupción en México, ii) de la introducción ilegal de fentanilo, y iii) de las actividades de delincuencia organizada y los pactos con funcionarios de gobierno en los tres niveles: municipal, estatal y federal.

 

A la fecha no se dispone de información veraz sobre los términos y condiciones en los cuales concluirá la revisión o renegociación del tratado. Lo único cierto es que habrá cambios o adiciones.

 

Todo lo anterior ha generado expectación en diversos sectores e incertidumbre para efecto de planear y proyectar para los años venideros, al extremo de no contar con elementos suficientes para tomar las decisiones más acertadas con respecto a la operación de sus negocios. Esto es, la incertidumbre no es buena para los negocios, las inversiones y las cadenas de suministro.

 

Entre las expectativas para los próximos años, también se percibe la posibilidad, para finales de 2028 y principios de 2029, al no encontrarse Trump en la silla presidencial y asumir el puesto un candidato demócrata, como ha sucedido por décadas, después de un presidente republicano le sigue uno demócrata, se concluyan las revisiones anuales y se prorrogue el tratado por otros 16 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.7.5, en tanto que los beneficios del T-MEC para los tres países son evidentes.

 

  1. En cualquier momento en el que las Partes decidan prorrogar la vigencia de este Tratado por otro periodo de 16 años, la Comisión llevará a cabo revisiones conjuntas cada seis años a partir de entonces y las Partes tendrán la capacidad de prorrogar este Tratado después de cada revisión conjunta de conformidad con los procesos previstos en los párrafos 3 y 4.

 

Otro tema que no debe pasar desapercibido con respecto a las relaciones comerciales de México con otros países se encuentra Gran Bretaña (GB o Reino Unido), integrada por Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte, con la cual se estableció un nuevo marco jurídico a partir de la conclusión del Brexit. 

 

Recordemos, en enero de 1973 GB se integra a la Comunidad Económica Europea (CEE), la cual se transformó en 1993 en Unión Europea (UE), en 2005 adoptó la Constitución Europea, la cual Reino Unido no estuvo dispuesto a suscribir, lo mismo se negó a aceptar el euro como moneda de cambio, la cual entró en operación en 1999. Así, en junio de 2016 se sometió a votación entre los ciudadanos la salida de GB de la UE, la cual se conoció como Brexit y fue votada favorablemente por una mayoría de británicos, aunque la diferencia de votos no fue significativa. Participó el 72% de la población, es decir, hubo un 28% de abstencionismo. Los votos a favor del Brexit ascendieron a 17´410,742, lo cual representó el 51.9%. Los votos en contra fueron 16´577,342, esto es, 48.1%.

 

El proceso de aprobación legislativa del Acuerdo de Salida por parte de las Cámaras de los Comunes y de los Lores, concluyó el 9 y 22 de enero de 2020, respectivamente, con lo cual GB negoció los términos y condiciones de su salida de la UE, identificado como período de transición (enero a diciembre de 2020) y a partir del 1 de enero de 2021 adoptó un nuevo marco comercial denominado Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido.

 

Al mismo tiempo, GB realizó diversas negociaciones comerciales con una variedad de países, entre ellos México. El 15 de diciembre de 2020 las autoridades competentes de ambos países suscribieron el Acuerdo de Continuidad Comercial entre México y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el cual se establece: GB conserva las preferencias comerciales que tenía al ser parte de la UE y a cambio no se observa un beneficio para México.

 

Otro de los aspectos relevantes del referido acuerdo, contemplado en el artículo 9 denominado Negociaciones Posteriores, consiste en el compromiso de iniciar negociaciones para celebrar un acuerdo de libre comercio, con el compromiso de concluir en un plazo de tres años. Situación que definitivamente no se cumplió y la información estadística del Banco de México muestra, en el último lustro, el comportamiento de la balanza comercial no petrolera con GB ha sido errático y poco significativo. En los meses de agosto y septiembre de 2025 la balanza fue desfavorable para México y lo mismo ha sucedido en febrero y mayo de 2026, como puede observarse en la gráfica siguiente:



Fuente: Estadísticas del Banco de México, saldo no petrolero por países, https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=1&accion=consultarCuadro&idCuadro=CE129&locale=es.

 

La participación comercial de GB se dejó ver también con su interés en adherirse al Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT y por sus siglas en inglés CPTPP), el cual cuenta con una población de más de 500 millones de habitantes, los cuales en 2023 representaban aproximadamente el 15% del producto interno bruto mundial. 

 

Dicho acuerdo está integrado por 11 miembros: Australia, Brunei, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Perú, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam, de los cuales cinco de sus integrantes figuran entre los 20 exportadores más relevantes; y entró en vigor en 2018 para aquellos países cuyo Poder Legislativo lo aprobó rápidamente. En el caso de México, el Senado de la República lo hizo el martes 24 de abril y el jueves 29 de noviembre, ambos de 2018, fue publicado en el DOF, en el cual se estableció como fecha de entrada en vigor el 30 de diciembre de 2018.

 

El 16 de julio de 2023, GB suscribió ad referendum el Protocolo de Adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al TIPAT, con lo cual los miembros del tratado evaluarían su ingreso. Valga decir, al menos de parte de las autoridades mexicanas existe poca información sobre lo sucedido en este proceso. Así, en el caso de México, no está claro si hubo negociación entre ambas naciones, esto es, si además de lo establecido en el TIPAT, GB dispuso concesiones adicionales en favor de México, para efecto de que el Senado mexicano aprobara la adhesión.

 

Sirve de ejemplo el comunicado conjunto emitido por las Secretarías de Economía y Relaciones Exteriores del 22 de junio de 2026, donde no se aclara si hubo concesiones adicionales en favor de México y únicamente se describe los bienes comercializados actualmente y obvio las oportunidades de un mayor comercio entre ambas naciones.

 

Actualmente, el comercio está caracterizado por flujos de bienes de alto valor agregado como maquinaria y equipo industrial, así como vehículos y autopartes. Bajo el TIPAT, los productos industriales y agroalimentarios quedarán desgravados entre México y el Reino Unido, lo que permitirá incrementar la expansión de nuestro comercio. Además, mediante las reglas de acumulación de origen, el TIPAT puede ampliar la participación de México y del Reino Unido en nuestras respectivas cadenas de valor. También podrá apoyar el fortalecimiento de sectores prioritarios del Plan México, como el automotriz, el aeroespacial y el farmacéutico, mediante el impulso de la inversión en México y de la transferencia de tecnología para incrementar la producción. 

Lo cierto es que la aprobación por parte del Senado mexicano sucedió el 10 de diciembre de 2025 y el 22 de junio de 2026 se expidió por parte de México, mediante publicación en el DOF, el decreto con el cual se formalizó la entrada de GB al TIPAT, con vigencia a partir de la fecha señalada.

Otro tema relevante en las relaciones comerciales de México es el acuerdo de modernización del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México, conocido por sus siglas como TLCUEM. Cabe resaltar que la UE está integrada por 27 países y cuenta con más de 450 millones de habitantes – consumidores. 

Al respecto, el 22 de mayo de 2026 en Palacio Nacional en México, a la par de la celebración de la VIII Cumbre México – Unión Europea, se llevó cabo la firma del Acuerdo Global Modernizado entre la Presidenta Claudia Sheinbaum, Antonio Costa y Úrsula von der Leyen, Presidente del Consejo Europeo y Presidenta de la Comisión Europea, respectivamente. Dicho acuerdo sustituirá el actual instrumento comercial que entró en vigor en el año 2000. 

 

Posteriormente, el 8 de julio pasado se hizo del conocimiento la aprobación por parte del Parlamento Europeo del Acuerdo Global Modernizado y el 14 de julio por parte del Consejo Europeo, con lo cual sólo restaría la aprobación del Senado mexicano, lo cual allanaría el camino para su entrada en vigor.

En relación con la mencionada aprobación, en un comunicado emitido por la Secretaría de Economía se indicó lo siguiente:

 

El Acuerdo permitirá que prácticamente la totalidad de las exportaciones mexicanas ingresen al mercado europeo en libre comercio, es decir, con trato preferencial, beneficiando a sectores como el agroalimentario, bebidas con denominación de origen, manufactura avanzada, automotriz, autopartes, dispositivos médicos, química y farmacéutica.

 

El comunicado expone a la UE como el segundo mayor inversionista en México con 9 mil 887 millones de dólares de inversión directa captada en 2025, equivalente al 24.2% del total nacional.

 

En cuanto al proceso de aprobación por parte del Senado mexicano, se afirma: el mismo día de la firma del Acuerdo Global, esto es, el 22 de mayo de 2026, la Presidenta de la República remitió al Senado el Acuerdo. Entonces, se tiene previsto que el 1 de septiembre de 2026, cuando comience el período ordinario de sesiones, las Comisiones de Relaciones Exteriores, Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos inicien el proceso de revisión del Acuerdo Global Modernizado; con la posibilidad de ser aprobado por el pleno del Senado en dicho mes. Lo anterior, a fin de que el 1 de noviembre de 2026 pueda entrar en vigor el tratado, o bien, a más tardar en diciembre de este año. De lograrse la aprobación, la eliminación de aranceles prevista en el Acuerdo Global iniciaría en enero de 2027.

 

El Acuerdo Global Modernizado tiene tres pilares, integrados por: I. Diálogo Político en distintos niveles, por ejemplo: cumbres presidenciales, reuniones ministeriales, reunión de altos funcionarios e intercambio entre el Congreso de México y el Parlamento Europeo; II. Cooperación a fin de lograr el desarrollo sostenible de las diversas naciones; y III. Relación Económica a fin de expandir el libre comercio a través de un mayor intercambio de bienes y servicios, así como generar certidumbre y estabilidad a los operadores económicos.

 

Frente a todo este escenario, no debemos perder de vista la balanza comercial no petrolera en los 26 años de vigencia del TLCUEM, la cual, según la información estadística del Banco de México, ha sido desfavorable para México, sirva de ejemplo: el 1 de enero de 2000, al comienzo de la entrada en vigor del tratado, la balanza fue de  -727,306 mdd, el 1 de abril de 2004 de -5,006,383 mdd, esto es más de 5 mil millones de dólares en contra y el 1 de mayo de 2026 de -3,209,139 mdd, más de 3,200 millones de dólares.

Fuente: Estadísticas del Banco de México, saldo no petrolero por países, https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=1&accion=consultarCuadro&idCuadro=CE129&locale=es.

 

Por lo anterior, esta es una segunda oportunidad para revertir la balanza comercial no petrolera deficitaria que durante más de tres décadas ha mantenido México con la Unión Europea.

 

Con todo lo expuesto, resulta claro que los operadores en comercio exterior y especialistas en la materia deben profundizar en el conocimiento del TIPAT y del Acuerdo Global Modernizado, a fin de contar con la información suficiente y detallada para identificar áreas de oportunidad y nuevos negocios, así como para brindar a sus clientes los mejores servicios.

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